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21 sept 2017

Cómo denunciar el acoso escolar.









El acoso escolar o bullying es un tema muy serio que debemos tratar con delicadeza. Antes de denunciar una situación así, es necesario tener pruebas y la certeza absoluta de que nuestro hijo está siendo sometido a este tipo de acoso. No obstante, una vez tengamos los indicios necesarios, es importante actuar rápido.



1) Si estamos seguros de que nuestro hijo/a sufre de acoso escolar, debemos ponernos en contacto inmediatamente con el centro. Asimismo, deberemos presentar escritos incluyendo todo tipo de pruebas.



2) Si al denunciar el acoso escolar en el centro nos hemos encontrado con una negativa rotunda, el siguiente paso es acudir a la inspección educativa. Es una herramienta con la que los padres pueden contar en el caso de que el centro en cuestión se niegue a ver lo evidente.


3) Al denunciar el acoso escolar, es importante que el menor reciba la ayuda de un profesional para que pueda ayudar al niño/a o joven, para que esté en manos cualificadas y cuente con las herramientas suficientes para superarlo.



4) En una situación de acoso escolar, es importante tener en cuenta que los padres o tutores de la víctima pueden pedir responsabilidades al centro, pues el Código Civil establece que los centros responderán por los daños y perjuicios causados por sus alumnos menores de edad. Por este motivo es importante que los centros sean conscientes de estas situaciones e intenten evitarlas, solo de esta forma podrán evitar esas responsabilidades.



5 ) Así pues, si tras los pertinentes escritos, el aporte de pruebas, la mediación con el centro o en su caso la inspección, no hemos obtenido una solución ante este acoso escolar, la única vía posible que nos queda es la denuncia. En este punto será mejor matricular a la víctima en otro centro escolar, pues los procesos legales que se abran a partir de este momento pueden tardar y el menor podría sentirse mucho más incómodo aun en este centro.
Fuente Uncomo

20 sept 2017

¿Han okupado tu casa? Esto es lo que debes hacer para recuperarla.


La okupación se está convirtiendo en problema cada vez más grave y habitual en diversas zonas de España, especialmente en grandes urbes como Madrid o Barcelona. Los condenados por delito de usurpación, que es el que hace referencia a la okupación de viviendas vacías,  y se han multiplicado por siete desde el estallido de la crisis, al pasar de 488 casos a un total de 3.278 en 2015.

Los agujeros que presenta la ley, las dificultades y la lentitud del proceso judicial para que los propietarios recuperen su vivienda  se está traduciendo en un creciente número de usurpaciones, hasta el punto de que existen numerosas bandas organizadas que se dedican a hacerse con pisos y edificios vacíos para, posteriormente, vender las llaves a okupas.

¿Qué hacer para recuperar tu vivienda?

El problema es que la ley deja un margen muy escaso para que el propietario pueda recuperar de inmediato el inmueble, dado que este tipo de bandas y delincuentes suelen conocer los pasos a seguir para evitar y retrasar el desalojo el máximo tiempo posible. Aún así, los expertos en la materia recomiendan seguir una serie de pasos para lograr el desalojo de forma legal:

- Denunciar cuanto antes: lo más rápido es acudir a la Policía, ya que no se requiere aportar documentación ni ir con un abogado -la titularidad de la propiedad se verificará posteriormente-. Si, de algún modo, se consigue demostrar que los okupas llevan en el inmueble menos de 48 horas, la policía puede desalojarles sin orden judicial, pero siempre y cuando logren entrar en la vivienda.

- Orden judicial: si han pasado las citadas 48 horas y los okupas han cambiado la cerradura, se necesita una orden judicial y es cuando comienza el calvario. Los abogados recomiendan entonces presentar una demanda civil de desahucio En este caso, el juez señala un día y hora para el juicio.

- Identificar a los okupas: el juez llamará a declarar al dueño y a los impostores, pero en muchos casos estos se niegan a identificarse, lo que dilata todavía más el problema. El propietario debe utilizar todas las tácticas que tenga en su mano para identificar a los okupas. La policía también lo hará, pero dentro de la vivienda no están obligados a identificarse, por lo que tendrán que esperar a que salgan a la calle. En caso contrario, se verán obligados a identificarse tras recibir la orden correspondiente del juzgado.

- Desalojo: el proceso suele durar nueve meses, aunque en numerosas ocasiones se alarga hasta los dos años debido a las técnicas de dilación que realizan los okupas. Pese a todo, no podrán evitar el desalojo y, una vez dictada la orden, en caso de que se resistan, la policía ejecutará el desahucio por la fuerza.

- Gasto para el propietario: otro de los problemas es que, una vez recuperado el inmueble y aunque los okupas sean condenados a pagar las costas y los desperfectos ocasionados, en la mayoría de ocasiones se declaran insolventes, de modo que, al final, el propietario no será indemnizado. El coste dependerá del tipo de vivienda y del abogado y procurador que se elija, pero la factura final suele oscilar entre los 600 y los 3.000 euros.

- ¿Y si es vivienda habitual? Si han pasado las 48 horas sin denuncia, tampoco le queda más remedio que presentar una demanda civil de desahucio. Pero, en este caso, ya no se trata de un delito de usurpación sino de un allanamiento de morada y se castiga con penas de prisión de hasta dos años, por lo que los okupas intentan cerciorarse antes de que no se trata de una vivienda habitual. La Justicia actúa de forma más rápida en este caso e incluso la policía ha llegado a entrar por la fuerza si el propietario les avisa de que le "estaban robando", no de que había okupas.

- ¿Y si no denuncio? Al margen de las recomendaciones de los expertos, circulan por numerosos foros de la red algunas sugerencias que ponen en valor la picaresca del propietario, como, por ejemplo, no denunciar y esperar con un cerrajero a que los okupas salgan de su propiedad (lo harán), cambiar otra vez la cerradura, quedarse en la casa y cuando estas personas intenten volver a entrar, denunciar allanamiento de morada. El problema es que muchos okupas ya se saben este truco y, por eso mismo, en cuanto entran son ellos mismos los que llaman a la policía haciéndose pasar por un vecino denunciando que hay okupas.

Fuente:Libre Mercado

18 sept 2017

Vivienda. Recuperar el dinero de la compra de casa sobre plano.


En España aún existen miles de afectados que adelantaron dinero para comprar una vivienda sobre plano y que, no solo no tienen su casa, sino que no han podido recuperar esas cantidades. La batalla judicial, primero contra las aseguradoras y después contra la banca, sigue en marcha y todavía son muchos los afectados que no se han sumado a ella, en la mayoría de los casos por desconocimiento. ¿Puedo reclamar?, ¿a quién debo reclamar?, ¿cuánto dinero podré recuperar?... Son muchas las dudas que se plantean. Pero, ahí van una serie de recomendaciones respecto a los pasos que hay que dar para que la reclamación vaya por el buen camino.

A grandes rasgos, quienes deciden acudir a los tribunales contra la banca han de cumplir tres requisitos: 
  • demostrar la relación contractual con el promotor, 
  • demostrar que se produjo el ingreso de una cuantía anticipada a una cuenta bancaria del promotor y demostrar que la propiedad nunca fue entregada. 

1.- Recopilar toda la documentación. Para poder llevar a cabo la reclamación del dinero aportado será imprescindible recopilar toda la documentación relativa a la promotora.

- Contrato de compraventa.

- Todos los justificantes bancarios de las cantidades aportadas en las cuentas de la promotora.

- Las garantías -seguro o aval bancario- si la promotora las contrató.

- Documentación que, directa o indirectamente, haga referencia a los bancos con los que trabajaba la promotora.

- Certificados entregados por la promotora para las declaraciones de IRPF

- Publicidad de la promoción.

En definitiva, todos los documentos que, en su momento, nos unieron a la promotora, dado que cuanta más documentación se tenga, mayor probabilidad de éxito tendrá la demanda.

2.- Reclamar a la promotora las garantías en base a la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas. Será necesario pedir a la promotora que confirme si cuenta con un seguro de entregas a cuenta o un aval bancario que garantice la devolución de las cantidades en caso de que las viviendas no se entregasen en el plazo pactado.

"Este paso será muy importante puesto que determinará la entidad frente a la que dirigiremos la demanda, ya que si no existen garantías se reclamará a la entidad bancaria por incumplimiento del deber de vigilancia", señalan desde este despacho de abogados.


3.- Resolver el contrato de compraventa. "Un paso fundamental, y en el que hay que poner especial cuidado, es el de la resolución del contrato de compraventa. Es fundamental que la causa alegada, para la resolución del contrato de compraventa, sea el retraso en el plazo pactado para la entrega de la vivienda. Cualquier otra fundamentación, a la hora de resolver el contrato, podría frustrar la futura reclamación a la entidad bancaria o aseguradora", apuntan.

4.- Requerir a la promotora las cantidades aportadas. Enlazando con la resolución del contrato, y junto con el requerimiento anterior, es necesario reclamar, extrajudicialmente, a la promotora la devolución del dinero aportado, a cuenta del precio de la vivienda, de manera previa a la interposición de una reclamación judicial.

5.- Reclamar al seguro o banco en base a la Ley 57/68. Finalmente, y una vez se han realizado los pasos previos, que garantizan que la reclamación será exitosa, y en el caso en el que la promotora no devuelva las cantidades en el plazo que se le haya concedido, se deberá iniciar una reclamación judicial bien frente a la compañía de seguros, o bien frente al banco, en virtud del aval bancario suscrito por la Promotora, o en su caso, por incumplimiento del deber de vigilancia. En cualquier caso, dicha reclamación debe fundamentarse, obligatoriamente, en la Ley 57/68, que, no obstante, fue derogada el 1 de enero de 2016 pero sin efectos retroactivos y protege a los compradores de vivienda que realizaron sus pagos antes del 31 de diciembre de 2015.

Una vez que hemos dado todos estos pasos, además debemos saber:
1.- Plazo de prescripción. Para poder demandar a una cooperativa o promotora por retraso en la entrega de la vivienda el plazo es de cinco años, si el contrato de compraventa es posterior a octubre de 2015. Si, por el contrario, el contrato es anterior a la citada fecha, entonces el plazo para reclamar es el de 15 años. No obstante, el Código Civil incluye una limitación al plazo de reclamación para los contratos firmados con anterioridad a octubre de 2015 y es que, más allá del año 2020 los compradores afectados ya no podrían reclamar, aunque no se hubiera agotado el plazo de 15 años en esa fecha.

2. ¿Qué ocurre si la promotora o la cooperativa están en concurso de acreedores o ha desaparecido? El hecho de que la promotora o cooperativa de viviendas haya desaparecido o esté en concurso de acreedores no impide al comprador de una vivienda sobre plano recuperar su dinero cuando ésta no se construye. Dado que la reclamación no se dirige frente al promotor, sino contra el seguro o banco que deba responder.

3. ¿Cuánto tiempo tiene que retrasarse la entrega de la vivienda para que pueda reclamar al banco o seguro? Desde hace un par de años el Tribunal Supremo aclaró que cualquier retraso en la entrega de una vivienda sobre plano permite al comprador resolverlo y pedir la devolución de su dinero. Eso sí, siempre que haya buena fe por parte del comprador.
Fuente: ElConfidencial

13 sept 2017

El pago único: la capitalización del paro


Cuando un trabajador en paro decide emprender una actividad profesional, puede pedir al INEM (SEPE) que se le adelante lo que le queda por cobrar de su prestación por desempleo.

Con ella podrá financiar la inversión necesaria para su nuevo negocio, el pago de sus cuotas de Seguridad Social como autónomo, o ambas cosas.


¿Para qué se puede pedir el pago único?

Las actividades de autoempleo para las que se puede solicitar el pago único del paro son:
  • El inicio de una actividad como trabajador autónomo.
  • La incorporación a una cooperativa, existente o de nueva creación, como socio trabajador o de trabajo de carácter estable.
  • La constitución de una sociedad laboral o la incorporación a una ya existente, como socio trabajador o de trabajo de carácter estable.
  • La creación de una entidad mercantil de nueva constitución (por ejemplo una SL) o incorporarse a una que se haya creado en los 12 meses anteriores, si se va a tener el control de la misma.

1. Pago único para financiar la inversión de un proyecto de autoempleo

Se puede financiar con el paro la inversión necesaria para desarrollar esa actividad, con estos límites:
Desde el 10 de octubre de 2015, se puede solicitar el 100% de la prestación por desempleo que quede pendiente de cobrar.
Los gastos que se financian con el pago único hay que justificarlos luego documentalmente con facturas, contratos, etc. No se puede crear una reserva para gastos futuros.
También se pueden pagar con este pago único las cargas tributarias y tasas necesarias para el inicio de la actividad y utilizar hasta el 15% del pago único para contratar servicios de asesoramiento, formación e información.
También se puede utilizar lo que quede por cobrar de prestación por desempleo para constituir o incorporarse a una sociedad:
En el caso de constitución o incorporación a una sociedad cooperativa, la cuantía máxima a percibir será la establecida como aportación al capital, incluyendo la cuota de ingreso en la cooperativa.
Si se trata de una sociedad laboral, la cuantía máxima será el capital desembolsado para la adquisición de acciones o participaciones de la misma.
Si es para la aportación del capital social de una entidad mercantil, como una SL, tendrá que ser una sociedad nueva o que se haya creado en los 12 meses anteriores y que se vaya a tener el control de la misma.


2. Utilizar el paro para pagar las cuotas de la Seguridad Social

El trabajador que está cobrando el paro puede preferir que en lugar de financiar la inversión de la puesta en m archa de su negocio, se le pague las cuotas mensuales de cotización como autónomo a la Seguridad Social.

Para ello, el trabajador deberá presentar los justificantes de esta cotización del mes del inicio de actividad y el Servicio Público de Empleo abonará mensualmente el importe de la cuota de autónomos.

Es importante tener en cuenta, especialmente por el autónomo que quiera ejercer de profesional liberal, que no se subvencionarán cuotas ingresadas a Colegios Profesionales o Mutualidades de Previsión Social, por ser sistemas alternativos al Sistema Público de Seguridad Social. Es muy importante saber que hay que pedir la capitalizción del paro siempre antes de darse de alta como autónomo.


3. Pago único para la inversión + pagos de las cuotas de la Seguridad Social

La tercera posibilidad es mixta: se decide pedir una parte de la prestación para financiar la inversión y con lo que queda, que se paguen las cuotas de autónomo hasta completar la totalidad de la cuantía de la prestación pendiente de percibir. La condición es que el trabajador permanezca en la respectiva actividad con carácter estable.


Requisitos generales para tener derecho al pago único de la prestación
  • Tener reconocida una prestación por desempleo del nivel contributivo. Los subsidios y ayudas (ayuda familiar, mayores de 55 años, RAI, Prepara o PAE) no dan derecho a la capitalización.
  • Tener pendiente de percibir al menos 3 meses de prestación en la fecha de la solicitud.
  • No haber obtenido reconocimiento de un pago único de una prestación por desempleo, en cualquiera de sus modalidades, en los 4 años anteriores.
  • De iniciar la actividad en una sociedad laboral o cooperativa, ha de serlo como socio trabajador o trabajo de carácter estable, no temporal.
  • No haber iniciado la actividad antes de la fecha en que se presenta la solicitud.
  • Si hubiera impugnado el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo, la solicitud se debe presentar después de que se haya resuelto el procedimiento correspondiente.
  • No haber compatibilizado la prestación por desempleo y el ser autónomo en los 24 meses anteriores.
  • En el caso de ser un TRADE no contratar con el ex empleador
  • En el caso de entrar en sociedad una creada en los 12 meses anteriores, no podrá ser una entidad con la que se haya tenido una relación laboral o se haya tenido con alguna empresa del mismo grupo.
Fuente:Loentiendo