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18 jun 2019

Extranjería : ¿Quién necesita un visado Schengen?




Tras la firma del Convenio de Schengen en Luxemburgo en 1990, entre los 22 Estados miembros de la Unión Europea y los 4 estados miembros de la AELC, el concepto de libre circulación comenzó a aplicarse solo cinco años después, permitiendo a la población de determinados países miembros viajar libremente y comenzar una vida en cualquiera de estos países.

En la actualidad, el Espacio Schengen abarca la mayor parte de los países europeos, a excepción del Reino Unido y de los países que pronto formarán parte de este acuerdo, como Rumanía, Bulgaria, Croacia, Chipre e Irlanda. Aunque no son miembros de la Unión Europea, los siguientes países como Noruega, Islandia, Suiza y Liechtenstein también forman parte del Espacio Schengen, gozando de la misma política de libertad de movimiento que los demás.


En caso de amenazas individuales, independientemente de la nacionalidad, las autoridades competentes son propensas a realizar un control policial en cualquier frontera o zona fronteriza internacional, pero no equivalen a controles de control fronterizo. De lo contrario, cualquier persona, independientemente de su nacionalidad (siempre ciudadanos de los países miembros del Espacio Schengen) puede cruzar las fronteras internacionales sin controles fronterizos.

Sin embargo, en lo que respecta a los no miembros del Espacio Schengen, hay una obligación de visado obligatoria para entrar en el Espacio Schengen en algunos países.

Los países cuyos ciudadanos están obligados a obtener un visado Schengen para entrar en uno de sus países miembros se enumeran en la siguiente sección.

No obstante, los ciudadanos de los países del Espacio Schengen, así como los ciudadanos de los países que no necesitan un visado para entrar en el mismo, no pueden residir en el destino de viaje durante el tiempo deseado sin ningún otro permiso legal.

La cantidad de días permitidos para permanecer en cualquiera de los países del Espacio Schengen no excederá los 90 días/tres meses cada medio año, sin necesidad de dar motivos del viaje. Además, debe tener en cuenta que el hecho de poder obtener un visado Schengen para entrar y residir durante cierto tiempo en un Espacio Schengen no se aplica a trabajar o estudiar en ese país.

Entretanto, hay ciudadanos de los países que necesitan también un visado de tránsito aeroportuario para hacer escala en un aeropuerto de un país del Espacio Schengen.

La lista de países sujetos al visado de tránsito aeroportuario en el Espacio Schengen es la siguiente:

  • Afganistán
  • Bangladesh
  • República Democrática del Congo
  • Eritrea
  • Etiopía
  • Ghana
  • Irán
  • Irak
  • Nigeria
  • Pakistán
  • Somalia
  • Sri Lanka
Sin embargo, existen excepciones con respecto al visado de tránsito de aeropuerto para ciertas personas. En el caso de los siguientes términos, los ciudadanos de los países antes mencionados no están obligados a obtener un visado de tránsito aeroportuario:
Si la persona tiene un permiso de residencia de un país miembro del Espacio Schengen, un visado Schengen válido para estancias cortas o largas estancias.
  • Si la persona tiene un permiso de residencia de países como Andorra, Canadá, Japón, San Marino o los EE. UU. que garantiza el paradero de las personas.
  • Si la persona tiene un visado Schengen válido o un visado válido para entrar en uno de los países de la AELC, así como Canadá, Japón o Estados Unidos, incluso si regresan de esos países después de usar este visado.
  • Si la persona es miembro de la familia de un ciudadano de la UE (familia cercana solamente)
  • Si la persona tiene un pasaporte diplomático.
  • Si usted es miembro de la familia de un ciudadano de la UE/EEE, no significa necesariamente que usted no necesitará un visado para entrar en el Espacio Schengen. Solo significa que los procedimientos para obtener un visado serán más sencillos y rápidos. Sin embargo, para que esto se aplique, deberá cumplir con ciertos estándares tales como:
  • Deberá ser un miembro de la familia de primer grado del ciudadano de la UE/EEE (cónyuge o hijo menor de 21 años de edad).
  • Deberá unirse al ciudadano de la UE/EEE en el destino de viaje o en el país residente dentro del Espacio Schengen y tener prueba de ello.
En el caso de ciudadanos con más de una nacionalidad, los requisitos de visado dependen del pasaporte con el que elija viajar. Si opta por viajar con un pasaporte de nacionalidad que requiera un visado obligatorio, deberá obtener uno, incluso si está en posesión de un pasaporte de uno de los países miembros del Espacio Schengen, pero no está dispuesto a utilizarlo por ningún motivo.

En caso de tener un visado D que le permita no solo entrar en un Espacio Schengen, sino también vivir allí durante un cierto período de tiempo, con el permiso de residencia de un país determinado, tiene derecho a visitar cualquier país del Espacio Schengen en el plazo de 90 días, cada 6 meses.
Fuente:SchengenVisaInfo

17 jun 2019

¿Cómo actúan los okupas? Claves para proteger tu domicilio contra Okupas



La probabilidad de que bajes a comprar el pan o te vayas de fin de semana y a la vuelta tu vivienda esté okupada es muy baja. La policía reconoce que en alguna ocasión se produce la okupación de la vivienda habitual, pero no sucede, ni mucho menos, con frecuencia.
Aunque no existen estadísticas oficiales al respecto, los expertos consultados inciden en que el objetivo fundamental de los okupas son las viviendas vacías, principalmente de los bancos, aunque también de los particulares, promociones que están a punto de ser entregadas, así como pisos que se anuncian para la venta o para el alquiler. Viviendas cuyo propietario suele detectar en días o incluso meses su okupación y cuyo desalojo puede demorarse hasta un año.
Este aspecto es muy importante a la hora de echar a un okupa de una vivienda, ya que el camino legal a seguir es muy diferente si la okupación afecta a la vivienda habitual, a una segunda residencia o una casa vacía.
En el primer caso estaríamos ante un delito de allanamiento de morada que está recogido en el Código Penal y que permitiría a la policía desalojar la vivienda puesto que estarían ante un delito flagrante, que se está cometiendo en ese mismo momento. En estos casos, las primeras 24-48 horas son clave.
En este caso tendríamos que ir por la vía penal por un delito de allanamiento, mientras que en el segundo caso habría que ir por la vía civil y tendríamos que instar un desahucio por precario.
"La vía penal es más rápida. Por eso, en cuanto detectamos que alguien ha entrado en nuestra casa, lo primero que tenemos que hacer es ir a la comisaría e interponer una denuncia. Deberíamos aportar las escrituras de la vivienda y todo aquello que nos pueda ayudar a demostrar que alguien ha ocupado nuestra casa como, por ejemplo, las imágenes de la alarma si las tenemos. La policía nacional se personará entonces en nuestra vivienda de manera inmediata porque acabamos de denunciar la comisión de un delito. Si la cerradura está forzada, deberá constar en el atestado".

Las primeras 24 horas, son la clave

Lo importante es que el propietario detecte la okupación en las primeras 24-48 horas. "Normalmente, si nos vamos fuera el fin de semana o si tenemos contratada una alarma, la detección de la intrusión en la vivienda se realiza en las primeras horas, y eso es fundamental para poder echar a los okupas".
El poder detectar una intrusión nos permite activar los protocolos necesarios para avisar a las fuerzas y cuerpos de seguridad, posibilitando que la okupación pueda ser evitada al intervenir durante el allanamiento. Y en este caso la policía sí que puede evitarla, al poder detenerlos tras lo que se denomina delito flagrante, o bien desalojar a los okupas.
La situación es muy diferente cuando la vivienda ocupada no es la habitual del propietario. En estos casos, hay que recurrir a la vía civil
El principal objetivo de los okupas, son las viviendas adjudicadas a las entidades financieras ya que estas suelen tardar semanas, o incluso meses, en detectar que el inmueble ha sido ocupado. Prueba de ello es que algunas entidades han comenzado a 'empaquetar' estos activos y sus deudas en carteras para venderlas a fondos.
Viviendas vacías, segundas residencias...
En estos casos, no se está protegiendo la morada de una persona, pues el inmueble se encuentra vacío temporalmente o deshabitado. Lo que se protege es la propiedad y posesión de ese inmueble, y por lo tanto la solución que ofrece la ley es diferente. En estos casos el propietario no detecta la okupación en las primeras horas, lo que da tiempo a los okupas a instalarse en la vivienda, lo que hace mucho más complicado el desalojo.
Lo primero que hay que hacer en estos casos es interponer una demanda en el juzgado de primera instancia que nos corresponda. Una vez interpuesta la demanda, esta se reparte al juez correspondiente que es quien deberá admitirla o no a trámite. Todo esto puede llevar un mes o un mes y medio. Se notifica a los okupas y estos deben acreditar la propiedad en el plazo de cinco a diez días. Si no lo acreditan, se dictará la fecha del lanzamiento. 
Los vecinos, en estos casos, también pueden actuar, puesto que son afectados colaterales de la okupación ilegal de una vivienda. Tanto los vecinos como la propia comunidad de propietarios pueden ejercer la acción de cesación y expulsión por la realización de actividades molestas, insalubres, prohibidas en los estatutos, nocivas o peligrosas recogida en el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). "Dicha acción se ejercita a través de una demanda civil por la comunidad de propietarios representada en su presidente.
Alarmas, puertas antiokupas...
En lo que todos los expertos también coinciden es en la prevención. En el caso de las viviendas vacías, el propietario debe estudiar si le compensa invertir en seguridad. Si le compensa instalar una alarma o una puerta antiokupa, cuyo precio de mueve entre 600 y 7.000 euros, que dificultan mucho la okupación de una vivienda puesto que para entrar, el okupa tiene que echarla abajo a base de golpes.
Fuente:Elconfidencial/Mercado Inmobiliario







10 jun 2019

Evitar los engaños y los fraudes a nuestros mayores.


DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES


Las ventas a distancia no son una cosa del pasado. A la radio, la televisión y las llamadas comerciales por teléfono (las que hace el cliente para interesarse por una oferta o las de la empresa que promete maravillas), se suman ahora las medias verdades que puede ocultar el comercio electrónico. Los mayores, que son los que más están en casa y reciben las recomendaciones de las teletiendas de los medios de comunicación, son víctimas prioritarias.
Los engaños de este tipo de operaciones son de dos tipos. 
  • Los que afectan a los productos 
  • y los que afectan a una financiación que se disimula con expresiones como “venta a plazos sin compromiso”, que acaba convirtiéndose, naturalmente, en una venta muy comprometedora.

Las empresas vendedoras les cuentan a los mayores, por ejemplo, por teléfono que quieren recompensar su fidelidad con un regalo o que les ha tocado un premio en un sorteo y, cuando lo reciben, les invitan a firmar un documento que los obliga a comprar otros productos que no tienen nada que ver”. Les aseguran que, si no les gustan, podrán devolverlos sin problema.
Sin embargo,lejos de la realidad, “los vendedores proporcionan a veces un teléfono que siempre comunica para que nunca puedan notificar las devoluciones en plazo [la ley prevé 14 días desde la venta para las devoluciones sin penalización]”. 

ABUSOS LIGADOS A LA FINANCIACIÓN 

Una de las trampas habituales es hacer pasar la venta con intereses altísimos como una inofensiva venta a plazos sin intereses”. Aquí, advierte la experta, “los mayores compran, por ejemplo, para sus nietos una colección de cuentos a una empresa que se anuncia por la tele sin saber que están pidiendo, a la vez, un crédito para pagarla”
Cuando llegan los primeros cargos mensuales, la cara de algunos mayores, lógicamente, es de absoluta perplejidad. Ellos o han abonado de una vez lo que correspondía o esperaban hacerlo en unos cómodos plazos sin intereses.
Según la ley de consumidores,  “los clientes pueden desistir del contrato, devolver el bien que compraron en definitiva, hasta 14 días después de firmarlo”. Y no tendrán, que justificar su decisión ni por qué recibir ninguna penalización”. 
Fuente:65 y más.com