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14 nov 2017

¿Qué hacer en caso de un accidente de tráfico en el extranjero?


Tanto si la culpa es propia como del otro conductor, es sumamente importante saber cómo se debe actuar cuando se sufre un accidente de tráfico en el extranjero.


Cada vez más personas viajan fuera del país y pueden verse envueltas en un accidente de tráfico en el extranjero. Contrario a lo que muchos piensan, no hay demasiadas diferencias entre sufrir un accidente en otro país o dentro de las fronteras españolas.

Tal como ocurre en un accidente sufrido dentro de nuestro país, se debe revisar la presencia de heridos, redactarse un parte amistoso con tantos datos como sea posible (de los protagonistas y testigos del siniestro) y para posteriormente poder hacer las reclamaciones convenientes ya sea por vía amigable o extrajudicial.

Las diferencias en líneas generales son pocas, pero conviene conocerlas, especialmente las relacionadas con las leyes de cada país. Es aquí donde se encuentran las mayores diferencias.

ACCIDENTE DE TRÁFICO EN EL EXTRANJERO: QUÉ SABER Y CÓMO ACTUAR

LA INFORMACIÓN ES ESPECIALMENTE IMPORTANTE

Si no estás en tu país y sufres un accidente, especialmente si eres el damnificado y no el culpable, es importante que recojas toda la información que sea necesaria, desde los datos completos de los testigos, hasta fotos del accidente.

Ya lo mencionamos al comienzo, pero no podríamos ser lo suficientemente enfáticos en este punto. Cualquier error en algún dato puede complicar tu situación.

EL IDIOMA ES EL PRINCIPAL PROBLEMA

Sufrir un accidente de tráfico en el extranjero puede – y suele – ser más difícil si estás en un país cuyo idioma desconoces.

No poder expresarte adecuadamente o no entender a la otra parte o a los testigos seguramente traerá como consecuencia malentendidos que nadie necesita.

¿Cómo resolver esto? Contactando inmediatamente con las autoridades y dejando que sean ellas mismas quienes recopilen los datos y dicten culpables.

EL RECLAMO AMIGABLE SIEMPRE DEBE SER LA PRIMERA OPCIÓN

Una de las más notables similitudes entre un accidente de tráfico en el extranjero y otro dentro del país es la manera de reclamar: directamente con la compañía de seguros o por vía judicial.

Tal como en un accidente dentro de nuestra nación, conviene agotar siempre la vía más amistosa. En todo país, la compañía aseguradora del culpable es la que debe hacerse cargo del accidente, ya sea reparando los daños o pagando por ellos.

Si se han adjudicado responsabilidades adecuadamente, no debería haber problemas a la hora de reclamar.

LAS LEYES, LA PRINCIPAL DIFERENCIA

Como mencionamos al principio, las diferencias entre un accidente de tráfico en el extranjero y otro en España son pocas, pero eso no quiere decir que no sean importantes.

Cada país tiene sus propias leyes de tráfico y las mismas son las que determinan dónde y cómo reclamar. Especialmente en casos donde no se llega a un acuerdo amistoso, es importante actuar conociendo dichas leyes.

Para ello, conviene tener de nuestro lado un abogado que conozca la diferencia en las leyes y haga el reclamo de la manera más apropiada.
Fuente: Mi portal Financiero


Notificaciones de Hacienda, ¿cuántas hay?





Las Notificaciones de Hacienda, son una serie de comunicados como diligencias de embargo o requerimientos que hay que saber gestionar y responder en plazo.

Cada vez que Hacienda se acuerda de nosotros, nos entra un temblor por todo el cuerpo...

Existen muchos tipos de notificaciones de Hacienda, las más comunes suelen ser de seis tipos. Cartas comunicativas, requerimientos, diligencias de embargo, comprobaciones, comunicación de inicio de actuaciones de investigación e inicio de expediente sancionador.

Es importante conocerlas para saber cómo debemos gestionarlas así como tener claro el plazo disponible para poder responder. De esta manera evitaremos problemas con la Agencia Tributaria.

CARTA COMUNICATIVA
Tiene carácter informativo y no requiere una respuesta específica. Su objetivo es facilitar al contribuyente los datos sobre una situación específica. La mejor manera de gestionarla es verificando aquello que la Agencia Tributaria nos comunica y actuar en consecuencia.

DILIGENCIA DE EMBARGO
Es enviada por Hacienda a clientes de un moroso fiscal, exigiéndoles que las cantidades pendientes de pago al moroso fiscal le sean directamente abonadas a ella. Desde que se recibe esta diligencia de embargo no hay que pagar nada al moroso de Hacienda, ya que podría uno convertirse en responsable solidario de la deuda. En el plazo de 10 días se debe responder si existen deudas pendientes con dicho moroso y no hacer ninguna operación de levantamiento de bienes o similar.

REQUERIMIENTO

Una notificación de Hacienda en la que se pide información relativa a una empresa o particular que haya tenido relación con nosotros. El plazo para responder suele ser de 10 días hábiles. En la respuesta hay que aportar los datos disponibles o bien presentar un escrito indicando que no se dispone de esa información.

COMPROBACIONES

  • El plazo es establecido por Hacienda, que suele ser de 10 días. Dentro de estas comprobaciones existen tres tipos:
  • Notificaciones de requerimiento: Hacienda solicita información o documentación junto a alguna declaración. Esto es debido a que existe alguna incongruencia entre los datos declarados y la información que ella dispone.
  • Notificación de la propuesta de liquidación provisional y trámites de alegaciones: En el caso de no estar de acuerdo con la corrección hecha por Hacienda sobre la declaración presentada tenemos un plazo de 10 días para presentar las alegaciones pertinentes.
  • Notificación de la resolución del procedimiento: Una vez analizadas las alegaciones, la Agencia Tributaria actúa y realiza una liquidación definitiva. Es posible recurrirla si no estamos de acuerdo. El plazo para hacerlo suele ser de un mes.
COMUNICACIÓN DE INICIO DE ACTUACIONES DE INVESTIGACIÓN

Dentro de las diferentes notificaciones de Hacienda, esta es la que determina el inicio de la Inspección Tributaria. No solo está destinada a contribuyentes que resultan sospechosos, también puede ir dirigida a otros contribuyentes de manera aleatoria.

INICIO DE EXPEDIENTE SANCIONADOR

En el caso de que se haya abierto un proceso de inspección o comprobación, Hacienda se pondrá en contacto con nosotros mediante esta notificación de la sanción. Es posible recurrirla aunque en el caso de que al final haya que hacer frente a ella el contribuyente tendrá que abonar los intereses de demora.

Fuente: Mi portal Financiero




¿Cómo reclamar una pensión alimenticia?



Reclamar una pensión alimenticia es un proceso que suele llevarse a cabo cuando hay desacuerdo entre los padres.

La pensión alimenticia es una cantidad de dinero que se destina a la manutención de los hijos cuando se produce una separación en la pareja. Específicamente una de las partes que no tiene la custodia es quien debe hacerse cargo de pagarla.

El reclamo del pago de esta pensión puede hacerse básicamente de dos maneras: o bien tras una negociación entre ambas partes, sin la intervención de abogados, o bien a través de las diferentes vías judiciales que existen (dos específicamente). Está de más decir que la más recomendada de las alternativas es la primera, especialmente para los hijos que están en el medio y serán los beneficiarios de dicha pensión.


RAZONES PARA RECLAMAR UNA PENSIÓN ALIMENTICIA

Ya mencionamos que hay dos maneras posibles para reclamar una pensión alimenticia, ahora debemos hacer énfasis en las principales razones por las cuales la parte que recibe la pensión reclamaría a quién debe pagarla.

En la mayoría de los casos, todos los reclamos se hacen debido al impago de la pensión. Suele ser costumbre que los problemas empiecen a partir del segundo mes en el que la pensión no se recibe.

También son comunes los casos en los que la pensión se está pagando, pero no es suficiente. En este caso no hay que hacer un reclamo en sí, sino una demanda que empiece el proceso nuevamente y que esté justificado por cambios en las circunstancias bajo las cuales se dictó la cantidad actual.


MANERAS DE RECLAMAR UNA PENSIÓN ALIMENTICIA

Por acuerdo de las partes:

Como ya dijimos al comienzo, es sin duda la solución más recomendada y saludable. Sin embargo, una pensión adeudada es una muestra clara de falta de compromiso de una de las partes. Por esta razón – y lamentablemente – no siempre es el método que más se emplea para solucionar el problema.

Por vía legal:

Cuando no hay acuerdo entre las partes el proceso para reclamar una pensión alimenticia se lleva a la justicia.

Puede solicitarse una ejecución de la sentencia al Juzgado que la dicto en su momento. En este proceso, el Juzgado obliga al responsable a pagar, en la mayoría de los casos congelando los bienes del mismo.

La segunda opción es aún más conflictiva: pasa por denunciar a la otra parte por impago de la pensión. Puede hacerse cuando la pensión ha dejado de pagarse por más de dos meses consecutivos y es un proceso que puede conllevar multas a quien está en incumplimiento e incluso penas de cárcel.

Como cualquiera puede concluir, esta última opción debe evitarse tanto como sea posible.
Fuente: Mi portal Financiero

9 nov 2017

Finiquito firmado. ¿Puedo reclamar después?


El Finiquito es el documento por medio del cual empresa y trabajador ponen fin a la relación laboral que los unía mediante la firma del mismo. En dicho documento debe constar la liquidación de partes proporcionales que le corresponden percibir al trabajador.

El finiquito puede tener varios efectos:

a) Liquidatorio: En el mismo se hacen constar los conceptos y cantidades que se liquidan al trabajador, y con la firma del documento el trabajador no podrá reclamar ningún importe más derivado de los conceptos incluidos en el documento firmado.

b) Extintivo: Con la firma del finiquito se da por extinguido el contrato de trabajo, finalizando las obligaciones derivadas del mismo, como es la prestación de servicios del trabajador, y el pago del salario y alta en Seguridad Social por parte de la empresa.

c) Liberatorio: Tendrá este efecto si en su contenido se incluye una manifestación específica de la que se desprenda una voluntad transaccional de poner fin al vínculo contractual con expresa renuncia a reclamar contra la extinción. Sin embargo, este punto admite muchos matices dado que, en la práctica, si tras firmar el finiquito el trabajador presenta una demanda por despido, los requisitos necesarios para otorgar dicho valor liberatorio al finiquito son muy exigentes, hasta el punto de que en muchas ocasiones los Juzgados de los Social no lo conceden y entran a enjuiciar el fondo del asunto, pudiendo declarar el despido improcedente.

¿Qué pasa si no se está conforme?

Ante un documento de finiquito, el trabajador puede actuar de formas distintas.

1ª) Puede firmarlo, con las consecuencias que de ellos se deriven.
2ª) Puede decidir no firmarlo.
3ª) Puede decidir firmarlo añadiendo expresiones como “NO CONFORME” o “NO COBRADO.

Pues bien, la 3ª opción es la más aconsejable si el trabajador no tiene claro si se va a reclamar algo más de la liquidación o, incluso, si se va a impugnar la extinción contractual. En ese caso, la firma del documento, constando las citadas expresiones junto a la firma, implica únicamente su recepción, dejando abierta la vía a reclamar contra la empresa.

Siempre es muy importante fijarse en la fecha que conste en todo documento que haya que firmar. En caso de que la fecha no esté correcta, lo mejor es no firmar el documento y pedir que la rectifiquen. Pues, de ese error pueden derivarse consecuencias perniciosas para los derechos del trabajador.

La vía para reclamar cantidades, sería mediante una Papeleta de Conciliación previa y, en caso de no alcanzarse un acuerdo, una Demanda Judicial de Reclamación de Cantidad en el Juzgado de los Social. El plazo para reclamar prescribe en 1 año, de modo que puede interrumpirse mediante cualquier comunicación fehaciente, volviendo a iniciarse el mismo plazo de un año.

¿En caso de divorcio se puede reclamar la cláusula suelo?

Las parejas que en su momento firmaron un préstamo hipotecario y a día de hoy están divorciadas no saben si la condición de encontrarse separados les impide o dificulta el hecho de poder reclamar la cláusula suelo de la hipoteca que firmaron juntos.

Podemos afirmar que sí es posible realizar dicha reclamación. 

Como marca nuestra normativa procesal y como ha resuelto en reiteradas ocasiones el Tribunal Supremo, no es necesario que todos los prestatarios realicen la demanda, puesto que no se puede obligar a nadie a litigar. Por el contrario, tampoco se puede impedir a la otra persona a realizar una reclamación para recuperar las cantidades que ahora sabemos que no debería haber abonado.

Una vez informado de la posibilidad de que sólo reclame uno de los prestatarios, hay que aclarar que el demandante debe estar seguro de que su ex cónyuge no ha presentado ya con anterioridad una reclamación puesto que no es posible presentar dos reclamaciones por el mismo motivo.

No obstante, una vez recuperadas las cantidades reclamadas por cualquiera de los intervinientes, la persona que no realizó la demanda tiene el derecho de reclamar a la otra persona la parte proporcional que le corresponde.

Si te encuentras en una situación similar y quieres reclamar el dinero pagado de más por la cláusula suelo, en Assessoria Juridica Palou i Jonou  queremos ayudarte y asesorarte, antes de tomar cualquier decisión o firmar ningún acuerdo.
Buscaremos la mejor solución para tu caso concreto sin ningún compromiso. Puedes contactar con nosotros en nuestras oficinas de Barcelona y Solsona o al teléfono 
933 29 91 22 
Fuente: La Razón
Assessoria Juridica Palou i Jounou

1 nov 2017

Los cambios de las nuevas hipotecas


Se avecinan nuevos cambios para todas aquellas personas que quieran adquirir una vivienda en España con la nueva normativa sobre las hipotecas. El Ministerio de Economía ya cuenta con el dictamen positivo del Consejo de Estado sobre el anteproyecto de Ley Reguladora de Contratos Crédito Inmobiliario, el cual fue aprobado por la comisión permanente durante el mes de septiembre. Esto traerá diferentes cambios tanto para los bancos como para los consumidores y es de esto último de lo que queremos hablaros en este artículo, de cuáles serán los más destacados para los hipotecados.

Los cambios de las nuevas hipotecas

Con esta nueva normativa quedará prohibido que una entidad bancaria obligue al cliente a tener que contratar con ella un seguro o cualquier otro producto asociado para poder conseguir el préstamo.

En cuanto al tema de desahucios hay que tener en cuenta que un banco solo podría llevar a cabo la ejecución hipotecaria si el impago es equivalente al 2% de la deuda pendiente o nueve cuotas durante la primera mitad del préstamo. Actualmente la ley rige que son tres cuotas aunque el papeleo administrativo demora el proceso alrededor de ocho meses.

Los intereses de demora no podrán superar tres veces el precio legal del dinero y actualmente no existe un tope. En cuanto a los gastos de formación, la norma obliga al banco a que desglose completamente en el contrato todos los gastos de registro, notario y otros que estén asociados. Lo que no exige es especificar a quien corresponde el abono, si a la propia entidad o a la persona hipotecada.

Para poder incentivar el cambio de hipoteca variable a fija, se suprime la comisión correspondiente desde el tercer año. En los dos años anteriores, el recargo se limitará al 0,25% del crédito. Asimismo se reducen al mínimo los costes de la nueva escritura.

En cuanto a las visitas al notario hay que decir que la primera es gratuita y debe ser en los siete días anteriores a la firma. Tiene como objetivo el asesorar al cliente en todos los aspectos de las cláusulas del préstamo y así poder resolver las posibles dudas.

El notario tiene como obligación vigilar que en el contrato no se encuentre ninguna cláusula declarada como abusiva por sentencia, para lo cual pueden acceder a un registro para comprobarlo.

Para finalizar, los bancos dejarán de cobrar penalizaciones si el cliente solicita amortización total o parcial, a excepción de si lo hace en los tres primeros años del préstamo donde podrá cobrar hasta un máximo del 0,5% de lo amortizado.
Fuente:Banqueando