Buscar este blog

30 ene 2018

Los falsos mitos del divorcio

Aunque toda relación de pareja comienza con grandes expectativas, la convivencia y el día a día a veces merma las posibilidades de que perdure en el tiempo y, en algunos casos, el amor toca a su fin.
Los expertos en relaciones sentimentales apuntan que las parejas tienen en la actualidad menos paciencia y que no son tan comprometidas como hace unos años. Algunos, incluso, puntualizan que las facilidades que aporta el «divorcio expres» hacen un flaco favor a que las personas luchen por darse una segunda oportunidad y opten directamente por el «borrón y cuenta nueva».
Mito 1)  El abandono de hogar no existe. «Nadie está obligado a vivir con alguien si no quiere. El abandono de hogar en realidad es un delito que consiste en no pagar una pensión de alimentos cuando estás obligado a ello por sentencia». Es decir, que si un cónyuge se va voluntariamente de casa, no implica que no tenga derecho a volver cuando quiera hasta que una sentencia judicial establezca cuál de los dos tiene derecho de uso de la vivienda».
No se puede exigir a un cónyuge que se vaya de casa, hasta que no quiera irse voluntariamente o no lo establezca una resolución judicial. Y, muy importante, los actos propios, puesto que todo lo que se haga se tendrá en cuenta en un juzgado en un procedimiento posterior de divorcio. Si te vas de casa y sólo visitas a tus hijos una vez a la semana se entenderá que no puedes/quieres ejercer su custodia, salvo que esa situación venga provocada porque el otro progenitor no te deja verlos, en cuyo caso habrá que interponer una demanda de inmediato.
Respecto al asunto económico, si un matrimonio está casado en régimen de gananciales, todas las deudas y ganancias seguirán siendo gananciales, aunque exista una separación de hecho.
La pensión compensatoria, es decir, la que tiene que pagar un cónyuge a otro, y no a los menores, se calcula en el momento del divorcio. Si en ese momento la pareja lleva un tiempo separada de hecho, se entiende que la situación en la que se encuentre el cónyuge desfavorecido no está ocasionada por su matrimonio, sino por su nueva vida separada de su marido/mujer.
Mito 2) En materia de qué ocurre con los hijos, es falso que la custodia se da a las madres salvo que se demuestre que no son capaces de cuidar de sus hijos. La custodia se otorga al cuidador principal de los menores. Otra cosa es, que habitualmente esa figura es la materna.

Para calcular la pensión de alimentos se tienen en cuenta los ingresos de los progenitores y los gastos de los menores. Por ello,  la pensión no es un porcentaje de los ingresos del pagador. Depende mucho de los gastos de los menores y fundamentalmente del colegio. La pensión de alimentos se fija, por tanto, conforme a los gastos que realmente tengan los menores, no los que a uno de los progenitores le gustaría que tuvieses. Por ejemplo: “van a un colegio público, pero yo siempre quise que fueran a uno privado”. La pensión se fija atendiendo a los gastos del colegio público, incluso cuando el pagador pudiera sufragar un privado».
Mientras no haya una resolución judicial, no existe un derecho prevalente de un progenitor para decidir el tiempo que el otro puede permanecer con su hijo/os o para impedir el contacto con el/ellos. «Si un progenitor se lleva a su hijo/os, por ejemplo a pasar un fin de semana fuera, el otro no puede oponerse, salvo que esté en paradero desconocido, en cuyo caso habría que interponer una denuncia.
Fuente:ABC

29 ene 2018

Sociedad Limitada Unipersonal, SL o Autónomo, ¿Cuáles son las ventajas?

SLU, SL o autónomo… vamos a explicar la figura de la Sociedad  Limitada Unipersonal, o SLU, y sus diferencias con la Sociedad Limitada como con la figura del Autónomo. Te explicamos cómo se constituye y cuáles son sus ventajas para que te plantees si esta es la mejor opción para tu negocio.


¿Qué es una SLU?

La SLU o Sociedad de Responsabilidad Limitada Unipersonal es una sociedad limitada que tiene un único socio. Es decir, es aquella en la que el 100% del capital social corresponde a una sola persona, ya sea física o jurídica.

Existen dos tipos de SLU: 

De origen: la constituida por un único socio. Es decir, una única persona la funda y asume su control. 
Sobrevenida: en la que, habiendo sido constituida con varios socios, el número de socios se reduce hasta quedar en uno, por la compra o transmisión de todas las participaciones sociales. 

Inscripción de la “unipersonalidad”

En ambos casos se exige la inscripción de la circunstancia de “unipersonal” en el Registro Mercantil, expresando la identidad del socio único y se obliga a la identificación de la sociedad añadiendo la letra “U” al final. De forma que, en toda la documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas, así como en todos los anuncios que haya que publicar, se hará constar que se trata de una “SLU”.


En caso de que no constase esta circunstancia en el Registro, ese único socio, tendrá que responder personal, solidaria e ilimitadamente de las deudas contraídas por la sociedad. Una obligación que desaparece al quedar consignada la “unipersonalidad” y, por tanto, la responsabilidad queda limitada, como en cualquier otra SL, al capital social de la misma.


Y si bien la figura del administrador, o administradores, de la SLU no tiene por qué coincidir con el socio único, éste si que ejerce las competencias de la Junta General y sus decisiones tienen que ejecutarse y consignarse en acta.

Cómo constituir una SLU

Para constituir una SLU tendremos que llevar a cabo los mismos trámites que para constituir una SL normal, sin perjuicio de la obligación de registrar la condición de unipersonalidad de la que te hablaba en el paso anterior.


Los trámites son: 
  • Certificado de Denominación Social en el Registro Mercantil que garantice que el nombre que vas a poner a tu sociedad es original de modo que no haya sido usado previamente y que nadie más podrá usarlo en el futuro. 
  • Redactar los estatutos de la sociedad donde debes incluir el nombre, el domicilio, el objeto y el capital social y la forma tanto de gestión de la misma, como de adopción de acuerdos. 
  • Constitución de la sociedad ante notario y mediante escritura pública. 
  • Abrir una cuenta bancaria a nombre de la sociedad donde ingresar un capital social que no debe ser inferior a 3.000 €. 
  • Obtener NIF o Número de Identificación Fiscal. 
  • Inscribir la SLU en el Registro Mercantil con la escritura pública de constitución. 
  • Presentar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, mediante al cumplimentación del Modelo 600, en Hacienda (tranquilo porque aunque estés obligado a la presentación, estarás exento de pago). 
  • Alta censal y alta en el Impuesto de Actividades Económicas o IAE. 

Aun existiendo figuras como la de la SLU, en España, en la mayoría de los casos cuando se inicia una actividad, se tiende a adoptar la figura de autónomo. De hecho, actualmente, hay más de 3 millones de trabajadores por cuenta propia que se decantan por esta opción, pero 

¿Cuáles son las diferencias entre el autónomo y la SLU? Trámites de constitución

La primera tiene que ver con la constitución ya que, frente a todos los trámites enumerados anteriormente, el autónomo pasa por un proceso más rápido y económico. No necesita ningún capital inicial y solo tendrá que darse de alta en el IAE y en el Régimen de Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Además de pagar la cuota mensual de autónomos que, en este momento, con la Tarifa Plana (que se extiende durante dos años), si te acoges a la base de cotización mínima, asciende a 50€ el primer año.

Impuestos que pagar

La segunda está en los impuestos a los que hay que hacer frente en una u otra opción. En el caso del autónomo hay que tributar por el IRPF que al ser un impuesto progresivo tiene en cuenta las ganancias para establecer el porcentaje a pagar. En cambio, la SLU tributa por el Impuesto sobre Sociedades que tiene tipos fijos y, por tanto, no tiene en cuenta la marcha del negocio ni los beneficios obtenidos.

Pero ¡cuidado! Porque debes tener en cuenta que los ingresos de la sociedad pertenecen a la sociedad misma, no a ti por ser el único socio. Así que si pretendes quedarte con todas las ganancias, tendrás que buscar una fórmula legalmente establecida para hacerlo. Por ejemplo, ponerte un sueldo, pero, y este es el quid de la cuestión, en este caso también tendrás que hacer frente al IRPF.

Contabilidad exigible

La contabilidad exigible a un autónomo, normalmente, es menor que la que tiene que llevar una SLU, esta sería la tercera diferencia. Frente a los libros de cuentas, compras y gastos y el de inversiones que son los que, habitualmente, el primero tiene que gestionar, la sociedad tiene que llevar el libro de inventarios y cuentas anuales, el libro diario, el de actas, el libro de registro de socios, de acciones nominativas y el libro de registro de la sociedad. Además, en caso de empresas cuya fiscalidad está sujeta al IVA, también hay que llevar los libros fiscales: de facturas emitidas, recibidas, bienes de inversión y operaciones intracomunitarias (en caso de haberlas).

Responsabilidad

Quizás la gran diferencia, y esta es la cuarta, que beneficia a la SLU frente al autónomo es que su responsabilidad está limitada al capital social mientras que el autónomo tiene que responder con todo su patrimonio, incluido el personal, en caso de deuda.

Fuente: Infoautónomo


16 ene 2018

Cómo recurrir una multa de radar


Has recibido una multa de tráfico Y , ¿no es correcta? Si te ha llegado una multa de radar que no es correcta no dejes pasar el tiempo. Paga o recurre, pero no pierdas tu dinero y tu tiempo.


Los radares móviles se usan en carreteras secundarias, las que han registrado mayor siniestralidad. Estos funcionan con operador, en movimiento o parados. Pueden ir en los coches de la policía o en coches camuflados que no son fáciles de identificar entre los vehículos particulares.

Los radares fijos de la DGT funcionan sin operador y puedes verlos en cabinas al margen de la carretera o en postes. Esos radares deben estar siempre señalizados.

También puedes encontrarte con los radares de tramo. Estos son más fiables que los fijos, porque calculan la velocidad media que has llevado en un tramo determinado. Estos están claramente señalizados, así que cuando te encuentres con uno de ellos, mantén una velocidad similar o para curarte en salud levanta un poquito el pie para ir por debajo del límite.


El 70% de los multados por exceso de velocidad optan por el pronto pago y pasan de recurrir una multa de radar.Probablemente sea porque un recurso se convierte en un largo peregrinar por administraciones y al final los multados prefieren dejarse de líos. Pero, que te llegue una multa no siempre quiere decir que seas culpable.


Si no hay pruebas determinantes y estás convencido de que no has rebasado los límites de velocidad y que la multa que te ha llegado no es justa, presta atención, esto es lo que debes saber al recurrir una multa de radar.


Recurrir una multa de radar

Lo primero que debes saber es que las multas se hacen efectivas en cuanto te la pone el agente.

Según el código de Seguridad Vial, las multas pueden notificarse más tarde en tres casos: cuando la detención del vehículo suponga un peligro para el conductor y la circulación del resto de vehículos; cuando tu vehículo esté estacionado en la calle y estés ausente; cuando exista una fotografía por parte de tráfico que acredite la infracción cometida.

A partir de ese momento, tendrás 20 días para recurrir una multa de radar, incluyendo domingos festivos. De todos modos encontrarás el plazo exacto en el reverso de la multa.

La multa que te entreguen deberá: Identificar tu vehículo y especificar su matrícula, marca, modelo y color y finalmente el nombre del denunciado.


¿No te pararon para ponerte la multa? 

Cuando te llegue la carta a casa con la multa de radar, lo primero que debe mirar es si te ha llegado la solicitud para que identifiques al conductor. Si no te he ha llegado quiere decir que el ayuntamiento o la DGT presupone que eres tú, como titular del vehículo el infractor. No te conformes, lo mejor es recurrir una multa de radar solicitando su nulidad por “atribución arbitraria de responsabilidad”


¿Qué es el pliego de descargo?

Para recurrir una multa de radar tendrás que presentar un documento que se llama “pliego de descargo”. 

Aunque estos documentos tipo puedes encontrarlos fácilmente en Internet, lo ideal es que recurras a un equipo de expertos que te ayude con esa gestión, ya que debe definir claramente los motivos por los cuales la multa que te ha llegado no es correcta. Algunos seguros de coche también cubren ese servicio de recursos.

En ese pliego, además de las alegaciones y todas las pruebas que consideres oportunas, deberás incluir todos tus datos personales: nombre, apellidos, DNI, dirección postal y teléfono de contacto. También deberás incluir los datos de la denuncia: número de expediente, fecha de la denuncia y todos los datos de tu vehículo.

 ¿Dónde presentar el recurso o pliego de descargo?


Si es la DGT quien te ha multado, la forma más rápida y cómoda es hacerlo a través de la Sede Electrónica de la Dirección General de Tráfico puedes presentar las alegaciones y recursos con el DNI o certificado digital.

Para recurrir una multa de radar impuesta por la Policía Local tendrás que acudir al Ayuntamiento.

Los organismos correspondientes deberán darte respuesta a tu recurso en 15 días.


Las multas también caducan

Las autoridades tienen plazos para comunicar las multas de tráfico: 3 meses para las sanciones leves (como un estacionamiento); 6 meses para las graves (hablar por el móvil, no respetar los límites de velocidad o no llevar el cinturón) y hasta un año para las muy graves (no cumplir superar en más del 50% el límite de velocidad, conducir bajo los efecto del alcohol o llevar inhibidores de radar).

Si te llegan más tarde podrás alegar que han prescrito y no tendrás la obligación de pagarlas.

En cuanto al cobro: si DGT o Ayuntamiento hacen firme una multa de radar y no inician el proceso de cobro en 4 años, ya no podrán hacerlo, la sanción habrá prescrito. Aunque no te emociones demasiado, hoy en día es prácticamente imposible que esto suceda.
Fuente; Surbroker


4 ene 2018

Empresas de alquiler turístico deberán informar a Hacienda de sus propietarios y clientes.



Detrás del alquiler turístico de pisos hay ya mucho dinero y Hacienda lo quiere tener bien controlado. A partir del próximo mes de julio, el Ministerio de Hacienda obligará a las plataformas de alquiler de viviendas de uso turístico, como Airbnb, HomeAway, Wimdu o Niumba, a enviar a la Agencia Tributaria la información relativa a los propietarios y los clientes. En el marco de las actuaciones que viene realizando en los últimos años para reforzar la vigilancia sobre el alquiler vacacional, Hacienda va a obligar a las empresas a presentar informes periódicos, con el objetivo de que declaren "con más detalle" su actividad. Así figura en las 'Novedades informativas 2017' publicadas por la Agencia Tributaria, en la que señala que la entrada en vigor de la declaración informativa de la cesión de viviendas con fines turísticos está prevista para el mes de julio. 

La declaración será obligatoria para personas y entidades que presten el servicio de intermediación. 

La declaración será obligatoria para personas y entidades que presten el servicio de intermediación entre los cedentes y cesionarios. En particular, las personas o entidades constituidas como plataformas colaborativas que intermedien en la cesión de uso y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedad de la información.

La información a suministrar tendrá que contemplar la identificación del titular de la vivienda que se alquila, la del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinta del titular de la vivienda) y de las personas o entidades cesionarias. Asimismo, deberá procederse a la identificación del inmueble con especificación de la referencia catastral, en su caso; del número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos y del importe percibido, en su caso, por el titular cedente del derecho. La Agencia Tributaria introdujo como novedad en la Campaña de la Renta de 2015 la advertencia al contribuyente sobre anuncios de alquiler de inmuebles en diferentes medios publicitarios, incluido Internet, y recordando que si se percibían ingresos por este concepto, se debía declararlos. 
El control sobre los alquileres no declarados es uno de los principales objetivos que cada año se marca la Agencia Tributaria. Así, durante el pasado ejercicio la AEAT avisó a un total de 21.500 contribuyentes de que tenía constancia de que habían alquilado un inmueble, y que, por tanto, tenían que incluir el dinero que hubiesen recibido por este concepto en su declaración.


¿Qué se entiende por el uso turístico de una vivienda?

El proyecto de decreto indica que "los cedentes del uso de la vivienda con fines turísticos deberán conservar una copia del documento de identificación de las personas beneficiarias del servicio", y señala que el modelo de declaración, forma, plazo y lugar de presentación se aprobará mediante orden ministerial. El decreto que ultima Hacienda introduce un nuevo artículo que modifica el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria. En la redacción del nuevo artículo 54 se entiende por uso turístico de una vivienda "la cesión temporal de la totalidad de un inmueble amueblado y equipado en condiciones de uso inmediato, cualquiera que sea el canal a través del cual se comercialice o promocione, y realizada con finalidad lucrativa y onerosa". 

Quedan excluidos de este concepto, los alojamientos turísticos que se rigen por su normativa específica, el derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles y los alquileres de vivienda, definidos en la Ley 29/1994 de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y el subarriendo parcial de vivienda. 
Fuente: 20minutos

2 ene 2018

Los derechos laborales en Navidad


Que te hagan bien las cuentas: 

Empecemos por los festivos. Los días de Navidad, Año Nuevo y Reyes, en principio son festivos nacionales que deben respetarse, y así se recoge en los calendarios anuales. Pero hay empresas y empleos que no pueden parar la producción en esas fechas especiales, o en las que se trabaja a turnos y situaciones similares.

¿Qué pasa entonces con esas fiestas no disfrutadas? 

En principio, cuando excepcionalmente y por razones técnicas u organizativas no se pueda disfrutar el día de fiesta, la empresa tendrá que abonar al trabajador un incremento sobre las horas trabajadas ese día o darle un descanso compensatorio. Los convenios colectivos a menudo combinan ambos beneficios.

Por su parte, los tribunales han establecido que, si el convenio colectivo establece que los días 24 y 31 de diciembre serán festivos siempre que no coincidan en sábado y domingo, habrá que moverlos cuando coincidan con esos días de la semana, tal y como indica una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 2004; que el periodo de disfrute de vacaciones de Navidad se puede cambiar mediante acuerdo entre los representantes de los trabajadores y la empresa, como señala una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 2005 ; y que los trabajadores a tiempo parcial tienen derecho a disfrutar y disponer del período de vacaciones de Navidad y Semana Santa en iguales condiciones que los trabajadores contratados a tiempo completo, como recuerda una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 2005.

La cesta de Navidad: mera concesión o derecho

Concretamente, fue la sentencia de 21 de abril de 2016 del Alto Tribunal la que modificó el criterio a seguir, de forma que a partir de entonces los empresarios no pueden suprimir la cesta de Navidad unilateralmente, incluso si la situación económica ha empeorado o se ha suspendido durante unos años por motivos económicos. Hasta entonces, constituía un mero acto de liberalidad que, como tal, podía ser suprimida y suspendida, conforme establecía el propio Tribunal Supremo en sentencias como la de 8 de junio de 2015.Con la crisis económica, muchas empresas han suprimido la cesta de Navidad, y aquellas que la mantienen han reducido su valor. Lo que ha provocado un incremento de reclamaciones y un cambio de doctrina en el Tribunal Supremo respecto a su carácter, que no hace mucho ha pasado de concesión a derecho, por tratarse de una condición más beneficiosa de obligado respeto.

Para los trabajadores, la cesta de Navidad es una retribución en especie y, como tal, tributa en IRPF, al que la empresa debe realizar el correspondiente ingreso a cuenta, y cotiza por su valor, que será el coste medio que supone para la empresa.
Derecho a cobrar el plus de Navidad

Hay empresas que incrementan su producción o su actividad en las fechas navideñas señaladas, lo que puede originar el derecho de los trabajadores a cobrar un plus específico: el plus de Navidad. Se trata de un plus retributivo que normalmente se fija en convenio colectivo o por pacto entre las partes.

Conforme establece el Tribunal Supremo en diferentes sentencias, estamos ante una retribución de carácter ordinario que se aplica en beneficio del trabajador y es compatible con el disfrute de un día de descanso adicional por trabajar en esos días señalados e incluso con otros pluses como son el de nocturnidad y festivos y el de peligrosidad.

La paga extra de Navidad

Como es de sobra conocido, los trabajadores tienen derecho a, al menos, dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad. Su cuantía se fija por convenio colectivo y puede prorratearse en las doce mensualidades.

Ahora bien, ¿qué conceptos se incluyen en esta paga extra? Pues en principio todos los conceptos retributivos, como es la cantidad por antigüedad(sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de febrero de 2014), pero no los incentivos al rendimiento (sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias de julio de 2013) ni complemento salarial por trabajo realizado en domingos o festivos y el plus de nocturnidad, ni los periodos en que el trabajador ha estado en situación de incapacidad temporal(sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de marzo de 2016).

Realmente la paga extra de Navidad se devenga anualmente, sin perjuicio de que pueda pactarse su devengo semestral, como establece una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de diciembre de 2014.
El trabajo temporal en Navidad

En la época navideña, sectores como el comercio ven aumentar el trabajo, lo que conlleva la necesidad de contratar personal para ese periodo.

¿Qué tipo de contrato laboral es el adecuado para atender el exceso de trabajo?

Básicamente hay dos posibilidades: una, contratar a trabajadores fijos discontinuos cuando el aumento de ventas en el periodo de Navidad sea habitual y reiterado con una periodicidad, como puede ser el caso resuelto por el Tribunal Supremo en abril de 2006 relativo a unos grandes almacenes, y dos, el contrato eventual por circunstancias de la producción, que se adecúa más a una temporalidad por exigencias coyunturales del proceso productivo que ocasionan un exceso de pedidos, un desajuste entre la plantilla de la empresa y la actividad a desarrollar, como puede ocurrir en el período de Navidad (sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de noviembre de 2008) .
Fuente: El país