Buscar este blog

29 dic 2016

Cómo reclamar el IRPF de la prestación por maternidad


El Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia a favor de una contribuyente para que Hacienda le devuelva 3.135 euros del IRPF de su prestación por maternidad. La sentencia establece que dicha prestación que abona la Seguridad Social esté exenta en el IRPF, por lo que se debe devolver las cantidades que se pagaron injustamente.

Sin embargo, el fallo no crea jurisprudencia y puede que la resolución se limite únicamente al caso de la demandante. A pesar de ello, quien quiera reclamar tiene la oportunidad de hacerlo y la sentencia abre la posibilidad de presentar alegaciones y que la justicia tome nuevas interpretaciones. Los pasos para reclamar la devolución del IRPF son los siguientes:

Plazo para reclamar

Hacienda dispone de hasta cuatro años para reclamarte cualquier cuestión relacionada con el IRPF. Dentro de este periodo puedes reclamar que te devuelvan la baja por maternidad. El periodo comienza a computar cuando presentas la declaración de la renta. Ejemplo: en 2016 se podrán reclamar las de 2011 porque se presentaron en 2012.

Cómo reclamar

Hay que presentar una rectificación de autoliquidación. Para ello, habrá que rehacer el IRPF y enviar un escrito a Hacienda explicando en que te has visto perjudicada por la declaración que presentaste en su momento. En la reclamación hay que solicitar la devolución de lo que pagaste por la baja, constatando el ejercicio que reclamas y el concepto jurídico.

Plazos para reclamar por la baja de maternidad

Una vez la rectificación está enviada, Hacienda tiene seis meses para responder, aunque lo habitual es que se pongan en contacto con el afectado en un plazo más corto. Lo normal es que Hacienda desestime tu rectifición. Desde ese momento dispones de 15 días naturales para presentar alegaciones y, aun así, Hacienda volverá a desestimar las alegaciones.

Tribunal Económico Administrativo 


Que Hacienda vuelva a rechazar tus alegaciones no supone el final de las opciones. Siempre se puede acudir al Tribunal Económico Administrativo Regional, el último paso antes de recurrir a vías legales. A partir de la última notificación de Hacienda tienes un mes para exponer tu reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo, situado en la capital de tu Comunidad Autónoma.

Inicio del proceso judicial

La última posibilidad que existe una vez el Tribunal Economico-Administrativo da la razón a Hacienda es recurrir a la justicia ordinaria. Dispones de dos meses para iniciar el proceso judicial interponiendo un recurso contencioso administrativo.
Fuente: la Opinión de Tenerife

22 dic 2016

Cláusula Suelo. Las reclamaciones se pueden extender a hipotecas ya amortizadas.





La resolución del Tribunal de la UE abre la puerta a una nueva oleada de reclamaciones de clientes bancarios. El objetivo será recuperar lo indebidamente cobrado por la entidad al activarse la cláusula suelo de la hipoteca. Sin embargo, ni todas las cláusulas son ilegales ni todos pueden exigir la devolución de las cantidades y es que, a pesar de la claridad de la sentencia, existen aún algunas dudas jurídicas sobre su alcance. La banca sufre otro golpe de 2.500 millones por las cláusulas suelo


¿A partir de cuándo se podrá aplicar la sentencia?

Tiene efecto inmediato. El consumidor ya puede reclamar la devolución íntegra de lo indebidamente cobrado.

¿Todas las 'cláusulas suelo' son ilegales?

No y el Tribunal de Justicia de la UE no juzgaba esa cuestión, sino si se debía aplicar la retroactividad total a las cláusulas suelo abusivas o, por el contrario, si se limitaba el efecto de su nulidad al 9 de mayo de 2013, la fecha a la que limitó las reclamaciones el Tribunal Supremo. El Alto Tribunal declaró, en esa resolución, que las cláusulas suelo son perfectamente legales, siempre y cuando cumplan con requisitos formales y materiales de transparencia y equidad entre las partes.


¿Cuándo se considera que una cláusula es abusiva?

Cuando la entidad no cumple con los requisitos que marca la buena fe en los contratos. Bien en cuanto a condiciones formales, por ser las cláusulas expresadas en el contrato de manera ininteligible, o bien por una defectuosa información al cliente a la hora de materializar el contrato hipotecario.


¿La devolución es automática?
 No. El cliente debe reclamar. Las entidades ya han manifestado que examinarán caso por caso.

¿Quién puede reclamar contra su banco?

Los expertos jurídicos consultados no tienen duda que de cualquier cliente que aún no haya reclamado, bien ante su entidad o ante los juzgados, puede exigir la devolución siempre que considere que no fue debidamente informado de la inclusión de la cláusula suelo en su crédito hipotecario. Hay dudas, sin embargo, sobre si la acción judicial es posible en aquellos casos en que se haya obtenido una sentencia firme, ya que entraría en juego el principio de cosa juzgada, por el cual no se puede abrir una causa ya resuelta.

¿Se puede pedir el reintegro de cantidades por una hipoteca que ya está amortizada?
Sí, siempre y cuando, no hayan transcurrido cuatro años, que es el plazo máximo para interponer una acción de nulidad. Es decir, que incluso los clientes que ya han amortizado totalmente su hipoteca podrán reclamar si en su contrato la cláusula suelo era abusiva.


Si se ha alcanzado un acuerdo previo con el banco, ¿se puede exigir ahora la devolución de cantidades adicionales?

Sólo en casos muy excepcionales. Los bancos han alcanzado acuerdos amistosos con sus clientes, por los que la entidad ha reintegrado lo cobrado por las cláusulas suelo a cambio de la renuncia a emprender acciones legales en el futuro. Por ello, tal como explica Sanguino, sólo si se demuestran defectos graves en el acuerdo, como vicio de consentimiento, se podría tener opción a la devolución de cantidades adicionales.

¿Qué debe exigir?

En  primer lugar, la nulidad de la cláusula; en segundo lugar, la devolución de las cantidades cobradas de más y, en tercer lugar, los intereses generados por el dinero indebidamente cobrado.

¿Sólo existe la vía judicial para reclamar?

Se puede acudir a la entidad financiera o a un abogado que lo reclame en los juzgados.

¿Qué cantidades se pueden recuperar?

Algunas asociaciones de consumidores y de bufetes de abogados calculan que cada afectado podría recuperar de media entre 3.000 y 5.000 euros, pero los casos son demasiado diversos como para establecer una cantidad tipo. Hay bancos que activaban la cláusula suelo cuando el euríbor bajara de 5% y otros, del 2%. En el primer caso, la fecha de activación es muy anterior y la cantidad cobrada de más también es mayor. Por este motivo es muy difícil de calcular un perjuicio medio.


¿Cuánto tiempo puede transcurrir hasta recuperar el dinero?

Varía mucho según la vía elegida y la receptividad del banco. Puede ser cuestión de días si se alcanza un acuerdo con la entidad. La vía judicial es mucho más lenta y depende también si después de un primer fallo la parte perdedora opta por recurrir. En el peor de los casos pueden transcurrir años hasta que se obtenga la devolución.

Via: El economista

19 dic 2016

Solicitar la Ley de dependencia en 4 sencillos pasos


La ley de dependencia se crea para todas aquellas personas que no pueden llevar a cabo las actividades de la vida diaria en mayor o menor medida, es decir son dependientes en tanto que necesitan de un apoyo para realizar estas actividades (desde el aseo personal hasta la limpieza del hogar o apoyo en su entorno social)

Quien puede solicitarla

Podemos solicitarla si nos encontramos en esa situación o estaños entre estos grupos:
  • Personas Mayores
  • Personas con algún tipo de discapacidad (física, sensorial e intelectual)
  • Personas con enfermedad mental
  • Menores de 3 años
Que hago para solicitar esta prestación

La documentación a presentar depende de la comunidad autónoma donde te encuentres, puedes descargar los impresos en las páginas oficiales, también puede contratar a un profesional para asesorarse en su trámite y facilitar el proceso.

Tras entregar la documentación , nos avisarán para realizar una evaluación de la situación social, sanitaria y económica del solicitante donde se evaluará el grado de dependencia:

Grado III. Gran Dependencia.


Grado II. Dependencia Severa.


Grado I. Dependencia Moderada.

Esta evaluación, tendrá por objeto conocer el grado de dependencia para hacer esas actividades mencionadas anteriormente.

A partir de aquí una trabajadora social de los servicios sociales de nuestro municipio, vendrá para orientarnos en los servicios más adecuados para nuestro nivel de dependencia, teniendo en cuenta nuestras necesidades sociales, sanitarias, económicas. (realización del PIA).
  • Servicios que nos propondrán, dependiendo del grado de dependencia otorgada
  • Servicios de prevención de las situaciones de dependencia y de promoción a la autonomía personal.
  • Servicio de teleasistencia.
  • Servicio de ayuda a domicilio.
  • Servicios de centros de día y noche.
  • Servicios de atención residencial.
  • Prestaciones económicas.
Una vez pasado el trámite se nos otorgara en servicio solicitado en la fecha que nos indiquen.

Que hago si no me han concedido la dependencia 

La denegación de la ley de dependencia podemos reclamarla mediante lo que se conoce como un recurso de alzada que entregaremos en un mes desde que la administración resuelve nuestro expediente y que debe ser contestado en un periodo máximo de un año. Ojo la administración juega con el silencio administrativo para negarnos la reclamación y no contestar por lo que debemos estar pendientes en ese plazo.

Que hago si no estoy conforme con el grado de dependencia otorgado

Mediante un escrito la persona solicitante deberá reclamar una revisión del grado de dependencia
  • Pudiendo ser por una mejora o empeoramiento de la situación
  • Por un error en el diagnostico o en la aplicación del baremo
Para ambas reclamaciones ayuda tener un informe social, que verifique la situación social del solicitante para incitar a una revaluación.
Fuente:Esther Rodríguez: Pedir Ayudas

El reto de ser emprendedor extranjero en España



Emprender en España no es tarea sencilla. Desde que nace la idea de negocio hasta su apertura el emprendedor tiene un largo camino por delante con algunos obstáculos que desafiar. ¿Pero qué ocurre si además se trata de un emprendedor extranjero?

Permiso de residencia y trabajo por cuenta propia

Como con el emprendedor español compartes algunas de esas dificultades. Poner en marcha una actividad emprendedora requiere numerosas acreditaciones y justificantes. Este “papeleo” se ve multiplicado para los solicitantes extranjeros que quieren ejercer por cuenta propia en España. Para ello precisan de una solicitud de residencia y trabajo por cuenta propia por un periodo de un año. 

¿Cómo se tramita esta solicitud? 

En primer lugar, debes remitirte a la oficina consular correspondiente a tu país de origen y presentar una serie de documentos acreditativos:
  • Copia del pasaporte
  • Certificado de antecedentes penales
  • Certificado sanitario
  • Titulación para el ejercicio de la profesión
  • Acreditación de que cuenta con suficiente inversión
  • Proyecto de establecimiento o actividad
  • Autorizaciones o licencias que se exijan
Una vez realizada la solicitud toca tirar de paciencia y esperar un poco. La Administración tiene un plazo de tres meses para dictar una resolución.

Gestión de la contabilidad y finanzas y servicios de un asesor 

Este es un punto clave para el emprendedor extranjero. Debes saber que en España se regula cómo gestionar la contabilidad de las empresas o de la actividad del autónomo. Hablamos de los libros de cuentas anuales, trimestrales, facturas y otros documentos acreditativos de tu actividad que pueden ser requeridos por Hacienda en cualquier momento ante una posible Inspección.  Lo más recomendable para evitarlos es contratar los servicios de un asesor con el que sólo debes dejarte llevar. España te abre las puertas al emprendimiento pero un asesor te dará la mano para traspasarlas conforme a la Ley y con pleno conocimiento de lo que te conviene.
Fuente: Marina Rivero :Infoautónomos


La importancia de tener un buen seguro de Responsabilidad Civil


El desempeño de una actividad económica conlleva una serie de responsabilidades y riesgos. También todo autónomo o empresario podría producir un daño a un tercero, ya sea por acción, omisión o negligencia. En ocasiones estos daños tienen consecuencias penales, cuando la acción, omisión o negligencia está tipificada como delito, o bien civiles, cuando se entiende que no siendo delito, sea preciso reparar o reponer la situación anterior al daño, o ambas.

No puedes controlar todo lo que pasa a tu alrededor, pero sí protegerte de las adversidades y accidentes que puedan afectar a tu empresa y a tu figura de empresario, contratando para ello un seguro de Responsabilidad Civil general. Te explicamos la importancia que tiene la contratación de este tipo de seguros.


Seguridad frente a la incertidumbre

El seguro de Responsabilidad Civil te aporta la tranquilidad necesaria ante la incertidumbre de un eventual coste que uno o varios daños producidos a terceros podrían tener para tu negocio, a cambio de una prima.

Es una herramienta diseñada para que trabajes tranquilo, preocupándote sólo de lo que te tienes que preocupar: tu negocio.

Son muchas las cosas que debes tener en cuenta para mantener en regla tu actividad empresarial pues, tanto si eres una pyme como si eres un autónomo, estar al frente de un negocio conlleva una serie de obligaciones de las que serías responsable de forma directa e indirecta.

Los seguros de Responsabilidad Civil (RC) cubren, de acuerdo al Código Civil, los riesgos que por acción u omisión causen daños a otro, interviniendo culpa o negligencia. Hay distintos tipos. Especialmente adecuado para el mundo autónomo y empresarial encontramos el seguro de Responsabilidad Civil General.



Protección para el autónomo y la pyme 


Este seguro cubre los daños materiales y personales producidas a terceras personas, ya sea ejerciendo tu actividad profesional o siendo propietario de un bien.

Te ponemos algunos ejemplos sencillos:

  • Un tendero vende un producto en mal estado y su cliente sufre una intoxicación alimentaria.
  • Una panadería tiene el suelo en mal estado, un cliente se tropieza y se rompe la pierna.

Es muy probable que, en ambos casos, el empresario deba asumir y reparar el daño producido, ya sea de forma directa o indirecta. Suponiendo que los autónomos del ejemplo no tuviesen un seguro de responsabilidad civil contratado, tendrían que hacerse cargo de las reclamaciones y daños.

Si bien es cierto que no hay forma de evitar algunos accidentes, sí puedes protegerte de sus consecuencias y abrazar la tranquilidad para dedicarte exclusivamente a tu negocio contratando un seguro de responsabilidad civil que se ajuste a las necesidades de tu empresa.

Si como autónomo o empresario aún no has tenido la prudencia de cubrir todos estos riesgos es importante que lo hagas y si ya los tienes cubiertos es posible que quieras comparar más posibilidades, primas y coberturas, actores muy importantes a tener en cuenta en este tipo de seguros.

En definitiva, contratar un Seguro de Responsabilidad es sinónimo de trabajar tranquilo.
Fuente: Infoautónomos

12 dic 2016

Las pagas extras de Navidad y Verano


Se acerca la navidad, eres autónomo o empresario y si tienes contratados a empleados probablemente estés haciendo cuentas pensando en las pagas extras de Navidad. Lo mismo ocurrirá en los meses previos a verano. En este post te desvelamos todo lo que debes tener en cuenta sobre las gratificaciones extraordinarias: a cuánto asciende, la nómina prorrateada, la retención del IRPF o cómo y cuándo debes pagarla a tus trabajadores.


Conceptos básicos sobre la paga extraordinaria

Como empresario ya sabrás que las pagas extras son un derecho básico recogido en el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores y que consiste en dar al trabajador dos gratificaciones añadidas a su sueldo habitual en Navidad y verano. Sin embargo, se puede acordar en convenio colectivo el prorrateo de las pagas extras, concepto que veremos más adelante.

Además de la fecha de pago establecida, debes tener claro cómo se calcula, cuánto le corresponde a tu empleado.


¿A cuánto asciende la paga extra de Navidad y verano?

Esta gratificación no tiene un importe fijo establecido por el empresario sino que viene recogido en el convenio colectivo. De cualquier forma su cuantía nunca será inferior al importe total del salario mínimo interprofesional (SMI) que asciende a 655, 20 euros o del salario base fijado.


¿ Qué es el periodo de devengo?

Otra de los aspectos que vienen reflejado en el convenio colectivo sobre las pagas extras es el llamado periodo de devengo, ¿en qué consiste? Se trata del tiempo que un empleado tiene que estar trabajando para adquirir el derecho a percibir la paga íntegra. Dicho periodo puede ser anual o semestral:
  • Pagas extra anuales. En caso de no existir indicación expresa el devengo será anual, es decir, que se obtiene el derecho a la paga extra desde el momento de cobro de la última paga de verano y de Navidad, justo un año antes. 
  • Pagas extra semestrales. Entendámoslo con un ejemplo. Si has convenido con tu trabajador en una paga extra semestral, el 20 de diciembre deberás abonar la paga de Navidad correspondiente a los últimos seis meses.

Paga extra prorrateada en nómina
¿Crees que te compensa más afrontar las pagas extras de tus trabajadores en cómodos plazos en vez de abonarlas completamente a fecha de vencimiento? Existe la opción del prorrateo que no es más que ir desembolsando mes a mes en la nómina de tus empleados la parte proporcional de la paga que le corresponde. Eso sí, estas nóminas de paga prorrateadas deben ser previamente acordada en el convenio colectivo entre el trabajador y el empresario.

La paga prorrateada se calcula con esta sencilla fórmula:

Cuantía=Paga completa X (tiempo de trabajo/tiempo de devengo de la paga)

Llegado este punto hay que preguntarse: ¿mejor 12 0 14 pagas? ¿prorrateo sí o prorrateo no? La mayoría de empresas deciden entregar la paga prorrateada en nómina por una cuestión de comodidad y de previsión. Sin embargo, al trabajador le viene mejor en fecha de vencimiento para encontrarse con un sueldo extra de cara al periodo de consumo que supone la Navidad y el verano.


Cotización a la Seguridad Social


El prorrateo también influye notablemente en el tratamiento de la cotización de la paga extraordinaria. La nómina prorrateada cotiza mes a mes a la Seguridad Social y se suma a la base de tu trabajador. No así cuando la extra se abona a fecha de vencimiento.


Tratamiento fiscal de la paga extra: tributación en el IRPF

Prorrateada o no, la gratificación extraordinaria sí tributa como rendimiento de trabajo y afecta a la declaración tanto del trabajador como de la empresario que tendrá que deducir la retención. La retención realizada y declarada obligatoriamente en el IRPF determinará el resultado final, bien la devolución, bien el pago.
Fuente: Marina Rivero: Infoautónomo


6 dic 2016

¿Qué se considera accidente de trabajo?



Un accidente de trabajo es toda lesión corporal que sufre una persona trabajadora durante o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena. Algunas veces hay dudas sobre qué se considera accidente de trabajo y qué no. Veamos qué causas establece la legislación como constitutivas de accidentes laborales y cuáles no.


¿Qué tipos de accidentes existen?

Según cuál sea el movimiento ejercido de la persona con el entorno causante del accidente laboral, se diferencian diferentes tipos de accidentes:

Accidentes en los cuales el material va hacia la persona:
  • Por golpe: la persona recibe el golpe del material durante la realización de la tarea.
  • Por atrapamiento: la persona queda atrapada en, por ejemplo, una máquina durante el desarrollo de su trabajo.
  • Por contacto: al entrar en contacto con un determinado material o sustancia que provoca una lesión sin estar trabajando directamente con él.
Accidentes en los cuales la persona va hacia el material:
  • Por golpear contra el material: la persona golpea el material.
  • Por contacto directo con el material: la persona está manipulando el material o sustancia que le provoca la lesión.
  • Por prendimiento: la persona va hacia el lugar en el cual, justamente hay el prendimiento.
  • Por caída a nivel: debido a materiales presentes en algún lugar y que dificultan el paso, por deterioro general del edificio hay algún desprendimiento, por estar el suelo en malas condiciones o con algún líquido que provoca la caída o por llevar un calzado inadecuado respecto el espacio donde se opera.

Accidentes en los cuales el movimiento relativo es indeterminado 
  • Por sobreesfuerzo: la persona realiza un esfuerzo físico o mental superior al que le permite su cuerpo o mente y como consecuencia de este esfuerzo sufre un accidente.
  • Por exposición: por el hecho de encontrarse en un determinado lugar o sala en el cual hay una sustancia o material que provoca el accidente o algún daño en el trabajador.

¿Qué supuestos se consideran accidentes de trabajo?

Accidentes que se producen durante el desarrollo de tareas en el trabajo, aunque sean distintas a las habituales: se considera accidente de trabajo independientemente que la tarea realizada la haya iniciado el trabajador por propia voluntad o se la haya ordenado el empresario. Lo que constituye accidente laboral es que haya sucedido mientras está en el lugar de trabajo.

Accidentes sufridos en el lugar y durante el tiempo de trabajo: cualquier lesión que haya pasado mientras se está trabajando.

Accidentes que se sufren cuando el trabajador va o vuelve del trabajo: en este caso, se tiene que cumplir alguna de las siguientes tres condiciones:
  • Que ocurra durante el camino de ida o de vuelta
  • Que no haya interrupciones entre el trabajo y el accidente
  • Que el camino para ir o volver sea el habitual
  • Accidentes en misión: son aquellos accidentes que sufre el trabajador durante el camino a realizar para cumplir la tarea fuera del espacio habitual de trabajo.
  • Accidentes de cargos electivos sindicales: aquellos accidentes que ocurren por el ejercicio de las funciones relacionadas con el cargo sindical o de gobierno de las entidades gestores de la Seguridad Social.
  • Accidentes en actos de salvamento: son aquellos accidentes que se han producido durante la jornada laboral consecuencia de intentar salvar a alguien o algo. En este caso, dado que se ha evitado un daño a otras personas, hay que ser especialmente sensibles.
  • Enfermedades o defectos anteriores: son aquellos accidentes que se producen como causa de una enfermedad que se sufría anteriormente pero que ha empeorado por el ejercicio de las tareas diarias.
  • Enfermedades intercurrentes: son aquellos daños que se sufren como consecuencia de haber sufrido algún accidente laboral anterior. Es decir, que los efectos del anterior accidente o problema aún no estaban resueltos y han vuelto a relucir. En este caso, hay que demostrar la relación causa – consecuencia.
  • Enfermedades comunes que se contraigan durante la realización del trabajo y que no estén incluidas en las lista de enfermedades profesionales. Hay que acreditar, como en el caso anterior, la relación causa – consecuencia entre la realización del trabajo y la enfermedad.

¿Qué no se considera accidente de trabajo?

No todo aquel percance o accidente que ocurre dentro de la empresa durante el ejercicio de la jornada laboral se considera accidente de trabajo. Son los casos siguientes:

  • Accidentes como consecuencia de la imprudencia temeraria del trabajador: se da en aquellos casos en los cuales el trabajador opera de forma contraria a las normas, instrucciones u órdenes recibidas por los superiores de forma reiterada en materias como seguridad e higiene. En caso que coincidan riesgo manifiesto, innecesario y grave, se considera imprudencia temeraria. En caso contrario, se queda en imprudencia profesional. Si además tal imprudencia ha provocado o ha estado a punto de provocar daños a otros trabajadores, hay que reunir al grupo y conocer las opiniones de todos los afectados. Según la gravedad de lo ocurrido, tomar las medidas pertinentes.
  • Accidentes debido a una fuerza mayor extraña al trabajo: en aquellos casos que haya un accidente por culpa de una fuerza mayor que no tiene ninguna relación con el trabajo que se realiza en el momento de sufrir el accidente. No se consideran supuestos de fuerza mayor temas como la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos. En el caso de un atentado terrorista que afecte a la persona en su lugar de trabajo, entonces nos encontramos ante un caso de actuación de un tercero, no de fuerza mayor.
  • Accidentes debidos al dolo del trabajador: se considera que hay dolo cuando la persona provoca de forma consciente, voluntaria y con mala intención un accidente para obtener prestaciones que se derivan de la contingencia.
  • Accidentes derivados de la actuación de otra persona: los accidentes que son consecuencia de culpa civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo o de un tercero constituyen auténticos accidentes de trabajo siempre y cuando guarden alguna relación con el trabajo.
Fuente:Infocif

28 nov 2016

¿Que se considera residencia temporal?







La situación de residencia temporal es aquella en la que una persona extranjera está autorizada para permanecer en España por un período superior a noventa días e inferior a cinco años.


Estar en situación de residencia temporal implica poseer alguna de las siguientes autorizaciones:

  • Autorización de residencia temporal no lucrativa.
  • Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.
  • Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
  • Autorización de residencia temporal y trabajo para la investigación.
  • Autorización de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados titulares de una tarjeta azul UE.
  • Autorización de residencia temporal por cuenta ajena y de duración determinada.
  • Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.
  • Autorización de residencia con excepción de la autorización de trabajo.

Ayudas destinadas a madres, padres solter@s, separad@s o divorciad@s



El tipo de ayudas que se van a mencionar están destinadas a familias monoparentales con lo cual los beneficiarios pueden ser tanto padres o madres, ya que el requisito es que el progenitor se encuentre a cargo del cuidado de los hijos.

Las ayudas estatales que se ofrecen, se pueden complementar con las prestaciones que brindan las comunidades autónomas ya que existe una variación de las mismas según donde nos encontremos, de forma que no debemos olvidar verificar en nuestro lugar de residencia que tipo de ayudas podemos obtener.
Las ayudas estatales que podemos encontrar son:

Permiso de maternidad:

Aunque inicialmente esta prestación esta destinada a la madre lo cierto es que ambos progenitores pueden ser los beneficiarios, más concretamente en los siguientes supuestos:
Si se produce el fallecimiento de la madre, con independencia de si ésta realiza o no algún trabajo, el otro progenitor tendrá derecho a la prestación durante el período que corresponda, siempre que acredite los requisitos exigidos.
Si la madre trabajadora no reúne el período de cotización exigido y se le reconoce el subsidio de maternidad no contributivo, el otro progenitor podrá percibir, a opción de la madre ejercitada al inicio del descanso, el subsidio contributivo durante el período de descanso que corresponda.
Cuando la madre trabajadora por cuenta propia estuviera incorporada, por razón de su actividad.
Cuando la madre no tuviera derecho a prestaciones por no estar incluida en el RETA ni en una mutualidad de previsión social alternativa, el otro progenitor podrá percibir el subsidio siempre que reúna los requisitos exigidos.

Permiso de paternidad:

Se trata de una prestación concedida por el nacimiento, adopción o acogida que trata de compensar el periodo de inactividad. Tiene una duración de 13 días ininterrumpidos, ampliables en 2 días por cada hijo a partir del segundo y de 20 días si es familia números o cuando el hijo nacido, adoptado o acogido tenga una discapacidad de al menos el 33%.

Prestación económica por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres con discapacidad:

Consiste en un pago único reconocido por el nacimiento o adopción de hijo en familias monoparentales, en este caso, siempre que no superen un determinado nivel de ingresos y no tengan derecho a ninguna prestación en cualquier otro régimen público de protección social.

Prestación económica por hijo o menor acogido a cargo:

Esta prestación no es exclusiva de familias monoparentales pero si para familias cuyas rentas no superen un limite de ingresos. En esta ayuda se fija una cuantía anual en base a la situación del menor que será abonada trimestralmente, los importes son las siguientes:

Hijos o menores acogidos sin discapacidad: 291,00 euros anuales (24,25 euros mensuales), cuando los ingresos del beneficiario no rebasen el límite establecido de 11.547,96 euros anuales más un 15% por cada hijo o menor acogido a cargo a partir del segundo.

Hijos o menores acogidos menores de 18 años con una discapacidad igual o superior al 33%: 1000,00 euros anuales por hijo (250,00 euros trimestrales). No se exige en estos casos límite de recursos económicos al tratarse de una persona con discapacidad.

Hijos mayores de 18 años con discapacidad:

Igual o superior al 65%: 4.414,80 euros anuales por hijo (367,90 euros mensuales). No se exige en estos casos límite de recursos económicos al tratarse de una persona con discapacidad.

Igual o superior al 75% que necesite la ayuda de otra persona para realizar las actividades esenciales de la vida diaria: 6.622,80 euros anuales por hijo (551,90 euros mensuales). No se exige en estos casos límite de recursos económicos al tratarse de una persona con discapacidad.

Subsidio por desempleo con responsabilidades familiares:

Como padre soltero, separado o divorciado que se encuentra en situación de desempleo puedes acceder a este subsidio si has agotado la prestación contributiva, por tener responsabilidades familiares.
Esta ayuda tiene una duración de 6 meses prorrogables por periodos semestrales de acuerdo con lo siguiente:
Si eres menor de 45 años y has agotado una prestación contributiva de al menos 4 meses, tendrás derecho a totalizar 18 meses.
Si eres menor de 45 años y has agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrás derecho a totalizar 24 meses.
Si eres mayor de 45 años y has agotado una prestación contributiva de 4 meses, tendrás derecho a totalizar 24 meses.
Si eres mayor de 45 años y has agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrás derecho a totalizar 30 meses.

En cuanto a las ayudas por comunidad autónoma puedes consultar la página web correspondiente, en líneas generales puedes encontrar:
  • Ayudas de comedor
  • Ayudas para madres con ingresos muy bajos
  • Ayuda domiciliaria
  • Ayudas para el transporte
  • Acogida familiar
  • Carnet monoparental
  • Ayudas para familias con menores 3 años a cargo
  • Ayudas de emergencia
  • Subvenciones en el alquiler
En este caso es conveniente consultar la pagina web de la comunidad autónoma en la que vivimos para conocer de que tipo de ayuda nos podemos beneficiar.

Fuente: L.Vázquez.Pedir Ayudas.com

24 nov 2016

Como solicitar una incapacitación judicial.



El procedimiento se inicia por medio de demanda ante los Juzgados de Primera Instancia del domicilio del incapaz con representación de abogado y procurador. 

El procedimiento puede iniciarse por medio de las siguientes personas o instituciones:
  • La propia persona afectada si prevé su futurible situación de deterioro.
  • El cónyuge de dicha persona.
  • Los padres.
  • Los hermanos.
  • El Ministerio Fiscal.
  • Cualquier profesional o persona que tenga conocimiento de ello, en especial si la persona se encuentra sola y/o desatendida.

¿Cuáles son los motivos de incapacitación de una persona?

No existe una determinada lista cerrada para detallar los motivos de incapacitación de una persona si bien sí es cierto que suelen ser por los mismos siempre. Los más comunes son los siguientes:
  • Personas con enfermedades mentales graves (esquizofrenia, personas psicóticas etc.).
  • Personas con discapacidad intelectual.
  • Personas con un deterioro cognitivo moderado o grave.
El artículo 200 del Código Civil establece que cualquier problema físico o psíquico o cualquier enfermedad que impida a la persona autogobernarse (total o parcialmente) es motivo de incapacitación.

Hay muchos ejemplos del tipo de persona y motivos que dan lugar a la incapacidad, para ilustrarlos mejor haremos una enumeración más amplia para que el lector se dé cuenta con ejemplos más prácticos de la clase de situación que se podría dar para iniciar la incapacidad:
  • Una persona que no sea capaz de gestionar su patrimonio o el de su familia poniendo en peligro su propio bienestar y el de dicha familia.
  • Falta de control sobre su salud que puede afectarle a él mismo o a terceros.
  • Personas que necesiten de protección y apoyo por maltrato continuado y/o negligencia de su familia a la hora de atenderle.
  • Personas en tal situación de fragilidad que no pueden realizar las actividades normales diarias.
  • Enfermo crónico hospitalizado sin visos de recuperarse.
  • Personas con deterioro por enfermedades asociadas a la edad.
  • Personas con una enfermedad mental muy grave o con una discapacidad intelectual.
Son muchos los motivos y ejemplos de incapacitación aplicados a la práctica, sin embargo los más frecuentes suelen ser los de personas con una discapacidad intelectual, enfermedad mental grave y la gente que por edad o por enfermedad precoz desarrolla una regresión de sus capacidades mentales y cognitivas (alzhéimer, demencia senil etc.). Los ejemplos de mala administración del patrimonio y sobre la salud de uno mismo que corresponden a la institución de la curatela son menos frecuentes dado que es más complicado demostrar unas circunstancias objetivas que limiten los derechos de esas personas hasta ese punto.
Fuente: Pedir Ayuda. Álvaro Vélez

22 nov 2016

Facturas impagadas: ¿qué hacer?


La morosidad es uno de los grandes problemas que azota a las empresas españolas. Hay que contratan los servicios de un autónomo o pyme, aceptan el presupuesto y se benefician de un trabajo que, llegado el momento, no están dispuestos a pagar.

Los autónomos tardan a cobrar las facturas procedentes de la Administración una media de 93 días, frente a los 30 que marca la ley, y de 85 días cuando se trata del sector privado, pese a que el límite legal es de 60. En otros casos, por desgracia, el cobro no llega nunca.
Si eres emprendedor, sabrás bien lo que esto supone: un desfase de liquidez y tesorería, que puede llegar a acabar con el negocio. Para evitarlo, os aconsejamos seguir siempre estas recomendaciones que os ayudarán a luchar contra la morosidad y a reclamar lo que os corresponde.

Como evitar los impagos

Dice el refrán que “más vale prevenir que curar”. Si no quieres encontrarte con problemas a la hora de cobrar, debes tomar algunas precauciones antes de aceptar un encargo.

En primer lugar, elige bien con quién trabajas. No todos los proyectos te convienen y, a veces, decir no a un cliente es una salvación. En el caso de que el trabajo sí sea interesante y la cuantía económica tan grande que pueda hacer a tu negocio tambalearse si se produce impago, investiga a la empresa en cuestión. Una buena opción es contar con un especialista que elabore un informe de riesgo y solvencia. 
Otro de los aspectos fundamentales para luchar contra la morosidad es el presupuesto. En él debes detallar muy bien qué incluye el trabajo y cuáles son las condiciones de pago. Este documento será clave para reclamar una factura impagada. Además, ten en cuenta que está en tus manos decidir cómo quieres cobrar el encargo. Lo mejor es que exijas un porcentaje por anticipado, de modo que, al menos, recibas una parte de la cuantía en tiempo y forma.

Y, por último, sé organizado: factura rápido y controla los plazos de pago. A veces, parte del problema radica en nosotros mismos, que no prestamos atención a estas cuestiones hasta que es demasiado tarde y nos afectan de lleno.

Reclama las facturas impagadas de forma amistosa

En ocasiones nos precipitamos y tendemos a pensar mal, cuando es posible que el retraso en el pago se deba simplemente a una confusión.

Antes de nada, comprueba que el error no viene por tu parte. Asegúrate que hiciste llegar la factura y revisa bien en tu cuenta bancaria si has recibido el pago. Una vez que tengas esto claro, habla con el cliente. Puedes llamarlo o quedar con él, pero en cualquier caso es conveniente que quede constancia por escrito de tu reclamación.

Si, pasado el plazo acordado con él, sigues sin recibir el dinero, insiste… y vuelve a insistir. Envía cartas certificadas o burofax para que, en caso de tener que optar por la vía judicial, dispongas de suficientes pruebas.

Toma las medidas legales oportunas

Pero ¿qué pasa cuando todo lo anterior falla? Existen otros mecanismos para exigir el cobro, aunque solo debes recurrir a ellos en último lugar. Es decir, que solo son alternativas válidas cuando la suma de la deuda es elevada.

Si es tu caso, puedes optar por las compañías especializadas en impagos que, aunque no son baratas, te permitirán minimizar las pérdidas. También puedes recurrir a un abogado y abrir un proceso judicial.
Fuente: Nuria Molina/infoautónomos


21 nov 2016

Infracción tributaria y delito fiscal: ¿cuál es la diferencia?


La mayoría de los autónomos nos mantenemos al margen de determinados conceptos legales por desconocimiento o porque “los vemos” demasiado lejos. Sin embargo, es preciso conocer que existe una diferencia entre delito fiscal e infracción fiscal y que las consecuencias, por cometer uno u otro, distan mucho entre sí.

La infracción tributaria

La infracción tributaria es toda aquella acción voluntaria tipificada en las leyes que debe cumplir con estos tres requisitos:

Uno, que exista esta ley o norma que la tipifique, es decir, que esa conducta esté recogida como falta en la normativa.

Dos, que la misma ley determine una sanción para esta infracción.

Tres, que exista dolo en el infractor, esto es, que existan acciones que demuestren que hay una intención clara de incumplir las normas.

Estas infracciones pueden ser leves, graves y muy graves y se fundamentan básicamente en la causa de dejar de ingresar deudas tributarias u obtener deducciones indebidas. Se entenderá que existe ocultación de datos a la Administración tributaria cuando no se presenten declaraciones o se presenten declaraciones en las que se incluyan hechos u operaciones inexistentes o con importes falsos, o en las que se omitan total o parcialmente operaciones, ingresos, rentas, productos, bienes o cualquier otro dato que incida en la determinación de la deuda tributaria, siempre que la incidencia de la deuda derivada de la ocultación en relación con la base de la sanción sea superior al 10 por ciento.

El tipo de la infracción y su sanción correspondiente se gradúa según tantos porcentuales de lo que se considera infracción. Cuando el infractor hubiera sido sancionado por una infracción leve, el incremento será de cinco puntos porcentuales. Cuando el infractor hubiera sido sancionado por una infracción grave, el incremento será de 15 puntos porcentuales y por una infracción muy grave, el incremento será de 25 puntos porcentuales.

Por ejemplo, una infracción tributaria por solicitar indebidamente devoluciones, beneficios o incentivos fiscales mediante la omisión de datos relevantes o la inclusión de datos falsos en autoliquidaciones, comunicaciones de datos o solicitudes, sin que las devoluciones se hayan obtenido es una sanción grave.

Delito fiscal

El castigo por este delito puede derivarse en el ingreso a prisión de uno a cinco años, una multa de hasta seis veces la cantidad defraudada y la pérdida del derecho a tener beneficios fiscales y optar a subvenciones de tres a seis años.

Por su parte, el Código penal establece que se considerará delito fiscal contra la Hacienda Pública cuando la cantidad defraudada exceda de los 120.000 euros, 50.000 euros en el caso en el que la defraudación se produzca a la Seguridad Social, el castigo será el mismo que el indicado para los delitos fiscales contra la Hacienda Pública Española.

Una diferencia sustancial con la infracción tributaria es que para la existencia del delito no sólo debe superarse la cuantía, sino que es necesario que el autor haya tenido la intención de evitar el pago. Además, si esta defraudación ha sido cometida por una organización o grupo criminal o se percibe una ocultación de su finalidad a través de paraísos fiscales o territorios de nula tributación , o bien se ha dificultado la identidad del obligado tributario, la cuantía defraudada o el patrimonio del obligado tributario, el responsable del delito se someterá a un castigo de pena de prisión de 3 meses a 1 año, multa económica como mínimo igual a la cantidad defraudada con un máximo de hasta 3 veces dicha cantidad y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de 6 meses a 2 años.
Fuente: Ru Márquez / Infoautónomos

15 nov 2016

¿Qué sanciones tiene el empresario por tener un empleado sin contrato?




De sobra son conocidas las irregularidades cometidas por algunos empresarios a la hora de contratar a trabajadores: horas extras sin pagar, jornadas intensas de trabajo que no corresponden con el tipo de contrato e incluso trabajadores sin dar de alta en la Seguridad Social. ¿Qué consecuencias tiene para el empresario tener un empleado sin contrato?, ¿Y para el propio el trabajador?

La visita de la Inspección de Trabajo

Aunque el empresario procure ahorrarse los costes que conlleva dar de alta a un trabajador, lo cierto es que no cumplir sale bastante caro. Si mantienes esta irregularidad es muy probable que, antes o después, un Inspector de Trabajo haga una visita a tu negocio o empresa, solicite la identificación a los empleados y verifique sus datos. En ese momento, el inspector levantará acta, se lo notificará a la empresa y se abrirá el plazo para que ésta haga las alegaciones oportunas, aunque normalmente éstas son desestimadas.

Lo más oportuno es que después de la Inspección soluciones de forma inmediata la irregularidad y des de alta a tu trabajador pese a que las altas presentadas fuera del plazo únicamente tiene efecto a partir del día en que se realice la solicitud. La sanción recaerá sobre la empresa igualmente pero más vale tarde que nunca. ¿De qué tipo de sanción hablamos?


Sanciones para el empresario y la empresa

Como hemos comentado al inicio, el alta y la cotización a la Seguridad Social es un derecho inherente al trabajador, derecho por el que debe velar el propio empresario o empleador y cuyo incumplimiento está tipificado en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto. Este conlleva una sanción grave para la empresa que puede ir de los 3.126 euros a los 10.000 euros en función del grado que el inspector de Trabajo aplique. Además, el empresario tendrá que hacer frente a las cuotas impagadas a la Seguridad Social durante todo el periodo en que el empleado ha estado trabajando sin contrato.

Otra de las consecuencias que afectará a la empresa es la pérdida de las ayudas concedidas y la imposibilidad de acceder a bonificaciones desde la fecha de la irregularidad y hasta dos años después.

Consecuencias para el trabajador

¿Qué supone para el empleado trabajar sin estar dado de alta? No es simplemente una cuestión administrativa o burocrática sino que trasciende más allá afectando a los derechos del trabajador y contribuyendo a su desprotección total en caso de de baja por incapacidad temporal, por maternidad, en caso de desempleo y, por supuesto en caso de jubilación, ya que ese periodo no cuenta como cotizado.

Si esta es tu situación debes ponerla en conocimiento de la Inspección de Trabajo encargada de regularizarla. ¿Cómo? Una vez notificado el delito y confirmada la irregularidad el trabajador pasará a tener automáticamente un contrato indefinido y a jornada completa sin importar las condiciones anteriores de su desempeño laboral en la empresa.
Via: Marina Rivero :Infoautónomos

Tarifa plana de 50 euros para los autónomos y Ley de Emprendedores



La Medida introducida en la Ley de Emprendedores aprobada en 2013, ha permitido a un millón de autónomos beneficiarse de la tarifa plana de 50 euros.

La tarifa plana de 50 euros de cotización a la Seguridad Social, con el objetivo de incentivar a los nuevos autónomos, ha beneficiado desde su puesta en marcha a 999.382 emprendedores, de los que 379.397 son menores de 30 años.

Según ha informado el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, las comunidades con más beneficiarios de la tarifa plana han sido Andalucía (188.583), Cataluña (164.830) y Madrid (135.248).

Beneficios

Tras darse de alta, los beneficiarios disfrutan, durante los seis meses siguientes, una reducción del 80% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento en este Régimen. Así, un menor de 30 años podrá cotizar durante su primer trimestre como autónomo una cuota aproximada de 50 euros.

Transcurridos estos seis meses, y durante seis meses más, se aplica una nueva reducción sobre la base mínima de un 50%.


Al cumplimiento de su primer año desde el alta en el RETA, los hombres de hasta 30 años y las mujeres de hasta 35 años, se beneficiarán del mantenimiento de una reducción y una bonificación en sus cotizaciones del 30% durante los siguientes 18 meses.

Los autónomos menores de 35 años con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33%, la reducción del 80% se ampliará a los 12 primeros meses desde la fecha de alta y, después, se mantendrá la bonificación del 50% hasta un máximo de cinco años.

Ley de emprendedores

La tarifa plana se introdujo en el Real Decreto-Ley de apoyo al emprendedor y de estímulo al crecimiento y a la creación de empleo que aprobó el Consejo de Ministros el 22 de febrero de 2013, dentro de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016.

Posteriormente la Ley de Emprendedores amplió el ámbito de aplicación de la tarifa plana a todos los nuevos autónomos, con independencia de su edad.

Asimismo, los autónomos podrán mantener la bonificación cuando contraten a trabajadores, como estableció la Ley por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.
Via: El economista