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4 may 2018

¿Puede Hacienda embargar la devolución de la renta?



La devolución de la renta supone un alivio para el bolsillo de muchos contribuyentes que esperan ansiosos el ingreso por parte de Hacienda. Cuando este se demora surgen las dudas y una de ellas es si Hacienda puede embargar la devolución de la renta.
Esta es una de las preguntas más recurrentes, especialmente cuando se cambia de año y todavía no se ha cobrado la devolución de la renta y desde Hacienda no hay explicación alguna o cuando pasan las semanas y no llega el ingreso del IRPF.

En primer lugar, conviene aclarar que tener deudas con Hacienda y la administración pública en general es uno de los grandes motivos para retrasar el pago de la devolución o la confirmación de la propia declaración de IRPF. En otras palabras, es más fácil que Hacienda demore en revisiones. Sin embargo, esto no tiene por qué suponer que la Agencia Tributaria vaya a quedarse con tu dinero o a embargar la devolución de la renta

En este sentido, la respuesta rápida a la pregunta de si Hacienda puede o no embargar la devolución de la renta es un tajante y rotundo SÍ. En caso de deudas con la AEAT o con alguna Administración Pública la Agencia Tributaria puede retener y desviar el dinero de la devolución de IRPF al pago de esa deuda y, de hecho, así suele hacerlo. No es un movimiento automático y que efectúe en el 100% de los casos, pero sí repetido y por lo tanto una posibilidad a tener en cuenta. En esta línea, multas de tráfico, impuestos como el IBI, el Impuesto de Matriculación y cualquier reclamación de dinero por parte del Estado queda sujeta a la posible acción de la AET, que podrá embargar la devolución de la renta.

Por qué deudas te embargarán la devolución de IRPF

La mayoría de embargos tienen que ver con deudas hacia la administración pública. En el caso de los particulares, las multas de aparcamiento, multas de tráfico y el impago de impuestos suelen ser los principales focos de impago. ¿Quién no ha dejado de pagar una multa por considerarla injusta? ¿O se ha retrasado con el IBI o el Impuesto de Matriculación porque no tenía domiciliado el pago y no vio la carta?

Hacienda está pendiente de esas deudas y si no las propias administraciones públicas se encargarán de hacérselo saber. El dinero de la renta no es el primero que te embargarán, pero si coincide en tiempo el impago con la devolución de IRPF, es fácil que la AEAT se quede con parte de ese capital.

¿Y las deudas privadas?

¿Qué pasa con el resto de deudas? ¿Y si debo dinero al banco o la teleoperadora de turno? 

Hacienda también puede embargar ese dinero, sólo que en este caso no podrá hacerlo ‘de oficio’, sino que debe pesar una sentencia judicial obligando al pago del mismo. Es decir, al igual que los tribunales de justicia pueden decidir embargar parte del salario para hacer frente a una deuda, éstos pueden y suelen extender el embargo a cualquier tipo de renta, incluido la derivada de la devolución de IRPF. Sin sentencia no puede haber embargo porque estaríamos ante una deuda no reconocida judicialmente.

En este sentido, cuando existen multitud de deudas de diferente tipo se establece un claro orden de bienes a embargar marcado por ley y que es el siguiente:
  • Dinero efectivo o en cuentas abiertas en entidades de crédito (el dinero que tienes en el banco, hablando en plata).
  • Créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo (derecho contra la AEAT por devolución de la renta)
  • Sueldos, salarios y pensiones.
  • Bienes inmuebles.
  • Intereses, rentas y frutos de toda especie.
  • Establecimientos mercantiles o industriales.
  • Metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería y antigüedades.
  • Bienes muebles y semovientes.
  • Créditos, efectos, valores y derechos realizables a largo plazo
Como es lógico, la ley busca las vías más rápidas para el pago de la deuda y, sobre todo, no tener que afectar el patrimonio menos líquido del contribuyente. Dicho de otra forma, lo que al embargarse se traduzca inmediatamente en dinero contante y sonante sin tener que llevar a cabo procesos de subasta o de ventas. Precisamente por eso el dinero en efectivo y el salario figuran entre los primeros puestos y las acciones entre los últimos.
Fuente:J.Trecet FinancialRed

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