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29 ago 2016

Separación matrimonial en la vivienda: Cómo actuar





La separación matrimonial en la vivienda es un mal trago que muchas familias tienen que pasar en su vida. No es el fin del mundo, pero es un momento muy duro para todos los componentes de la familia y la situación se recrudece cuando hay niños de por medio.


Cómo actuar cuando se produce una separación matrimonial en la vivienda si es de nuestra propiedad: Si la vivienda pertenece solamente a uno de los cónyuges

En el caso de que la pareja esté casada y la casa sea de uno de los dos (por ejemplo si la compró antes de casarse), la propiedad se mantiene. No obstante, si la pareja tiene hijos menores de edad, el uso de la vivienda suele otorgarse judicialmente al miembro que tiene la custodia. Es decir, puede darse el caso de que el propietario abandone la casa y su ex pareja siga viviendo en ella con los hijos de ambos.

Si la custodia es compartida, el uso de la vivienda suele atribuirse al miembro con menos recursos económicos. En estos casos sólo se habla de uso, no de propiedad, ya que ésta sigue siendo del cónyuge que compró la casa.

Además, este uso es temporal (hasta que los hijos sean mayores de edad) y el miembro de la pareja que tenga derecho a usar la casa no la podrá alquilar ni sacar ningún provecho económico de ella.

Si la casa pertenece al matrimonio

En caso de que la pareja comprara conjuntamente la vivienda y esté casada en régimen de gananciales (lo más habitual en España), el procedimiento a seguir suele ser vender el inmueble y repartir las ganancias. Otra opción es que uno de los dos se quedé la casa y abone al otro su parte. En caso de que haya deudas, éstas también se repartirán de forma equitativa. Sin embargo, si hay hijos, el juez siempre cederá el uso al miembro más desfavorecido económicamente, si la custodia es compartida, o al miembro que tenga la custodia, si es exclusiva.

Si el piso es de los padres de uno de los cónyuges

Es algo habitual que los padres cedan a su hijo/a una casa para que viva con su pareja. En este caso, si hay divorcio, la propiedad no se altera (seguirá siendo de los padres), pero puede darse el caso de que el uso de la casa se ceda judicialmente al yerno o a la nuera para que viva con los hijos de la pareja.

Si la vivienda es de uno de los cónyuges pero la hipoteca está siendo pagada por las dos partes

Es otro caso que puede darse. Uno de los miembros de la pareja compró una casa y, cuando encontró pareja, ambos decidieron pagar la hipoteca a medias (pero sin cambiar la escritura de propiedad). En este supuesto, si hay divorcio, se podrán reclamar los pagos realizados.

¿Y si la pareja no está casada?

Las parejas de hecho suelen tener una regulación similar a la del matrimonio, por lo que el uso de la casa se cederá al miembro de la pareja que viva con los hijos.

Qué hacer en caso de separación matrimonial si la vivienda es de alquiler

Es el caso, a priori, más fácil de resolver. La mejor fórmula para evitar problemas es dejar la vivienda y que cada uno de los miembros de la pareja se mude a otro domicilio.
Sin embargo, si hay hijos, la ley prevé, como una medida para garantizar los derechos de los inquilinos que, en caso de que el arrendatario deje la vivienda que tenía alquilada por separación matrimonial, su ex pareja y sus hijos pueden seguir viviendo en la casa.
Fuente:Redacción Yaencontré

Diferencias entre micro, pequeña y mediana empresa.





El número de empleados y el volumen de negocio determinan la pertenencia a las distintas categorías


El Anexo I del Reglamento de la Unión Europea 651/2014 de la Comisión recoge las diferencias entre la micro, pequeña y mediana empresa. El texto aporta una definición de cada una de ellas y determina un método transparente para calcular los balances financieros máximos y el número de empleados.

Según el Reglamento, se considera mediana empresa a la que tiene menos de 250 empleados, su facturación anual no excede de los 50 millones de euros y su balance general es inferior a los 43 millones de euros.

Por su parte, la pequeña empresa es aquella que cuenta con un número de trabajadores menor a 50 y su facturación anual y balance general no supera los 10 millones de euros.

Por último, se define como micro empresa a la que tiene de 1 a 10 empleados y su volumen de negocio o balance es inferior a los dos millones de euros. Las tres categorías forman parte del concepto que conocemos como pymes.


Para calcular el número de empleados y los balances financieros se deben tener en cuenta únicamente los correspondientes al último ejercicio económico cerrado y se calcularán sobre una base anual, a contar a partir de la fecha en que se cierren las cuentas anuales. El volumen de negocio se calcula sin contar el IVA ni los impuestos indirectos.

Para que una empresa pase a formar parte de una categoría a otra debe constatar que se han excedido, en un sentido u otro, los límites financieros durante dos ejercicios contables consecutivos.

Por otro lado, para las empresas de nueva creación que no hayan cerrado aún sus cuentas, los cálculos se realizarán basándose en los datos de estimaciones fiables que se hayan producido durante el ejercicio financiero en curso.
Vía territorioPyme

24 ago 2016

¿Cómo conseguir los puntos del carné de conducir?








Hoy en día es bastante común perder puntos del carné de conducir. La forma más fácil de perderlos es por exceso de velocidad, sobre todo después de todos los radares que se han ido añadiendo en los últimos años.


Pero aún así todo conductor puede recuperar o conseguir puntos del carné de conducir sin necesidad de hacer ningún tipo de curso. Para ello, según Autofácil, existen varios métodos:

- Esperar después de una sanción: si has sido multado y quieres conseguir esos puntos perdidos te harán falta dos años para recuperarlos sin cometer otra infracción. En caso de faltas graves (pérdida de 6 puntos como mínimo) necesitarás tres años.


- Noveles: por el simple hecho de ser conductor novel tienes que esperar dos años sin cometer ninguna infracción, que conlleve pérdida de puntos, si quieres que tus puntos pasen de 8 a 12.

- Aumento por antigüedad: puedes conseguir más puntos si logras estar otros dos años más (cuatro en total) sin cometer ninguna infracción que tenga pérdida de puntos. Pasarías a tener de 12 a 14. Y si logras pasar otro año más (el quinto), pasarías a tener 15, el máximo.

Vía: Ecomotor/ElConfidencial.com

23 ago 2016

¿Qué hacer si el inquilino de tu piso deja de pagarte el alquiler?


Disponer de una vivienda para alquilar puede ser un lujo, o una renta segura, pero también convertirse en una pesadilla si entre esas cuatro paredes se esconde el individuo que más aterroriza a los propietarios: el inquilino moroso. ¿Qué hacer si deja de pagar la renta y se niega a abandonar el piso? Lo mejor es averiguar si el habitante de la casa solo se ha retrasado por un problema puntual, si no paga porque no puede o porque es un defraudador. Si se trata de los dos primeros casos, lo mejor es tratar de llegar a una solución negociada. Si no es posible o es un moroso profesional, lo mejor es buscar ayuda.

Para reducir los tiempos de desalojo del inquilino moroso, en 2009 se dio vida al polémico desahucio exprés, cuyos trámites fueron ulteriormente agilizados gracias a cambios normativos posteriores. Hoy en día, el propietario puede interponer una demanda tras un solo mes de impago, y si el inquilino no presenta alegaciones en los 10 días posteriores a la notificación se procede sin necesidad de ir a juicio. 
Lo más recomendable es intentar buscar un acuerdo con el inquilino para renegociar el alquiler o recuperar la posesión de la vivienda en el menor tiempo posible, sobre todo si la renta representa un sustento importante para el propietario. Se dan casos, por la crisis, en los que el alquiler de un segundo inmueble representa el único ingreso fijo del propietario, con el que abona la letra de la hipoteca de la vivienda donde reside o con la que se enfrenta a los gastos familiares. Además de resolverse más rápido, un arreglo entre las partes es más económico que un juicio y menos traumático que una vía que puede acabar en desahucio. Por eso el primer consejo es contactar con el inquilino, sea en persona o telefónicamente, para conocer su situación y la razón por la que ha dejado de pagar. Si no es posible reclamar el pago inmediato de las rentas, porque el arrendatario no dispone en ese momento de los recursos suficientes, se puede buscar otro acuerdo.

Si  finalmente no hay acuerdo, reclama el pago

Si el intento de llegar a un acuerdo no surte efecto, se hace un requerimiento por escrito en el que se solicitan las cantidades debidas. Se da al inquilino un plazo prudencial para que se ponga al corriente y se le avisa de que, si no lo hace, se empezará el procedimiento de desahucio,

Cuidado: en ningún caso se pueden cortar los suministros o amenazar al inquilino. Se trata de delitos contemplados en el Código Penal por los que el propietario podría ser denunciado y sancionado.

Se recomienda que la reclamación sea por medio fehaciente, por ejemplo por burofax. De esta manera, quedará constancia de que se han solicitado las cantidades pendientes.

Recuerda, además, si tienes contratado algún tipo de seguro de impago. Si no lo has hecho, puede ser interesante estudiarlo la próxima vez, ya que este tipo de pólizas cubren rentas no recibidas y pueden ayudarte a comprobar si los documentos que te entregan los inquilinos antes de firmar el contrato (como nóminas o declaraciones de la renta) son fiables.

¿No has tenido éxito? te queda la vía judicial   

Si has agotado todos tus cartuchos sin solucionar el problema y no ves posible llegar a un acuerdo con el inquilino, lo único que te queda es el procedimiento judicial para conseguir el desalojo de la vivienda. Eso sí: debes asumir que es un desenlace que puede resultar dramático para ambas partes, sobre todo para el inquilino. Según los últimos datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), en el segundo trimestre de este año se llevaron a cabo 18.739 desahucios. Aunque el organismo no distinga en función del tipo de inmueble y su uso, la mayoría de ellos —el 52,6%, un 1,2% menos respecto a 2014— fueron consecuencia de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
Fuente: ElEconomista.com


Derechos de los inquilinos en caso de venta de la vivienda alquilada.







En algunas ocasiones el propietario de la vivienda que tenemos alquilada puede decidir vender el piso, bien porque necesite liquidez, bien porque la compró como inversión y ha decidido que ha llegado el momento de vender. ¿qué derechos tiene el inquilino?


La duración de un contrato de arrendamiento puede ser más o menos larga, según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), pueden existir prórrogas obligatorias hasta completar tres años de duración, y durante ese tiempo pueden suceder muchas cosas que empujen al arrendador a vender la vivienda.

Ante esta situación la LAU regula una serie de derechos de los inquilinos ocupantes de la vivienda,que el propietario vendedor y el inquilino deberán tener en cuenta. A continuación, repasamos cuales son esos derechos y veremos los distintos casos que se pueden dar.


Tras la reforma llevada a cabo en el año 2013 en la Ley de Arrendamientos Urbanos, existe una nueva regulación para los casos de venta de la vivienda arrendada. Concretamente el artículo 14.1 establece que el adquirente de una finca inscrita en el Registro de la Propiedad solo quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador si reúne los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria (LH) y si el arrendamiento está inscrito con anterioridad a la transmisión de la finca.

Por lo tanto, para que el comprador de la vivienda se subrogue en el contrato de arrendamiento se deben dar dos requisitos:

1.- Que el comprador sea un adquirente de buena fe (art. 34 LH).

2.- Que el contrato de arrendamiento se encuentre inscrito en el Registro de la Propiedad antes de la transmisión de la finca.


¿Qué ocurre si la vivienda no está inscrita?

En el caso en que la vivienda no esté inscrita en el Registro de la Propiedad, la LAU se remite a la regulación del artículo 1571 del Código Civil que establece en su primer párrafo que: el comprador de una finca arrendada tiene derecho a que termine el arriendo vigente al verificarse la venta, salvo pacto en contrario y lo dispuesto en la Ley Hipotecaria.

Además, la LAU regula, en estos casos, dos derechos de los inquilinos:

1.- Exigir que se le deje continuar durante tres meses, desde que el adquirente de la finca le notifique fehacientemente su propósito. Durante ese tiempo deberá pagar la renta y demás cantidades pactadas en el contrato.

2.- Solicitar una indemnización al vendedor por los daños y perjuicios que se le causen.
El derecho de adquisición preferente en la venta de la vivienda arrendada

Otro de los derechos de los inquilinos que regula la LAU en su artículo 25 es el derecho de adquisición preferente. Este derecho se desdobla a su vez en dos derechos, el derecho de tanteo, en virtud del cual antes de transmitir la vivienda se debe ofrecer al inquilino; y el derecho de retracto, que supone la posibilidad del inquilino de sustituir al adquirente de la vivienda una vez realizada la transmisión siempre y cuando se cumplan determinados requisitos.

Aspectos del derecho de tanteo:

– Debe existir una notificación fehaciente de la venta al arrendatario que incluya precios y condiciones de la venta.

– Plazo: treinta días naturales, desde el siguiente a la notificación, para el ejercicio del derecho.
Aspectos del derecho de retracto:

-Se podrá ejercitar cuando la notificación fehaciente relativa a la venta sea incompleta o no se haya realizado.

– Plazo: treinta días desde la notificación de la venta realizada.

En el contrato de arrendamiento se puede pactar por las partes la renuncia expresa al derecho de adquisición preferente, pero en este caso el arrendador deberá comunicar al arrendatario su intención de vender la vivienda con una antelación mínima de treinta días respecto a la fecha de la compraventa.
Fuente: Redacción Yaencontre

18 ago 2016

Extranjería. Visado para emprendedores




Los extranjeros no pertenecientes a la Unión Europea que quieran iniciar una actividad económica en España podrán tramitar su entrada y estancia en el país de forma mucho más sencilla y ágil. 

Si la internacionalización de nuestras empresas es imprescindible para impulsar el crecimiento económico de nuestro país, el visado para emprendedores puede ser el empujón definitivo que ayude a reinventar nuestro modelo productivo, atrayendo capital y talento desde más allá de nuestras fronteras.

La iniciativa, que ya ha sido puesta en práctica de manera similar por países como Canadá o Estados Unidos, facilitará la entrada y residencia en España a inversores, emprendedores, directivos y personal altamente cualificado con el objetivo de captar capital humano y financiero que ayude a gestionar la internacionalización del mapa empresarial español, especialmente en algunos sectores.

De ésta forma, se plantea un nuevo enfoque para la política de inmigración orientado a aumentar la competitividad de las empresas.



¿Qué es el visado para emprendedores?

Lo que se ha generalizado como “visado para emprendedores” es en realidad un plan de Movilidad Internacional que regula la entrada y permanencia en España, facilitando y agilizando la concesión de visados y autorizaciones de residencia por razones de interés económico a aquellos extranjeros extracomunitarios o a los que no les sea de aplicación el derecho de la Unión Europea que acrediten ser inversores, emprendedores, profesionales altamente cualificados, investigadores o trabajadores que efectúen movimientos dentro de la misma empresa.
Existen diferentes tipo de permiso en función del tipo actividad económica o de interés económico desarrollada y las condiciones para su obtención son también diferentes en cada caso.

¿Quién puede solicitar el visado o permiso de residencia del plan de Movilidad Internacional?

La medida se dirige a los inversores, emprendedores, trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales, profesionales altamente cualificados e investigadores.
Además, el cónyuge y los hijos menores de 18 años, o mayores de edad que no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud, que se reúnan o acompañen a los extranjeros podrán solicitarla autorización y, en su caso, el visado.


¿Cuáles son los requisitos necesarios para solicitar el visado de emprendedores? 

En primer lugar, existen unos requisitos generales que han de cumplirse para la obtención de cualquier tipo de autorización, estancia, permiso de residencia o visado.

- Para estancias no superiores a tres meses, deberán cumplir las condiciones del Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de Fronteras Schengen). 

- Para visados de estancia, deberán acreditar, además, los requisitos previstos Código comunitario sobre visados (Código de visados). 

- Para los visados de residencia y para las autorizaciones de residencia, el solicitante deberá acreditar:

1. No encontrarse irregularmente en territorio español. 
2. Ser mayor de 18 años. 
3. Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años
4. No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio
5. Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España. 
6. Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España. 
7. Abonar la tasa por tramitación de la autorización o visado. 

REQUISITOS PARA INICIO DE ACTIVIDAD EMPRESARIAL (EMPRENDEDORES)

Existen dos tipos de permisos, correspondientes a diferentes etapas de la actividad emprendedora. Cabe recordar que, como actividad emprendedora se entiende la actividad que tenga carácter innovador con especial interés económico para España y, para su valoración, de atenderá a criterios como el perfil del solicitante, el plan de negocio presentado o las oportunidades de inversión que ofrezca.

1. Entrada y estancia para inicio de actividad empresarial:

Podrán solicitar un visado para entrar y permanecer en España por un periodo de un año con el fin único o principal de llevar a cabo los trámites previos para poder desarrollar una actividad emprendedora. 

Además, podrán acceder a la situación de residencia para emprendedores prevista sin necesidad de solicitar visado y sin que se requiera un periodo previo mínimo de permanencia cuando justifique ya ha iniciado la actividad empresarial

2. Residencia para emprendedores: 

Dirigida a los extranjeros que, o bien soliciten entrar en España o bien tengan una autorización de estancia, residencia o visado y pretendan iniciar, desarrollar o dirigir una actividad económica como emprendedor.

Serán provistos de una autorización de residencia para la actividad empresarial, que tendrá validez en todo el territorio nacional. Además de los requisitos generales, necesitarán cumplir con las condiciones legales necesarias para iniciar la actividad y definidas por la normativa de cada sector.
Fuente: Infoautónomos

16 ago 2016

Requisitos para abrir una franquicia.



Las franquicias se han convertido en un modelo de negocio que gana adeptos. Ello se debe a las ventajas que ofrece a los franquiciados y la oportunidad en que se ha convertido como una vía de creación de empleo.

En primer lugar, se ha de tener presente que la franquicia no posee personalidad jurídica propia, ya que se trata de un contrato de índole mercantil entre dos empresas plenamente constituidas. 

Asimismo, hay que tener en cuenta que, como tal, la franquicia no requiere ningún trámite especial de constitución, más allá de la firma del contrato mercantil de franquicia. No obstante, en el caso de que las empresas no estén constituidas previamente, se deberá elegir una forma societaria y proceder a realizar los trámites pertinentes de constitución de la misma.

Inscripción en el Ministerio de Industria


Del mismo modo, este tipo de organizaciones ha de inscribirse en el Registro de franquiciadores, situado en la Dirección General de Política Comercial del Ministerio de Industria. En esta institución se han de incluir varios datos, como el nombre o razón social del negocio, la denominación de derechos de propiedad industrial o intelectual objeto del acuerdo de franquicia.

También se deberá llevar a cabo una descripción del negocio objeto de franquicia, una memoria explicativa de la actividad, con expresión del número de franquiciados con que cuenta la red y el número de establecimientos que la integran.

En este último punto se deberá distinguir los locales explotados directamente por el franquiciador de los que operen bajo el régimen de cesión de franquicia, con indicación del municipio y provincia en que se hallan ubicados, así como los franquiciados que han dejado de pertenecer a la red en España en los dos últimos años.


En el caso de que el franquiciador sea un franquiciado principal, por último, este deberá acompañar la documentación que acredite los siguientes datos de su franquiciador: nombre, razón social, domicilio, forma jurídica y duración del acuerdo de franquicia principal.
Fuente: TerritorioPyme 


10 ago 2016

¿Cuál es la diferencia entre quiebra, suspensión de pagos y concurso de acreedores?



Desgraciadamente oímos con demasiada frecuencia términos como quiebra, suspensión de pagos y concurso de acreedores. Cada vez que alguna empresa llega a una de estas situaciones intuimos que su situación es bastante delicada, aunque quizás no sepamos que estos conceptos son distintos. 


Veamos la diferencia entre ellos.
Cuando una empresa o un particular se declaran insolventes, es decir, no pueden hacer frente a sus pagos, podemos encontrarnos con dos situaciones diferentes:


Suspensión de pagos: En este caso, la insolvencia se debe a un problema de liquidez, aunque puede ocurrir que los bienes de la empresa tengan un valor superior al de sus deudas, (el valor de sus activos es mayor que el de sus deudas). Por ejemplo, imaginemos el típico caso de una empresa rentable que trabaja para un ayuntamiento y éste le debe una cantidad de dinero importante. A medida que el pago por parte del ayuntamiento se va retrasando, puede llegar un momento en que la empresa ya no pueda pagar a sus trabajadores y al resto de acreedores, entrando en suspensión de pagos.

El otro caso es la situación de quiebra, que se da cuando el valor de los activos es inferior al de sus deudas. En esta situación diríamos que la empresa ha entrado en quiebra. Un ejemplo de esto puede ser una empresa que ve reducir sus ingresos y no puede hacer frente a sus pagos aunque vendiese todas sus propiedades.

Según acabamos de ver, la principal diferencia entre una situación de suspensión de pagos y una situación de quiebra es que la primera puede ser de carácter transitorio. Es decir, la empresa o el particular que se ha declarado insolvente puede superar la situación y continuar con su actividad. Sin embargo, cuando se produce una quiebra, la situación es irreversible y definitiva.

Cuando se da cualquiera de estas dos situaciones de insolvencia, en España se puede originar un procedimiento legal llamado concurso de acreedores. Mediante este procedimiento, se nombra un administrador concursal que trata de organizar las finanzas de la empresa siguiendo unas normas establecidas, de manera que pueda pagarse parte de las deudas a los acreedores de la forma más justa posible. En este proceso se intenta pagar primero a las partes más débiles, como los trabajadores de una empresa, y se dejan para el final a los acreedores que han podido tener alguna influencia en la mala situación económica de la empresa.

El concurso de acreedores puede ser solicitado tanto por el deudor como por un acreedor y uno de los objetivos que fija la ley concursal es intentar ante todo que la empresa pueda continuar con su actividad, recurriendo a la liquidación de la misma solamente en casos excepcionales.
Fuente: El economista doméstico

9 ago 2016

Cómo actuar cuando no nos pagan una factura



Esta incómoda situación nos puede pasar a todos alguna vez en nuestra faceta como autónomos. Presentas tu trabajo, lo aprueban, todo conforme y al enviar tu factura pasan los días y no recibes el pago, pasa más tiempo y no tienes señales de vida del cliente. ¿Cómo puedes reclamar? 


Para evitar esa situación de impago de una factura, hay que ser previsores y para ello es necesario indicar correctamente en nuestras facturas emitidas el modo de pago y su periodo. Tan importante es indicar el número de cuenta al que se tiene que ingresar el dinero, como el vencimiento de la factura. 

Ahora bien, si hemos hecho nuestro trabajo en tiempo y forma, emitido nuestra factura correctamente, y aun así no nos pagan en el plazo estipulado con el cliente, pasamos a reclamar el pago:



Llamar al cliente    

Si no recibes el pago en este tiempo, ponte en contacto con él por si se le ha podido pasar, ha tenido algún contratiempo o hubiera un error en el número de cuenta a ingresar. Si el motivo es la falta de liquidez, intenta llegar a un acuerdo con él a través de intercambio de servicios o productos o un pago a plazos.



Envía una carta

Si no logramos contactar con él y no da señales de vida, podemos emitir una carta certificada con acuse de recibo referenciando a la factura impagada. El objetivo es dejar constancia de que realmente la petición ha llegado. Si pasa el tiempo y no nos responden seguiremos preparando nuestra estrategia exigiendo el pago inmediato de la factura a través de un burofax e informando de que se emprenderán acciones legales.



Abogado

Si el impago persiste, es momento de contactar con un abogado que nos oriente cómo podemos proceder.



Cantidad

Si la deuda exigida es inferior a 2.000€, puedes beneficiarte de la Justicia gratuita. En este caso, será el mismo secretario judicial quien valore el caso y el juez quien tome la decisión. Si lo excede, es conveniente que contactes con un profesional del Derecho que te explicará qué acciones llevar a cabo para reclamar la factura. Una de ellas es interponer un proceso monitorio.



Tipo de deudas

En este preciso debes cumplir los requisitos anteriores: debes saber que tu deuda es una deuda económica de un importe concreto, una factura que debe estar vencida, es decir, si ha pasado con una fecha de vencimiento cumplida, así como toda la documentación necesaria, como e-mails enviados, cartas certificadas, etc. Recuerda que la reclamación debe hacerse antes de los 3 años ya que pasado este tiempo judicialmente no se aceptarían.



Pasos del proceso monitorio

Recuerda que para presentar esta solicitud no es necesaria la presencia de un abogado o procurador. Se trata normalmente de un proceso judicial más bien rápido (sin juicio) con el fin de reclamar deudas vinculadas con la reclamación de dinero. Posteriormente, debes presentar este escrito que te puedes descargar en el Boletín Oficial del Estado o bien en Registro de cualquier sede judicial de tu ciudad. 

Este escrito debe estar firmado, acompañado de una copia de documentos que acrediten tu solicitud, es decir, facturas, e-mails intercambiados, fax emitidos o cualquier otro que justifique el impago de esta factura. En el formulario deben constar los datos del deudor, así como su domicilio y DNI/CIF. Normalmente, este proceso de reclamación da unos 20 días al deudor para que pague o se oponga a la petición. 



Resultado del proceso monitorio

Una vez recibida la reclamación, con este toque de atención, el cliente debería pagar y listo; pero hay casos en los que ni con esa presión judicial, se paga. Si el cliente no responde, quien calla otorga, por lo que el cliente estaría de acuerdo con las condiciones de la deuda y deberá pagar o se le podrían embargar sus bienes. Si el cliente se opone, se acabará en un juicio normal, con un procedimiento de declaraciones por las partes y un proceso más lento y largo. Normalmente, las tasas son de unos 100 euros; si no se superan los 2.000 euros, no hay que pagarlas.
Fuente: Infoautónomos (Ru Márquez)

8 ago 2016

Cómo crear una Sociedad Limitada.




La Sociedad Limitada (SL) es la entidad jurídica más común en España para crear una pyme. Pero, ¿cómo se debe llevar a cabo este procedimiento?

En primer lugar, se debe registrar el nombre de la empresa en el Registro Mercantil. En este sentido, es necesario que el mismo no coincida con otro ya existente, por lo que se ha de solicitar el certificado negativo de denominación social.

Con este documento, el empresario debe dirigirse a su banco para crear una cuenta a nombre de la empresa, paso necesario porque en ella se tiene que ingresar el capital mínimo inicial para ponerla en marcha: 3.000.006 euros. A continuación es el momento de redactar el conjunto de normas que regirán el funcionamiento de la sociedad, sus estatutos sociales. Estos deberán incorporar la información necesaria de la empresa, entre la que destacan su denominación, objeto y capital social.  

Es importante realizar la escritura pública de la constitución de la empresa. Para realizarlo, hay que acudir a un notario, que exigirá la aportación de una serie de documentos, como los estatutos sociales, el certificado negativo de denominación social, la certificación bancaria de la aportación al capital social, el DNI de los socios fundadores de la sociedad y la declaración de inversiones exteriores.

Con la firma de la escritura, se debe acudir a Hacienda para solicitar el número de identificación fiscal provisional de la empresa. El mismo tendrá una validez de seis meses desde su obtención. Para solicitarlo se necesita presentar el modelo 036, el DNI del firmante y una fotocopia de la escritura de constitución de la empresa.

Por último, se ha de dar la sociedad limitada en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), si la empresa tiene una facturación superior al millón de euros; en el IVA y en el registro mercantil de la provincia donde se encuentre situada la sociedad limitada.
Fuente: TerritorioPyme



2 ago 2016

Emprender a los 50 y más.







Uno de cada cuatro mayores de 50 años se ve a sí mismo emprendiendo.Ser sus propios jefes y la realización profesional son las principales motivaciones de este colectivo para emprender. Según un estudio de emprendimiento realizado por Amway, seis de cada diez españoles mayores de 50 años mantiene una actitud positiva hacia la idea de emprender su propio negocio. A pesar de la creencia más o menos generalizada de que la edad es un freno para emprender, el 25% de los españoles se ven a sí mismos iniciando una actividad por su cuenta.

Los motivos que llevan a este colectivo a decidirse por emprender son varios. El más mencionado es el hecho de ser su propio jefe, seguido del sentimiento de autorrealización personal y profesional. Para un 22% emprender supondría una nueva oportunidad de volver al mercado laboral.

En cuanto a los obstáculos que frenan a los mayores de 50 a lanzarse a la aventura de emprender destacan el miedo a fracasar y el estigma social que ello supone. Para esta generación, iniciar una actividad por cuenta propia tiene riesgos importantes como son la crisis económica, las elevadas cargas financieras que conlleva emprender y el miedo a quedarse en el paro a una edad ya avanzada.


Respecto al apoyo que la sociedad ofrece al emprendedor, el 63% lo considera insuficiente, aunque adoptan una actitud más positiva que los españoles de otras generaciones. Hasta un 36% creen que las instituciones respaldan a los emprendedores de forma adecuada, frente al 28% y al 33% de las generaciones posteriores.

Según la vicedecana de gestión económica y relaciones institucionales de la Universidad Complutense, Ana María Romero, la ventaja de los emprendedores mayores de 50 años es que poseen una amplia experiencia laboral, cuentan con una amplia red de contactos y, en muchos casos, están respaldados económicamente. Ventajas que les permiten desarrollar sus proyectos profesionales con unas tasas de éxito bastante elevadas, comparándolos con los emprendedores menores de 35 años.

1 ago 2016

"Los derechos de las personas mayores". Un drama escondido





La fragilidad de los mismos, unida en muchos casos a discapacidades y enfermedades, hace que puedan ser agredidos, tanto por personas de confianza, como por las instituciones que deberían protegerles. Según la Sociedad Española de Geriatría y Gerontología, entre un cinco y un diez por ciento de los ancianos en España, puede estar siendo víctima de malos tratos

El perfil del anciano maltratado es el de una persona que rebasa los setenta y cinco años, preferentemente mujer, afectada de demencia y dependiente de terceros. En muchas ocasiones este maltrato permanece oculto. No debemos pensar que este maltrato se circunscribe únicamente a la agresión física. Puede también ser de carácter psíquico; por negligencia, como en los casos de abandono; constituyente de abuso de índole sexual o económica, o simplemente por la conculcación de los derechos del mayor.

La llamada Declaración de Almería de 1995 establece que el maltrato al mayor es todo acto u omisión, sufrido por personas de 65 años o más, que vulnera la integridad física, psíquica, sexual y económica, el principio de autonomía o un derecho fundamental del individuo, que es percibido por éste o constatado objetivamente, con independencia de la intencionalidad y del medio donde ocurra. Este abuso, como ha quedado dicho, adopta muchas formas distintas.

El maltrato, tanto físico como psíquico, es a lo que nos referimos cuando se trata de acciones directas, únicas o repetidas, que provocan un sufrimiento corporal o mental en quien los padece. En el plano físico es normal que se manifieste en forma de golpes, empujones o lesiones como las quemaduras. En el plano psíquico se engloban las conductas que pretenden provocar intencionadamente en el anciano sensación de miedo, de angustia, de tristeza, etc. Normalmente ambos vienen asociados.

El abuso también puede emanar de la negligencia, por la omisión, descuido o falta de cuidados dispensados al anciano. Para su aparición, el mayor debe tener un acusado grado de dependencia. La máxima expresión de la negligencia es el abandono, es decir, cuando el encargado de los cuidados del anciano, voluntariamente, omite sus responsabilidades, dejando desamparado al mayor dependiente.

Los abusos pueden ser también de tipo económico, cuando el responsable del anciano hace un uso indebido de las propiedades o fondos del mayor, sexual, e incluso, en el terreno sanitario, la obstinación o encarnizamiento terapéutico, con la realización desmedida de pruebas dolorosas y tratamientos interminables, sin una correlación real con los posibles beneficios que estos puedan llegar a producir.

Aunque menos obvio, dentro del maltrato, también se sitúan las violaciones de derechos, que pueden ser de lo más variopintas. Por poner algunos ejemplos, citaremos: la limitación de acceso a la prensa; de elección de la vestimenta, de la comida o del lugar de residencia; del derecho a la propia intimidad; de elección de la opción religiosa, o la denegación de acceso a determinadas prestaciones sociosanitarias.

Los agresores suelen ser sujetos con una personalidad rígida, egocéntrica, impulsiva, poco autocríticos y carentes de empatía. En algunos casos, poseen personalidades paranoides o tienen problemas con el alcohol. Para la protección de la víctima que, debido a su edad y enfermedades asociadas, es extremadamente vulnerable, resulta fundamental el diagnóstico precoz de los malos tratos. Ante el menor síntoma de su aparición, el profesional debe notificarlo a las autoridades, para que se emprenda la obligada investigación.

La prevención del maltrato debe abordarse desde un enfoque multidisciplinar. La prevención primaria tiene como objetivo mejorar la conciencia de la sociedad sobre este problema y para ello, las campañas de divulgación son fundamentales. En un grado secundario, está la detección del futuro problema de acuerdo a algún episodio esporádico de maltrato anterior. El seguimiento puede evitar que este maltrato se convierta en algo continuo, y progrese en intensidad. En el nivel terciario, ya entraríamos en el análisis del maltrato, sus causas y consecuencias, una vez que éste ya se ha producido.
Fuente: La Opinión de Murcia




El Pago único o la Capitalización del Desempleo








El Pago Único o la Capitalización del Desempleo lo pueden solicitar aquellas personas que están en desempleo y estén interesadas en iniciar su propio negocio. Permite cobrar en un sólo pago todo o parte del importe pendiente de la prestación por desempleo (de nivel contributivo).


Esta medida de apoyo es muy interesante para aquellas personas desempleadas interesadas en iniciar su propio negocio como autónomo, como socio de una SL o como socio trabajador de una cooperativa o una sociedad laboral, ya que permite cobrar en un solo pago el importe pendiente de la prestación por desempleo.


Además, la capitalización por desempleo o pago único está muy extendida, como prueba el hecho de que en 2014 se aprobaron 71.109 nuevas solicitudes de la capitalización para darse de alta como autónomos del desempleo, lo que unido a los beneficiarios de años anteriores hizo que unas 154.000 personas estuvieran cobrando esta ayuda en 2014. No obstante, el pago único tiene ciertas limitaciones que han tratado de ser subsanadas con las últimas medidas aprobadas por el Gobierno en 2015.


1. ¿Quién puede solicitar el pago único del desempleo?

Los perceptores de la prestación contributiva por desempleo que cumplan los siguientes requisitos:
No haber iniciado la actividad económica ni estar de alta en la Seguridad Social.
Tener pendiente de recibir, al menos, tres mensualidades.
No haberse beneficiado de otro pago único en los 4 años anteriores.
Acreditar el alta como autónomo estable o la incorporación como socio trabajador de una cooperativa, sociedad laboral o mercantil. Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la fecha de aprobación del pago único.
No haber impugnado el despido que diera lugar a la situación de desempleo. En estos casos no se podrá solicitar la capitalización hasta que se haya resuelto el expediente de impugnación.

La aprobación del Real decreto 1975/2008 de 28 de noviembre sobre medidas urgentes en materia económica, fiscal, de empleo y de vivienda eliminó la norma que restringía el pago único para autónomos a aquellos que acreditasen un grado de minusvalía igual o superior al 33%.



2. ¿A qué modalidades de capitalización del paro pueden optar los autónomos?


Pago único (100%): los que realicen una inversión pueden financiarla con hasta el 100% de la prestación de desempleo que les reste por percibir. En caso de necesitar sólo una parte, por ejemplo el 50%, el resto se irá percibiendo mediante la compensación de las cuotas mensuales de autónomos efectivamente pagadas. Estos porcentajes han entrado en vigor en noviembre de 2015 con la Ley de Fomento del Trabajo Autónomo, ya que anteriormente el porcentaje éra del 60% y sólo alcanzaba el 100% en el caso de los jóvenes.

Pagos mensuales: Los que no realicen una inversión podrán destinar el 100% de su prestación pendiente a compensación de las cuotas mensuales de autónomos.


Desde el 10 de octubre de 2015, los socios trabajadores de sociedades mercantiles de nueva creación (siempre y cuando se tenga el control efectivo de la empresa) también podrán utilizar la capitalización para aportaciones al capital social, cubrir los gastos de constitución así como para adquirir servicios específicos de asesoramiento, formación e información, en lugar de tener que dedicar el 100% de la capitalización al pago de cuotas. Hay que tener cuidado al elaborar la memoria ya que el SEPE no admite capitalizar para financiar inversiones que no se financien a través del capital social o los mencionados conceptos.


3. El pago único para jóvenes



Desde 2009 los hombres de hasta 30 años y mujeres de hasta 35 pueden solicitar el 100% para el pago único de la inversión. Anteriormente a 2009, el límite al pago único de los jóvenes se situaba en el 80%, quedando el 20% restante para compensar cuotas de autónomo.

Desde la aprobación del Real Decreto-Ley 4/2013 de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo de febrero de 2013, ésta capitalización del 100% puede ser destinada a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, incluido el importe de las cargas tributarias para el inicio de la actividad, o a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación.

Además, podrá destinarse de igual forma a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, así como al pago de las tasas y de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.


4. El pago único del desempleo para personas discapacitadas



Las personas con una discapacidad mayor o igual al 33% pueden solicitar el 100% de la prestación contributiva en un pago único.


5. El pago único de los socios trabajadores de sociedades laborales y cooperativas



Siempre que se incorporen de manera estable, los socios de cooperativas y sociedades laborales pueden optar entre:
Un único pago de la cantidad a desembolsar como aportación al capital social.
Si dicho importe fuese inferior a la prestación pendiente de percibir, el resto se podrá dedicar a compensar las cuotas mensuales de autónomos.
Solicitar el 100% de la prestación pendiente de cobro para compensar las cuotas mensuales de autónomos.


6. ¿Dónde se solicita el pago único?



En la Oficina de Empleo o Dirección Provincial de la Entidad Gestora correspondiente: el antiguo INEM, ahora "Servicio Público de Empleo Estatal", pudiéndose solicitar tanto en el momento de tramitar la prestación por desempleo que se pretende capitalizar como en cualquier momento posterior. Se puede solicitar a la vez que la prestación por desempleo.

Debes presentar la solicitud junto con una memoria de la actividad que vas a realizar y en el caso de realizar inversiones, detallando las que vas a realizar. Debes utilizar importes sin IVA, ya que el IVA soportado en la inversión no es subvencionable.


7. Exención en el IRPF del 100% de la capitalización del desempleo

El 100% de las cantidades percibidas en concepto de capitalización del desempleo o pago único quedan exentas del IRPF. Este incentivo fiscal tiene efecto desde el 1 de enero de 2013 y se enmarca en el plan de choque para fomentar la actividad de los emprendedores aprobado en el Real Decreto Ley 4/2013 de 22 de febrero de 2013.

Anteriormente se establecía el límite en 15.500 euros. Tanto la exención total actual como la anterior están condicionadas al mantenimiento de la actividad durante cinco años.

Con el límite de 15.500 euros y para evitar un ingreso muy elevado en el caso de capitalizar para la inversión, se permitía imputar cada año una cantidad proporcional al porcentaje de la prestación que se hubiese cobrado en caso de no optar por la capitalización.
Fuente: Infoautónomos