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31 dic 2019

OBLIGACIONES SUBORDINADAS, SU NATURALEZA Y LOS RIESGOS




Las obligaciones subordinadas son un producto financiero de renta fija a largo plazo en el que se recibe un interés fijado de antemano. Estas obligaciones también tienen una fecha de vencimiento prefijada, normalmente de unos cincos años. Por lo que se van cobrando intereses previamente fijados. Durante ese periodo no se puede vender la obligación, por lo que no existe posibilidad de recuperar el dinero.
La única opción de intentar recuperar el dinero invertido en las obligaciones subordinadas pasa por venderlas en un mercado secundario, como si se tratasen de unas acciones, pero este mercado tiene poca liquidez, es decir, pocos compradores y vendedores y por tanto no es sencillo deshacerse de estos productos.


Riesgos de las obligaciones subordinadas


Se debe saber que las obligaciones subordinadas fueron un producto que se comercializó a todo tipo de consumidores, cuando éste no es un producto diseñado para el consumidor medio o conservador sino únicamente para inversores en productos de riesgo, entrañando los siguientes riesgos:


 1. No cubiertas por el Fondo de Garantía de Depósitos. Este fondo garantiza "los depósitos en dinero y en valores u otros instrumentos financieros" con el límite de 100.000 euros, sin embargo, las obligaciones subordinadas no están cubiertas por este fondo, por lo que en caso de quiebra, el inversor puede perderlo todo, es decir, asume todo el riesgo de la operación, en la mayoría de las ocasiones, sin conocerlo.

2. Dependen totalmente de la solvencia de la entidad emisora. Si por ejemplo la entidad financiera emisora de las obligaciones baja su nivel de solvencia tiene pérdidas o incluso si no llega a un volumen de beneficios determinado, el inversor puede quedarse sin intereses e incluso llegar a perder total o parcialmente su inversión. Nótese que ni siquiera es necesario tener pérdidas, basta con que la entidad financiera rebaje su nivel de solvencia.

3. Mala situación en caso de quiebra. En caso de quiebra de la entidad, algo que como hemos visto en estos últimos años no es nada improbable, los poseedores de obligaciones subordinadas son los últimos en cobrar, o de los últimos, ya que los que posean cuotas participativas pueden estar todavía en peor situación. En caso de quiebra los tenedores de obligaciones subordinadas estarán por detrás de los poseedores de cuentas y depósitos, bonos ordinarios o de pagarés con prioridad de cobro, y deuda ordinaria en general.
El juzgado de primera instancia condena a Banco Santander a devolver las obligaciones subordinadas comercializadas en su día por el BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., el total importe invertido que asciende a QUINIENTOS MIL EUROS (500.000 €), más los intereses legales desde la fecha de la inversión, devolviendo los clientes los rendimientos obtenidos, también con sus intereses, al considerar que no se informó a los compradores de los riesgos de dicho producto.
Somos abogados expertos en derecho bancario y te asesoraremos para recuperar tu dinero.


26 dic 2019

¿Viajas en coche esta NAVIDAD?



Estamos disfrutando de las fiestas de Navidad : celebraciones, comidas y, cómo no, desplazamientos en coche que están a la orden del día, en unas fechas tan especiales. Estadísticamente está comprobado que se trata de uno de los momentos del año en el que más utilizamos el coche para movernos y en la época del año que se producen más sanciones por exceso de velocidad. Pero este 2019 es, posiblemente, el año en el que más sistemas de control de velocidad hay en nuestras carreteras.
El exceso de velocidad es una de las principales causas de accidente . Atendiendo a las estadísticas de 2018 -último año con datos consolidados-, circular por encima de los límites de las vías provocó el 22% de los accidentes mortales de nuestras carreteras. Por ello, la Dirección General de Tráfico (DGT) ha decidido ponerse severa con estas situaciones. 
Veamos los tipos de radares que dispone la DGT: 

Radar fijo

Se trata del tradicional punto de control de nuestras carreteras, un lugar fijo en el que siempre encontraremos un radar. Un cinemómetro estático que mide la velocidad a la que circulamos para comprobar si se adecúa a los límites establecidos de la vía y que son avisados a través de carteles informativos.

Radar móvil

El funcionamiento es similar al anterior, con la diferencia de que no sabemos en qué punto lo vamos a encontrar. Se tratan de pequeños sistemas que pueden ser movidos con facilidad por las vías -incluso durante el mismo día- y que pueden estar colocados en un trípode o dentro de un coche camuflado.

Radar de tramo

En los últimos meses, la DGT ha puesto en marcha varios de ellos para lograr que el conductor mantenga la velocidad varios kilómetros. Se trata de un sistema que cuenta con un radar inicial y uno final, que calculan la media de la velocidad a la que circulamos. Seremos multados si superamos el promedio en ese tramo de control.

Radar Veloláser

Conocido como el 'indetectable', se trata de una de las últimas adquisiciones en nuestras carreteras. Portátiles, inalámbricos y con tecnología láser, es capaz de controlar varios carriles en ambos sentidos e, incluso, multar de noche. El radar móvil más completo que podemos encontrar dentro de nuestras vías.

Radar de semáforo

Otro de los sistemas más habituales en las últimas fechas. No se trata más que de una cámara cuyo principal objetivo es monitorizar que no pasemos el semáforo en rojo. El objetivo es evitar acelerones cuando encontramos el ámbar y, así, evitar un hipotético atropello o un choque en un cruce con un coche que circula por otra vía.

Mesta Fusión

El radar que todo lo ve!!!!!. Posiblemente el radar más avanzado del mundo. No solo es capaz de controlar la velocidad de los coches de hasta seis carriles en ambos sentidos al mismo tiempo, sino que su cámara de alta definición monitoriza situaciones como la distancia de seguridad, el uso de intermitentes, la utilización del cinturón de seguridad, entre otros.

Pegasus

La DGT cuenta con diez helicópteros que se encargan de controlar nuestros vehículos desde el aire. Cuentan con una potentísima cámara que se encarga de medir nuestra velocidad sin que seamos conscientes de ello, además de otra serie de irregularidades como el uso del móvil o del cinturón, entre otras cosas.

Drones

La DGT cuenta con varios aparatos no tripulados que sobrevuelan nuestras carreteras. En principio, no están pensados para multarnos por exceso de velocidad, sino para descubrir otra serie de conductas sancionables como el uso del móvil, la ausencia de seguro o la ITV caducada, entre muchas otras.

Radar en cascada

Se trata de uno de los sistemas más novedosos. Consiste en colocar un radar móvil unos metros después de un cinemómetro fijo. Normalmente, el conductor levanta el pie antes de llegar al punto de control para, después, volver a acelerar... pero ahí le espera una cámara con la que no contaba y que le cazará 'in fraganti'.

Radar 'anti-frenazos'

Funciona igual que el sistema anterior, pero a la inversa. Es decir, el radar móvil no está después del fijo, sino antes. Con ello, se busca que aquellos conductores que frenan antes del radar no sean conscientes de que ya han pasado uno que podría haberle multado si no respeta los límites de velocidad.
Fuente: El Confidencial




13 nov 2019

Black Friday y Cyber Monday: Mira bien y no te quedes con el "saldo"




El Black Friday o Viernes Negro es cuando las tiendas y grandes mayoristas hacen ventas a muy bajo precio y los consumidores aprovechan para comprar los regalos de Navidad.

El Cyber Monday es el lunes 2 de diciembre de 2019, justo el siguiente del Black Friday y cada año toma más fuerza porque las personas pueden realizar sus compras on line, desde la comodidad de su casa u oficina.

Pero no nos llevemos a engaño, durante las rebajas del Black Friday o el Cyber Monday, el consumidor debe tener los mismos derechos que el resto del año. 

El precio original

Junto al precio rebajado, siempre deberá aparecer el precio original o el porcentaje de rebaja que tiene el producto para que el consumidor tenga toda la información sobre ese producto.


Método de pago


El método de pago deberá ser el mismo durante los días de rebajas del Black Friday y el Cyber Monday, que en el resto del año. Así todo, puede ser que algunas tiendas solo acepten ciertos métodos de pago para ese periodo concreto. En ese caso, deberá estar visible para que los clientes lo puedan ver sin problemas.


Garantía de los productos

La garantía de los productos no deberá variar a pesar de estar en rebajas. No se pueden vender productos defectuosos. En caso de ser un producto defectuoso o con una tara, el establecimiento no podrá negar la devolución.


Devolución del dinero

En principio en la mayoría de los establecimientos se suele devolver el dinero en caso de devolución. Hay tiendas en las que en lugar de devolver el dinero hacen bonos o vales para que se pueda adquirir otro producto. En ambos casos, es muy importante conservar el ticket o la factura.

En el caso de las compras por Internet, el periodo para la devolución suele rondar los 14 días, pero puede ser que cada tienda lo especifique y pueda variar. Es importante fijarse bien al realizar la compra.

Ticket o factura 

El consumidor tiene que tener siempre el ticket de compra o la factura. Además es muy recomendable conservarlo por si en un futuro surge algún problema con el producto adquirido.

Las compras online

Si vamos a realizar compras online, deberemos hacerlo en páginas de confianza evitando páginas poco fiables. Lo más recomendado es que sean páginas que empiecen por “https” y que la propia página tenga toda la información necesaria: gastos de envío, contacto, condiciones de entrega, etc.

Antes de comprar los productos rebajados en el Black Friday o en el Ciber Monday, es muy importante pensar bien lo que queremos. Las compras impulsivas no son buenas y deberemos evitar caer en la tentación de comprar por comprar.

Además, antes de realizar la compra, siempre es muy conveniente mirar ese mismo producto en diferentes tiendas para realizar una comparación de precios.

Finalmente, al realizar las compras online, es muy importante no compartir nunca datos bancarios, números PIN u otros datos importantes a través de correos electrónicos con la tienda.
Fuente:Hogarmanía




Cobrar el paro y hacerte autónom@




Entre las últimas medidas lanzadas para incentivar el emprendimiento, se permite cobrar el paro y ser autónomo. Pero tiene requisitos y condiciones.

Una buena idea y mejor opción es la de cobrar la totalidad del paro (capitalización del paro) y a la vez iniciar una actividad por cuenta propia. Algo que resulta realmente beneficioso en los primeros estadios de la puesta en marcha de un negocio.

Las nuevas medidas en apoyo al emprendimiento que se han ido implementando en los últimos años es una realidad de la que debes conocer los matices para sacarle el máximo partido.

Iniciar la actividad con ventajas

Las últimas leyes implementadas para incentivar el trabajo autónomo, como la Ley de Fomento del Trabajo Autónomo y la Ley de Reformas Urgentes del trabajo Autónomo, han introducido interesantes medidas con el objeto de estimular el autoempleo y la realización de actividades por cuenta propia.

Entre ellas:
  • La compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia. Lo que te permite aglutinar el tiempo de paro que queda por percibir y utilizarlo para tu proyecto emprendedor.
  • La reanudación del cobro de la prestación por desempleo tras realizar una actividad por cuenta propia, con un plazo ampliado de cinco años desde el alta como autónomo para recuperar el desempleo pendiente.
  • Ampliación de las posibilidades de aplicación de la capitalización por desempleo. 
Y es que hasta no hace tanto la norma dictaba que si el autónomo decidía darse de alta e iniciar una actividad perdía la posibilidad de cobrar la prestación por desempleo que le restase en el futuro, dejando solo como alternativa la capitalización o pago único.

Hoy, tienes la opción de solicitar el pago único o cobrar el paro a la vez que inicias la actividad por cuenta propia garantizándote unos ingresos mínimos en los primeros estadios de implementación de tu negocio. 

Y ¡ojo! porque queda excluida la posibilidad de realizar un trabajo por cuenta ajena a tiempo completo o parcial, o estar en situación de pluriactividad (dado de alta en el RETA y en Régimen General de manera simultánea). Estas opciones supondrían el fin de la compatibilización de ambas cosas y, por tanto, de este derecho.

Y una vez que te des de alta en el RETA podrás disfrutar de la bonificación en tu cuota de la tarifa plana. Además, durante el tiempo en que dure la compatibilización no se te exigirá ninguna de las obligaciones asociadas a la demanda de empleo.

Límites a cobrar el paro y hacerse autónomo 

Eso sí, conforme al artículo 33 de la Ley de Fomento del Trabajo Autónomo, no podrás compatibilizar el paro con tu actividad como trabajador por cuenta propia en los siguientes casos:
  • Si has recibido el pago único o capitalización del paro en los 24 meses anteriores al inicio de tu nueva actividad.
  • Cuando tu último empleo ha sido por cuenta propia.
  • Si ya has disfrutado de esta medida en los 24 meses anteriores al inicio de la nueva actividad.
  • O si te das de alta como persona trabajadora autónoma y firmas un contrato para realizar tu actividad profesional con el empleador para quien hubieses prestado tus servicios por cuenta ajena inmediatamente antes del inicio de la situación legal de desempleo, o con una empresa del mismo grupo empresarial.
  • Y si causas alta como autónomo en algún Régimen de la Seguridad Social para incorporarte como socio a una Sociedad Mercantil.
Reanudación del cobro de la prestación por desempleo tras estar dado de alto como autónomo

¿Y qué pasa con el paro que te quedase por cobrar si te acoges a esta medida y emprendes una actividad por cuenta propia? Pues muy atento porque aparecen varios escenarios a analizar.

Si antes de llegar al noveno mes como trabajador por cuenta propia decides cesar en la actividad, seguirás cobrando el paro que te quedase acumulado. 

En caso de mantener tu actividad pasado ese periodo tu paro pasa a quedar en un estado de “stand by” hasta los 60 meses, 5 años.

¿Y si decides cesar en tu actividad como autónomo entre los 9 meses y esos 5 años? 

Pues que podrás volver a retomar el cobro de tu paro restante sin problema, siempre que la duración de tu actividad en el RETA haya sido superior a 24 meses e inferior a 60.

En caso de que transcurran los 5 años, si sigues dado de alta como trabajador por cuenta propia, ese paro acumulado desaparecerá quedando extinguido el derecho a la prestación por el desempleo que te restase.

Y, si cuando decidas poner fin a tu negocio tienes derecho a la prestación por cese de actividad o paro del autónomo (porque lo hayas generado cumpliendo los requisitos necesarios, cotizando por cese de actividad) podrás optar por cobrar lo que te restase y que había quedado suspendido, en “stand by”, o cobrar la nueva ayuda generada. Pero ten en cuenta que, si optas por la prestación que quedó suspendida, las cotizaciones que dieron lugar a la prestación que no hayas elegido, no se tendrán en cuenta para acceder a una protección posterior.

La capitalización del paro como alternativa

Recuerda que, otra opción es la capitalización del paro o pago único con el que recibes, para poner en marcha tu actividad, el montante que te corresponda de paro.

Para poder optar por esta opción debes tener pendientes de cobro un mínimo de 6 meses de prestación, iniciar la actividad en el plazo máximo de 1 mes desde que se te conceda la capitalización, y no haber cobrado el pago único, en cualquiera de sus modalidades, en los 4 años inmediatamente anteriores.

Si se hubiera impugnado ante la jurisdicción social el cese de la relación laboral que ha dado lugar a la prestación por desempleo, cuya capitalización se pretende, la solicitud del pago único debe ser posterior a la resolución del procedimiento.

No podrás capitalizar el desempleo si te das de alta como trabajador autónomo económicamente dependiente, firmando un contrato con una empresa con la que hayas mantenido una relación contractual inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo o que pertenezca al mismo grupo empresarial.
Fuente: Infoautónomos


4 nov 2019

Tarjetas Revolving y sus intereses abusivos.



¿Firmaste un contrato de tarjeta con una entidad financiera con todas las facilidades para poder disponer incluso de efectivo y ahora no haces más que pagar intereses y no amortizas capital? Seguro que firmaste por tener una tarjeta Revolving.



Te lo explicamos para que conozcas bien este tipo de tarjetas y así evites posibles inconvenientes, ya que es un producto bancario complejo que lleva asociado un gran número de reclamaciones.


La tarjeta Revolving es una tarjeta de crédito que te permite aplazar el pago de todas tus compras. Se caracterizan porque llevan un límite de crédito establecido que es el dinero del que podemos disponer. Este va disminuyendo a medida que vamos realizando cualquier cargo o compra y se repone a través de los pagos de los recibos periódicos… permiten pagar a plazos y hacer uso del crédito disponible, ya que a medida que se salda la deuda el dinero vuelve a estar disponible para que el titular de la tarjeta pueda hacer uso de él y ahí empieza el problema: en los intereses que cobra la entidad bancaria por hacerlo. Los intereses de estas tarjetas son muy elevados, suelen estar en torno al 20%, pero ha habido casos que han superado este porcentaje. 



Los riesgos de las tarjetas revolving



Potencian el consumo:  Al tener el crédito permanentemente disponible el consumidor puede utilizarlo irresponsablemente. Ten en cuenta que cada euro devuelto se convierte en un euro disponible. Además, como no se devuelve la totalidad del saldo siempre queda un remanente de deuda que genera intereses. En definitiva, el consumidor termina incurriendo en una espiral de endeudamiento. Muchos usuarios de tarjetas revolving terminan pagando prácticamente intereses, de modo que nunca terminan de amortizar el capital.

Incorporan elevadas tasas de interés: Los intereses superan el 25% en muchos casos, y el 20% en la práctica totalidad de ellos. Esto ha hecho que el préstamo preconcedido asociado a la tarjeta revolving se considere un crédito  abusivo y usurario, y pueda reclamarse mediante la aplicación de la ley de usura de 1908 (ley de Azcárate).



Si te encuentras en esta situación ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos a solucionar tu problema".





































29 oct 2019

Alquileres: IPC ¿Cómo y cuándo se actualiza?



En un mercado en alza como es el del alquiler, es importante destacar que la renta sólo podrá actualizarse si se ha pactado expresamente en contrato entre casero e inquilino. De no ser así, no procederá su actualización. Lo más habitual es que en el contrato se establezca que la actualización de la renta se lleva a cabo conforme al IPC y clarificar si se trata del índice nacional o autonómico ya que puede variar.


Cuándo se actualiza la renta

La actualización podrá efectuarse en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato.
En cuanto a la forma de notificar la subida del alquiler, debe ser por escrito (una carta con la subida del IPC) y debe expresar el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el inquilino lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística. Si la variación del IPC fuera negativa, el inquilino podría solicitar al dueño la reducción de la renta.
El casero podrá exigir el pago de la renta actualizada a partir del mes siguiente a la notificación por escrito al arrendatario.

¿Cuándo se sabe el IPC del año?

El Instituto Nacional de Estadística publica mensualmente las variaciones que experimenta el IPC. Por ejemplo para actualizar una renta de un contrato cuya vigencia anual es en mayo habrá que esperar al mes de junio, dado que las variaciones del IPC se publican a mes vencido.

Es habitual que los contratos de alquiler introduzcan una cláusula que establezca que “si por el retraso con que se publican tales índices, la adaptación no pudiera realizarse en la fecha prevista, se girará recibo por la diferencia en más o en menos, desde el mes que procediera. 
Fuente:Idealista


16 oct 2019

Tus derechos: Reclamaciones de vuelos y viajes en 3 pasos.


Seguro que muchos de nosotr@s nos hemos encontrado con la desagradable situación de vivir un vuelo cancelado, retrasado...y nos hemos preguntado : en caso de incumplimiento del contrato con la compañía aérea o en su caso la contratación de viajes combinados, ¿quien responde? ¿El organizador, la compañía aérea o la agencia detallista?



Cuando contratamos un viaje a través de una agencia tenemos la obligación de pagar por adelantado todo el presupuesto del viaje. Si has contratado una escapada con una agencia y este viaje no ha cumplido tus expectativas, estos son los 3 pasos que debes seguir para reclamar a una agencia de viajes.

Debes saber y tener en cuenta que siempre que contrates un viaje a través de una agencia de viajes, tienes un plazo de hasta dos años desde que llegaste de tu viaje para poder reclamar. Sin embargo, para que la reclamación sea lo más efectiva posible, no debes dejarlo pasar mucho tiempo. Estos son los pasos que debes seguir para reclamar a una agencia cuando el viaje que has contratado no ha cumplido tus expectativas:


1. Prueba con una primera reclamación in situ

Si durante el viaje que has contratado te surgen problemas con algunos de los servicios que conciernen a la organización del viaje, como la habitación del hotel, los servicios de comidas, o los transportes del hotel al aeropuerto, no debes esperar a que finalice el viaje. Y es que, lo más conveniente es poner una primera reclamación in situ y exigir una solución.

En este caso, lo primero que deben facilitarte es una hoja de reclamaciones que deberás rellenar con tus datos y expresar todos aquellos servicios que te han decepcionado.


2. Presenta una reclamación formal a la vuelta

Cuando el viaje haya finalizado, y si no conseguiste solucionar nada con la reclamación que pusiste in situ, debes entonces acudir a la agencia con la que contrataste el viaje y contar allí el problema que te ha surgido con alguno de los servicios contratados.

En caso que desde la agencia no tengan intención de compensarte por estos perjuicios, entonces debes pedir una hoja de reclamaciones formal. Todas las agencias deben contar por ley con este tipo de documentos y ponerlos a disposición de sus clientes. Ten en cuenta que, cuanto más documentación seas capaz de aportar para demostrar tu descontento con ese servicio, más posibilidades tendrás también de que prospere tu reclamación.

3. Recurre al arbitraje de consumo o a la vía judicial

Si tras presentar tu hoja de reclamaciones a la agencia de viajes no consigues que la Consejería de Turismo de tu Comunidad Autónoma te dé la razón, el siguiente paso a seguir es pedir un arbitraje de consumo, o en última instancia, recurrir a la vía judicial.

El arbitraje de consumo es una vía arbitral, como su propio nombre indica, y es gratuito y extra judicial. Sin embargo, pese a ser una vía de reclamación muy interesante, hay que indicar que se trata de una vía de sometimiento voluntario. Esto quiere decir que, si la agencia de viajes no acepta someterse a esta petición de arbitraje, no tendrás nada que hacer al respecto, y no te quedará más remedio que acudir a la vía judicial.
Fuente: TravelGuia

15 oct 2019

¿Por qué el último trimestre del año es el mejor para comprar una vivienda?



Octubre, noviembre y diciembre se dibujan, según los expertos, como meses ideales para embarcarse en la compra de un inmueble. 
  1. Cierre del año para la banca - Al igual que otras empresas, las entidades financieras hacen balance y tratan de alcanzar los objetivos fijados a principios de año. Es por ello que las ofertas hipotecarias son mejores estos últimos meses.
  2. El atasco generado por la Ley Hipotecaria - Esta normativa generó un retraso en la firma de préstamos durante el verano, al exigir a la banca exámenes de solvencia más exhaustivo. Así, viviremos un otoño más agitado que de costumbre.
  3. Euríbor bajo mínimos - El índice al que se referencian las hipotecas variables en España sigue en terreno negativo y hay pocos motivos para esperar repuntes abruptos. La guerra hipotecaria por atraer al cliente a la hipoteca fija continúa.
  4. Estabilización de los precios - Los mercados residenciales de Madrid y Barcelona se normalizan, mientras que en otras provincias se producen bajadas. Es un buen momento para negociar precios demasiado altos y esquivar subidas futuras.
  5. El empuje de la obra nueva - Aunque la segunda mano lidera la transacciones, la vivienda de nueva planta avanza a buen ritmo. A medida que se aumente la comercialización sobre plano, los picos en las grandes ciudades se relajarán.
  6. Nueva cita electoral - Los ciudadanos están llamados a votar de nuevo el próximo 10 de noviembre. Ciertos especialistas vaticinan que la incertidumbre política dará paso a un ambiente más estable y favorable para el comprador.

Fuente:El País-IAhorro-Pisos.com

1 oct 2019

Heredar vivienda con hipoteca



Antes de decidir si aceptas o renuncias al legado, tendrás que sacar la calculadora y tener en cuenta muchos factores, entre ellos, la existencia de una interesante alternativa:
El beneficio de inventario.


El año pasado, los españoles renunciaron a una de cada 10 herencias que recibieron de sus difuntos.

Aunque no existen datos sobre las razones que llevan a rechazar una herencia, entre los expertos hay consenso en decir la causa de una parte importante de los desistimientos se encuentra en la deuda que presentan las viviendas que forman parte de los legados. ¿Qué es mejor hacer cuando se hereda una vivienda que está gravada por un préstamo hipotecario?

antes de tomar la decisión de una aceptación o una renuncia, es fundamental hacer un inventario de los bienes que tenía el difunto y, sobre todo, de sus deudas.

A la vez pensar y tener en cuenta que en muchas comunidades autónomas –por suerte, cada vez menos–, aceptar una herencia supone pagar tributos que pueden ser astronómicos.

Ya que las herencias no se pueden aceptar solo en parte, una vez liquidado el impuesto de sucesiones en el plazo de seis meses desde el fallecimiento, es necesario calcular si el activo, es decir, el conjunto de los bienes y derechos del difunto, supera al pasivo, que son las obligaciones a las que debía hacer frente.

Si el único activo de la herencia es el bien hipotecado”, lo conveniente es calcular cuánto quedaría después de venderlo, ya que, a veces, todo lo obtenido se debería destinar al pago de las deudas hereditarias, como consecuencia de la depreciación”. Si fuera así, sería un grave riesgo aceptar la herencia”,pues, puede que solo traiga quebraderos de cabeza”.

Si, además del difunto, existen co deudores (a menudo, el cónyuge) o fiadores (por ejemplo, los padres), que posiblemente figuren entre los herederos, las cosas se complican. El problema, en estos casos, no es tanto aceptar o no la herencia, sino “los enredos que se generan como consecuencia de la posición contractualmente asumida en el momento de la contratación del préstamo.

El seguro de vida

Una vez hayamos averiguado los bienes y deudas que se heredarían, y antes de tomar cualquier decisión, se aconseja comprobar si existe un seguro de vida vinculado a la hipoteca y las condiciones financieras que tenía firmadas el fallecido : La mayoría de las hipotecas que se conciertan en nuestro país tienen asociado un seguro de vida a nombre de los deudores hipotecarios, de tal manera que al fallecimiento de uno de ellos o de los dos, se cancela la hipoteca.

¿Cómo renunciar una herencia?

Renunciar a una herencia, es un procedimiento muy sencillo. Basta con una declaración formal realizada ante el notario. En ocasiones, sin embargo, debe tenerse en cuenta quiénes serán los llamados tras el renunciante, porque puede que algún allegado, como nuestros hijos, a los que queremos proteger, se coloquen en nuestro lugar y deban reiterar declaraciones de renuncia. Por ello, aconseja renunciar de forma asesorada y con conocimiento de los efectos, también para evitar realizar, antes de la decisión, actos de gestión patrimonial que puedan implicar aceptación tácita de herencia.

La tercera vía: el beneficio de inventario

En el sistema hereditario español existen dos formas de aceptar una herencia: la aceptación pura y simple, o a beneficio de inventario. La primera de ellas, supone que aceptamos la herencia en su totalidad, con sus derechos y obligaciones; el patrimonio heredado se fusiona con el propio y se responde de las deudas de la herencia con los bienes heredados y con los propios.

Aceptación a beneficio de inventario, el heredero separa por completo el patrimonio propio y el heredado. O, dicho de otra manera, “la aceptación de la herencia a beneficio de inventario excluye la obligación del heredero que acepta una herencia de responder con su patrimonio de las deudas que se heredan”, aclara. Solo tendrá la obligación de pagar las deudas de la herencia con los bienes de la herencia, heredando el sobrante –si lo hay– libre de cargas.

Pero, ojo con el plazo, el heredero solo dispone de 30 días, para valorar si acepta o no una herencia a beneficio de inventario. Se tiene que acudir lo antes posible a un abogado o a un notario, ya que, pasado este plazo, ya no podrá beneficiarse de esta opción.

Fuente:Mis Finanzas/El País



18 sept 2019

He sufrido una negligencia médica ¿que puedo hacer?



Una Negligencia Médica o una mala praxis médica, se origina cuando el equipo sanitario o profesional encargado de atender a una persona, ya sea en un hospital, centro de salud, tanto público como privado, no actúa con el cuidado exigido por las prácticas marcadas en su profesión.

Toda Negligencia Médica implica un error por parte del médico, ya sea por falta de conocimiento o debido a una dejadez a la hora de mantener la atención, originando un daño al paciente.

La Negligencia Médica provoca una ruptura en la confianza entre el profesional y el paciente, situación que perjudica de manera considerable al paciente.

Es cierto que en algunas ocasiones no existe duda de que se ha producido negligencia médica como cuando se ha olvidado material quirúrgico en el interior del paciente tras realizar una intervención.
En otras situaciones se deberá de realizar un análisis detallado de la situación, y es que no puede decirse que se ha cometido negligencia médica en aquellos daños que no pueden prevenirse o evitarse.

Entre las Negligencias Médicas más frecuentes que se hallan reconocidas por los tribunales, con obligación de indemnizar se encuentran:

LA IMPERICIA:

El profesional médico por el que un paciente es atendido, posee escasos conocimientos para la interpretación de los signos y síntomas que padece el paciente, no pudiendo hacer un buen diagnóstico de la situación dando lugar a daños o lesiones, las cuales se pueden reclamar.

LA IMPRUDENCIA:

Cuando el profesional confía demasiado en que el cuadro clínico del paciente no tiene la importancia que realmente tiene, no tomando las medidas preventivas precisas ante las posibles complicaciones que pueda llegar a tener.

ERROR EN LA INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA:

El paciente es consciente de los riesgos que toda operación o intervención conlleva, riesgos que deben de asumirse si la operación llega a realizarse.
 Otro motivo bien diferente es que el equipo que     realiza la operación provoque daños o lesiones   durante la intervención, o que dejen instrumental     quirúrgico en el interior del paciente, etc.

ERROR EN EL DIAGNÓSTICO:

Un error en el diagnóstico por falta de medios, puede llegar a ocasionar un desenlace muy grave. Si además se retrasa el hacer las pruebas necesarias para saber lo que se tiene no pudiendo aplicar el tratamiento preciso provocando daños o secuelas, también se está hablando de negligencia médica.

PRESCRIPCIÓN DE MEDICAMENTO EQUIVOCADOS.

El recetar medicamentos equivocados puede hacer que la situación empeore, provocando graves daños. En tal situación se podría reclamar.

FALTA DE CONSENTIMIENTO INFORMADO.

Ante cualquier tratamiento el paciente debe de ser debidamente informado de los riesgos que conlleva, incluso por un simple resfriado.
En ocasiones el facultativo hace firmar una hoja al paciente con toda la información ofrecida, para posibles reclamaciones.

ERROR EN CIRUGÍA ESTÉTICA:

Es donde más Negligencias Médicas se producen, debido a la existencia de las llamadas “falsas clínicas” con personal que no dispone ni de la titulación ni formación precisa y se dedica a realizar intervenciones.

INFECCIONES HOSPITALARIAS, INTRAHOSPITALARIAS O NOSOCOMIALES:

Este tipo de infecciones son las que se contraen en el propio hospital debido a la utilización de material indebidamente esterilizado, pudiendo transmitir algún tipo de enfermedad o infección.
Este tipo de infección es contraída principalmente en las Unidades de Cuidados Intensivos (UCI), siendo las más destacables la neumonía asociada a ventilación mecánica (NAV).
El coger un catarro por bajas defensas del paciente, o por el aire acondicionado no sería Negligencia Médica, no pudiéndose reclamar.

TRANSMISIÓN DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS POR TRANSFUSIÓN:

Se podría solicitar una indemnización por daños en el supuesto caso de que al hacer una transfusión de sangre o una donación de plasma, al paciente se le transmitiese algún tipo de enfermedad de la persona donante.

LESIONES SUFRIDAS EN EL PARTO:

Este tipo de Negligencia abarca tanto las sufridas por la madre como las que pueden afectar al bebé.
Ante una sospecha de Negligencia Médica, lo primero que debe hacer es ponerse en manos de un abogado especialista en negligencias médicas.
Una vez que el letrado reciba el encargo, deberá de realizar un estudio de viabilidad solicitando:
– Todos los documentos de interés como el historial médico, recetas, parte de baja, es decir; toda la documentación relativa al asunto que puede solicitarse al centro de salud.
– La opinión de un perito médico de confianza, para determinar si ha existido o no una mala praxis.

Si el paciente ha fallecido a causa de la Negligencia Médica, serán sus allegados o familiares los que deberán de promover la acción oportuna.
En caso de no haber fallecido, el paciente se someterá a un examen por parte del perito, reuniendo la documentación necesaria que servirá al letrado para llevar a cabo la demanda.

Existen tres vías, por las que el abogado determinará cual seguir:

– Responsabilidad Civil: Su objetivo es conseguir la correspondiente indemnización, incluyendo los conceptos de lesiones y daños morales.

–Responsabilidad Patrimonial: Se trata de la versión pública de la responsabilidad civil, se reclama frente al orden contencioso-administrativo por negligencias que han ocurrido en centros públicos.

– Responsabilidad Penal: Se da en casos muy extremos, buscando el cese del personal facultativo. En ocasiones suelen solicitarse importantes multas o penas de prisión.

Ante cualquier situación de Negligencia Médica, lo mejor es ponerse de inmediato en manos de un buen abogado, ya que conviene actuar lo más rápido posible, evitando problemas con los plazos de prescripción una vez comenzadas las actuaciones judiciales.

Una vez finalizado el juicio, el centro médico debe de cumplir la condena e indemnizar sus derechos.

Fuente: Hoy Aragón Social Once