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24 abr 2020

En tiempos de Alarma: Progenitores, divorcios y Visitas



El órgano de gobierno del Poder Judicial en España (el Consejo General del Poder Judicial) tomó la decisión en una sesión extraordinaria que, en caso de discrepancia entre los progenitores, se podrá someter a decisión judicial la cuestión de modificar o no el régimen sobre custodia y visitas de los menores, de forma temporal y mientras dure esta situación.

Por lo tanto, a falta de acuerdo, podremos solicitar mediante una demanda judicial que se modifiquen – o se mantengan, depende del caso – las medidas que tenemos vigentes sobre la custodia y régimen de visitas de los menores. El procedimiento se tramitará como los demás de naturaleza urgente que están previstos para esta situación excepcional, y acabará con una resolución que determinará qué se deba hacer de forma temporal.

Para llevar a cabo este procedimiento, quienes estén interesados deberán acudir rápidamente a su abogado/a e iniciar el trámite lo antes posible, para salvaguardar la salud y el bienestar de los menores y del resto de la familia. 

El COVID-19 o coronavirus nos ha colocado ante una situación nueva, que nunca antes habíamos vivido. Tenemos decretado un estado de alarma que restringe los movimientos de la población hasta el punto de impedir cualquier salida que no sea estrictamente necesaria.

Al ser tan excepcional esta situación, en muchas ocasiones no sabremos cómo actuar, pues ni las leyes ni las resoluciones judiciales que tengamos sobre la guarda y custodia de menores nos van a dar una solución concreta y exacta para solventar las medidas que el Coronavirus nos obligue a adoptar cuando estamos separados y tenemos un régimen de custodia y visitas con nuestros hijos e hijas.

Cada familia tendrá que tomar las decisiones que más convengan a su situación individual y familiar, pero estas decisiones se complican cuando se trata de menores, pues puede haber dos progenitores implicados y con distintos criterios, que no se pongan de acuerdo.

¿Y qué hacemos entonces?

¿Cuál va a ser la opinión que se imponga? 

¿Quién puede decidir qué hacer con los hijos e hijas? 

Lo primero que debemos tener en cuenta es que, en caso de tener una SENTENCIA o CONVENIO REGULADOR que establezca un régimen de custodia y visitas respecto de los menores, habrá que acatar y cumplir el mismo, salvo que exista una causa justificada que impida su cumplimiento exacto. Pero claro, lo que para unos puede ser causa justificada, para otros no lo será. Y lo principal a la hora de valorar si está justificado en un momento dado incumplir el régimen establecido en la sentencia es el INTERÉS DEL MENOR, que está por encima incluso de la voluntad o de las creencias de sus progenitores. En la coyuntura actual, ante una enfermedad cuyos efectos a corto y largo plazo aún se desconocen, el interés de cualquier menor pasa, desde luego, por preservar su salud y evitar su exposición al virus y a las situaciones de posible contagio. 

1. Si ambos progenitores y los menores viven en la misma ciudad y ninguno está contagiado o con síntomas, no habría causa para incumplir el régimen previsto, siempre y cuando todos los miembros de la familia y allegados convivientes estén sanos, no se exponga a los menores a situaciones de riesgo (viajes en transporte público colectivo, entrada a locales de los que estén abiertos o supermercados con gente, etc.) y se sigan estrictamente las recomendaciones sanitarias.

2. Cada progenitor vive en una ciudad diferente y el menor está con uno de ellos cuando se ha decretado el estado de alarma. En estos casos entiendo que sí que habría una causa justificada para impedir el desplazamiento del menor durante el tiempo que duren las medidas de contención. Incluso, aunque no sea el menor quien se tiene que desplazar, sino el progenitor que ha de visitarlo o recogerlo, cabría oponerse a esa visita por el riesgo de contagio. Sin embargo, cabría valorar el cumplimiento del régimen previsto si el desplazamiento no supone un riesgo, cosa que resulta bastante difícil de valorar.
Uno de los progenitores contrae el virus o es puesto en cuarentena por motivos de seguridad. Puede ocurrir que este sea el progenitor que tenga la custodia y alegue que, pese a tener la enfermedad o estar bajo vigilancia, puede encargarse de los menores durante el tiempo que le corresponde a través de terceros (siempre que estos terceros no sean personas vulnerables – mayores), impidiendo de este modo que el otro conviva con ellos mientras dure la cuarentena. Aquí recordamos lo ya dicho antes, de que hay que cumplir estrictamente el convenio o sentencia. El progenitor que ostente la custodia en cada momento – da igual si esta es exclusiva o compartida – puede normalmente delegar el cuidado del menor o menores en terceras personas en caso de necesidad, por lo que el otro progenitor no parece que pudiera, salvo mutuo acuerdo al respecto, exigir un cambio temporal de dicho ejercicio de la custodia; aunque sí podrá pedir el cumplimiento de las visitas, preservando siempre la salud de los menores y la suya propia, lo que implica no tener contacto con el progenitor infectado o en cuarentena.
El menor contrae el virus o es puesto en cuarentena. Aquí es evidente que habrá que acatar lo que indiquen los profesionales sanitarios: si el menor es ingresado en un centro hospitalario, cualquiera de los progenitores podrá visitarle, con las únicas restricciones que imponga el propio personal médico; si el menor es aislado en el domicilio donde se encuentre en el momento de ser diagnosticado, no podrá moverse de allí hasta que se lo permitan los médicos, y seguramente el progenitor que no esté en su compañía no podrá visitarle hasta que cese la situación. Y todo ello sin incurrir en incumplimiento alguno del régimen establecido, pues la situación es absolutamente justificada y excepcional.

Alteración justificada el régimen vigente

Para comunicar al otro progenitor cualquier decisión de alteración justificada del régimen vigente, deberemos emplear los medios habituales, siendo recomendable hacerlo por escrito (correo electrónico preferiblemente), y respetando el derecho del otro a dar su opinión y proponer alternativas. En caso de discrepancia, habrá que consultar al abogado/a para que nos asesore al respecto.

En este punto, debemos recordar que, por un lado, para modificar las medidas que ya tenemos adoptadas judicialmente hace falta un nuevo procedimiento judicial, que dependiendo del Juzgado que nos toque puede tardar entre cuatro meses y más de un año. Teniendo en cuenta que hablamos de una situación puntual, que al parecer puede revertirse en unos pocos meses, esta no es la vía para solucionarlo.

Pero tampoco cabe que un progenitor imponga al otro, de manera unilateral, su propio criterio; por ejemplo, decidiendo que el menor va a estar en cuarentena aunque no presente riesgo, ni mucho menos utilizar esta situación como excusa para impedir unas visitas si estas no suponen exponer al menor a un peligro real. Si esto ocurre, el otro progenitor deberá denunciar esa decisión en vía judicial de forma inmediata, para evitar la consolidación de la situación y, desde luego, su reiteración.

Ante una situación de este calibre, hay que actuar con responsabilidad y con sentido común, pues en caso de controversia o problema con el otro progenitor, si judicializamos el asunto, acabará resolviéndose mucho después de pasado el momento de crisis. El virus pasará, pero nuestros hijos e hijas seguirán relacionándose con nosotros durante toda nuestra vida.
Fuente. Maria Dolores Cárdenas
Malasmadresencasa

20 abr 2020

Ley de la Segunda Oportunidad en tiempos de Coronavirus


¿Es posible solicitar la exoneración de las deudas mientras dure la crisis sanitaria del COVID-19? La respuesta es   ya que la denominada Ley de la Segunda Oportunidad, que se aprobó en el año 2015 y que aún es desconocida para parte de la población. Esta Ley permite a personas que se encuentran en una situación de insolvencia y que no pueden hacer frente regularmente a sus obligaciones exigibles, conseguir la exoneración de sus deudas. 

La Importancia de llegar a un acuerdo

A la hora de empezar el procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad, la persona queda protegida frente a sus acreedores, al suspenderse los procesos de ejecución judicial que habían iniciado en su contra. Es habitual que en esta parte del proceso se organice una reunión para tratar de llegar a un acuerdo inicial con los acreedores a fin de renegociar las condiciones de la deuda.

En la fase de mediación extrajudicial se propone a los acreedores una quita y un calendario de pagos para que el deudor pudiera hacer frente a las deudas. Este periodo dura unos meses.

En caso de rechazarse el acuerdo extrajudicial, el mediador concursal presenta una demanda de solicitud de declaración de concurso consecutivo ante los Juzgados mercantiles.

Una vez se comprueba que se cumple con los requisitos para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad, el juez competente exonerará las deudas si se cumplen con todas las condiciones establecidas por Ley, y se aprobará un plan de pagos de las deudas contraídas con las administraciones públicas para que pueda liquidarlo en el plazo máximo de 5 años.
Fuente:5 días. Territorio PYME

14 abr 2020

CORONAVIRUS : Arras, compraventa y retraso en la entrega de la vivienda



La crisis del coronavirus ha puesto patas arriba la economía. Buena parte de la actividad del país se ha paralizado quedando pendientes contratos de arras, entregas y compras de viviendas.

De la noche a la mañana, buena parte de la actividad del país se ha paralizado y son miles los trámites que han quedado en el aire. Entre ellos, la compra de viviendas. Pendientes están cientos de contratos de arras firmados entre compradores y vendedores particulares, pero también la firma de otros tantos contratos de compraventa sobre plano que en los próximos días debían formalizarse ante notario.

Además, muchos de los que ya firmaron y están cumpliendo un calendario de pagos se preguntan qué pasará con sus viviendas, sobre todo si las obras de algunas promociones se paralizan. 

Todos los trámites que se deben firmar ante notario y que no son urgentes han quedado, de momento, en el aire. La dirección general de seguridad jurídica y fe pública, en coordinación con el consejo general del notariado, dictó hace unos días una Instrucción en la que señala que, dadas las restricciones a la libertad deambulatoria establecidas por el Estado de Alarma, solo será obligatorio atender aquellas actuaciones de carácter urgente, así como las que determine el Gobierno.

Según dicta la instrucción, el notario se abstendrá de citar a interesados para actuaciones que no revistan dicho carácter. Si bien es cierto que en la práctica cada notario es libre de decidir qué se firma en su despacho, lo cierto es que cuestiones como contratos de arras o la compra de una vivienda no entrarían bajo el paraguas del carácter 'urgente' definido en la instrucción de 15 de marzo de 2020. En consecuencia, todo parece apuntar a que la solución más pacífica y positiva para las partes consiste en una renegociación de las condiciones inicialmente pactadas en el contrato (por ejemplo, vía prórrogas)",

No obstante, algunas de firmas más inminentes sí se están pudiendo llevar a cabo gracias a la firma electrónica o personas a las que se les acaba el alquiler porque así lo tenían planificado desde hace meses y necesitan entrar en su nueva vivienda antes de quedarse en la calle o tener que buscarse un nuevo alquiler

¿Qué pasa con los acuerdos entre particulares?

Las arras es un acuerdo privado que se firma entre el comprador de una casa y su potencial vendedor. En él, las partes se comprometen a efectuar la compraventa y para ello, el futuro comprador entrega una cantidad de dinero al vendedor, reservándose, de esa manera, el derecho sobre la compra. El vendedor, por su parte, se compromete a entregar la vivienda al comprador en las condiciones pactadas. De este modo, ambas partes adquieren un compromiso previo a la compraventa de una propiedad. El vendedor se obliga a entregar el bien y el comprador a pagar el precio en las condiciones acordadas. 

De por medio, se entrega un dinero de tal manera que si el comprador se echa para atrás lo pierde, y si es el vendedor el que lo hace, debe devolver el doble del dinero en concepto de arras. Es decir, si se entregaron 6.000 euros en concepto de arras, aunque devuelve el doble de lo recibido, no pierde el doble, sino el equivalente a las arras recibidas ya que devolvería los 6.000 euros recibidos en concepto de arras, más otros 6.000 euros en concepto de penalización.

Una vez que se entrega el dinero y se firma el contrato, las partes pactan un plazo para hacer efectiva la compra. Un plazo que suele ser de dos meses. Si transcurrido este tiempo una de las partes no cumple el acuerdo de compraventa, habrá una penalización para la parte que haya incumplido el contrato. En el caso del comprador, perderá el dinero anticipado, mientras que si es el vendedor, deberá devolver el doble de la cantidad recibida.

Pero, en una situación como la actual, ¿estarían justificadas estas penalizaciones si no se puede hacer efectiva la compraventa?

Situaciones como la que estamos viviendo en la actualidad que no hay precedentes y en la que hay muy poca casuística al respecto, hay que ser prudentes a la hora de analizar cada caso, para ver las circunstancias particulares y comprobar exactamente por qué no se ha podido cumplir con lo pactado. En este sentido, a lo mejor conviene a ambas partes revisar las condiciones del contrato.

Podríamos decir que un contrato de arras siempre establece un plazo en el cual se deberá culminar la compraventa a través de la correspondiente escritura pública de compraventa. Si este plazo coincide con el estado de alarma, éste deberá prorrogarse hasta que finalice dicho estado sin que sea ésta situación suficiente motivo para entender por parte del comprador que el vendedor incumple su obligación de vender el bien, ni tampoco suficiente para entender el vendedor que el comprador se echa para atrás en la compraventa. En este supuesto se retrasará el plazo impuesto en el contrato de arras hasta que finalice la situación de estado de alarma".

¿Y si se retrasa la entrega de viviendas?

Ese retraso habrá de ser calificado como grave para que pueda tener como consecuencia la resolución del contrato. Pero es evidente que el desaprovisionamiento de materiales o la imposibilidad de prestación de servicios necesarios para la terminación y entrega de una obra nueva, y que inevitablemente se están produciendo en esta situación de fuerza mayor, sí justifican el retraso. Aquí sí estaríamos en presencia de una imposibilidad sobrevenida de cumplir el contrato no imputable al promotor de la obra y vendedor que permitiría a este demorar con causa la entrega e, incluso, resolver el contrato.

El retraso en la entrega de viviendas está recogido en la nueva Disposición Adicional Primera de la Ley de Ordenación de la Edificación que entró en vigor el 1 de enero de 2016. Antes, con la Ley 57/68, cualquier retraso en la entrega de la vivienda, por cualquier causa permitía ejecutar el aval o el seguro, pero con la nueva normativa existe la duda sobre cómo interpretarán los tribunales esta situación excepcional. Terminado el plazo para entregar la vivienda, si comprador y vendedor están de acuerdo deberían avisar a la entidad financiera de una prórroga, para que también se prorrogue la garantía de dicho aval y evitar problemas en el futuro en caso de que la vivienda finalmente nunca se entregue.

Si el comprador acredita que convino la entrega de la vivienda en una determinada fecha como condición determinante o esencial para la contratación —imaginemos, por ejemplo, que en esa fecha debe abandonar su casa de alquiler—, y que, la demora es o puede ser significativa, es decir, no un simple retraso de días o alguna semana a lo sumo, esto sí constituiría causa de resolución con derecho a recuperar las cantidades entregadas a cuenta del precio total.

¿Y si la constructora quiebra? 

Antes del estallido del coronavirus, el sector constructor fue testigo de la quiebra de algunas compañías que no pudieron hacer frente a los elevados costes de construcción. En una situación económica delicada, ¿qué sucedería si la constructora o la promotora tuvieran que declararse en concurso de acreedores?

Esta circunstancia, la de declaración del concurso de acreedores de la constructora, no basta en sí misma para justificar el retraso. La fuerza mayor o el caso fortuito a los que se refiere el artículo 1.105 del Código Civil exigen que lo sucedido no hubiera podido preverse y, caso contrario, que fuera inevitable. En la actividad promotora esta es una contingencia que ocurre con relativa frecuencia y que los directivos de la compañía han de prever, contemplando los mecanismos que les permitan mitigar sus efectos y reanudar los trabajos con otra compañía constructora, lo que habitualmente se hace. Las dificultades económicas que arrastre la constructora, por otro lado, pueden estar muy vinculadas al incumplimiento del promotor de sus obligaciones, pues al fin y al cabo la constructora pone la mano de obra y los materiales que el promotor paga una vez empleados en la obra, lo que impedirá al promotor justificar el incumplimiento en esta causa. En suma, con carácter general, la responsabilidad del promotor no se ve minorada por las dificultades económicas de la constructora".
Fuente: El Confidencial/Previum










12 abr 2020

Hasta que el confinamiento nos separe.



En tiempos de coronavirus : "𝙀𝙡 𝙧𝙤𝙘𝙚 𝙣𝙤 𝙝𝙖𝙘𝙚 𝙚𝙡 𝙘𝙖𝙧𝙞𝙣̃𝙤"... o "𝙝𝙖𝙨𝙩𝙖 𝙦𝙪𝙚 𝙚𝙡 𝙘𝙤𝙣𝙛𝙞𝙣𝙖𝙢𝙞𝙚𝙣𝙩𝙤 𝙣𝙤𝙨 𝙨𝙚𝙥𝙖𝙧𝙚"

La crisis del coronavirus no sólo nos está afectando en lo relativo a la salud, sino también en nuestra vida personal, laboral y familiar. Estamos obligados a permanecer encerrados en nuestras casas como medida de contención contra el Covid-19, y solo podemos salir a la calle para pasear al perro, comprar comida o ir a la farmacia.

El teletrabajo, además, no ayuda, ya que no estamos acostumbrados a estar entre cuatro paredes casi 24 horas del día y resulta bastante angustioso. La cosa se complica más, si cabe, en aquellas personas que conviven con otros, ya sea , hijos o suegros

El estrés y la ansiedad que provoca el confinamiento, sumado a los roces que surgen en la convivencia y a lo obligado a permanecer con la familia todo el día –y todos los días hasta nuevo aviso– es insoportable para muchos, que ahora se están planteando si de verdad quieren lo que tienen en sus vidas.

Ya son muchos los que afirman que los divorcios vendrán tras la cuarentena. El coronavirus está dejando a los matrimonios en estado de alarma, pues tienen el reto de sobrevivir a semanas de reclusión.

Al igual que se viene observando que al final de las vacaciones de verano, en septiembre, o Navidad hay un repunte de divorcios, se está observando que después de la cuarentena podría suceder lo mismo. Sobre todo en las parejas que ya antes de la crisis del coronavirus estaban en la cuerda floja e incluso las personas sumidas en relaciones tóxicas. Es posible que la víctima, con la proximidad, se dé cuenta de la situación y decida terminar la relación.

No hay duda alguna,  que vienen momentos sino difíciles, diferentes,  pues todo lo que estamos viviendo y sintiendo es toda una novedad.


8 abr 2020

CORONAVIRUS: Protégete de las estafas y fraudes.


Ante la crisis sanitaria mundial debido al COVID-19, es de esperar que haya quien quiera aprovecharse y sacar un beneficio económico de todo esto. Los ciberdelincuentes no descansan y siempre encuentran nuevas formas de llevar a cabo sus estafas y fraudes online

Ten cuidado con quienes quieren venderte productos que prometen una cura, o con la compra de acciones de la bolsa de valores entre otros servicios. Las estafas del coronavirus se están propagando casi tan rápido como el virus mismo. Hasta la fecha no hay vacunas ni fármacos aprobados específicamente para tratar o prevenir la enfermedad COVID-19.

Otros estafadores ofrecen artículos que están en gran demanda a causa del virus, como las mascarillas quirúrgicas, y simplemente nunca las entregan.

A continuación, te mostramos algunos de los fraudes más utilizados en estos momentos de crisis sanitaria para que tengas los ojos bien abiertos y no te dejes engañar:


1. Mil y un consejos para “frenar” el Coronavirus (WhatsApp): circulan cientos de mensajes con enlace a una gran variedad de páginas web, donde supuestos “expertos” ofrecen sus recomendaciones y soluciones ante el virus. Mucha atención pues una gran parte de estos mensajes contienen enlaces maliciosos o buscan desinformar. Incluso hay algunos que buscarán una compensación económica o nuestros datos a cambio de ofrecernos su supuesta ayuda.

2. Manda “Ayuda” al teléfono/email XXXX (redes sociales): otro tipo de estafa muy común es aprovecharse de la labor de los profesionales sanitarios, pidiendo que colaboremos para agradecer todo su trabajo y esfuerzo.
En muchos de estos casos nos pedirán que ingresemos algunos datos personales o incluso que realicemos alguna donación económica. Es una forma de recabar información personal de un gran número de usuarios de golpe. No significa que todas las iniciativas solidarias que circulan por Internet sean un fraude, pero sí habrá que ser cautos y contrastar la información para evitar problemas.

3. Corona-phishing (correo electrónico): en este fraude el ciberdelincuente suplanta la identidad de una institución de renombre, como puede ser la OMS o cualquier otra, que, aprovechándose de la preocupación global sobre el COVID-19, trata de ganarse nuestra confianza para hacerse con el control de determinados datos personales, como los datos bancarios o incluso infectarnos con un malware.

Por ejemplo, podríamos recibir un correo procedente de un supuesto hospital que nos informa de que podemos ser de los primeros en hacernos el test de diagnóstico pero que para ello debemos hacer clic en un enlace muy sospechoso.

4. Corona-smishing (SMS): un fraude muy popular es el envío a través de SMS haciéndose pasar, por ejemplo, por el Ministerio de Trabajo, o la institución correspondiente de nuestra Comunidad, compartiendo un enlace donde se nos solicitarán una serie de datos personales. Aparentemente serán necesarios para tramitar una “solicitud de baja temporal en relación con el coronavirus”. Se debe prestar mucha atención, ya que su carácter urgente puede confundirnos y hacernos caer en una trampa.

5. Estafas en la venta de material sanitario (compras online): una vez más los estafadores tratan de beneficiarse con los productos “estrella” relacionados con el coronavirus. Se han identificado varias estafas principalmente relacionadas con la venta online de mascarillas.


6.Coronaware (ransomware): otro fraude muy extendido es el basado en un malware llamado “Coronavirus”. ¿Quién no abriría un archivo de vídeo o un documento donde se incluyen instrucciones y alertas sobre cómo protegernos contra el COVID-19? Pues aquí está la trampa, pues no debemos confiarnos de todo lo que recibimos, ya que los archivos adjuntos pueden contener malware que termine por infectarnos y tomar control de nuestros equipos.

7. El Gobierno reparte “corona-cheques”: muchos usuarios están recibiendo a través de sus aplicaciones de mensajería instantánea un mensaje supuestamente de un Ministerio, en el que se les indica que el Gobierno regala una cantidad ¨X¨ de euros para sobrellevar mejor las consecuencias de la actual crisis sanitaria por el COVID-19. Para recibirlos, deberemos hacer clic en el enlace que viene adjunto. Mucho cuidado pues a día de hoy esta información es falsa.

Antes de hacer clic sobre cualquier enlace, una buena recomendación es confirmar si la fuente es fiable, podemos comprobarlo mediante sus canales de comunicación oficiales, en las redes sociales o en las webs oficiales de los distintos Ministerios.

8. Ofertas de trabajo fraudulentas: circulan falsas ofertas de empleo para elaborar material sanitario. Aprovechándose de esta difícil situación, los ciberdelincuentes tratarán de hacernos creer que nos encontramos ante una oferta de trabajo real para que compartamos con ellos nuestros datos personales e incluso que realicemos algún pago por adelantado en concepto de envío del material.

Ante una oferta de estas características, lo mejor es revisar todos los detalles del anuncio, contrastar la información y si algún detalle nos llama la atención o nos resulta raro, descartar la oferta, especialmente si proviene de un usuario desconocido o sin haberlo solicitado a ningún portal web de ofertas de trabajo.

9. Soporte técnico fraudulento (teléfono): los ciberdelincuentes, aprovechando la situación de cuarentena y teletrabajo, están poniendo en práctica algunas de sus engaños más clásicos. Recientemente se han notificado denuncias de usuarios que afirmaban haber recibido llamadas de un supuesto “soporte técnico” para colaborar mientras duren estas semanas de teletrabajo. Lamentablemente, tras seguir sus indicaciones, el ciberdelincuente acaba por conseguir nuestras credenciales o que nos instalemos algún software malicioso sin que nos demos cuenta.

10. Lleva mejor la cuarentena con estos “servicios gratuitos” (falsos cupones): en este momento, donde la mejor solución para vencer al virus es quedarnos en casa, es cuando aparecen los fraudes sobre supuestas promociones y suscripciones gratuitas o con descuentos.

Un ejemplo de mensaje que podemos recibir es el siguiente: “Disfruta de todos nuestros servicios de streaming de películas y series de forma totalmente gratuita”. Los ciberdelincuentes buscarán que rellenemos algunos formularios con nuestros datos personales o que paguemos una pequeña cantidad bajo cualquier excusa.

Lo primero que debemos hacer es revisar la url, y si no estamos seguros, ir a la fuente oficial para confirmar o desmentir que estén ofreciendo este tipo de promociones.

Información Vía: Oficina de Seguridad del internauta.





















Estos ataques, llamados "phishing", tienen el aspecto de correos provenientes de organizaciones que parecen legítimas. Al hacer clic en un correo electrónico o descargar un archivo, podría instalarse un programa que use la conexión a internet de tu computadora para propagar más software malicioso o busque contraseñas y otra información en tus archivos personales.

1 abr 2020

Declaración de la renta: Individual o Conjunta si vivo en pareja


Hace unos días se inició la campaña para la Declaración de la Renta, por lo que es importante conocer los procedimientos, las vías para la presentación y las deducciones que cada contribuyente se puede aplicar.
A la hora de hacerla, una de las dudas más recurrentes es si es mejor presentarla de forma individual o de forma conjunta dentro de la unidad familiar. Así, hay que decir que no hay una regla universal que implique que sea mejor o peor hacerla de forma individual o conjunta. 

¿Conjunta o individual?

Lo primero que hay que tener claro es que solo podrán hacer una declaración conjunta aquellos contribuyentes que formen una unidad familiar, es decir, los cónyuges de un matrimonio y los hijos (si los hubiese), así como el padre o madre (en caso de divorcio o separación) con la totalidad de los hijos. 
Una pareja de hecho queda excluida de esta normal, por lo que no formarían entre ellos una unidad familiar. Solo podría formar una unidad familiar uno de ellos, siendo esto: el padre o madre junto con los hijos, al igual que en los divorcios o separaciones.
Una vez aclarado esto, hay que tener en cuenta que en la tributación conjunta, "todos los miembros de la unidad familiar quedarán sometidos al impuesto conjunta y solidariamente, de forma que la deuda tributaria, resultante de la declaración o descubierta por la Administración, podrá ser exigida en su totalidad a cualquiera de ellos". 
Además, hay que saber que tanto para las declaraciones conjuntas como para las individuales, se aplican las mismas escalas de gravamen. Así, salvo en ciertas excepciones, declarar de forma conjunta no va a suponer la ampliación de los límites de las deducciones a las que opten. 

Ventajas de la declaración conjunta

La mayor ventaja de presentar la declaración en conjunto viene dada por las deducciones a la que se puede optar. 
En primer lugar, para las unidades familiares que estén integradas por los cónyuges (no separados) y sus hijos (si los hay), se les aplicarían una deducción en la base imponible de 3.400 euros al año. 
En el caso de las unidades familiares formadas únicamente por el padre o la madre y los hijos que convivan con uno u otro, se aplicará una reducción de la base imponible de 2.150 euros anuales. No se aplicará esta deducción si el contribuyente convive con el otro progenitor de los hijos que forman parte de su unidad familiar.
Fuente:20minutos