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28 sept 2016

Cómo actuar ante un despido de trabajo









Enfrentarse a un despido en una empresa siempre es una situación complicada y en ocasiones difícil de manejar. Pero debemos conocer bien todos nuestros derechos y posibilidades legales, ya que en ocasiones puede haber defectos de fondo o forma que hagan que recibamos una mayor indemnización o incluso seamos readmitidos

Recoger la notificación


El primer paso es recoger la notificación de despido por parte de la empresa, en la que se indica a partir de qué día se hace efectivo, y por tanto empieza a contar el plazo, de 20 días hábiles, que tenemos para recurrir. No pedir esta notificación si la empresa no la facilita de primeras suele ser, por desconocimiento, un error frecuente por parte de muchos trabajadores despedidos.

En este documento debe venir también especificado el tipo de despido: improcedente, disciplinario o por causas objetivas. Además, hay que mirar atentamente el documento de liquidación, es decir, el finiquito, para comprobar si aparte de los días que se han trabajado del mes se incluyen las partes proporcionales de la paga extra y las vacaciones.

Si el despido es verbal y se le impide al trabajador el acceso al puesto de trabajo, se puede demandar a la empresa si el trabajador lo considera injustificado.
Tipos de indemnización


Por despido improcedente corresponden 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades, al igual que si es un cese por voluntad del trabajador o por un retraso o impago de salarios. Por otro lado si el despido es por causas objetivas, o por un ERE (por causas económicas, organizativas, técnicas, etc) disminuye a 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades.

El finiquito hay que declararlo fiscalmente en el IRPF, porque forma parte del salario, pero no ocurre lo mismo con la indemnización por despido, que sí está exenta, siempre que no exceda el tope legal fijado para cada indemnización.


Actuaciones de conciliación y demanda


Siempre que el trabajador interprete que el despido es injustificado, puede iniciar las actuaciones de conciliación con la empresa. Para ello tiene 20 días hábiles, a partir del día del despido, para presentar una demanda de conciliación o mediación ante unidad de mediación que dependa de la autoridad laboral competente en cada Comunidad Autónoma.

Al presentar la solicitud de conciliación se suspenden los plazos de caducidad. Por otro lado el cómputo de la misma se reanuda al día siguiente de intentada la conciliación, o bien transcurridos 15 días desde su presentación sin que se haya celebrado. De cualquier modo, transcurridos 30 días sin que se haya celebrado el acto de conciliación, se considerará terminado el procedimiento y cumplido el trámite.

Si tras el acto de conciliación no hay acuerdo entre las partes, el trabajador puede llevar su demanda a través de los Juzgados de lo Social, en los días que falten hasta cumplir el plazo de 20, que se reanuda tras la resolución de la autoridad laboral en este acto.

Sentencia

El juzgado puede determinar que el despido es nulo, improcedente o procedente.

Será nulo si discrimina al demandante con alguna de las causas señaladas en la Constitución o en la ley, o se violen libertades fundamentales y libertades públicas del trabajador.

Se considerará improcedente cuando no se pueda acreditar el incumplimiento alegado por la empresa para llevar a cabo el despido o no se hubieran cumplido las exigencias legales necesarias.

Por su parte, será procedente si el juez estima que el empresario ha actuado alegando causas justificadas y demostradas, dándole la razón en este caso.
Fuente: Uncomo.Finanzas Personales

27 sept 2016

Cómo funciona un contrato de formación






El objetivo del contrato de formación es ofrecer a una persona sin experiencia la incorporación al mercado laboral en una empresa donde pueda adquirir tanto conocimientos teóricos como prácticos. Este contrato beneficia tanto a las empresas, las cuales ven reducidas sus cuotas a pagara la Seguridad Social, como para las personas que se incorporan en ellas, puesto que pueden formarse.


El contrato de formación no debe confundirse con el contrato de prácticas, por lo que a continuación explicamos sus diferencias. En el contrato de formación y aprendizaje, la persona entra a trabajar en un sector que no tiene relación con los estudios que dicha persona haya cursado o esté cursando, sino que es un ámbito distinto que le permite ampliar sus conocimientos, más allá de los que estudia.Por otro lado, el contrato de prácticas se realiza cuando una persona está estudiando una materia en concreto y desea trabajar en dicho campo. Así, por ejemplo, una persona que estudie medicina, podrá efectuar un contrato de prácticas en un hospital, puesto que mantiene relación con su materia de estudio. En el caso de que esta persona decidiera trabajar en un puesto de administración empresarial, podría realizar un contrato de formación, puesto que nada tiene que ver con medicina. Por ello, podría trabajar en una empresa donde le formaran acerca de la administración empresarial, a la vez que realiza funciones específicas para la empresa.

El contrato de formación fue concebido para ayudar alos jóvenes que no disponen de una formación específica en un ámbito laboral. Este tipo de contrato contiene una serie de requisitos que deben cumplirse para quien quiere beneficiarse del mismo:
  • Tener entre 16 y 25 años.
  • No hay límite de edad en el caso de que la persona presente alguna minusvalía o aquellos grupos en situación de exclusión.
  • Cuando las situaciones de paro son elevadas, el límite de edad se eleva hasta los 30 años.

La duración del contrato de formación debe ser de un mínimo de 6 meses y un máximo de dos años. La jornada es a tiempo completo y se incluye el tiempo que se dedica a la formación teórica. Así, por ejemplo, el primer año de trabajo práctico no podrá superar el 75%, por lo que el teórico deberá formar el otro 25%. A partir del segundo y durante el tercero, el trabajo práctico ocupará el 85% del tiempo, mientras que el teórico será del 15%. Existe la poción de extender el contrato en el caso de que no supere la duración máxima, pudiendo prorrogarse hasta por dos veces, sin que la duración de cada uno sea inferior a seis meses y sin que su duración total sobrepase los 3 años.

En caso de que se produzcan incapacidades temporales durante la realización del contrato temporal, ya sea por embarazo, paternidad y demás, el tiempo transcurrido no contará dentro de las horas consideradas como trabajadas en el contrato. Además, también existe la opción de realizar un período de prueba que conste en el contrato. Todos los acuerdas deben formalizarse por escrito en el contrato de formación y se debe comunicar al Servicio Público de Empleo en el plazo estipulado.

En cualquier caso, la retribución se fijará teniendo en cuenta el tiempo de trabajo efectivo realizado, es decir, el práctico, y no podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional.

Las ventajas del contrato de formación permiten que tanto las empresas como las personas que buscan trabajar se beneficien. Las empresas que adquieren el contrato de formación, ven reducidas considerablemente sus cuotas a la Seguridad Social. Así, por ejemplo, las PYMES, es decir, las pequeñas y medianas empresas ven reducidas sus cuotas un 100%, mientras que las empresas con una plantilla superior a 250 trabajadores pagan el 75%. Además, la empresa puede decidir contratar de forma indefinida a la persona en contrato formativo, y también verá reducidas sus cuotas a la Seguridad Social.

Desde el punto de vista del trabajador, el contrato de formación permite que una persona sin una formación adecuada o con unos conocimientos escasos que no le permiten acceder al mercado laboral, tenga un trabajo que le permita aprender y aumenta su experiencia. Además, la persona cotiza tanto para la jubilación como para el desempleo.
Fuente: Uncomo. Finanzas Personales

Cómo modificar la pensión de alimentos si estoy en el paro





Cada uno de los progenitores divorciados o separados se tienen que hacer cargo de la parte proporcional de los gastos corrientes de los hijos fruto de su relación.

La asignación de la aportación económica de cada uno se determina en el convenio regulador del divorcio o separación aprobado por un juez y reflejado en una sentencia. Pero es posible que las condiciones económicas de cada uno se vean afectadas desde que se dicta la sentencia donde se establece el pago de la pensión. Es por ello que, debido a las modificaciones sustanciales del contrato de trabajo o el despido que pueda sufrir alguna de las partes, se puede solicitar al Juzgado de Primera Instancia la modificación de la pensión de alimentos si estás en paro


Nueva pensión, nueva sentencia

Ninguna de las dos partes puede modificar, unilateralmente, alguna de las medidas impuestas por el juez, ni tan siquiera la pensión de alimentos a favor de los hijos. Así pues, será el juez, en una nueva sentencia, quien modifique los acuerdos adoptados anteriormente y establezca una nueva cuantía para la pensión de alimentos que se paga.

La cuantía de la pensión de alimentos se ajusta a la capacidad económica del progenitor
La cuestión primordial es asegurar las necesidades que surjan al descendiente, ya sean de carácter recurrente o puntual. Es decir, tanto los gastos relacionados con la alimentación y vestimenta, como los gastos extraescolares o médicos que no entren por el sistema de la Seguridad Social. Así pues, dentro de la protección que se debe ofrecer al menor para su pleno desarrollo, el progenitor debe hacer frente a los gastos proporcionales, pero siempre teniendo en cuenta el nivel de ingresos de los que dispone.

Requisitos para modificar la pensión de alimentos


Para presentar una demanda donde se pida la modificación de la cuantía a pagar en concepto de pensión de alimentos se deben cumplir los siguientes requisitos:
  • Uno de los progenitores debe haber sufrido modificaciones sustanciales en el contrato de trabajo o haber sufrido un despido. La bajada de salario tiene que ser suficiente como para afectar al pago de la pensión.
  • No tener ingresos suficientes para poder hacer frente a los gastos de manutención del hijo o hijos.
  • La falta o disminución de ingresos tiene que ser posterior a la sentencia que establezca la cuantía de la pensión de alimentos.
  • La situación de desempleo o la reducción del salario no debe ser una cuestión puntual, es decir, debe prolongarse en el tiempo.
  • Hay que tener en cuenta que el juez sólo valorará aquellas situaciones en que la bajada de ingresos no sea debido a la voluntad del progenitor, y que por lo tanto, el despido o la disminución del salario sea culpa del empresario que lo tiene contratado, o bien, de la disminución de negocio, si es autónomo.
  • Presentar una demanda al Juzgado de Primera Instancia. En la demanda es posible adjuntar un nuevo convenio consensuado con la otra parte que estipule una cantidad acorde a los ingresos que reciba en aquel momento para afrontar la pensión de alimentos. En caso de no haber acuerdo entre las partes, será el juez quien decida, siempre teniendo en cuenta el interés del menor, no del progenitor.

La solicitud se puede interponer en cualquier momento


La modificación de la pensión de alimentos es un proceso que requiere de abogado. El progenitor puede interponer la demanda para modificar la cuantía de la pensión de alimentos mientras exista. No es necesario que el hijo alcance ninguna edad concreta para poder interponer la demanda.

No hay que olvidar que el juez resolverá teniendo en cuenta siempre el interés y protección del menor, que es la parte débil del proceso de divorcio, para asegurar su pleno desarrollo social, educativo y económico.
Fuente:Uncomo Fiananzas Personales

En qué consiste el derecho de tanteo y retracto en los arrendamientos








El arrendatario tiene derecho a la adquisición preferente del inmueble que ocupa, tanto si es en arrendamientos de vivienda como de uso distinto a vivienda en determinadas condiciones. Es lo que se llama derecho de tanteo y retracto.



Derecho de Tanteo

El arrendatario podrá ejercitar un derecho de tanteo o lo que es lo mismo, realizar una oferta de compra sobre la finca arrendada en un plazo de 30 días naturales a contar desde el siguiente en que se le notifique el propietario en forma fehaciente la decisión de vender la finca arrendada, el precio y las demás condiciones esenciales de la venta.



Derecho de Retracto
Consiste en que, cuando no se le hubiese hecho la notificación al inquilino en forma fehaciente de la decisión de vender la finca arrendada, con información sobre el precio y las demás condiciones esenciales de la transmisión o se hubiese omitido en ella cualquiera de los requisitos o cuando resultase inferior el precio efectivo de la compraventa o menos onerosas sus restantes condiciones esenciales, el inquilino tendrá 30 días naturales para realizar una oferta de compra, contados desde el siguiente a la notificación que en forma fehaciente deberá hacer el nuevo propietario al arrendatario de las condiciones esenciales en que se efectuó la compraventa, mediante entrega de copia de la escritura o documento en que fuere formalizada.



Garantía del inquilino 

Para asegurar estos derechos, existe la obligación de inscribir en el Registro de la Propiedad los títulos de venta de viviendas arrendadas justificando que han tenido lugar las notificaciones al arrendatario.



Excepciones

No habrá lugar a los derechos de tanteo o retracto cuando la vivienda arrendada se venda conjuntamente con las restantes viviendas o locales propiedad del arrendador que formen parte de un mismo inmueble ni tampoco cuando se vendan de forma conjunta por distintos propietarios a un mismo comprador la totalidad de los pisos y locales del inmueble.



Renuncia

Podrá pactarse la renuncia a los derechos de tanteo y retracto del arrendatario en contratos de duración pactada superior a 5 años.
Fuente: Uncomo.Finanzas Personales




22 sept 2016

Como pedir una excedencia




Para poder pedir una excedencia, el trabajador debe cumplir una serie de requisitos. Es por ello que se exige que el empleado tenga una antigüedad mínima de un año en la empresa. Además, es necesario que en el documento donde conste la solicitud de la excedencia por parte del trabajador se determine de cuánto tiempo se va a alargar.



¿Qué es una excedencia?

Una excedencia supone la suspensión de un contrato de trabajo por parte del trabajador. La excedencia no supone ni la extinción del contrato ni la pérdida del empleo, aunque esto último sea de forma limitada. La petición de una excedencia supone también la suspensión del pago de salario.


¿Bajo qué motivos se puede pedir una excedencia?


          En nuestro sistema se prevén dos tipos de excedencia:

  • Excedencia forzosa: Se puede solicitar una excedencia forzosa cuando el trabajador sea designado o elegido para ocupar un cargo público, como por ejemplo, la alcaldía de su ciudad.
  • Excedencia voluntaria: Se puede solicitar este tipo de excedencia para
  • Cuidar a un hijo,
  • Cuidar a un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad que no pueda valerse por sí mismo, ya sea porque ha sufrido un accidente, de tráfico o laboral, o por enfermedad. No se puede pedir la excedencia voluntaria, en este caso, si se cobra por cuidar al familiar.
  • Los trabajadores que decidan formar parte de un sindicato y desempeñen funciones sindicales de ámbito provincial podrán solicitar también una excedencia a la empresa.

¿Quién puede solicitar una excedencia?


Excedencia forzosa: Puede solicitarla cualquier trabajador sin que sea necesario que lleve un tiempo determinado dentro de la empresa.

Excedencia voluntaria: Pueden solicitarla todos aquellos trabajadores que lleven como mínimo un año trabajando en la empresa. Para poder solicitar una excedencia el trabajador no puede haber disfrutado de otra excedencia en los cuatro años anteriores trabajados en la misma empresa.


¿Qué derechos otorga una excedencia a un trabajador?


La excedencia forzosa permite al trabajador el reingreso al puesto de trabajo una vez finalizada su actividad en el cargo público. Por lo tanto, se conserva tanto el puesto de trabajo como la antigüedad. Se establece como requisito indispensable que el trabajador comunique en el plazo máximo de un mes desde que deja sus funciones públicas su deseo de reincorporarse a su puesto de trabajo.


La excedencia voluntaria se podrá solicitar para un periodo mínimo de cuatro meses con un máximo de cinco años. Se deben tener en cuenta los siguientes supuestos:
La excedencia por el cuidado de un hijo no puede ser superior a tres años.
La excedencia por el cuidado de un familiar no puede ser superior a un año, salvo que en el convenio colectivo específico se establezca un periodo superior.

Estos dos tipos de excedencias pueden ser disfrutadas de forma fraccionada.
¿Se mantiene el mismo puesto de trabajo?
Por otro lado, el goce de la excedencia no implica la pérdida de la antigüedad. El trabajador incluso puede asistir a todos aquellos cursos de formación profesional a los que le haya invitado el empresario.

Uno de los puntos más controvertidos resulta ser la obligación que tiene el empresario de reincorporar al trabajador a su puesto de trabajo. Al contrario de lo que se cree, el empresario no está obligado a readmitir al trabajador, sino a ofrecerle un reingreso en una de las vacantes de la empresa y que tenga encaje en una categoría profesional equivalente, siempre y cuando no se trate de una excedencia para el cuidado de un hijo o de una excedencia forzosa. Si el empresario no dispone de ninguna plaza que se ajuste al trabajador en excedencia, no tiene porqué ejecutar la reincorporación.

Durante el primer año de excedencia, el trabajador tiene derecho a la reserva de su lugar de trabajo pero si ésta se alarga más de un año el empresario solo tiene la obligación de mantenerle un trabajo que forme parte del mismo grupo profesional o de una categoría equivalente. Para aquel trabajador que su familia sea considerada como numerosa, este plazo se amplía hasta 15 meses.



¿Se puede cobrar el paro mientras se disfruta de una excedencia?

Como regla general no puede cobrarse el paro al disfrutar de una excedencia, pero hay que tener en cuenta varios factores:
Cobrar el paro por excedencia voluntaria sin incorporación a otro puesto de trabajo: la norma general es que no se pueda cobrar el paro si se solicita la excedencia voluntaria.
Cobrar el paro por excedencia voluntaria con incorporación a otra empresa diferente: Al ser trabajador de otra empresa no se tendría derecho a cobrar el paro, pero si durante esta relación laboral se despide al trabajador o se extingue el contrato, el trabajador tiene derecho a cobrar el paro durante el periodo que dure la excedencia con la primera empresa, si es que se ha cotizado el tiempo necesario. En el caso de que la empresa no ejecute el derecho del trabajador a la reincorporación al puesto de trabajo, se puede reanudar el cobro del paro.
En las excedencias forzosas no se tiene derecho a cobrar el paro porque el trabajador ocupará un cargo público retribuido.
Fuente:Uncomo.Finanzas Personales



Es posible realizar un divorcio de mutuo acuerdo





Cuando un matrimonio ha llegado a su fin, se debe de seguir un proceso judicial sencillo para que dicha separación sea legal, lo que se llama, disolución del vínculo matrimonial. Si ambas partes están de acuerdo con la separación y con la gran parte de los puntos de la disolución del matrimonio, podemos decir que se trata de un divorcio de mutuo acuerdo, el cual va acompañado de un convenio regulador de divorcio.


En primer lugar, debes saber que para presentar una demanda de divorcio de mutuo acuerdo con el convenio regulador, deben de haber transcurrido un mínimo de 3 meses desde la celebración del matrimonio.

La demanda de divorcio de mutuo acuerdo debe ir acompañada del convenio regulador de divorcio, el cual debe contener los siguientes puntos:


  • Manifestación acerca de la disolución de la convivencia conjunta.
  • Patria potestad.
  • Guardia y custodia de los hijos, régimen de visitas, estancia donde se establecerán los menores.
  • Pensión de alimentos a favor de los hijos.
  • Atribución de la vivienda conyugal y del ajuar.
  • Pensión compensatoria, en el caso de que se fije.
  • Liquidación régimen económico matrimonial.
  • Es importante tener en cuenta que todas las páginas de dicho convenio, deberán estar firmadas por ambas partes.



Una vez presentado el convenio ante el juzgado, este citará a ambas partes para que acudan al juzgado para ratificar el convenio presentado; es decir, delante de un funcionario confirmar que el convenio regulador presentado está realmente firmado por ambas partes. En el caso de que una de las dos partes no comparezca, el proceso de divorcio de mutuo acuerdo se archivará.


Seguidamente, el convenio regulador se trasladará al Ministerio Fiscal, que será el órgano encargado de confirmar que no se produce ningún daño ni perjuicio para el menor en cuestión en las decisiones tomadas por sus progenitores.


En breve y si todo es correcto, deberás recibir sentencia en la que se aprobará el convenio, se establecerá la disolución del vínculo matrimonial y se devolverá toda la documentación original que se aportó al inicio del acuerdo de divorcio de mutuo acuerdo.


Si con el tiempo, el convenio regulador aprobado ya no es acorde con la realidad del momento, existe la posibilidad de modificarlo. Dicha solicitud de modificación puede ser solicitada por cualquier cónyuge o por el Ministerio Fiscal, siempre que exista una variación sustancial de las circunstancias, por ejemplo, una variación importante de la economía de uno de los progenitores, ya sea a mejora o declive, deberá replantear la pensión con la que dicho progenitor contribuye en los gastos familiares.

Un buen convenio regulador puede facilitar muchísimo la convivencia entre una familia, recuerda que el convenio lo pactáis entre las partes, mientras que la Sentencia es siempre una sorpresa.

21 sept 2016

Requisitos para solicitar el subsidio para mayores de 55 años





Uno de los grupos más castigados por el desempleo.

Si miramos los últimos datos de la población publicados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el paro en agosto aumentó en 14.435 personas, situando el número total de desempleados en 3.697.496, siendo el 7,7% de ellos menores de 25 años y el 92,3%, mayores de 25 años.

Y es en este último grupo en el que centraremos la atención, más concretamente en el de los mayores de 55 años, uno de los más castigados por la crisis y el desempleo. Según los datos de la última Encuesta de Población Activa (EPA) que lleva a cabo el INE (Instituto Nacional de Estadística), en 2015 la tasa de paro para personas que van desde los 55 a los 59 era de 19,58%, para os que van de los 60 a los 64 era del 16,65% y para los que van desde los 65 a los 69 años era del 4,79%.

Con menores oportunidades y con las mismas ganas de trabajar, se encuentran ante una situación complicada. Aquí una ayuda económica estatal: El subsidio por desempleo para mayores de 55 (hay que explicar que anteriormente podían acogerse a él a partir de los 52 años y que los requisitos eran algo menores).

Para quienes estén en una situación de paro, tengan 55 años o más y además hayan agotado la prestación por desempleo, ya cumplen los primeros requisitos para poder solicitar el subsidio por desempleo para mayores de 55 años. Pero… ¿Qué más requisitos hay que cumplir?

¿Qué requisitos hay que cumplir?


Además de estos tres primeros requisitos mencionados, es necesario que el solicitante esté inscrito como demandante de empleo durante un mes, que no haya rechazado una oferta de empleo adecuada (la inscripción tiene que prolongarse durante el tiempo en el que se reciba el subsidio) y además que suscriba el compromiso de actividad (compromiso de búsqueda activa de empleo y aceptar cualquier acción para ello).

El demandante tendrá que haber cotizado por desempleo como mínimo 6 años a lo largo de toda su vida laboral para poder solicitar el subsidio. Entre los requisitos también nos encontramos con que deberá carecer de rentas que superen el 75% el Salario Mínimo Interprofesional y que tendrá que cumplir con los requisitos para poder acceder a cualquier pensión de jubilación (claro está menos el requisito de la edad).

Finalmente, el solicitante deberá estar dentro de alguno de los siguientes casos: percibir o tener derecho a percibir un subsidio, haber agotado la prestación contributiva o bien el subsidio por desempleo, ser emigrante retornado sin derecho a prestación por desempleo, salir de prisión sin derecho a prestación (cuando la pena haya sido superior a 6 meses), haber sido declarado capaz o inválido parcial tras una mejora de la situación de gran invalidez o estar desempleado sin derecho a prestación por no tener un mínimo de cotización (será necesario haber cotizado al menos 3 meses).

¿Cómo y de cuánto es la ayuda?

Se trata de una ayuda con un importe mensual que corresponde al 80% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), que en este año es de 532,51€ mensuales. Lo que hace que la ayuda sea de 426€.

El demandante tendrá derecho al subsidio y lo cobrará hasta que alcance la edad de jubilación (en cualquiera de sus tipos, lo que significa que es posible alcanzarla antes de la edad de jubilación establecida).

¿Cómo la tramito?

La solicitud de esta ayuda puede producirse en un plazo de 15 días hábiles desde que ha transcurrido un mes de espera desde el momento en el que se ha terminado la prestación por desempleo (“el paro”). En caso de haber sido despedido, se puede solicitar 15 días después del cese. Es importante mencionar que este subsidio necesita de una renovación anual, es decir, cada 12 meses, y que ésta se hace presentando la última declaración de la renta en un plazo de 15 días desde que se cumplieron los 12 meses de la solicitud o última renovación.

Además cabe destacar que durante el periodo que se percibe el subsidio, el beneficiario está cotizando por jubilación, ya que el Servicio Público de Empleo Estatal lleva a cabo el ingreso de dichas cotizaciones.

Uno de los grupos sin duda más afectados por la crisis y el paro de larga duración que ven cómo las oportunidades de trabajo son menores y las ayudas públicas están agotándose o ya lo han hecho.
Fuente:CincoDias

12 sept 2016

Contrato de alquiler de habitación: cláusulas básicas


En ocasiones necesitamos ganar algo de dinero y decidimos alquilar una habitación de nuestra casa o no podemos permitirnos alquilar una vivienda entera y optamos por alquilar una habitación en un piso compartido.


¿Qué regulación legal tiene el alquiler de habitación?

Es importante tener en cuenta que el contrato de alquiler de habitación no se regula por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) sino por el Código Civil en los artículos 1542 y siguientes. El Código Civil define el arrendamiento de cosas como aquel por el que una de las partes se obliga a dar a la otra el goce o uso de una cosa por tiempo determinado y precio cierto.

Debido a la regulación del contrato de alquiler de habitación por el Código Civil, existen dos cuestiones que son diferentes para este tipo de contratos: no existe derecho de adquisición preferente en caso de venta, como ocurre con los contratos de vivienda sometidos a la LAU y, además, en estos casos de venta, el contrato relativo a la habitación podría resultar extinguido.

Precauciones básicas en el alquiler de una habitación

Para alquilar una habitación debemos tener en cuenta una serie de precauciones para evitar problemas en el futuro:
Si somos inquilinos debemos visitar la habitación y el piso donde se encuentra, para comprobar el estado, el buen funcionamiento de todos los servicios y la zona.
Además, como inquilinos es importante comprobar con quién firmamos el contrato si con el arrendador o con el inquilino del piso (en este caso se trataría de un subarriendo que habría que comprobar si está permitido por el arrendador).
Como propietarios lo habitual es solicitar documentación que acredite la solvencia del inquilino: nóminas, contrato de trabajo, declaraciones de IVA o IRPF en caso de que sea autónomo etc.

Principales cláusulas en un contrato de alquiler de habitación

Lo más importante es que el acuerdo entre el propietario de la habitación y el inquilino debe hacerse por escrito para mayor seguridad de las partes.

Contenido básico que debe tener el contrato:

Descripción del objeto del contrato. Se debe detallar muy bien qué habitación se alquila, incluso se puede adjuntar un plano al contrato para que quede claro y describir con detalle la habitación y los muebles que haya en ella en el contrato.

Duración del contrato

El Código Civil no establece un periodo de duración, como ocurre con la LAU, sino que solo dice que la duración tendrá que ser determinada. Lo habitual es que se pacte un año.

Definir la renta y la forma de pago 

El importe mensual que se va a abonar por la habitación, así como la forma en la que se va a pagar (transferencia, domiciliación etc.) 
Servicios de la vivienda y pago de gastos. Se trata de definir a qué servicios tendrá acceso el inquilino de la habitación (internet, teléfono fijo etc.) y cómo se repartirán los gastos derivados de los suministros (gas, luz, agua etc.).

Normas de convivencia.

 Por otro lado, se podrían fijar normas relativas al uso de los servicios o espacios comunes para facilitar la convivencia entre los diferentes inquilinos de las habitaciones.
Fuente: Redacción equipo Yaencontre.

Despido nulo ¿Qué es?


En la situación económica actual en la que nos encontramos en la que los despidos están al orden del día, tenemos que estar atentos sobre cuáles son nuestros derechos en materia laboral.

En este sentido, vamos a conocer ¿qué es el despido nulo? y  qué fases hay que realizar para conseguir que un despido sea considerado nulo y qué consecuencias tiene. 
Hay que tener en cuenta que el despido nulo es uno de los tipos de despido más extendidos en nuestro país. Para que un despido sea definitivamente declarado nulo, debe intervenir una sentencia judicial que así lo atestigüe tras la exposición de cada parte: empresa y trabajador.


Fases hasta llegar a un despido nulo

Hasta llegar a conseguir que nuestro despido sea considerado nulo hay que realizar una serie de fases. 

Carta de la empresa: La empresa debe hacer saber al empleado su intención de despedirle a través de una comunicación que incluya la fecha en la que se facilita y, si no se trata de un despido automático, la fecha en la que obliga al trabajador a desligarse definitivamente de la misma. Asimismo, debe arrojar una explicación de los hechos que motivan la decisión de despido. En este caso, el trabajador firmará y escribirá “no conforme”, tanto en la carta como en el finiquito (si este también es proporcionado), reservándose el derecho a llevar a cabo las siguientes reclamaciones.

Papeleta de conciliación: El trabajador tiene 20 días (no cuentan sábados, domingos ni festivos) desde el momento en que es despedido para acudir a la magistratura laboral e interponer a sus empleadores una papeleta de conciliación. A continuación, la Administración convocará a las partes y fijará una vista con el objetivo de alcanzar un acuerdo y evitar llegar a un juicio. En este caso, conviene que el empleado se haya puesto previamente en manos de abogados laboralistas o diplomados en relaciones laborales, los cuales habrán tratado de negociar las condiciones del despido previamente con la empresa protagonista. Si no es posible rubricar la vista con un acuerdo que contente a las dos partes, el empleado despedido deberá tramitar el proceso para enjuiciar la decisión de la compañía.

Juicio: Llegado el momento, un juez determinará si el despido es procedente,improcedente o nulo. En este último caso, las principales razones que motivan su declaración es que el magistrado observe actos discriminatorios, como por ejemplo:

  •  Mujeres embarazadas.
  •  Trabajadores que soliciten una excedencia.
  •  Mujeres que piden la reducción de jornada por lactancia.
  •  Trabajadores discriminados por género, orientación sexual o raza.
  •  Afectados por un despido colectivo.

Casos, todos ellos, que nunca pueden motivar la pérdida de una posición de trabajo y que, por tanto, anularán automáticamente el despido. Un despido también se declarará nulo cuando se hayan incumplido o no cumplido con todo el rigor los requisitos formales y legales que se establecen.

Las principales consecuencias de que un despido sea considerado nulo son:

La readmisión en su puesto de trabajo
Mantenimiento de la categoría ostentada antes del despido.
Pago de los “salarios de tramitación”: son aquellos salarios que el trabajador no ha percibido desde el despido hasta la reincorporación a la plantilla.

Hay que tener en cuenta que la declaración de un despido como nulo no suele implicar el cobro de ninguna indemnización. No obstante, el trabajador puede pedir daños y perjuicios si durante ese periodo, por ejemplo, ha necesitado pedir un crédito o se le han incrementado los intereses por impagos, como el de la hipoteca.
Fuente: Reclamador Noticias

7 sept 2016

¿Qué es una Comunidad de Bienes?






La Comunidad de Bienes (C.B.) es la forma más sencilla de asociación entre autónomos con un proyecto común, por lo que es una opción recomendable para pequeños negocios.
Cuando dos autónomos deciden asociarse y abordar un proyecto empresarial en común, la primera opción que deben valorar es la posibilidad de crear una comunidad de bienes, que es la manera legal más sencilla de asociarse. Su definición, en la práctica, consiste en un acuerdo privado entre dos o más autónomos, los llamados socios comuneros, que mantienen su condición de autónomos con todo lo que ello supone y que ostentan la propiedad y titularidad de una cosa o derecho pro indiviso.

Es una opción recomendable en pequeños negocios que no exijan cuantiosas inversiones y en los que se prefiera mantener la mayor sencillez en la gestión que supone ser autónomo. En 2015 hay en España según datos del Directorio Central de Empresas del INE, 116.045 comunidades de bienes, lo que supone el 3,56% de todas las empresas.

Características de la Comunidad de Bienes

Contrato privado de comunidad de bienes, en el que se detallan la actividad del negocio, las aportaciones de cada comunero, que podrán ser en dinero o en especie, el porcentaje de participación que cada comunero tiene en las pérdidas y ganancias, el uso de elementos comunes y el sistema de administración. Se recomienda su constitución en escritura pública, necesaria cuando se aporten inmuebles o derechos reales.


Mínimo de dos socios

Como empresarios autónomos que son, la responsabilidad de los socios comuneros por deudas frente a terceros es ilimitada y solidaria, es decir, responden los comuneros con sus bienes presentes y futuros y se respaldan el uno al otro.

Los socios comuneros tributan mediante el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

La Comunidad de Bienes carece de personalidad jurídica propia.
Se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en cuanto a derechos y obligaciones.
No se exige aportación mínima, pueden aportarse solamente bienes, pero no puede aportarse sólo dinero o solo trabajo, estos dos tienen que ir unidos.
Los trámites de constitución de una Comunidad de Bienes son similares a los de otras formas jurídicas: primero será necesario cerrar un acuerdo entre las partes y después acudir a Hacienda, la Seguridad Social y probablemente el Ayuntamiento.

Suscripción del contrato de constitución: Firma de contrato de constitución de la Comunidad de Bienes. Puede ser en documento privado o público.
Hacienda
Obtención del CIF. Se debe aportar debidamente cumplimentado el modelo 036, fotocopia del D.N.I del firmante y fotocopia del documento de constitución.
Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que grava la constitución de la comunidad de bienes en caso de que se aporten bienes. Sobre esa base se aplica un 1% del valor de los bienes aportados.
Alta en el I.A.E.

Superados estos trámites, la creación de tu Comunidad de Bienes ya es efectiva. Sin embargo, para que ésta pueda iniciar su actividad, es necesario que completes una serie de obligaciones con la Seguridad Social y el Ayuntamiento de la localidad donde hayas fijado la dirección social de tu empresa, tales como el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, la solicitud del número de patronal en caso de ir a contratar trabajadores o la solicitud de la Licencia de apertura.
Fuente: Infoautónomos

5 sept 2016

¿Qué es una hipoteca con carencia?




Tenemos que ser muy cuidadosos a la hora de hacer una operación de hipoteca con carencia. Es posible que en un primer momento nos resulte todo muy bonito y accesible, pero en realidad es una operación que solamente soluciona nuestro problema momentáneamente.

El motivo es que en el momento de firmar el préstamo no sabemos si nuestra situación económica va a mantenerse estable por muchos años y puede llegar un momento en el que la imposibilidad de hacer frente al pago de la hipoteca sea algo real.

Es una forma de alargar la hipoteca aumentando el coste total del préstamo

Si nos sentamos a negociar con el banco por una carencia en la hipoteca, lo más seguro es que nos ofrezca un periodo de dos años, y ese será un periodo en el que pagaremos únicamente la mitad de la cuota. Esa es la parte donde todo parece muy sencillo.

Sin embargo, aunque abaratemos durante algún tiempo el coste mensual de la hipoteca incluso a la mitad, no estaremos reduciendo nuestra deuda con el banco. Además, cuando termine el periodo de carencia, seguiremos debiendo lo mismo que antes de pedirla.

Tenemos que tener muy claras las desventajas que esta operación puede suponernos, y atenernos a las consecuencias. Es necesario pensar muy bien en nuestra situación actual y hacer una seria previsión de futuro, para concluir si realmente nos merece la pena.



Desventajas de la carencia , aumenta el total a pagar: 

Debes tener en cuenta que aunque estés algunos años pagando menos, este dinero no se descontará del total de tu deuda. Por lo tanto será un dinero que “se evaporará” y como luego tu deuda seguirá siendo la misma, al final pagarás más por tu hipoteca de lo que en un principio creías que sería el total.

La hipoteca se alarga más años

Pedir una carencia, supone congelar la hipoteca, con lo que estarás más años ligado a ella. Si en un principio habías pedido una hipoteca a 20 años, y pides una carencia de 3, al final estarás como mínimo 23 años ligado a esa hipoteca.

Resulta más cara cuantos más años de hipoteca queden por pagar

Además, cuanto antes pidas este periodo de carencia, más cara te saldrá la hipoteca. Después de esos dos años de “gracia”, la cuota vuelve a ser la que era de repente, de un mes a otro.

Consejos antes de aceptar

Hablar con el banco para llegar a otra solución menos cara como, por ejemplo, alargar el plazo de la hipoteca.
Si creemos que nos recuperaremos económicamente antes de los años que tenga la carencia, podemos pedir una carencia de un plazo inferior al ofrecido por el banco. O preguntar si, en caso de aceptar x años de carencia pero recuperarnos antes, podremos volver a la cuota normal cuando queramos, para evitar pagar intereses de más.
Debemos usar esos 24 meses para recuperarnos económicamente o, al menos, ahorrar para poder pagar a partir del mes 25.


La carencia de hipoteca es un alivio momentáneo

En definitiva, la carencia de capital es un alivio momentáneo pero no una panacea, que debe ser contratado con plena consciencia de su carácter temporal. El hipotecado, entonces, debe usar ese “paréntesis” de menor pago para recuperarse económicamente y volver a ser capaz de llevar al día el pago de la deuda contraída.
Fuente: Yaencontré.