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13 nov 2019

Black Friday y Cyber Monday: Mira bien y no te quedes con el "saldo"




El Black Friday o Viernes Negro es cuando las tiendas y grandes mayoristas hacen ventas a muy bajo precio y los consumidores aprovechan para comprar los regalos de Navidad.

El Cyber Monday es el lunes 2 de diciembre de 2019, justo el siguiente del Black Friday y cada año toma más fuerza porque las personas pueden realizar sus compras on line, desde la comodidad de su casa u oficina.

Pero no nos llevemos a engaño, durante las rebajas del Black Friday o el Cyber Monday, el consumidor debe tener los mismos derechos que el resto del año. 

El precio original

Junto al precio rebajado, siempre deberá aparecer el precio original o el porcentaje de rebaja que tiene el producto para que el consumidor tenga toda la información sobre ese producto.


Método de pago


El método de pago deberá ser el mismo durante los días de rebajas del Black Friday y el Cyber Monday, que en el resto del año. Así todo, puede ser que algunas tiendas solo acepten ciertos métodos de pago para ese periodo concreto. En ese caso, deberá estar visible para que los clientes lo puedan ver sin problemas.


Garantía de los productos

La garantía de los productos no deberá variar a pesar de estar en rebajas. No se pueden vender productos defectuosos. En caso de ser un producto defectuoso o con una tara, el establecimiento no podrá negar la devolución.


Devolución del dinero

En principio en la mayoría de los establecimientos se suele devolver el dinero en caso de devolución. Hay tiendas en las que en lugar de devolver el dinero hacen bonos o vales para que se pueda adquirir otro producto. En ambos casos, es muy importante conservar el ticket o la factura.

En el caso de las compras por Internet, el periodo para la devolución suele rondar los 14 días, pero puede ser que cada tienda lo especifique y pueda variar. Es importante fijarse bien al realizar la compra.

Ticket o factura 

El consumidor tiene que tener siempre el ticket de compra o la factura. Además es muy recomendable conservarlo por si en un futuro surge algún problema con el producto adquirido.

Las compras online

Si vamos a realizar compras online, deberemos hacerlo en páginas de confianza evitando páginas poco fiables. Lo más recomendado es que sean páginas que empiecen por “https” y que la propia página tenga toda la información necesaria: gastos de envío, contacto, condiciones de entrega, etc.

Antes de comprar los productos rebajados en el Black Friday o en el Ciber Monday, es muy importante pensar bien lo que queremos. Las compras impulsivas no son buenas y deberemos evitar caer en la tentación de comprar por comprar.

Además, antes de realizar la compra, siempre es muy conveniente mirar ese mismo producto en diferentes tiendas para realizar una comparación de precios.

Finalmente, al realizar las compras online, es muy importante no compartir nunca datos bancarios, números PIN u otros datos importantes a través de correos electrónicos con la tienda.
Fuente:Hogarmanía




Cobrar el paro y hacerte autónom@




Entre las últimas medidas lanzadas para incentivar el emprendimiento, se permite cobrar el paro y ser autónomo. Pero tiene requisitos y condiciones.

Una buena idea y mejor opción es la de cobrar la totalidad del paro (capitalización del paro) y a la vez iniciar una actividad por cuenta propia. Algo que resulta realmente beneficioso en los primeros estadios de la puesta en marcha de un negocio.

Las nuevas medidas en apoyo al emprendimiento que se han ido implementando en los últimos años es una realidad de la que debes conocer los matices para sacarle el máximo partido.

Iniciar la actividad con ventajas

Las últimas leyes implementadas para incentivar el trabajo autónomo, como la Ley de Fomento del Trabajo Autónomo y la Ley de Reformas Urgentes del trabajo Autónomo, han introducido interesantes medidas con el objeto de estimular el autoempleo y la realización de actividades por cuenta propia.

Entre ellas:
  • La compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia. Lo que te permite aglutinar el tiempo de paro que queda por percibir y utilizarlo para tu proyecto emprendedor.
  • La reanudación del cobro de la prestación por desempleo tras realizar una actividad por cuenta propia, con un plazo ampliado de cinco años desde el alta como autónomo para recuperar el desempleo pendiente.
  • Ampliación de las posibilidades de aplicación de la capitalización por desempleo. 
Y es que hasta no hace tanto la norma dictaba que si el autónomo decidía darse de alta e iniciar una actividad perdía la posibilidad de cobrar la prestación por desempleo que le restase en el futuro, dejando solo como alternativa la capitalización o pago único.

Hoy, tienes la opción de solicitar el pago único o cobrar el paro a la vez que inicias la actividad por cuenta propia garantizándote unos ingresos mínimos en los primeros estadios de implementación de tu negocio. 

Y ¡ojo! porque queda excluida la posibilidad de realizar un trabajo por cuenta ajena a tiempo completo o parcial, o estar en situación de pluriactividad (dado de alta en el RETA y en Régimen General de manera simultánea). Estas opciones supondrían el fin de la compatibilización de ambas cosas y, por tanto, de este derecho.

Y una vez que te des de alta en el RETA podrás disfrutar de la bonificación en tu cuota de la tarifa plana. Además, durante el tiempo en que dure la compatibilización no se te exigirá ninguna de las obligaciones asociadas a la demanda de empleo.

Límites a cobrar el paro y hacerse autónomo 

Eso sí, conforme al artículo 33 de la Ley de Fomento del Trabajo Autónomo, no podrás compatibilizar el paro con tu actividad como trabajador por cuenta propia en los siguientes casos:
  • Si has recibido el pago único o capitalización del paro en los 24 meses anteriores al inicio de tu nueva actividad.
  • Cuando tu último empleo ha sido por cuenta propia.
  • Si ya has disfrutado de esta medida en los 24 meses anteriores al inicio de la nueva actividad.
  • O si te das de alta como persona trabajadora autónoma y firmas un contrato para realizar tu actividad profesional con el empleador para quien hubieses prestado tus servicios por cuenta ajena inmediatamente antes del inicio de la situación legal de desempleo, o con una empresa del mismo grupo empresarial.
  • Y si causas alta como autónomo en algún Régimen de la Seguridad Social para incorporarte como socio a una Sociedad Mercantil.
Reanudación del cobro de la prestación por desempleo tras estar dado de alto como autónomo

¿Y qué pasa con el paro que te quedase por cobrar si te acoges a esta medida y emprendes una actividad por cuenta propia? Pues muy atento porque aparecen varios escenarios a analizar.

Si antes de llegar al noveno mes como trabajador por cuenta propia decides cesar en la actividad, seguirás cobrando el paro que te quedase acumulado. 

En caso de mantener tu actividad pasado ese periodo tu paro pasa a quedar en un estado de “stand by” hasta los 60 meses, 5 años.

¿Y si decides cesar en tu actividad como autónomo entre los 9 meses y esos 5 años? 

Pues que podrás volver a retomar el cobro de tu paro restante sin problema, siempre que la duración de tu actividad en el RETA haya sido superior a 24 meses e inferior a 60.

En caso de que transcurran los 5 años, si sigues dado de alta como trabajador por cuenta propia, ese paro acumulado desaparecerá quedando extinguido el derecho a la prestación por el desempleo que te restase.

Y, si cuando decidas poner fin a tu negocio tienes derecho a la prestación por cese de actividad o paro del autónomo (porque lo hayas generado cumpliendo los requisitos necesarios, cotizando por cese de actividad) podrás optar por cobrar lo que te restase y que había quedado suspendido, en “stand by”, o cobrar la nueva ayuda generada. Pero ten en cuenta que, si optas por la prestación que quedó suspendida, las cotizaciones que dieron lugar a la prestación que no hayas elegido, no se tendrán en cuenta para acceder a una protección posterior.

La capitalización del paro como alternativa

Recuerda que, otra opción es la capitalización del paro o pago único con el que recibes, para poner en marcha tu actividad, el montante que te corresponda de paro.

Para poder optar por esta opción debes tener pendientes de cobro un mínimo de 6 meses de prestación, iniciar la actividad en el plazo máximo de 1 mes desde que se te conceda la capitalización, y no haber cobrado el pago único, en cualquiera de sus modalidades, en los 4 años inmediatamente anteriores.

Si se hubiera impugnado ante la jurisdicción social el cese de la relación laboral que ha dado lugar a la prestación por desempleo, cuya capitalización se pretende, la solicitud del pago único debe ser posterior a la resolución del procedimiento.

No podrás capitalizar el desempleo si te das de alta como trabajador autónomo económicamente dependiente, firmando un contrato con una empresa con la que hayas mantenido una relación contractual inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo o que pertenezca al mismo grupo empresarial.
Fuente: Infoautónomos


4 nov 2019

Tarjetas Revolving y sus intereses abusivos.



¿Firmaste un contrato de tarjeta con una entidad financiera con todas las facilidades para poder disponer incluso de efectivo y ahora no haces más que pagar intereses y no amortizas capital? Seguro que firmaste por tener una tarjeta Revolving.



Te lo explicamos para que conozcas bien este tipo de tarjetas y así evites posibles inconvenientes, ya que es un producto bancario complejo que lleva asociado un gran número de reclamaciones.


La tarjeta Revolving es una tarjeta de crédito que te permite aplazar el pago de todas tus compras. Se caracterizan porque llevan un límite de crédito establecido que es el dinero del que podemos disponer. Este va disminuyendo a medida que vamos realizando cualquier cargo o compra y se repone a través de los pagos de los recibos periódicos… permiten pagar a plazos y hacer uso del crédito disponible, ya que a medida que se salda la deuda el dinero vuelve a estar disponible para que el titular de la tarjeta pueda hacer uso de él y ahí empieza el problema: en los intereses que cobra la entidad bancaria por hacerlo. Los intereses de estas tarjetas son muy elevados, suelen estar en torno al 20%, pero ha habido casos que han superado este porcentaje. 



Los riesgos de las tarjetas revolving



Potencian el consumo:  Al tener el crédito permanentemente disponible el consumidor puede utilizarlo irresponsablemente. Ten en cuenta que cada euro devuelto se convierte en un euro disponible. Además, como no se devuelve la totalidad del saldo siempre queda un remanente de deuda que genera intereses. En definitiva, el consumidor termina incurriendo en una espiral de endeudamiento. Muchos usuarios de tarjetas revolving terminan pagando prácticamente intereses, de modo que nunca terminan de amortizar el capital.

Incorporan elevadas tasas de interés: Los intereses superan el 25% en muchos casos, y el 20% en la práctica totalidad de ellos. Esto ha hecho que el préstamo preconcedido asociado a la tarjeta revolving se considere un crédito  abusivo y usurario, y pueda reclamarse mediante la aplicación de la ley de usura de 1908 (ley de Azcárate).



Si te encuentras en esta situación ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos a solucionar tu problema".