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31 dic 2019

OBLIGACIONES SUBORDINADAS, SU NATURALEZA Y LOS RIESGOS




Las obligaciones subordinadas son un producto financiero de renta fija a largo plazo en el que se recibe un interés fijado de antemano. Estas obligaciones también tienen una fecha de vencimiento prefijada, normalmente de unos cincos años. Por lo que se van cobrando intereses previamente fijados. Durante ese periodo no se puede vender la obligación, por lo que no existe posibilidad de recuperar el dinero.
La única opción de intentar recuperar el dinero invertido en las obligaciones subordinadas pasa por venderlas en un mercado secundario, como si se tratasen de unas acciones, pero este mercado tiene poca liquidez, es decir, pocos compradores y vendedores y por tanto no es sencillo deshacerse de estos productos.


Riesgos de las obligaciones subordinadas


Se debe saber que las obligaciones subordinadas fueron un producto que se comercializó a todo tipo de consumidores, cuando éste no es un producto diseñado para el consumidor medio o conservador sino únicamente para inversores en productos de riesgo, entrañando los siguientes riesgos:


 1. No cubiertas por el Fondo de Garantía de Depósitos. Este fondo garantiza "los depósitos en dinero y en valores u otros instrumentos financieros" con el límite de 100.000 euros, sin embargo, las obligaciones subordinadas no están cubiertas por este fondo, por lo que en caso de quiebra, el inversor puede perderlo todo, es decir, asume todo el riesgo de la operación, en la mayoría de las ocasiones, sin conocerlo.

2. Dependen totalmente de la solvencia de la entidad emisora. Si por ejemplo la entidad financiera emisora de las obligaciones baja su nivel de solvencia tiene pérdidas o incluso si no llega a un volumen de beneficios determinado, el inversor puede quedarse sin intereses e incluso llegar a perder total o parcialmente su inversión. Nótese que ni siquiera es necesario tener pérdidas, basta con que la entidad financiera rebaje su nivel de solvencia.

3. Mala situación en caso de quiebra. En caso de quiebra de la entidad, algo que como hemos visto en estos últimos años no es nada improbable, los poseedores de obligaciones subordinadas son los últimos en cobrar, o de los últimos, ya que los que posean cuotas participativas pueden estar todavía en peor situación. En caso de quiebra los tenedores de obligaciones subordinadas estarán por detrás de los poseedores de cuentas y depósitos, bonos ordinarios o de pagarés con prioridad de cobro, y deuda ordinaria en general.
El juzgado de primera instancia condena a Banco Santander a devolver las obligaciones subordinadas comercializadas en su día por el BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., el total importe invertido que asciende a QUINIENTOS MIL EUROS (500.000 €), más los intereses legales desde la fecha de la inversión, devolviendo los clientes los rendimientos obtenidos, también con sus intereses, al considerar que no se informó a los compradores de los riesgos de dicho producto.
Somos abogados expertos en derecho bancario y te asesoraremos para recuperar tu dinero.


26 dic 2019

¿Viajas en coche esta NAVIDAD?



Estamos disfrutando de las fiestas de Navidad : celebraciones, comidas y, cómo no, desplazamientos en coche que están a la orden del día, en unas fechas tan especiales. Estadísticamente está comprobado que se trata de uno de los momentos del año en el que más utilizamos el coche para movernos y en la época del año que se producen más sanciones por exceso de velocidad. Pero este 2019 es, posiblemente, el año en el que más sistemas de control de velocidad hay en nuestras carreteras.
El exceso de velocidad es una de las principales causas de accidente . Atendiendo a las estadísticas de 2018 -último año con datos consolidados-, circular por encima de los límites de las vías provocó el 22% de los accidentes mortales de nuestras carreteras. Por ello, la Dirección General de Tráfico (DGT) ha decidido ponerse severa con estas situaciones. 
Veamos los tipos de radares que dispone la DGT: 

Radar fijo

Se trata del tradicional punto de control de nuestras carreteras, un lugar fijo en el que siempre encontraremos un radar. Un cinemómetro estático que mide la velocidad a la que circulamos para comprobar si se adecúa a los límites establecidos de la vía y que son avisados a través de carteles informativos.

Radar móvil

El funcionamiento es similar al anterior, con la diferencia de que no sabemos en qué punto lo vamos a encontrar. Se tratan de pequeños sistemas que pueden ser movidos con facilidad por las vías -incluso durante el mismo día- y que pueden estar colocados en un trípode o dentro de un coche camuflado.

Radar de tramo

En los últimos meses, la DGT ha puesto en marcha varios de ellos para lograr que el conductor mantenga la velocidad varios kilómetros. Se trata de un sistema que cuenta con un radar inicial y uno final, que calculan la media de la velocidad a la que circulamos. Seremos multados si superamos el promedio en ese tramo de control.

Radar Veloláser

Conocido como el 'indetectable', se trata de una de las últimas adquisiciones en nuestras carreteras. Portátiles, inalámbricos y con tecnología láser, es capaz de controlar varios carriles en ambos sentidos e, incluso, multar de noche. El radar móvil más completo que podemos encontrar dentro de nuestras vías.

Radar de semáforo

Otro de los sistemas más habituales en las últimas fechas. No se trata más que de una cámara cuyo principal objetivo es monitorizar que no pasemos el semáforo en rojo. El objetivo es evitar acelerones cuando encontramos el ámbar y, así, evitar un hipotético atropello o un choque en un cruce con un coche que circula por otra vía.

Mesta Fusión

El radar que todo lo ve!!!!!. Posiblemente el radar más avanzado del mundo. No solo es capaz de controlar la velocidad de los coches de hasta seis carriles en ambos sentidos al mismo tiempo, sino que su cámara de alta definición monitoriza situaciones como la distancia de seguridad, el uso de intermitentes, la utilización del cinturón de seguridad, entre otros.

Pegasus

La DGT cuenta con diez helicópteros que se encargan de controlar nuestros vehículos desde el aire. Cuentan con una potentísima cámara que se encarga de medir nuestra velocidad sin que seamos conscientes de ello, además de otra serie de irregularidades como el uso del móvil o del cinturón, entre otras cosas.

Drones

La DGT cuenta con varios aparatos no tripulados que sobrevuelan nuestras carreteras. En principio, no están pensados para multarnos por exceso de velocidad, sino para descubrir otra serie de conductas sancionables como el uso del móvil, la ausencia de seguro o la ITV caducada, entre muchas otras.

Radar en cascada

Se trata de uno de los sistemas más novedosos. Consiste en colocar un radar móvil unos metros después de un cinemómetro fijo. Normalmente, el conductor levanta el pie antes de llegar al punto de control para, después, volver a acelerar... pero ahí le espera una cámara con la que no contaba y que le cazará 'in fraganti'.

Radar 'anti-frenazos'

Funciona igual que el sistema anterior, pero a la inversa. Es decir, el radar móvil no está después del fijo, sino antes. Con ello, se busca que aquellos conductores que frenan antes del radar no sean conscientes de que ya han pasado uno que podría haberle multado si no respeta los límites de velocidad.
Fuente: El Confidencial