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28 may 2018

Los graves riesgos del turismo de bisturí.



Cada año por estas fechas vuelven a surgir informaciones relacionadas con cirugía estética en torno al llamado turismo de bisturí. Conviene, aclarar a qué se refiere este término, pues es importante no confundirlo con la intención que puede tener una persona de acudir a un cirujano extranjero y someterse a una intervención de carácter estético. Cualquier persona es libre de viajar a cualquier parte del mundo y realizarse una operación con todas sus garantías.

Hablamos del turismo de bisturí que pretende abarcar otra realidad distinta: el de las ofertas, el low-cost, casi siempre en Internet, que alimentan las ganas y el placer de unas vacaciones en un país exótico con la oportunidad de someterse a una cirugía estética a precios muy baratos.

En algunas ocasiones se han llegado a detectar ofertas con rebajas de más de un 50% del precio habitual. La operaciones que se ofrecen en el escaparate suelen ser las más demandadas en los países de origen como el aumento de mamas , la liposucción y el rejuvenecimiento facial.

Es hacia este tipo de “paquetes sanitario- vacacionales” a los que tenemos que poner la mayor atención y cautela. El primer factor que nos debe inducir a sospecha es que se trata de una agencia de viajes la que lo gestiona, no una clínica que, a la vez que ofrece sus servicios médicos, ayuda a su paciente a alojarse cerca de la clínica para mayor comodidad y seguimiento postoperatorio. 

En internet, como hemos comentado antes, te pueden salir ofertas increíbles, como un aumento de mama en Túnez con prótesis por 2.400 euros, en las que se incluyen la estancia en un hotel de cinco estrellas y el avión. Una prótesis de la mejor calidad en España suele costar unos 2.500 euros. Solo las prótesis. Si cobran 2.400 e incluye hotel y avión; con las prótesis no salen las cuentas...


Comprobar las condiciones de la cirugía estética

Estos precios “no se pueden justificar” e implican muchas veces, según los especialistas, una disminución de la calidad y de la seguridad del paciente y eso es “lo absolutamente cuestionable”.

Los expertos quieren dejar claro que no se trata de criticar la cirugía del paciente que se va a operar a otro país, sino la “low cost” y las condiciones de esa operación.

En ese tipo de cirugía suelen contar con personal poco formado, que acaba de especializarse y no tiene la suficiente experiencia, por lo que las personas que, a pesar de los pesares, opten por estos paquetes deben averiguar si el profesional que la va a realizar está debidamente formado y si la cirugía se desarrollará en un centro acreditado.
 
Con el fin de verificarlo, el paciente puede acceder al Colegio de Médicos del país o bien entrar en las páginas de la Sociedad Internacional de Cirugía Plástica (ISAPS). “Es lo mínimo porque antes de decidirte tienes que saber las credenciales del profesional que va a realizar la operación, donde trabaja, cómo se desenvuelve …

Las operaciones tienen que hacerse en un hospital acreditado, “con buenos medios y buena posibilidad de reanimación e incluso cuidados intensivos por si hacen falta”, insisten los entendidos.


Los tiempos de recuperación de la intervención

Esta cuestión es muy importante:  el paciente necesita un tratamiento post operatorio,  que excede a la semana de estancia que ofrecen normalmente estos paquetes: Se deben hacer pruebas antes de la intervención. y despues. Debería tomarse como mínimo 48 o 72 horas de contacto con el médico antes de operar. Durante un mes antes se hacen pruebas, se habla con el paciente, se le explica el consentimiento informado…y el tratamiento post operatorio pertinente.

Con estas prácticas, según el cirujano, “se están forzando tiempos porque no se pueden quitar todos los puntos a los siete días. Dependiendo de la herida hay que dejar a lo mejor parte de los puntos para los diez o doce días, y luego hacer un seguimiento”. Diez días es el tiempo que la doctora recomienda como mínimo para recuperarse de la cirugía en reposo.

Si nos ocurriera algo así no debemos estar desemparados judicialmente puesto que nos estamos exponiendo a  un verdadero peligro, que va desde poner en juego nuestra salud (complicaciones durante la intervención por no haberse realizado las pruebas que se requieren antes de entrar al quirófano) y a la mala praxis de profesionales no cualificados.

Fuente:Efe salud
Fuente:M.Martín Anaya


25 may 2018

Declarar la incapacitación civil a una persona.



Puesto que se restringe su capacidad de obrar en la persona afectada, sólo un juez puede tomar esta medida y por las causas dispuestas por ley.

Algunas enfermedades persistentes de carácter físico o psíquico provocan que una persona no pueda gobernarse por sí misma, con riesgo de obrar en perjuicio propio, de su patrimonio y de los demás. 

Hay tres figuras de protección para ellas: tutela, curatela (o incapacitación parcial) y defensor judicial. Pero la declaración de incapacidad civil, aunque sea en beneficio del enfermo, restringe su capacidad de obrar. Para evitar que alguien pueda aprovechar esa circunstancia, sólo un juez, y por las causas dispuestas por ley, puede aprobar esta medida.


A lo largo de la vida hay que tomar múltiples decisiones y, aunque incluso desde antes del nacimiento se es titular de derechos, no es hasta la mayoría de edad cuando se presume la capacidad para gobernar los propios asuntos. Sin embargo, no todas las personas tienen capacidad para ello. En especial, las afectadas por enfermedades mentales o por demencia senil. Cuando la incapacidad es obvia, debe intervenir el juez. Hay procedimientos legales, como la incapacitación judicial, promovida por los familiares para nombrar un tutor o curador que vele por el afectado.

¿Qué enfermedades dan lugar a la incapacidad?

Todas las patologías que impidan a una persona gobernarse por sí misma. Pueden ser males de carácter físico o psíquico, pero siempre persistentes. El Código Civil (normativa que regula esta figura legal) no cita enfermedades concretas, pero éstas deben afectar al conocimiento y a la voluntad.


¿En que consiste la incapacitación?

Es un procedimiento judicial a instancia de parte o del Ministerio Fiscal. 
Se debe presentar una solicitud o demanda y, tras ésta, se siguen una serie de trámites marcados por la ley y se realiza un examen exhaustivo de las pruebas. Una vez concluido el proceso, un juez puede declarar la incapacidad de una persona, en su beneficio. Si así fuera, se priva a ésta por completo (en raras ocasiones de modo parcial) de la capacidad de obrar. Se nombra, según el caso, un tutor o curador que le asista.



¿Qué es la capacidad de obrar?

Hay dos clases de capacidad, la capacidad jurídica y la capacidad de obrar. 

La primera es inherente a la persona toda su vida, al margen de su edad, estado de salud u otras circunstancias. Implica ser titular de derechos y de obligaciones. 

Para ejercitar estos derechos y obligaciones, hay que disponer de un plus, que es la capacidad de obrar. Ésta se alcanza con la mayoría de edad, ya que antes de los 18 años son los padres que ostenten la patria potestad quienes actúan por los menores. Por sí solos, estos no pueden adquirir una propiedad, aceptar una herencia o arrendar un local. A partir de esa edad, se cuenta con competencia para realizar actos jurídicos, ya que se presume aptitud para ello. Se requiere conciencia, inteligencia y voluntad. Si no las hay en suficiente grado, la ley obliga a suspender por cierto tiempo o de forma ilimitada la capacidad para realizarlos, en beneficio del enfermo y del modo menos restrictivo posible. 

¿Cómo se demuestra la incapacidad?

Son necesarias numerosas pruebas antes de dictar un informe que permita la incapacitación

En un primer momento, con la audiencia de los parientes. Un juez pregunta a tres familiares cercanos por su relación de parentesco, sobre la deficiencia que padece el enfermo y si están de acuerdo con el procedimiento. Se practica también un examen a la persona para quien se solicita la incapacidad y el letrado hablará con ella para tener un criterio objetivo. Son necesarias, además, pruebas documentales adicionales y un examen médico, de un especialista en psiquiatría o neurología, antes de emitir un informe.


¿Cuáles son las consecuencias para el afectado?

La sentencia judicial constata la situación de incapacidad. El dictado del juez debe establecer qué actos concretos puede realizar por sí sola la persona y cuáles no. Para estos últimos, se precisará la intervención de un tercero que le asista.


¿Por qué conviene incapacitar al afectado?


Toda persona mayor de edad tiene completa responsabilidad, civil y penal, sobre sus propios actos. Pero si se tiene restringido el entendimiento, es más fácil engañarla o realizar actos en su propio perjuicio, como la venta de una propiedad a precio inferior al del mercado. La incapacitación tiene un sentido positivo, ya que permite actuar a través de tutores o curadores a quienes tienen sus facultades mermadas.



¿Es imprescindible?

El Código Civil obliga a promover la incapacitación a los parientes y personas bajo cuyo cuidado esté el afectado. Si no lo hacen, se les pueden declarar responsables solidarios de las indemnizaciones por daños y perjuicios causados.

En caso de que la persona incapaz mejore, en cualquier momento posterior, por nuevas circunstancias, se puede solicitar otro procedimiento. Se podrá dejar sin efecto el anterior o modificar los términos de la incapacitación.


¿Quien debe solicitarla?

Pueden pedirla los parientes más cercanos. Según el Código Civil, el cónyuge o quien esté en una situación de hecho asimilable, los descendientes, los ascendientes o los hermanos del enfermo. También puede hacerlo el Ministerio Fiscal. Cualquier persona puede acudir a este organismo y comunicar la situación de un presunto incapaz, así como los hechos que pudieran determinar o aconsejar su incapacitación. Las autoridades y funcionarios públicos que, por razón de sus cargos, conozcan una posible causa de incapacitación, deben ponerlo en conocimiento del citado ministerio.
Fuente:EroskiConsumer
Lidia Barrio

21 may 2018

Los diez errores que no debes cometer si reservas las vacaciones online.


Cuando falta poco para coger las vacaciones de verano (junio,agosto, septiembre) son muchos los viajeros que buscan ofertas de hoteles, casas rurales o vuelos por internet. La web Holidayguru.es ha resumido en una lista los diez errores más comunes que debes evitar para hacer las reservas sin problemas.


1. Compara siempre los precios

No te conformes con la primera oferta que veas. Reservar vacaciones puede ser algo muy emocionante y es fácil dejarse llevar por el primero precio que encuentres. Compara los precios de diferentes sitios web y proveedores.

2. Las recomendaciones son la clave

No mires sólo el número de estrellas de un alojamiento. Leer reseñas de visitantes anteriores para encontrar la opción más adecuada es algo en lo que merece la pena invertir tiempo. Si un alojamiento tiene una cierta reputación (buena o mala) después de unos miles de comentarios, probablemente es porque algo ha hecho para ganárselo.

3. Revisa siempre los datos

Asegúrate de no cometer ningún error al escribir tu nombre, tu dirección de correo electrónico, tu domicilio, etc. Hacer cambios después puede ser muy costoso, además de consumir mucho tiempo. Asegúrate de verificar que has seleccionado tus vuelos de salida y llegada en el orden correcto y en las fechas correspondientes.
4. Comprueba todas tus bandejas de entrada
Si no puedes ver la confirmación de una reserva en tu bandeja de entrada, mira siempre en la carpeta de correo no deseado. Asegúrate de que tu buzón de correo no esté completamente lleno.

5. Navega por las páginas web con ojo

Comprueba siempre que no has marcado ninguna casilla que no se debe marcar, algo que es muy importante al hacer reservas desde un teléfono móvil. Los menús desplegables y los cuadros de información se pueden activar fácilmente al deslizar el dedo de manera incorrecta. No te dejes llevar por las prisas y pon todo el cuidado que puedas.

6. Reserva dentro de tus posibilidades

Asegúrate de verificar siempre las distintas opciones de pago para los diferentes paquetes vacacionales. Ten cuidado, por ejemplo, de no sobrepasar el límite de tu tarjeta de crédito si pagas por adelantado. Además, ten en cuenta que, si pagas por cuotas, los pagos se harán en la fecha requerida por la empresa. [Algunas agencias de viajes piden una tarjeta de crédito que acepte toda la cantidad que vamos a gastar, mientras en otros casos solo exigen una cantidad en concepto de reserva, que habrá que completar en un plazo determinado].

7. Planea todos tus traslados

Si los traslados no están incluidos en el paquete de la reserva, asegúrate de conocer la mejor manera de llegar al hotel y todas las opciones de transporte local antes de ir. Nunca es divertido quedarse atrapado en un aeropuerto o pagar un taxi para llegar al hotel por no haber comprobado esta información previamente. [Un ejemplo: en Nueva York, el taxi desde el aeropuerto JFK a Manhattan puede costar 66 euros, cuando el AirTrain que enlaza con la red de Metro funciona bien por unos pocos dólares].

8. Ten cuidado con las tasas extra

Consulta la página web del hotel o de la reserva para conocer las «Resort Fees» (política de precios del hotel, como el precio del minibar, teléfono, etc) antes de realizar el pago final. También debes tener en cuenta que, en algunos destinos, te cobrarán una tasa municipal o turística cuando llegues al hotel. No hay forma de evitar esto, es simplemente la ley.

9. Ten en cuenta las políticas de equipaje de las aerolíneas 

Si el equipaje no está incluido en la reserva de tus vacaciones, comprueba siempre la política de equipaje de la aerolínea. Pagar extra por exceder el límite de peso permitido es uno de los problemas más comunes.
10. Ten todos los documentos al día
Lugares como Canadá o Estados Unidos requieren de un permiso de viaje para poder acceder al país que hay que rellenar y pagar con al menos unos días de antelación. En el caso de EE.UU., es la conocida ESTA (Autorización de Viaje a Estados Unidos). Comprueba siempre si el destino al que viajas, si está fuera de la Unión Europea, requiere este o algún otro documento.
Fuente:ABC

16 may 2018

La Adaptación del RGPD para autónomos y pymes.



El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) es una normativa europea sobre protección de datos personales que afecta, entre otros, a pymes y autónomos.
Quedan muy pocos días para que sea de obligado cumplimiento y queremos que conozcas sus detalles y cómo adaptarte a su articulado.
Si no te has puesto al día todavía aún estás a tiempo para no ser sancionado.

Desde el 25 de mayo de 2018 es de obligado cumplimiento el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Una legislación europea que entró en vigor el pasado 25 de mayo de 2016 pero que ha dado estos 2 años de plazo para que todos los obligados a su normativa se adaptaran a su articulado. 
El RGPD recoge el derecho a la protección de datos personales y control sobre el uso que personas físicas, jurídicas y organismos públicos hacen de los mismos. Y los   autónomos y pymes estáis obligados a su cumplimiento. 
El RGPD es de aplicación en todo el territorio de la Unión Europea (UE), el Reino Unido (tras su salida del espacio comunitario en 2019) y todas las empresas que, siendo de fuera, ofrezcan bienes o servicios a personas o controlen su comportamiento dentro de la UE.

En España ya existe una normativa propia sobre Protección de Datos de Carácter Personal, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, conocida por LOPD. En su articulado se establecen medidas para proteger y garantizar el derecho a la intimidad de quienes nos facilitan sus datos a diario. 

La nueva normativa europea, RGPD, lo que ha hecho es aglutinar y unificar las legislaciones estatales de todos los países miembro de la Unión Europea para que exista una norma global y unificadora sobre el tema.
Lo que no quiere decir que no sea de aplicación la legislación estatal sobre protección de datos. Podríamos decir que ahora conviven ambas normativas. De hecho, el siguiente paso es que los propios estados legislen, especificando y adaptando sus leyes a este RGPD. En España ya hay un proyecto de Ley para adaptarse a esta normativa europea, pero, en principio, no será aprobado antes del 25 de mayo. Derogará la actual LOPD y ampliará el RGPD.
El RGPD se articula en base a unos principios básicos que sirven para articular los pilares sobre los que sustenta toda la normativa. Relativos a la protección, el tratamiento y el envío internacional de los datos personales, pueden resumirse en:
  1. La información tiene que ser recabada de forma clara y de manera que sea fácilmente comprendida por el interesado.
  2. Los datos, además tienen que utilizarse para el fin previamente establecido y mantenerse actualizados y almacenados garantizando su seguridad.
  3. El tratamiento de los datos siempre tiene que ser lícito y por eso tiene que cumplir con determinadas condiciones como que se dé el consentimiento expreso del interesado para poder ser usados, que sean usados para la firma de un contrato en el que intervenga el interesado o cuando sean imprescindibles para proteger intereses legítimos.
  4. Los datos, en principio, no pueden salir del Espacio Económico Europeo y si van a salir, tienen que observarse en el envío las garantías suficientes para la correcta protección de los mismos.
El RGPD amplia las sanciones que contempla la LOPD española, pero es bastante impreciso al respecto. La norma de nuestro país establece una tipología entre infracciones leves, graves o muy graves, algo que no hace la directiva europea que especifica que para establecer la sanción  habrá que atender al caso particular y estudiar, entre otras:
  • La naturaleza, gravedad y duración de la infracción.
  • La intencionalidad o negligencia.
  • Las medidas adoptadas por el responsable del tratamiento de los datos para minimizar los daños.
  • El grado de responsabilidad del responsable del tratamiento de los datos en la infracción.
  • El grado de cooperación con la autoridad de control.
  • La categoría de los datos de carácter personal afectados.
  • Cualquier otro agravante o atenuante aplicable a las circunstancias del caso.
Y ten cuidado porque las infracciones que se contemplan pueden llegar a alcanzar entre los 10 y 20 millones de euros, o entre el 2 y el 4% del volumen de negocio anual global de tu actividad o empresaAdemás, por primera vez se permite a los estados que establezcan faltas y delitos penales en base a las violaciones de su articulado.
El RGPD también recoge derechos para proteger tus datos personales frente a terceros
Esta normativa europea no solo contempla tus obligaciones, sino que también regula los derechos que podrás exigir a otros autónomos y pymes con respecto a tus datos personales:


  1. Derecho a conocer: para qué van a ser usados tus datos y hasta cuándo, y de qué modo, se van a conservar.
  2. Derechos a solicitar al responsable la suspensión del tratamiento de tus datos, la limitación de su uso, la defensa de estos o su portabilidad a otro proveedor.
  3. Derecho a rectificar tus datos cuando sean inexactos o estén incompletos.
  4. Derecho a suprimir tus datos por el tratamiento ilícito de los mismos, porque desaparezca la finalidad para la que fueron recabados o cuando revoques tu consentimiento.
  5. Derecho a la oposición al tratamiento de tus datos por motivos personales o cuando el objetivo del tratamiento sea el marketing directo.
Además, por primera vez se regula el derecho al olvido con el que podrás eliminar tu rastro por completo, o parte de él, de Internet.
Fuente:Infoautómos.El Economista

15 may 2018

Estafas en el alquiler vacacional. Cuidado con los chollos en internet.



Cada vez es más común que los viajeros opten por el alquiler vacacional frente a las tradicionales reservas en hoteles y resorts de lujo para disfrutar de las vacaciones de verano.

Si sospechas que has sido víctima de una estafa, ¡denuncia!

Unas vacaciones de ensueño pueden convertirse en una auténtica pesadilla: si nuestro apartamento no cumple con lo acordado, o si el dinero que ofrecemos por la reserva desaparece junto con la vivienda, nos encontramos ante un  caso claro de estafa.

Debido a la demanda que, año tras año, se vive en los meses de junio, julio, agosto y septiembre, muchos propietarios han visto una oportunidad de negocio en el alquiler vacacional de sus casas para los viajeros que deseen disfrutar de la playa durante sus vacaciones. 

Los timadores se valen de portales web en los que anuncian  «viviendas fantasma» a precios por debajo de su valor real. Por ellos piden una fianza , tras la que desaparecen.

Según la OCU entre las estafas más comunes que se producen en el alquiler vacacional figuran el pago por adelantado (el estafador ofrece algún beneficio a la víctima a cambio de que transfiera el dinero al margen de la plataforma donde se anuncia la vivienda) o el phishing (suplantación de identidad): el estafador envía un correo electrónico o enlace que, a primera vista, parece de la plataforma o de otro sitio de confianza. Estos mensajes tienen como objetivo engañar a la víctima mediante la petición de información confidencial, como contraseñas u otras direcciones de correo electrónico. De esta forma, introducen un malware, software malicioso que accede al equipo para hacerse con información confidencial

En otras ocasiones, el estafador pide a la víctima que haga una transferencia bancaria o que efectúe un pago por adelantado para poder asegurarse la reserva de una vivienda que suele resultar muy atractiva por ser de gran calidad a un bajo precio. Recibido el pago, el estafador se queda con el dinero sin haber proporcionado el alojamiento prometido y desaparece sin dejar rastro.
Ante esta situación -se recomiendan que antes de contratar una vivienda vacacional por internet se tengan en cuenta estos consejos:

- Comparar los precios y condiciones de distintas páginas web. Los precios más bajos suelen ir ligados a una menor flexibilidad y a condiciones más reducidas.

- Leer siempre las condiciones y recomendaciones de las plataformas de alquiler de alojamiento vacacional.

- No transferir nunca dinero desde fuera de la página o de la aplicación. Si el consumidor decide obviar al intermediario y contratar directamente con el propietario, el usuario perderá la garantía y la plataforma no se hará cargo de la reclamación en caso de que exista algún problema.

- Desconfiar de alquileres con precios por debajo del mercado y de aquellos anuncios que ofrezcan casas espectaculares a precios demasiado bajos.

- Comprobar la veracidad del anuncio a través de otras fuentes: comentarios de otros usuarios, comprobación del lugar en Google Maps o aplicaciones similares, llamadas y preguntas al propietario por servicios concretos en la zona (restaurantes, actividades varias…). Si la información que dan es vaga, desconfiar.

- Realizar el pago por un medio seguro que proponga la plataforma y que permita dejar un rastro del pago. Tarjeta, Paypal o transferencia bancaria. En este último caso, debemos comprobar que el titular de la cuenta es el mismo que el de la vivienda que se alquila.

- Si decidimos alquilar directamente con una persona física, antes de firmar el contrato o hacer la reserva se debe contactar previamente con el anunciante (a ser posible por teléfono) para confirmar su identidad y aclarar todo aquello que genere dudas.

- No pagar todo el importe por adelantado, sino intentar que sea la menor cantidad exigida y el resto a la llegada, cuando se haya comprobado que todo es tal y como se indicó en el anuncio.

- Conservar una copia de la reserva o señal. Y en caso de que se solicite una fianza, detallar claramente el concepto, las condiciones de su aplicación y que se prevea su devolución. Lo ideal es que se incluya un inventario y el estado en el que se encuentra, que debe ser comprobado antes de firmar el contrato.

En caso de estafa, hay que denunciar a la plataforma para que retire el anuncio y presentar las oportunas demandas.

Fuente:OCU

Cinco medidas que NO puedes tomar hacia un inquilino moroso.




Cuando se tiene una casa en propiedad y se toma la decisión de alquilarla, se corre el riesgo de que el inquilino no cumpla con las mensualidades. En ocasiones, por muchas precauciones que se tomen, el impago puede tener lugar, comenzando un proceso tedioso y agotador. Es importante que el dueño no se tome la justicia por su mano y reclame la deuda por los canales adecuados. 

Aquí os detallamos cinco medias que NO se pueden hacer ante una situación como esta:

1 Cambiar la cerradura – Es una de las primeras cosas que se le pasan por la cabeza al casero cuando está desesperado. Sin embargo, se estaría incurriendo en un delito de coacción y/o de realización arbitraria del propio derecho. El inquilino podría llamar a la policía y, en el peor de los casos, el propietario podría acabar condenado penalmente, además de multado y con la obligación de indemnizar al moroso no solo por el cambio de cerradura, sino también por daños y perjuicios.

2 Cortar los suministros – Otra de las medidas que se suelen tomar para obligar al inquilino a abandonar la casa es cortar la luz, el agua o el gas cuando el propietario figura como titular. Al igual que con el punto anterior, el inquilino podría llamar a las compañías suministradoras y poner las facturas a su nombre, además de denunciar al propietario y exigirle una indemnización por los daños y perjuicios sufridos por el incumplimiento contractual.

3 Amenazas físicas y/o verbales – Aunque es difícil mantener el tipo ante algo así, en ocasiones se llega a perder la paciencia y se cruza la línea. En función de la gravedad de las amenazas, el propietario podría enfrentarse a consecuencias que irían desde una multa si se trata de algo leve hasta penas de prisión si se llegaran a causar lesiones. Huelga decir que la condena por un delito así implica tener antecedentes, sobre todo, si el inquilino es capaz de aportar pruebas como grabaciones o testigos.

4 Desatender la habitabilidad de la vivienda – El inquilino podría tomar la decisión de resolver el contrato y no pagar hasta que se realizaran las reformas necesarias, o bien no anularlo y reclamar al propietario los gastos de vivir en otro alojamiento. De hecho, incluso podría denunciar ante el ayuntamiento, que podría sancionar al dueño y dar la orden de ejecución de las obras. Si la insalubridad o el mal estado del piso devinieran en una enfermedad o, incluso, en la muerte del inquilino, al dueño podría imputársele un delito por homicidio por imprudencia.
5 Vender la casa – El inquilino tiene el derecho a comprar el inmueble con preferencia frente a cualquier otra persona gracias al derecho de adquisición preferente. En el caso de que el propietario actúe unilateralmente, el arrendatario podría ejercitar el derecho de retracto, es decir, que podría adquirir el inmueble, aunque la venta ya se hubiera producido y la casa estuviera ya en manos de un nuevo dueño.
Fuente:ABC

Todo lo que debes saber del contrato de prácticas.





El objetivo de contratar a una persona en prácticas es formarla profesionalmente para que en el futuro pueda convertirse en personal estable de la organización. Este tipo de contratos ofrecen también la posibilidad de adaptar a este profesional a las dinámicas de trabajo que haya establecido el autónomo o tenga una pequeña y mediana empresa. Y, además, están bonificados. Aunque, para aprovechar esta serie de ventajas se deben cumplir una serie de limitaciones que explicamos a continuación.

¿Cuánto tiempo puede durar el contrato en prácticas?
El tiempo de duración de un contrato en prácticas tiene que ser superior a seis meses e inferior a dos años. No obstante, la duración exacta la pueden determinar los respectivos convenios colectivos de cada ámbito sectorial.
Si se opta por realizar un contrato inferior a dos años, se podrá prorrogar esta vinculación en prácticas hasta en dos ocasiones, siempre que la duración de esta prórroga sea de seis meses cada una.
Al igual que en cualquier otro tipo de contratos, se puede establecer un periodo de prueba, que no podrá ser mayor de un mes para trabajadores que posean una cualificación de grado medio o un certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2. En el caso de certificados de profesionalidad de nivel 3 y de titulación superior en formación profesional la duración no podrá ser mayor de dos meses, salvo que el convenio colectivo en cuestión manifieste lo contrario.
Calcular el sueldo de un contrato en prácticas
La siguiente incógnita que deberemos despejar, una vez hayamos dado el paso de buscar un empleado en prácticas, será el de establecer su salario. Aquí tomaremos como referencia el salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo puesto de trabajo u otro equivalente.
En ningún caso deberá ser inferior al 60% durante el primer año ni al 75% durante el segundo año. Por supuesto, tampoco deberá estar por debajo del salario mínimo interprofesional. Si el contrato es a tiempo parcial, se reducirá en función de la jornada pactada.
Beneficios para empresas que contraten en prácticas
Las empresas pueden aprovecharse de incentivos a la contratación en prácticas. Si el contrato se concierta con un menor de 30 años tendrá derecho a una reducción del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social, así como en el caso de personas discapacitadas hasta los 35 años.
Si una vez transcurrido ese periodo de tiempo queremos seguir contando con esta persona, deberemos hacerle un contrato indefinido, ya sea a tiempo parcial o a tiempo completo. Aquí la empresa también podrá disfrutar de bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social, que pueden alcanzar los 500 euros al año en el caso de hombres y de 700 euros en caso de mujeres, siempre y cuando mantengamos a este empleado al menos tres años en la empresa.
Fuente:CincoDias

Hacienda y Cláusula Suelo. Revise el borrador de la renta si le han devuelto dinero por la cláusula suelo.

La banca devolvió casi 2.000 millones de euros a casi medio millón de clientes en 2017 mediante el mecanismo de negociación extrajudicial de las cláusulas suelo hipotecarias. 
Muchos de estos contribuyentes deberán revisar con cuidado el borrador de la declaración de la renta que les haya preparado la Agencia Tributaria puesto que el documento puede no recoger acertadamente la carga fiscal de estas indemnizaciones.
El Real Decreto-Ley 1/2017 de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, por el que el Ejecutivo impulsó el citado mecanismo extrajudicial, aclaraba también la fórmula para tributar por las devoluciones que se realizaran tanto por esta vía como mediante un laudo o por un fallo judicial.
Las cantidades devueltas no deben integrarse en la base imponible del impuesto de la renta de las personas físicas, tampoco los intereses indemnizatorios que abone la entidad. 
De hecho, las cantidades devueltas mediante una amortización de la deuda pendiente, no tienen efecto fiscal en ningún caso. Los beneficiarios solo tendrán que regularizar el ingreso ante Hacienda en caso de que se beneficiaran de deducciones por la compra de vivienda habitual y únicamente si acuerdan con su entidad cobrar la devolución en efectivo.
En ese supuesto concreto, deberá renunciar a las deducciones que aprovecharan en su día y que ahora se vean reducidas por la devolución de parte de los intereses abonados por las cláusulas suelo. La regularización solo afecta además a los últimos cuatro ejercicios, pues el resto están prescritos.
Fuente:Cinco Días

10 may 2018

¿Declaración de la Renta individual o conjunta?