Buscar este blog

24 abr 2020

En tiempos de Alarma: Progenitores, divorcios y Visitas



El órgano de gobierno del Poder Judicial en España (el Consejo General del Poder Judicial) tomó la decisión en una sesión extraordinaria que, en caso de discrepancia entre los progenitores, se podrá someter a decisión judicial la cuestión de modificar o no el régimen sobre custodia y visitas de los menores, de forma temporal y mientras dure esta situación.

Por lo tanto, a falta de acuerdo, podremos solicitar mediante una demanda judicial que se modifiquen – o se mantengan, depende del caso – las medidas que tenemos vigentes sobre la custodia y régimen de visitas de los menores. El procedimiento se tramitará como los demás de naturaleza urgente que están previstos para esta situación excepcional, y acabará con una resolución que determinará qué se deba hacer de forma temporal.

Para llevar a cabo este procedimiento, quienes estén interesados deberán acudir rápidamente a su abogado/a e iniciar el trámite lo antes posible, para salvaguardar la salud y el bienestar de los menores y del resto de la familia. 

El COVID-19 o coronavirus nos ha colocado ante una situación nueva, que nunca antes habíamos vivido. Tenemos decretado un estado de alarma que restringe los movimientos de la población hasta el punto de impedir cualquier salida que no sea estrictamente necesaria.

Al ser tan excepcional esta situación, en muchas ocasiones no sabremos cómo actuar, pues ni las leyes ni las resoluciones judiciales que tengamos sobre la guarda y custodia de menores nos van a dar una solución concreta y exacta para solventar las medidas que el Coronavirus nos obligue a adoptar cuando estamos separados y tenemos un régimen de custodia y visitas con nuestros hijos e hijas.

Cada familia tendrá que tomar las decisiones que más convengan a su situación individual y familiar, pero estas decisiones se complican cuando se trata de menores, pues puede haber dos progenitores implicados y con distintos criterios, que no se pongan de acuerdo.

¿Y qué hacemos entonces?

¿Cuál va a ser la opinión que se imponga? 

¿Quién puede decidir qué hacer con los hijos e hijas? 

Lo primero que debemos tener en cuenta es que, en caso de tener una SENTENCIA o CONVENIO REGULADOR que establezca un régimen de custodia y visitas respecto de los menores, habrá que acatar y cumplir el mismo, salvo que exista una causa justificada que impida su cumplimiento exacto. Pero claro, lo que para unos puede ser causa justificada, para otros no lo será. Y lo principal a la hora de valorar si está justificado en un momento dado incumplir el régimen establecido en la sentencia es el INTERÉS DEL MENOR, que está por encima incluso de la voluntad o de las creencias de sus progenitores. En la coyuntura actual, ante una enfermedad cuyos efectos a corto y largo plazo aún se desconocen, el interés de cualquier menor pasa, desde luego, por preservar su salud y evitar su exposición al virus y a las situaciones de posible contagio. 

1. Si ambos progenitores y los menores viven en la misma ciudad y ninguno está contagiado o con síntomas, no habría causa para incumplir el régimen previsto, siempre y cuando todos los miembros de la familia y allegados convivientes estén sanos, no se exponga a los menores a situaciones de riesgo (viajes en transporte público colectivo, entrada a locales de los que estén abiertos o supermercados con gente, etc.) y se sigan estrictamente las recomendaciones sanitarias.

2. Cada progenitor vive en una ciudad diferente y el menor está con uno de ellos cuando se ha decretado el estado de alarma. En estos casos entiendo que sí que habría una causa justificada para impedir el desplazamiento del menor durante el tiempo que duren las medidas de contención. Incluso, aunque no sea el menor quien se tiene que desplazar, sino el progenitor que ha de visitarlo o recogerlo, cabría oponerse a esa visita por el riesgo de contagio. Sin embargo, cabría valorar el cumplimiento del régimen previsto si el desplazamiento no supone un riesgo, cosa que resulta bastante difícil de valorar.
Uno de los progenitores contrae el virus o es puesto en cuarentena por motivos de seguridad. Puede ocurrir que este sea el progenitor que tenga la custodia y alegue que, pese a tener la enfermedad o estar bajo vigilancia, puede encargarse de los menores durante el tiempo que le corresponde a través de terceros (siempre que estos terceros no sean personas vulnerables – mayores), impidiendo de este modo que el otro conviva con ellos mientras dure la cuarentena. Aquí recordamos lo ya dicho antes, de que hay que cumplir estrictamente el convenio o sentencia. El progenitor que ostente la custodia en cada momento – da igual si esta es exclusiva o compartida – puede normalmente delegar el cuidado del menor o menores en terceras personas en caso de necesidad, por lo que el otro progenitor no parece que pudiera, salvo mutuo acuerdo al respecto, exigir un cambio temporal de dicho ejercicio de la custodia; aunque sí podrá pedir el cumplimiento de las visitas, preservando siempre la salud de los menores y la suya propia, lo que implica no tener contacto con el progenitor infectado o en cuarentena.
El menor contrae el virus o es puesto en cuarentena. Aquí es evidente que habrá que acatar lo que indiquen los profesionales sanitarios: si el menor es ingresado en un centro hospitalario, cualquiera de los progenitores podrá visitarle, con las únicas restricciones que imponga el propio personal médico; si el menor es aislado en el domicilio donde se encuentre en el momento de ser diagnosticado, no podrá moverse de allí hasta que se lo permitan los médicos, y seguramente el progenitor que no esté en su compañía no podrá visitarle hasta que cese la situación. Y todo ello sin incurrir en incumplimiento alguno del régimen establecido, pues la situación es absolutamente justificada y excepcional.

Alteración justificada el régimen vigente

Para comunicar al otro progenitor cualquier decisión de alteración justificada del régimen vigente, deberemos emplear los medios habituales, siendo recomendable hacerlo por escrito (correo electrónico preferiblemente), y respetando el derecho del otro a dar su opinión y proponer alternativas. En caso de discrepancia, habrá que consultar al abogado/a para que nos asesore al respecto.

En este punto, debemos recordar que, por un lado, para modificar las medidas que ya tenemos adoptadas judicialmente hace falta un nuevo procedimiento judicial, que dependiendo del Juzgado que nos toque puede tardar entre cuatro meses y más de un año. Teniendo en cuenta que hablamos de una situación puntual, que al parecer puede revertirse en unos pocos meses, esta no es la vía para solucionarlo.

Pero tampoco cabe que un progenitor imponga al otro, de manera unilateral, su propio criterio; por ejemplo, decidiendo que el menor va a estar en cuarentena aunque no presente riesgo, ni mucho menos utilizar esta situación como excusa para impedir unas visitas si estas no suponen exponer al menor a un peligro real. Si esto ocurre, el otro progenitor deberá denunciar esa decisión en vía judicial de forma inmediata, para evitar la consolidación de la situación y, desde luego, su reiteración.

Ante una situación de este calibre, hay que actuar con responsabilidad y con sentido común, pues en caso de controversia o problema con el otro progenitor, si judicializamos el asunto, acabará resolviéndose mucho después de pasado el momento de crisis. El virus pasará, pero nuestros hijos e hijas seguirán relacionándose con nosotros durante toda nuestra vida.
Fuente. Maria Dolores Cárdenas
Malasmadresencasa

No hay comentarios:

Publicar un comentario