Buscar este blog

29 dic 2016

Cómo reclamar el IRPF de la prestación por maternidad


El Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia a favor de una contribuyente para que Hacienda le devuelva 3.135 euros del IRPF de su prestación por maternidad. La sentencia establece que dicha prestación que abona la Seguridad Social esté exenta en el IRPF, por lo que se debe devolver las cantidades que se pagaron injustamente.

Sin embargo, el fallo no crea jurisprudencia y puede que la resolución se limite únicamente al caso de la demandante. A pesar de ello, quien quiera reclamar tiene la oportunidad de hacerlo y la sentencia abre la posibilidad de presentar alegaciones y que la justicia tome nuevas interpretaciones. Los pasos para reclamar la devolución del IRPF son los siguientes:

Plazo para reclamar

Hacienda dispone de hasta cuatro años para reclamarte cualquier cuestión relacionada con el IRPF. Dentro de este periodo puedes reclamar que te devuelvan la baja por maternidad. El periodo comienza a computar cuando presentas la declaración de la renta. Ejemplo: en 2016 se podrán reclamar las de 2011 porque se presentaron en 2012.

Cómo reclamar

Hay que presentar una rectificación de autoliquidación. Para ello, habrá que rehacer el IRPF y enviar un escrito a Hacienda explicando en que te has visto perjudicada por la declaración que presentaste en su momento. En la reclamación hay que solicitar la devolución de lo que pagaste por la baja, constatando el ejercicio que reclamas y el concepto jurídico.

Plazos para reclamar por la baja de maternidad

Una vez la rectificación está enviada, Hacienda tiene seis meses para responder, aunque lo habitual es que se pongan en contacto con el afectado en un plazo más corto. Lo normal es que Hacienda desestime tu rectifición. Desde ese momento dispones de 15 días naturales para presentar alegaciones y, aun así, Hacienda volverá a desestimar las alegaciones.

Tribunal Económico Administrativo 


Que Hacienda vuelva a rechazar tus alegaciones no supone el final de las opciones. Siempre se puede acudir al Tribunal Económico Administrativo Regional, el último paso antes de recurrir a vías legales. A partir de la última notificación de Hacienda tienes un mes para exponer tu reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo, situado en la capital de tu Comunidad Autónoma.

Inicio del proceso judicial

La última posibilidad que existe una vez el Tribunal Economico-Administrativo da la razón a Hacienda es recurrir a la justicia ordinaria. Dispones de dos meses para iniciar el proceso judicial interponiendo un recurso contencioso administrativo.
Fuente: la Opinión de Tenerife

22 dic 2016

Cláusula Suelo. Las reclamaciones se pueden extender a hipotecas ya amortizadas.





La resolución del Tribunal de la UE abre la puerta a una nueva oleada de reclamaciones de clientes bancarios. El objetivo será recuperar lo indebidamente cobrado por la entidad al activarse la cláusula suelo de la hipoteca. Sin embargo, ni todas las cláusulas son ilegales ni todos pueden exigir la devolución de las cantidades y es que, a pesar de la claridad de la sentencia, existen aún algunas dudas jurídicas sobre su alcance. La banca sufre otro golpe de 2.500 millones por las cláusulas suelo


¿A partir de cuándo se podrá aplicar la sentencia?

Tiene efecto inmediato. El consumidor ya puede reclamar la devolución íntegra de lo indebidamente cobrado.

¿Todas las 'cláusulas suelo' son ilegales?

No y el Tribunal de Justicia de la UE no juzgaba esa cuestión, sino si se debía aplicar la retroactividad total a las cláusulas suelo abusivas o, por el contrario, si se limitaba el efecto de su nulidad al 9 de mayo de 2013, la fecha a la que limitó las reclamaciones el Tribunal Supremo. El Alto Tribunal declaró, en esa resolución, que las cláusulas suelo son perfectamente legales, siempre y cuando cumplan con requisitos formales y materiales de transparencia y equidad entre las partes.


¿Cuándo se considera que una cláusula es abusiva?

Cuando la entidad no cumple con los requisitos que marca la buena fe en los contratos. Bien en cuanto a condiciones formales, por ser las cláusulas expresadas en el contrato de manera ininteligible, o bien por una defectuosa información al cliente a la hora de materializar el contrato hipotecario.


¿La devolución es automática?
 No. El cliente debe reclamar. Las entidades ya han manifestado que examinarán caso por caso.

¿Quién puede reclamar contra su banco?

Los expertos jurídicos consultados no tienen duda que de cualquier cliente que aún no haya reclamado, bien ante su entidad o ante los juzgados, puede exigir la devolución siempre que considere que no fue debidamente informado de la inclusión de la cláusula suelo en su crédito hipotecario. Hay dudas, sin embargo, sobre si la acción judicial es posible en aquellos casos en que se haya obtenido una sentencia firme, ya que entraría en juego el principio de cosa juzgada, por el cual no se puede abrir una causa ya resuelta.

¿Se puede pedir el reintegro de cantidades por una hipoteca que ya está amortizada?
Sí, siempre y cuando, no hayan transcurrido cuatro años, que es el plazo máximo para interponer una acción de nulidad. Es decir, que incluso los clientes que ya han amortizado totalmente su hipoteca podrán reclamar si en su contrato la cláusula suelo era abusiva.


Si se ha alcanzado un acuerdo previo con el banco, ¿se puede exigir ahora la devolución de cantidades adicionales?

Sólo en casos muy excepcionales. Los bancos han alcanzado acuerdos amistosos con sus clientes, por los que la entidad ha reintegrado lo cobrado por las cláusulas suelo a cambio de la renuncia a emprender acciones legales en el futuro. Por ello, tal como explica Sanguino, sólo si se demuestran defectos graves en el acuerdo, como vicio de consentimiento, se podría tener opción a la devolución de cantidades adicionales.

¿Qué debe exigir?

En  primer lugar, la nulidad de la cláusula; en segundo lugar, la devolución de las cantidades cobradas de más y, en tercer lugar, los intereses generados por el dinero indebidamente cobrado.

¿Sólo existe la vía judicial para reclamar?

Se puede acudir a la entidad financiera o a un abogado que lo reclame en los juzgados.

¿Qué cantidades se pueden recuperar?

Algunas asociaciones de consumidores y de bufetes de abogados calculan que cada afectado podría recuperar de media entre 3.000 y 5.000 euros, pero los casos son demasiado diversos como para establecer una cantidad tipo. Hay bancos que activaban la cláusula suelo cuando el euríbor bajara de 5% y otros, del 2%. En el primer caso, la fecha de activación es muy anterior y la cantidad cobrada de más también es mayor. Por este motivo es muy difícil de calcular un perjuicio medio.


¿Cuánto tiempo puede transcurrir hasta recuperar el dinero?

Varía mucho según la vía elegida y la receptividad del banco. Puede ser cuestión de días si se alcanza un acuerdo con la entidad. La vía judicial es mucho más lenta y depende también si después de un primer fallo la parte perdedora opta por recurrir. En el peor de los casos pueden transcurrir años hasta que se obtenga la devolución.

Via: El economista

19 dic 2016

Solicitar la Ley de dependencia en 4 sencillos pasos


La ley de dependencia se crea para todas aquellas personas que no pueden llevar a cabo las actividades de la vida diaria en mayor o menor medida, es decir son dependientes en tanto que necesitan de un apoyo para realizar estas actividades (desde el aseo personal hasta la limpieza del hogar o apoyo en su entorno social)

Quien puede solicitarla

Podemos solicitarla si nos encontramos en esa situación o estaños entre estos grupos:
  • Personas Mayores
  • Personas con algún tipo de discapacidad (física, sensorial e intelectual)
  • Personas con enfermedad mental
  • Menores de 3 años
Que hago para solicitar esta prestación

La documentación a presentar depende de la comunidad autónoma donde te encuentres, puedes descargar los impresos en las páginas oficiales, también puede contratar a un profesional para asesorarse en su trámite y facilitar el proceso.

Tras entregar la documentación , nos avisarán para realizar una evaluación de la situación social, sanitaria y económica del solicitante donde se evaluará el grado de dependencia:

Grado III. Gran Dependencia.


Grado II. Dependencia Severa.


Grado I. Dependencia Moderada.

Esta evaluación, tendrá por objeto conocer el grado de dependencia para hacer esas actividades mencionadas anteriormente.

A partir de aquí una trabajadora social de los servicios sociales de nuestro municipio, vendrá para orientarnos en los servicios más adecuados para nuestro nivel de dependencia, teniendo en cuenta nuestras necesidades sociales, sanitarias, económicas. (realización del PIA).
  • Servicios que nos propondrán, dependiendo del grado de dependencia otorgada
  • Servicios de prevención de las situaciones de dependencia y de promoción a la autonomía personal.
  • Servicio de teleasistencia.
  • Servicio de ayuda a domicilio.
  • Servicios de centros de día y noche.
  • Servicios de atención residencial.
  • Prestaciones económicas.
Una vez pasado el trámite se nos otorgara en servicio solicitado en la fecha que nos indiquen.

Que hago si no me han concedido la dependencia 

La denegación de la ley de dependencia podemos reclamarla mediante lo que se conoce como un recurso de alzada que entregaremos en un mes desde que la administración resuelve nuestro expediente y que debe ser contestado en un periodo máximo de un año. Ojo la administración juega con el silencio administrativo para negarnos la reclamación y no contestar por lo que debemos estar pendientes en ese plazo.

Que hago si no estoy conforme con el grado de dependencia otorgado

Mediante un escrito la persona solicitante deberá reclamar una revisión del grado de dependencia
  • Pudiendo ser por una mejora o empeoramiento de la situación
  • Por un error en el diagnostico o en la aplicación del baremo
Para ambas reclamaciones ayuda tener un informe social, que verifique la situación social del solicitante para incitar a una revaluación.
Fuente:Esther Rodríguez: Pedir Ayudas

El reto de ser emprendedor extranjero en España



Emprender en España no es tarea sencilla. Desde que nace la idea de negocio hasta su apertura el emprendedor tiene un largo camino por delante con algunos obstáculos que desafiar. ¿Pero qué ocurre si además se trata de un emprendedor extranjero?

Permiso de residencia y trabajo por cuenta propia

Como con el emprendedor español compartes algunas de esas dificultades. Poner en marcha una actividad emprendedora requiere numerosas acreditaciones y justificantes. Este “papeleo” se ve multiplicado para los solicitantes extranjeros que quieren ejercer por cuenta propia en España. Para ello precisan de una solicitud de residencia y trabajo por cuenta propia por un periodo de un año. 

¿Cómo se tramita esta solicitud? 

En primer lugar, debes remitirte a la oficina consular correspondiente a tu país de origen y presentar una serie de documentos acreditativos:
  • Copia del pasaporte
  • Certificado de antecedentes penales
  • Certificado sanitario
  • Titulación para el ejercicio de la profesión
  • Acreditación de que cuenta con suficiente inversión
  • Proyecto de establecimiento o actividad
  • Autorizaciones o licencias que se exijan
Una vez realizada la solicitud toca tirar de paciencia y esperar un poco. La Administración tiene un plazo de tres meses para dictar una resolución.

Gestión de la contabilidad y finanzas y servicios de un asesor 

Este es un punto clave para el emprendedor extranjero. Debes saber que en España se regula cómo gestionar la contabilidad de las empresas o de la actividad del autónomo. Hablamos de los libros de cuentas anuales, trimestrales, facturas y otros documentos acreditativos de tu actividad que pueden ser requeridos por Hacienda en cualquier momento ante una posible Inspección.  Lo más recomendable para evitarlos es contratar los servicios de un asesor con el que sólo debes dejarte llevar. España te abre las puertas al emprendimiento pero un asesor te dará la mano para traspasarlas conforme a la Ley y con pleno conocimiento de lo que te conviene.
Fuente: Marina Rivero :Infoautónomos


La importancia de tener un buen seguro de Responsabilidad Civil


El desempeño de una actividad económica conlleva una serie de responsabilidades y riesgos. También todo autónomo o empresario podría producir un daño a un tercero, ya sea por acción, omisión o negligencia. En ocasiones estos daños tienen consecuencias penales, cuando la acción, omisión o negligencia está tipificada como delito, o bien civiles, cuando se entiende que no siendo delito, sea preciso reparar o reponer la situación anterior al daño, o ambas.

No puedes controlar todo lo que pasa a tu alrededor, pero sí protegerte de las adversidades y accidentes que puedan afectar a tu empresa y a tu figura de empresario, contratando para ello un seguro de Responsabilidad Civil general. Te explicamos la importancia que tiene la contratación de este tipo de seguros.


Seguridad frente a la incertidumbre

El seguro de Responsabilidad Civil te aporta la tranquilidad necesaria ante la incertidumbre de un eventual coste que uno o varios daños producidos a terceros podrían tener para tu negocio, a cambio de una prima.

Es una herramienta diseñada para que trabajes tranquilo, preocupándote sólo de lo que te tienes que preocupar: tu negocio.

Son muchas las cosas que debes tener en cuenta para mantener en regla tu actividad empresarial pues, tanto si eres una pyme como si eres un autónomo, estar al frente de un negocio conlleva una serie de obligaciones de las que serías responsable de forma directa e indirecta.

Los seguros de Responsabilidad Civil (RC) cubren, de acuerdo al Código Civil, los riesgos que por acción u omisión causen daños a otro, interviniendo culpa o negligencia. Hay distintos tipos. Especialmente adecuado para el mundo autónomo y empresarial encontramos el seguro de Responsabilidad Civil General.



Protección para el autónomo y la pyme 


Este seguro cubre los daños materiales y personales producidas a terceras personas, ya sea ejerciendo tu actividad profesional o siendo propietario de un bien.

Te ponemos algunos ejemplos sencillos:

  • Un tendero vende un producto en mal estado y su cliente sufre una intoxicación alimentaria.
  • Una panadería tiene el suelo en mal estado, un cliente se tropieza y se rompe la pierna.

Es muy probable que, en ambos casos, el empresario deba asumir y reparar el daño producido, ya sea de forma directa o indirecta. Suponiendo que los autónomos del ejemplo no tuviesen un seguro de responsabilidad civil contratado, tendrían que hacerse cargo de las reclamaciones y daños.

Si bien es cierto que no hay forma de evitar algunos accidentes, sí puedes protegerte de sus consecuencias y abrazar la tranquilidad para dedicarte exclusivamente a tu negocio contratando un seguro de responsabilidad civil que se ajuste a las necesidades de tu empresa.

Si como autónomo o empresario aún no has tenido la prudencia de cubrir todos estos riesgos es importante que lo hagas y si ya los tienes cubiertos es posible que quieras comparar más posibilidades, primas y coberturas, actores muy importantes a tener en cuenta en este tipo de seguros.

En definitiva, contratar un Seguro de Responsabilidad es sinónimo de trabajar tranquilo.
Fuente: Infoautónomos

12 dic 2016

Las pagas extras de Navidad y Verano


Se acerca la navidad, eres autónomo o empresario y si tienes contratados a empleados probablemente estés haciendo cuentas pensando en las pagas extras de Navidad. Lo mismo ocurrirá en los meses previos a verano. En este post te desvelamos todo lo que debes tener en cuenta sobre las gratificaciones extraordinarias: a cuánto asciende, la nómina prorrateada, la retención del IRPF o cómo y cuándo debes pagarla a tus trabajadores.


Conceptos básicos sobre la paga extraordinaria

Como empresario ya sabrás que las pagas extras son un derecho básico recogido en el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores y que consiste en dar al trabajador dos gratificaciones añadidas a su sueldo habitual en Navidad y verano. Sin embargo, se puede acordar en convenio colectivo el prorrateo de las pagas extras, concepto que veremos más adelante.

Además de la fecha de pago establecida, debes tener claro cómo se calcula, cuánto le corresponde a tu empleado.


¿A cuánto asciende la paga extra de Navidad y verano?

Esta gratificación no tiene un importe fijo establecido por el empresario sino que viene recogido en el convenio colectivo. De cualquier forma su cuantía nunca será inferior al importe total del salario mínimo interprofesional (SMI) que asciende a 655, 20 euros o del salario base fijado.


¿ Qué es el periodo de devengo?

Otra de los aspectos que vienen reflejado en el convenio colectivo sobre las pagas extras es el llamado periodo de devengo, ¿en qué consiste? Se trata del tiempo que un empleado tiene que estar trabajando para adquirir el derecho a percibir la paga íntegra. Dicho periodo puede ser anual o semestral:
  • Pagas extra anuales. En caso de no existir indicación expresa el devengo será anual, es decir, que se obtiene el derecho a la paga extra desde el momento de cobro de la última paga de verano y de Navidad, justo un año antes. 
  • Pagas extra semestrales. Entendámoslo con un ejemplo. Si has convenido con tu trabajador en una paga extra semestral, el 20 de diciembre deberás abonar la paga de Navidad correspondiente a los últimos seis meses.

Paga extra prorrateada en nómina
¿Crees que te compensa más afrontar las pagas extras de tus trabajadores en cómodos plazos en vez de abonarlas completamente a fecha de vencimiento? Existe la opción del prorrateo que no es más que ir desembolsando mes a mes en la nómina de tus empleados la parte proporcional de la paga que le corresponde. Eso sí, estas nóminas de paga prorrateadas deben ser previamente acordada en el convenio colectivo entre el trabajador y el empresario.

La paga prorrateada se calcula con esta sencilla fórmula:

Cuantía=Paga completa X (tiempo de trabajo/tiempo de devengo de la paga)

Llegado este punto hay que preguntarse: ¿mejor 12 0 14 pagas? ¿prorrateo sí o prorrateo no? La mayoría de empresas deciden entregar la paga prorrateada en nómina por una cuestión de comodidad y de previsión. Sin embargo, al trabajador le viene mejor en fecha de vencimiento para encontrarse con un sueldo extra de cara al periodo de consumo que supone la Navidad y el verano.


Cotización a la Seguridad Social


El prorrateo también influye notablemente en el tratamiento de la cotización de la paga extraordinaria. La nómina prorrateada cotiza mes a mes a la Seguridad Social y se suma a la base de tu trabajador. No así cuando la extra se abona a fecha de vencimiento.


Tratamiento fiscal de la paga extra: tributación en el IRPF

Prorrateada o no, la gratificación extraordinaria sí tributa como rendimiento de trabajo y afecta a la declaración tanto del trabajador como de la empresario que tendrá que deducir la retención. La retención realizada y declarada obligatoriamente en el IRPF determinará el resultado final, bien la devolución, bien el pago.
Fuente: Marina Rivero: Infoautónomo


6 dic 2016

¿Qué se considera accidente de trabajo?



Un accidente de trabajo es toda lesión corporal que sufre una persona trabajadora durante o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena. Algunas veces hay dudas sobre qué se considera accidente de trabajo y qué no. Veamos qué causas establece la legislación como constitutivas de accidentes laborales y cuáles no.


¿Qué tipos de accidentes existen?

Según cuál sea el movimiento ejercido de la persona con el entorno causante del accidente laboral, se diferencian diferentes tipos de accidentes:

Accidentes en los cuales el material va hacia la persona:
  • Por golpe: la persona recibe el golpe del material durante la realización de la tarea.
  • Por atrapamiento: la persona queda atrapada en, por ejemplo, una máquina durante el desarrollo de su trabajo.
  • Por contacto: al entrar en contacto con un determinado material o sustancia que provoca una lesión sin estar trabajando directamente con él.
Accidentes en los cuales la persona va hacia el material:
  • Por golpear contra el material: la persona golpea el material.
  • Por contacto directo con el material: la persona está manipulando el material o sustancia que le provoca la lesión.
  • Por prendimiento: la persona va hacia el lugar en el cual, justamente hay el prendimiento.
  • Por caída a nivel: debido a materiales presentes en algún lugar y que dificultan el paso, por deterioro general del edificio hay algún desprendimiento, por estar el suelo en malas condiciones o con algún líquido que provoca la caída o por llevar un calzado inadecuado respecto el espacio donde se opera.

Accidentes en los cuales el movimiento relativo es indeterminado 
  • Por sobreesfuerzo: la persona realiza un esfuerzo físico o mental superior al que le permite su cuerpo o mente y como consecuencia de este esfuerzo sufre un accidente.
  • Por exposición: por el hecho de encontrarse en un determinado lugar o sala en el cual hay una sustancia o material que provoca el accidente o algún daño en el trabajador.

¿Qué supuestos se consideran accidentes de trabajo?

Accidentes que se producen durante el desarrollo de tareas en el trabajo, aunque sean distintas a las habituales: se considera accidente de trabajo independientemente que la tarea realizada la haya iniciado el trabajador por propia voluntad o se la haya ordenado el empresario. Lo que constituye accidente laboral es que haya sucedido mientras está en el lugar de trabajo.

Accidentes sufridos en el lugar y durante el tiempo de trabajo: cualquier lesión que haya pasado mientras se está trabajando.

Accidentes que se sufren cuando el trabajador va o vuelve del trabajo: en este caso, se tiene que cumplir alguna de las siguientes tres condiciones:
  • Que ocurra durante el camino de ida o de vuelta
  • Que no haya interrupciones entre el trabajo y el accidente
  • Que el camino para ir o volver sea el habitual
  • Accidentes en misión: son aquellos accidentes que sufre el trabajador durante el camino a realizar para cumplir la tarea fuera del espacio habitual de trabajo.
  • Accidentes de cargos electivos sindicales: aquellos accidentes que ocurren por el ejercicio de las funciones relacionadas con el cargo sindical o de gobierno de las entidades gestores de la Seguridad Social.
  • Accidentes en actos de salvamento: son aquellos accidentes que se han producido durante la jornada laboral consecuencia de intentar salvar a alguien o algo. En este caso, dado que se ha evitado un daño a otras personas, hay que ser especialmente sensibles.
  • Enfermedades o defectos anteriores: son aquellos accidentes que se producen como causa de una enfermedad que se sufría anteriormente pero que ha empeorado por el ejercicio de las tareas diarias.
  • Enfermedades intercurrentes: son aquellos daños que se sufren como consecuencia de haber sufrido algún accidente laboral anterior. Es decir, que los efectos del anterior accidente o problema aún no estaban resueltos y han vuelto a relucir. En este caso, hay que demostrar la relación causa – consecuencia.
  • Enfermedades comunes que se contraigan durante la realización del trabajo y que no estén incluidas en las lista de enfermedades profesionales. Hay que acreditar, como en el caso anterior, la relación causa – consecuencia entre la realización del trabajo y la enfermedad.

¿Qué no se considera accidente de trabajo?

No todo aquel percance o accidente que ocurre dentro de la empresa durante el ejercicio de la jornada laboral se considera accidente de trabajo. Son los casos siguientes:

  • Accidentes como consecuencia de la imprudencia temeraria del trabajador: se da en aquellos casos en los cuales el trabajador opera de forma contraria a las normas, instrucciones u órdenes recibidas por los superiores de forma reiterada en materias como seguridad e higiene. En caso que coincidan riesgo manifiesto, innecesario y grave, se considera imprudencia temeraria. En caso contrario, se queda en imprudencia profesional. Si además tal imprudencia ha provocado o ha estado a punto de provocar daños a otros trabajadores, hay que reunir al grupo y conocer las opiniones de todos los afectados. Según la gravedad de lo ocurrido, tomar las medidas pertinentes.
  • Accidentes debido a una fuerza mayor extraña al trabajo: en aquellos casos que haya un accidente por culpa de una fuerza mayor que no tiene ninguna relación con el trabajo que se realiza en el momento de sufrir el accidente. No se consideran supuestos de fuerza mayor temas como la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos. En el caso de un atentado terrorista que afecte a la persona en su lugar de trabajo, entonces nos encontramos ante un caso de actuación de un tercero, no de fuerza mayor.
  • Accidentes debidos al dolo del trabajador: se considera que hay dolo cuando la persona provoca de forma consciente, voluntaria y con mala intención un accidente para obtener prestaciones que se derivan de la contingencia.
  • Accidentes derivados de la actuación de otra persona: los accidentes que son consecuencia de culpa civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo o de un tercero constituyen auténticos accidentes de trabajo siempre y cuando guarden alguna relación con el trabajo.
Fuente:Infocif