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30 mar 2020

¿Qué és el permiso recuperable retribuido y en qué me afecta?


¿A quién se aplica la medida?


A todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración de estado de alarma.

Las personas trabajadoras por cuenta ajena que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del presente Real Decreto-Ley Lista de actividades permiso retribuído recuperable, disfrutarán de un permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive.

Así mismo,  conservarán el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales.

En aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, las personas trabajadoras obligadas al permiso podrán prestar servicios el lunes 30 de marzo de 2020 con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial.

Aquellas personas trabajadoras del ámbito del transporte que se encuentren realizando un servicio no incluido en este real decreto-ley en el momento de su entrada en vigor, iniciarán el permiso retribuido recuperable una vez finalizado el servicio en curso, incluyendo como parte del servicio, en su caso, la operación de retorno correspondiente. 


Personas trabajadoras por cuenta ajena EXCLUÍDAS de su aplicación:

a) Las que presten servicios en los sectores calificados como esenciales.

b) Las que presten servicios en las divisiones o en las líneas de producción cuya actividad se corresponda con los sectores calificados como esenciales.

c) Las personas trabajadoras contratadas por aquellas empresas que hayan solicitado o estén aplicando un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión y aquellas a las que les sea autorizado un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión durante la vigencia del permiso previsto este real decreto-ley.

d) Las que se encuentran de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas.

e) Las que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios.

El permiso retribuido recuperable tampoco resultará de aplicación a las personas trabajadoras de las empresas adjudicatarias de contratos de obras, servicios y suministros del sector público que sean indispensables para el mantenimiento y seguridad de los edificios y la adecuada prestación de los servicios públicos, incluida la prestación de los mismos de forma no presencial, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34 del Real Decreto-ley 8/2020.

Las empresas que deban aplicar este permiso retribuido recuperable podrán, en caso de ser necesario, establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable. Esta actividad y este mínimo de plantilla o turnos tendrá como referencia la mantenida en un fin de semana ordinario o en festivos.

¿Cómo se recuperan las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido?

La recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.

Esta recuperación deberá negociarse en un periodo de consultas. El RD-ley establece el procedimiento a seguir en caso de acuerdo o desacuerdo.
En cualquier caso, la recuperación de estas horas no podrá suponer:

- el incumplimiento de los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y en el convenio colectivo

- el establecimiento de un plazo de preaviso inferior al recogido en el artículo 34.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

- la superación de la jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo que sea de aplicación.

Asimismo, deberán ser respetados los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar reconocidos legal y convencionalmente.

Empleados públicos y personal con legislación específica propia:

Las autoridades y órganos competentes dictarán las instrucciones y resoluciones que sean necesarias para regular la prestación de servicios de los empleados públicos incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 5/2015 (texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público), con el objeto de mantener el funcionamiento de los servicios públicos que se consideren esenciales.

Respecto del personal comprendido en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 5/2015, se dictarán las instrucciones y resoluciones necesarias para determinar el régimen jurídico aplicable tanto en lo que se refiere al carácter esencial de sus servicios como a la organización concreta de los mismos.

Servicios esenciales en la Administración de Justicia:

Los jueces, fiscales, letrados de la Administración de Justicia y demás personal al servicio de la misma seguirán atendiendo las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020 que declara el estado de alarma, y, de esta manera, cumplirán con los servicios esenciales fijados con las adaptaciones que en su caso sean necesarias en vista a esta nueva normativa. Asimismo, continuarán prestando servicios el personal de Administración de Justicia que sea necesario para la prestación de servicios esenciales del Registro Civil conforme a las Instrucciones del Ministerio de Justicia.

Continuación de actividad: Podrán continuar las actividades no incluidas en el anexo que hayan sido objeto de contratación a través del procedimiento establecido en el artículo 120 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.

Entrada en vigor de la norma

29 de marzo de 2020.

Las ayudas para pymes y autónomos por coronavirus: cómo solicitarlas


Pymes y autónomos son dos de los principales actores de la economía española, y a la vez destacan entre los más vulnerables, por lo que se han convertido en grandes protagonistas de la crisis económica que está provocando la lucha contra el coronavirus en España.
Ante esta situación, son muchas las ayudas y prestaciones que se han anunciado estos días para tratar de mitigar su sufrimiento, y desde muchos ámbitos. Empezando por la banca, que ha preconcedido más de 70.000 millones en créditos para este colectivo, como otras grandes empresas, que han decidido aplazar sus facturas o mejorar sus condiciones para que no se vean afectados por la nueva situación laboral.
Pero también desde el Gobierno central han aprobado varias ayudas de las que pymes y autónomos se pueden beneficiar. 

Prestación extraordinaria de autónomos

¿Quién puede solicitar la prestación extraordinaria?

Cualquier trabajador por cuenta propia inscrito en el régimen correspondiente afectado por el cierre de negocios ante la declaración del Estado de alarma o cuya facturación este mes caiga un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior.

¿Hay algún periodo mínimo de cotización para pedirla?

No, para solicitarla no es necesario cumplir el periodo mínimo de cotización exigido para otras prestaciones, solo estar de alta en alguno de los regímenes y hallarse al corriente de pago de las cotizaciones sociales.

¿Se puede acceder incluso teniendo alguna deuda con la Seguridad Social?

Sí, se permitirá a quienes no estén al día con los pagos en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación, que ingresen las cuotas debidas en un plazo de 30 días. Una vez producido el pago, se podrá acceder a esta prestación.

¿Pueden pedirla los autónomos con trabajadores a su cargo?

Sí, aquellos que tengan trabajadores a su cargo y hayan tenido que cerrar por la declaración del Estado de alarma o hayan visto caer su facturación un 75% pueden presentar un ERTE para sus trabajadores y solicitar esta prestación extraordinaria.

¿Esta prestación supone que quien no ingrese no paga cotizaciones?

Esta prestación va más allá. La prestación consiste en que quien cause derecho a ella, además de cobrarse, no pagará las cotizaciones y se les tendrá por cotizados.

Si cesan la actividad, ¿tienen que renunciar a bonificaciones como la tarifa plana?

No. En este sentido, el Real Decreto-Ley indica que el tiempo que se perciba esta prestación extraordinaria computará como efectivamente cotizado, por lo que podrán solicitarla los autónomos que estén recibiendo estas ayudas y no perderán las bonificaciones condicionadas al mantenimiento de la actividad.

¿Qué sucede con los que están obligados a prestar servicios, como los taxistas?

Podrán acogerse a la prestación si acreditan la caída en la facturación de al menos un 75%. Si acreditan la reducción no habría ningún problema en compatibilizar la prestación y la actividad.

A los que tributen por módulos, ¿cómo se les va a reconocer la pérdida de facturación?

Estamos estudiando cómo adaptar esta prestación para aquellos autónomos que no están obligados a emitir factura.

¿Cuánto puede suponer esta prestación?

El equivalente al 70% de la base reguladora. Esto significa que, cuando se haya cotizado por cese de actividad durante al menos 12 meses, el importe es el 70% de la base reguladora, pero para quien haya cotizado menos tiempo, tendrá derecho al 70% de la base mínima de cotización del colectivo al que pertenezca, lo que equivale a unos 665 euros.

¿Durante cuánto tiempo se puede percibir?

Un mes, con posibilidad de ampliación hasta el último día del mes en el que finalice el Estado de alarma, en el supuesto de que éste se prorrogue y tenga una duración superior al mes.

¿Cuándo se puede empezar a solicitar?

Para los autónomos cuyo negocio se ha visto obligado a cerrar por el Estado de alarma, desde el 18 de marzo. En el caso de los que tienen que presentar acreditación de la caída de facturación mensual, desde el momento en que pueda presentar dicha documentación

Ayudas a pymes

Por otro lado están las ayudas para las pequeñas y medianas empresas, que también han tenido su propia batería de medidas para tratar de frenar los efectos del coronavirus en sus cuentas. El propio presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció el jueves 13 de marzo las primeras medidas para las pymes.
APLAZAMIENTO DE IMPUESTOS

En primer lugar, el Gobierno propone el aplazamiento del pago de impuestos para las pymes. Hacienda permitirá Hacienda permitirá que pymes y autónomos aplacen el pago de impuestos (retenciones del IRPF, cuotas repercutidas del IVA y pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades). El aplazamiento (o moratoria) se concederá por un plazo de seis meses, y no se devengarán intereses de demora durante los tres primeros.

¿Para quién está disponibles?

Para optar a esta ayuda, es necesario que el volumen de negocio no haya excedido los 6,010 millones de euros en 2019. Además, debe tratarse de declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso transcurra entre el 13 de marzo y el 30 de mayo de 2020. Y, además el importe de la deuda debe ser inferior a los 30.000 euros para no tener que aportar garantía alguna.
Esta medida afectará, por ejemplo, al IVA mensual correspondiente a los meses de febrero, marzo y abril y a los pagos correspondientes al primer trimestre tales como Retenciones, IVA y pagos fraccionados de empresarios y de Sociedades.

¿Cómo se solicita?

Para disfrutar de este aplazamiento, es necesario solicitarlo expresamente a la Agencia Tributaria, a través de la sede electrónica de la AEAT, en la opción de 'Aplazamiento y Fraccionamiento de deuda', situado en el apartado de 'Trámites destacados'.
Además, la AEAT ha publicado en su web unas Instrucciones provisionales para solicitar estos aplazamientos conforme al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo.

Aplazamiento de préstamos de Industria

Además, propone también aplazar el reembolso de préstamos concedidos por la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa. Para ello, es necesario que su plazo de vencimiento sea inferior a 6 meses desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley, venga justificado por las consecuencias de COVID-19 (inactividad, menores ventas o interrupciones en el suministro), y la solicitud supondrá la readaptación del calendario de reembolsos.

Ayuda para la compra de ordenadores

También se incluye una línea de financiación de hasta 200 millones de euros a través del Instituto de Crédito Oficial para atender las necesidades financieras de las pymes para la compra y leasing de equipamiento y servicios para la digitalización entre otras y, en particular, para la dotación de soluciones de trabajo no presencial.

Seguro a la exportación

Se establece una línea de cobertura aseguradora de hasta 2.000 millones de euros para pequeñas y medianas empresas exportadoras. Se aplicará a los créditos de circulante y hay que acreditar que la empresa se enfrenta a un problema de liquidez o a dificultades de financiación por la crisis del coronavirus.

ERTE

Aunque no se trata de una medida específica para las pymes, sino para todas las empresas, las pequeñas compañías también van a poder beneficiarse de la flexibilización y facilitación de los trámites de autorización de los ERTE como consecuencia del coronavirus. En este sentido, destaca la exoneración a la empresa durante el periodo de suspensión de jornada. Será total para las empresas de menos de 50 trabajadores, y del 75% para las que tienen 50 o más empleados.

Ayudas de las Comunidades Autónomas

Más allá de las medidas anunciadas desde el Gobierno central, desde algunas Comunidades Autónomas también han lanzado propuestas que complementan las ayudas a pymes y autónomos. En algunos casos, se trata de medidas que solo están anunciadas, pero que aún no han sido desarrolladas.

Cataluña

La Generalitat de Cataluña ha anunciado una línea de créditos por 1.000 millones de euros de entidades financieras, con aval del 75% del riesgo crediticio por parte del Institut Català de Finances (ICF) y Avalis, con el objetivo de llegar a 4.000 pymes para garantizar su liquidez ante la crisis del coronavirus. Además, ha suspendido hasta septiembre el pago de la tasa turística de los hoteles.
Fuente:ElEconomista


25 mar 2020

Declaración de la Renta #2019.Plazos para cumplir con Hacienda.




Los contribuyentes tendrán de plazo hasta el 30 de junio pese a que algunos trámites administrativos se han visto afectados por el coronavirus

La crisis del coronavirus ha alterado drásticamente la economía y la vida social de los ciudadanos, pero la cita anual con Hacienda se mantendrá intacta, ya que no se interrumpen los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias. Así, la campaña de la declaración de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio 2019 arrancará el próximo 1 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio, según publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Fechas clave en la Declaración de la Renta
  • 13 de mayo: Presentaciones presenciales
  • 25 de junio: Fin del plazo con resultado a ingresar en cuenta
  • 30 de junio. Fin del plazo para presentar la declaración 
A partir del 1 de Abril se abre el plazo para rendir cuentas con el fisco a pesar de que el estado de alarma en España, declarado el pasado 14 de marzo por un periodo de 15 días, podría prorrogarse y pese a que buena parte de los trámites administrativos y tributarios se han visto afectados. De hecho, actualmente, desde la web de la Agencia Tributaria se informa de que las oficinas de la AEAT estarán temporalmente cerradas para la atención presencial. Sin embargo, señalan que "la interrupción de los plazos administrativos que se establecen en el Real Decreto que declara el estado de alarma, no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias".

Cabe recordar que están exentos de presentar la declaración de la renta aquellos que hayan percibido rentas iguales o inferiores a 22.000 euros anuales y que cuenten con un solo pagador.

Desde Hacienda recuerdan que casi un 70% de las declaraciones salen a devolver, lo que supone más recursos para los contribuyentes, y señalan que el 88% de las declaraciones se hacen vía ínternet, lo que permitirá que los contribuyentes empiecen a recibir sus devoluciones el 3 de abril.

Novedades a destacar

Una de las novedades del borrador tiene que ver con la cumplimentación de los rendimientos de capital inmobiliario. Se simplifica la consignación de los inmuebles de los que es titular el contribuyente, ya sea como propietario o usufructuario, que ahora figurarán en un apartado único, donde deberá indicarse el uso que ha tenido cada uno de ellos durante el ejercicio.

Para facilitar la declaración de las rentas de inmuebles que hayan estado alquilados, el borrador desglosa los conceptos necesarios para calcular el rendimiento neto de capital, como gastos deducibles o amortización.

También se simplifica la identificación o ratificación del domicilio fiscal del contribuyente, que figurará en un apartado separado del resto de la declaración, y la declaración de rendimientos de actividades económicas de estimación directa.

La exposición de motivos de la orden ministerial explica que estas modificaciones están en línea con los objetivos de reducir cargas fiscales indirectas, mejorar la asistencia al contribuyente y lograr una administración tributaria más eficiente.
Fuente:5 Días





23 mar 2020

Precauciones que deben de tomar las personas mayores y cuidadores frente al coronavirus



La fiebre, el cansancio y la tos seca son los síntomas más comunes del virus.

El número de contagiados y su propagación mundial convierten al virus en un problema sanitario global. 

El coronavirus COVID-19 es una enfermedad infecciosa que afecta especialmente a personas mayores o con patologías previas. Algunos de sus síntomas más característicos son tos seca, fiebre o cansancio pudiendo aparecer problemas respiratorios en los casos más graves.

Algunas de estas precauciones son:
- En caso de sufrir, tos, fiebre, dificultad o infección respiratoria, han de pulsar el botón SOS o llamar al 062/112 sin acudir a ningún centro sanitario
- Al toser o estornudar, se ha de cubrir la boca y la nariz con el codo o con pañuelos desechables
- Aquellas personas con afecciones médicas preexistentes han de evitar lugares concurridos
- Realizar una buena higiene de manos de forma cuidadora y frecuente y emplear toallitas de papel de un solo uso para el secado
Las medidas adoptadas se ha elaborado un protocolo dirigido a personas cuidadoras para la atención de personas con sospecha o confirmación de haber contraído el COVID-19 entre las que destacan:
- Tratar que solo una persona proporcione atención al enfermo
- La persona cuidadora ha de extremar las medidas de precaución con el uso de mascarilla, guantes, ropa protectora y realizar una correcta higiene de manos
- Mantener, siempre que sea posible, al menos 1,5 metro de distancia con el enfermo
- La persona cuidadora no debe tener factores de riesgo de complicaciones como enfermedades crónicas cardíacas, pulmonares, renales, inmunodepresión, diabetes, procesos oncológicos o embarazo. 
¿Qué pasa con las citas médicas no esenciales?
Algunos expertos están recomendando que los adultos mayores en riesgo cancelen las citas médicas. En caso de estar disponibles los servicios de telemedicina pueden ser un buen sustituto. 
Mantente activo, incluso durante la pandemia. Los geriatras temen que el distanciamiento social quizá afecte rutinas de maneras que afecten la vitalidad de los adultos mayores. Enfatizan la importancia de mantener buenos hábitos incluyendo suficiente tiempo para dormir, la alimentación saludable y ejercicio dentro de lo posible. El ejercicio quizá sea benéfico al combatir los efectos del coronavirus, puede ayudar a impulsar el sistema inmune, disminuir la inflamación y tener beneficios mentales y emocionales.



20 mar 2020

Moratoria de las hipotecas por el coronavirus ¿Cómo la solicito,dónde y qué documentos necesito?


El Gobierno aprobó el pasado 17 de marzo un Real Decreto Ley, tras la reunión del Consejo de Ministros, para crear un frente social y económico ante la crisis
 del coronavirus


Una de las medidas contempla una moratoria hipotecaria para aquellas personas que hayan perdido su empleo por la crisis actual o que hayan visto reducidos sus ingresos de manera significativa.
¿Que es  una Moratoria Hipotecaria?

Una moratoria significa prorrogar o aplazar el plazo establecido del pago de una de una deuda o el cumplimiento de una obligación. En el caso de la moratoria en el pago de hipotecas, quiere decir que se alargan los plazos a la banca para el pago debido a momentos de dificultad económica.

La carencia de hipoteca puede ser total, en la que se deja de pagar la cuota en su totalidad durante un tiempo establecido (capital e intereses) y acordado; o parcial, en la que se acuerda el pago solo de intereses. 
En este caso, a consecuencia de la emergencia sanitaria en España, esta moratoria se aplicará a colectivos económicamente más vulnerables: personas en situación de desempleo o que hayan sufrido una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída de sus ventas. 
Esta medida de derecho a la vivienda supondrá la posibilidad de aplazar el pago de cuotas hipotecarias para que no pierdan su hogar. El Real Decreto también tendrá en cuenta otros supuestos para el deudor hipotecario. 

¿En qué consiste todo esto?

Las personas que acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica por culpa de la crisis del coronavirus pueden pedir que se suspenda el pago de su deuda hipotecaria (incluidos intereses y amortización del capital). Es decir, no tendrán que hacer frente a los gastos derivados de su hipoteca mientras esté vigente el decreto. También se aplica a fiadores y avalistas. Los bancos tampoco podrán aplicar la cláusula de vencimiento anticipado.

¿Cuánto durará la moratoria?

La norma establece una vigencia de un mes desde su entrada en vigor (18 de marzo) que, eso sí, es prorrogable.

¿Cómo sé si puedo pedirla?

 El decreto dice, literalmente, que podrán beneficiarse de la moratoria quienes padezcan "extraordinarias dificultades para atender su pago como como consecuencia de la crisis del covid-19”. Ahora bien, ¿cómo se puede acreditar esta situación? Para ello, la norma establece cuatro supuestos de "vulnerabilidad económica", pero -y ahí está la clave- no aclara si se deben cumplir todos o es suficiente con uno de ellos. Estas condiciones son:

1. Haber quedado en paro o, en caso de empresarios o profesionales, haber sufrido "una pérdida sustancial" de ingresos o "una caída sustancial" de ventas.
2. Que los ingresos de la unidad familiar no superen los 1.612,52 euros (es decir, que no superen en tres veces el Iprem mensual, fijado en 537,84 €). La presencia de hijos o de personas de más de 65 años en la unidad familiar permite ampliar ese techo en 53,74 euros por cada uno. Igualmente, el umbral aumenta en casos de discapacidad, dependencia o enfermedad incapacitante acreditable.
3. Que la cuota hipotecaria, más los gastos y los suministros básicos, resulte igual o superior al 35% de los ingresos netos.
4. Supuestos en los que por culpa de la emergencia sanitaria se haya visto mermada la capacidad económica. Este apartado solo se aplica si: "el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se ha multiplicado por al menos 1,3" o si la caída de las ventas es de "al menos el 40%". 
¿Puedo pedirla para mi segunda residencia?
No. El decreto fija explícitamente que solo se pueden acoger a este beneficio los préstamos con garantía hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual.

¿Qué documentación hay que presentar?

En función de la situación personal de quien lo solicite tendrá que presentar una documentación u otra pero en general es necesario:
1. El certificado de desempleo para trabajadores por cuenta ajena o un certificado de cese de actividad en el caso de los autónomos, que debe ser expedido por la Agencia Tributaria o la autoridad autonómica competente en este caso.
2. Se debe acreditar el número de personas que residen en la vivienda, para lo que es necesario presentar el libro de familia o documento de pareja de hecho, certificado de empadronamiento, de discapacidad, incapacidad o dependencia si procede. 
3. También se debe probar que se es el titular de los bienes y adjuntar una declaración responsable de que se cumplen las condiciones. Para ello hace falta presentar las escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo.
¿Cómo la pido?
Hay que solicitar la moratoria directamente al acreedor, por lo que habrá que presentarse en el banco, a no ser que la entidad establezca una vía telemática, y presentar toda la documentación que especifica el decreto. Las solicitudes se pueden hacer desde ahora "hasta quince días después del fin de la vigencia" de la norma que, recordamos, estará en vigor al menos un mes y es prorrogable.
Fuente: 20 minutos