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27 ago 2018

¿Cómo se gestiona un cliente que no quiere pagar?


Esta situación nos puede pasar a todos alguna vez siendo autónomos. Presentas tu trabajo, lo aprueban, todo conforme y al enviar tu factura pasan los días y no recibes el pago, pasa más tiempo y no tienes señales de vida del cliente. ¿Cómo puedes reclamar? 

Para evitar esa situación de impago de una factura, hay que ser previsores y para ello es necesario indicar correctamente en nuestras facturas emitidas el modo de pago y su periodo. Tan importante es indicar el número de cuenta al que se tiene que ingresar el dinero, como el vencimiento de la factura. 

Ahora bien, si hemos hecho nuestro trabajo en tiempo y forma, emitido nuestra factura correctamente, y aun así no nos pagan en el plazo estipulado con el cliente, pasamos a reclamar el pago:

Llamar al cliente 
   
Si no recibes el pago en este tiempo, ponte en contacto con él por si se le ha podido pasar, ha tenido algún contratiempo o hubiera un error en el número de cuenta a ingresar. Si el motivo es la falta de liquidez, intenta llegar a un acuerdo con él a través de intercambio de servicios o productos o un pago a plazos.

Envía una carta

Si no logramos contactar con él y no da señales de vida, podemos emitir una carta certificada con acuse de recibo referenciando a la factura impagada. El objetivo es dejar constancia de que realmente la petición ha llegado. Si pasa el tiempo y no nos responden seguiremos preparando nuestra estrategia exigiendo el pago inmediato de la factura a través de un burofax e informando de que se emprenderán acciones legales.

Abogado

Si el impago persiste, es momento de contactar con un abogado que nos oriente cómo podemos proceder.

Cantidad

Si la deuda exigida es inferior a 2.000€, puedes beneficiarte de la Justicia gratuita. En este caso, será el mismo secretario judicial quien valore el caso y el juez quien tome la decisión. Si lo excede, es conveniente que contactes con un profesional del Derecho que te explicará qué acciones llevar a cabo para reclamar la factura. Una de ellas es interponer un proceso monitorio.


Tipo de deudas

En este preciso debes cumplir los requisitos anteriores: debes saber que tu deuda es una deuda económica de un importe concreto, una factura que debe estar vencida, es decir, si ha pasado con una fecha de vencimiento cumplida, así como toda la documentación necesaria, como e-mails enviados, cartas certificadas, etc. Recuerda que la reclamación debe hacerse antes de los 3 años ya que pasado este tiempo judicialmente no se aceptarían.

Pasos del proceso monitorio

Recuerda que para presentar esta solicitud no es necesaria la presencia de un abogado o procurador. Se trata normalmente de un proceso judicial más bien rápido (sin juicio) con el fin de reclamar deudas vinculadas con la reclamación de dinero. Posteriormente, debes presentar este escrito que te puedes descargar en el Boletín Oficial del Estado o bien en Registro de cualquier sede judicial de tu ciudad. 

Este escrito debe estar firmado, acompañado de una copia de documentos que acrediten tu solicitud, es decir, facturas, e-mails intercambiados, fax emitidos o cualquier otro que justifique el impago de esta factura. En el formulario deben constar los datos del deudor, así como su domicilio y DNI/CIF. Normalmente, este proceso de reclamación da unos 20 días al deudor para que pague o se oponga a la petición. 

Resultado del proceso monitorio

Una vez recibida la reclamación, con este toque de atención, el cliente debería pagar y listo; pero hay casos en los que ni con esa presión judicial, se paga. Si el cliente no responde, quien calla otorga, por lo que el cliente estaría de acuerdo con las condiciones de la deuda y deberá pagar o se le podrían embargar sus bienes. Si el cliente se opone, se acabará en un juicio normal, con un procedimiento de declaraciones por las partes y un proceso más lento y largo. Normalmente, las tasas son de unos 100 euros; si no se superan los 2.000 euros, no hay que pagarlas.

Fuente: Infoautónomos (Ru Márquez)

21 ago 2018

Voy a comprar un piso de banco. ¿Merece la pena?



Las entidades bancarias aún poseen en sus carteras inmuebles embargados a constructoras, promotoras o particulares privados. Muchos de nosotros nos preguntamos en más de una ocasión si ¿merece la pena adquirir alguna de estas oportunidades bancarias?. Como todo, la compra de alguna de estas viviendas tiene sus ventajas y desventajas que hoy os queremos detallar:
Se debe estar pendiente y puede que todavía queden grandes oportunidades, especialmente en las campañas de “rebajas”, que en las entidades bancarias se dan entre mayo y noviembre: y que podrás encontrar descuentos de hasta un 30% o un 40%.
Los expertos coinciden en que cada vez es más complicado encontrar viviendas de bancos cuya relación calidad-precio sea buena: las mejores oportunidades según dicen, se vendieron hace años (al inicio de la crisis, aproximadamente), por lo que encontrar algún inmueble interesante (fuera de precio de mercado y en buenos barrios) es difícil pero no imposible. 
Esto se debe a que muchos bancos no logran vender los inmuebles de sus carteras porque aún están a precios fuera de mercado, en ubicaciones que no interesan a los clientes potenciales (en barrios periféricos o en pequeños pueblos) y son de segunda mano, de calidad media-baja. Para conseguir quitárselas de encima realizan estos descuentos tan agresivos durante dichas campañas de rebajas.
En función del tipo de vivienda que busques, esto puede ser una ventaja porque si deseas hacerte con una vivienda en una población costera (o cercana al mar), los pisos de bancos pueden convertirse en una gran oportunidad: en zonas turísticas cercanas al mar donde los precios eran muy caros durante la burbuja inmobiliaria ahora puedes encontrar verdaderos “chollos”, apartamentos con descuentos de hasta el 60% o desde 35.000 euros (mucho más económicos que hace 15 o 20 años).
Pero la principal ventaja a la hora de comprar una de estas ocasiones bancarias es que la entidad pone más ventajas de financiación que para cualquier otro tipo de adquisición (particulares o inmobiliarias). 
  • Las financiaciones para la compra de una vivienda suelen ser del 80% de su tasación. Sin embargo, la financiación de los bancos puede llegar a ser del 100% (incluyendo los gastos de notaría y gestoría a veces) y, en ocasiones, hasta sin aval.
  • Los préstamos hipotecarios de las viviendas de bancos pueden tener también un plazo de amortización bastante más largo: de hasta 50 años.
  • Las entidades bancarias también pueden ser más flexibles en cuanto al pago y el aplazamiento de las cuotas de la hipoteca.
En cuánto a las desventajas de las viviendas que ofertan estas entidades es que, al tratarse principalmente de viviendas embargadas por el banco, puede que su estado de conservación no sea óptimo,teniendo que invertir para reformarlo, aunque todo es valorable.

Otro de los inconvenientes de comprar un piso del banco es que sus precios suelen ser menos negociables. Al comprar una vivienda de segunda mano, el precio de salida es más flexible si el vendedor es una inmobiliaria o un particular, con quienes se puede “regatear” para conseguir un buen descuento. Hay entidades bancarias con las que también se puede negociar el precio, pero es más complicado y el descuento (en caso de conseguirlo) puede ser menor. Pero que intentarlo no cuesta nada.
Fuente: Finkas




13 ago 2018

Derechos de los pasajeros en viajes de crucero



¿Sabías que si viajas en barco o en un crucero en la UE tienes una serie de derechos?
En caso de problemas, también tienes derechos. Estos derechos se aplican a todo retraso o cancelación que te impida embarcar...
y puedes ejercerlos:
  • al salir de un puerto de la UE, con cualquier transportista
  • al llegar a un puerto de la UE, con cualquier transportista.
Esas normas no se aplican a:
  • buques que transporten menos de 13 pasajeros
  • buques que no tengan más de 3 tripulantes
  • buques que cubran distancias inferiores a 500 metros, solo de ida
  • la mayoría de los buques históricos
  • buques de excursión y turísticos que no tengan instalaciones de alojamiento o si las estancias nocturnas no superan las dos noches a bordo.

Retrasos y cancelaciones

Si el servicio sufre un retraso o cancelación, tienes derecho a información adecuada y oportuna sobre la situación mientras dure la espera.
Si se cancela el servicio o la partida se retrasa más de 90 minutos, podrás elegir entre:
  • el reembolso de tu billete y, en su caso, el viaje de vuelta gratuito a tu primer punto de partida, por ejemplo, si el retraso te impide cumplir el propósito de tu viaje, o
  • el transporte, en condiciones similares, hasta tu destino final, tan pronto como sea posible y sin coste adicional.
Además, si la salida del barco se retrasa más de 90 minutos, en la mayoría de los casos tienes derecho a:
  • comida y bebida, en función del tiempo de espera
  • alojamiento, si la espera se prolonga hasta el día siguiente.
Si la llegada del barco a su destino se retrasa más de una hora, tienes derecho a indemnización. Según el retraso, el importe será equivalente al 25% o al 50% del precio del billete.
No recibirás ninguna indemnización si el retraso se debe a condiciones meteorológicas extremas o a una catástrofe natural.

Reclamaciones

Si crees que no se han respetado tus derechos, puedes reclamar al transportista en un plazo de dos meses a partir de la fecha del suceso. Tras recibir la reclamación, el transportista tendrá un mes para acusar recibo y dos para dar una respuesta definitiva.

Accidentes marítimos
 Si sufres lesiones en un accidente marítimo, tienes derecho a recibir una indemnización del transportista o su aseguradora. En caso de fallecimiento, podrán recibirla tus herederos.

También tienes derecho a que el transportista te indemnice en caso de pérdida o daños a tu equipaje, vehículos u otras pertenencias debidos a un accidente marítimo.
Si tienes movilidad reducida, la indemnización por pérdida o daños a tu silla de ruedas u otros equipos de movilidad cubrirá el precio íntegro de su reparación o sustitución.
Tienes derecho a recibir del transportista un adelanto para tus necesidades inmediatas en caso de lesiones o fallecimiento debidos a:
  • Naufragio
  • Zozobra
  • Colisión
  • Varada del buque
  • Explosión o incendio
  • Deficiencia en el buque

Reclamaciones

En caso de pérdida o daño durante un accidente marítimo, puedes reclamar indemnización a un tribunal del país:
  • donde el transportista tenga su establecimiento principal o sede permanente, o
  • en tu lugar de partida o destino, o
  • donde tengas tu domicilio permanente, siempre que el transportista se haya establecido en dicho país y esté sujeto a su jurisdicción, o
  • donde se haya contratado el viaje, siempre que el transportista se haya establecido en dicho país y esté sujeto a su jurisdicción.
En caso de daños o pérdida de equipaje, debes informar por escrito al transportista. Lo mejor es que lo hagas al desembarcar o al final, cuando se entrega el equipaje. Como muy tarde, hazlo en un plazo de 15 días desde el desembarque o entrega de equipajes o, de lo contrario, perderás el derecho a indemnización.
Por lo general, dispones de dos años para entablar una acción ante los tribunales, aunque la fecha exacta de inicio de ese plazo puede variar en función de la naturaleza de la pérdida o los daños.
Fuente:Tu Europa