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25 mar 2020

Declaración de la Renta #2019.Plazos para cumplir con Hacienda.




Los contribuyentes tendrán de plazo hasta el 30 de junio pese a que algunos trámites administrativos se han visto afectados por el coronavirus

La crisis del coronavirus ha alterado drásticamente la economía y la vida social de los ciudadanos, pero la cita anual con Hacienda se mantendrá intacta, ya que no se interrumpen los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias. Así, la campaña de la declaración de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio 2019 arrancará el próximo 1 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio, según publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Fechas clave en la Declaración de la Renta
  • 13 de mayo: Presentaciones presenciales
  • 25 de junio: Fin del plazo con resultado a ingresar en cuenta
  • 30 de junio. Fin del plazo para presentar la declaración 
A partir del 1 de Abril se abre el plazo para rendir cuentas con el fisco a pesar de que el estado de alarma en España, declarado el pasado 14 de marzo por un periodo de 15 días, podría prorrogarse y pese a que buena parte de los trámites administrativos y tributarios se han visto afectados. De hecho, actualmente, desde la web de la Agencia Tributaria se informa de que las oficinas de la AEAT estarán temporalmente cerradas para la atención presencial. Sin embargo, señalan que "la interrupción de los plazos administrativos que se establecen en el Real Decreto que declara el estado de alarma, no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias".

Cabe recordar que están exentos de presentar la declaración de la renta aquellos que hayan percibido rentas iguales o inferiores a 22.000 euros anuales y que cuenten con un solo pagador.

Desde Hacienda recuerdan que casi un 70% de las declaraciones salen a devolver, lo que supone más recursos para los contribuyentes, y señalan que el 88% de las declaraciones se hacen vía ínternet, lo que permitirá que los contribuyentes empiecen a recibir sus devoluciones el 3 de abril.

Novedades a destacar

Una de las novedades del borrador tiene que ver con la cumplimentación de los rendimientos de capital inmobiliario. Se simplifica la consignación de los inmuebles de los que es titular el contribuyente, ya sea como propietario o usufructuario, que ahora figurarán en un apartado único, donde deberá indicarse el uso que ha tenido cada uno de ellos durante el ejercicio.

Para facilitar la declaración de las rentas de inmuebles que hayan estado alquilados, el borrador desglosa los conceptos necesarios para calcular el rendimiento neto de capital, como gastos deducibles o amortización.

También se simplifica la identificación o ratificación del domicilio fiscal del contribuyente, que figurará en un apartado separado del resto de la declaración, y la declaración de rendimientos de actividades económicas de estimación directa.

La exposición de motivos de la orden ministerial explica que estas modificaciones están en línea con los objetivos de reducir cargas fiscales indirectas, mejorar la asistencia al contribuyente y lograr una administración tributaria más eficiente.
Fuente:5 Días





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