Hay pocas cosas más agradables que hacer la declaración anual de la Renta y descubrir que el resultado es a “Devolver”. Ahora puedes contar un dinero “extra” (que siempre ha sido tuyo ), y que seguro te viene estupendo para seguir con tu actividad diaria.
Hacienda también tiene un plazo para realizar el ingreso en el caso de que la declaración te salga a devolver.
El resultado de la autoliquidación del IRPF puede ser de tres tipos: positivo, de modo que el contribuyente deberá ingresar la cantidad que indique la Agencia Tributaria; a devolver con solicitud de devolución, o negativo, es decir, sin ingreso ni devolución, lo cual significa que el ciudadano renuncia a la devolución a favor del Tesoro Público. Pero antes de esta decisión, el declarante debe confirmar el borrador.
En este caso hay que ir con cuidado AL CONFIRMAR EL BORRADOR DE LA RENTA , PUEDEN HABER ERRORES QUE OS PUEDEN SALIR MUY CAROS... puede que hayan datos que no estén incluidos y no hayan sido puestos en conocimiento de la Agencia Tributaria.
Los errores que más te pueden afectar:
-Cambio situación familiar
-Desgravaciones autonómicas
-Compra de vivienda
-Planes de Pensiones
-Pla PIVE...
-Accidentes circulación
Pero que ocurre si el resultado es a devolver y esa devolución no llega
Hacienda tiene de plazo para pagar al contribuyente entre uno y seis meses, siempre antes del inicio del año siguiente (2019).
El retraso en la devolución se puede a deber a varios factores, entre ellos, presentar la declaración de la renta a última hora. Pero el factor fundamental es el cambio de nuestra situación personal o diferencias entre declaraciones de años anteriores. En este punto inciden un divorcio, hijos menores de edad a su cargo, personas mayores que conviven en el domicilio, cambio de residencia, etc. También puede ocurrir que existan errores aritméticos, ya que el contribuyente se puede haber confundido al hacer una suma o al consignar sus datos personales.
Cuando esto sucede -y Hacienda lo detecta- se pone en marcha un procedimiento llamado "Requerimiento de Datos" o "Propuesta de Liquidación Provisional" por el que se le notifica al contribuyente.
No siempre la Administración tiene la razón y siempre se puede recurrir. Si está de acuerdo con la paralela, páguela dentro de plazo para evitar intereses y no recurra.
Pero si no está de acuerdo, y se trata de un error muy claro, puede presentar primero un recurso de reposición ante Hacienda, incluyendo todas las alegaciones y pruebas de que disponga. Y si considera que no merece la sanción impuesta, entonces puede presentar por separado alegaciones en el expediente sancionador. Si finalmente resulta sancionado, puede recurrirlo y ambos recursos se acumularían.
En Assessoria Juridica Palou i Jounou, nos encargamos de todos los trámites y te ofrecemos un buen asesoramiento en estos y más temas.