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26 sept 2018

¿Cómo saber si una persona mayor está siendo maltratada?



Son muchas las ocasiones en las que las personas mayores reciben un trato despectivo, discriminatorio, incluso maltrato. Este maltrato hacia las personas mayores puede ser ejercido por sus cuidadores. Pero también por otras personas que le rodean como familiares, vecinos e incluso personas desconocidas para ellos.

Para la detección de este maltrato existen cuestionarios que se les realizan a las personas mayores. Pero aun así los profesionales que atienden deben cuidar ciertos aspectos para que estos cuestionarios sean efectivos. En la comunicación con la víctima se debe cuidar la empatía, la sensibilidad, la confidencialidad y mostrar disposición para ayudarle a salir.
Cuando se mantenga una conversación con el/la posible maltratador hay que cuidar la objetividad, la empatía y evitar preguntas que puedan provocar reacciones adversas por sentirse acusado.
Cuestionario aplicable ante la sospecha de maltrato
Un ejemplo de cuestionario es el siguiente:
Cuestionario de la AMA (American Medical Association) para la sospecha del maltrato a personas mayores:
1. ¿Alguien en casa le ha hecho daño alguna vez?
2. ¿Alguien le ha tocado alguna vez sin su consentimiento?
3. ¿Alguien le ha obligado alguna vez a hacer cosas que no quería?
4. ¿Alguien ha cogido cosas suyas si preguntarle?
5. ¿Alguien le ha amenazado alguna vez?
6. ¿Ha firmado alguna vez documentos que no entendía?
Conductas que delatan la situación de maltrato
Aun así, las personas que están siendo sometidas a un maltrato tienen ciertos comportamientos o conductas que delatan un poco esta situación. Algunas de estas posibles conductas son:
» Muestra comportamientos de temor hacia el cuidador.
» Evita preguntas y/o no se atreve a responder.
» Varía su conducta según esté presente el cuidador o no.
» Suele estar sola, sin familia y sin relaciones sociales.
» Muestra un interés desmesurado por agradar al cuidador.
» Justifica siempre la actitud del cuidador como algo normal.

Conductas que delatan al maltratador

Igualmente, la persona que maltrata, también puede presentar algunos comportamientos o conductas que puede llevar a la sospecha de un maltrato. Algunos pueden ser:
• Evita que la persona mayor se quede a solas con otras personas.
• Contesta a las preguntas por el mayor.
• Se siente incómodo con el hecho de tener que convivir o cuidar a la persona mayor.
• Tiene una actitud defensiva y se descontrola.
• Pone pegas para que se le ayude en los cuidados.
• Presenta síntomas de sobrecarga.
• Muestra abuso verbal.

Intervención en el maltrato

La mejor intervención en el maltrato es la prevención y para ello se deben tener en cuenta algunos aspectos como son:
• A nivel institucional: cumplir las normas de acreditación conforme a la legislación vigente, seguimiento y evaluación de las instituciones por parte de las autoridades competentes, obligar a la profesionalización, etc.
• A nivel de los profesionales: sensibilizar a los profesionales sobre el maltrato institucional a través de formación continuada, favorecer reuniones de equipo para abordar temas complicados, concienciar de que encubrir un maltrato es convertirse en cómplice, motivar para la creación de protocolos, etc.
• A nivel de las mismas personas mayores: informarles de sus derechos y deberes, animar a denunciar los casos, etc.

Promoción del buen trato

Es necesario que todos los profesionales que trabajen con la vejez hagan una promoción de la cultura del buen trato. Hay que proporcionar un trato adecuado en todas las áreas. Y en muchas ocasiones será necesario formar a los cuidadores en la cultura del buen trato, prevenir el trato inadecuado y evitar situaciones de sobrecarga.
Los principios del buen trato son:
» Valoración y reconocimiento individual, como ser humano y como persona.
» Comunicación. Preguntar, escuchar y conocer qué es un buen trato para cada individuo.
» Adaptación e individualidad. Derecho a recibir atención individual desde las necesidades y preferencias de las personas.
» Calidad de vida y bienestar. Respetar los valores personales, ofrecer calidad en las condiciones de vida.
» Igualdad.

» Identidad. Entender que son personas individuales, un colectivo heterogéneo.
» Libertad. De expresión, de opinión, de pensamiento, de valores, de creencias, etc.
» Dignidad.
» Negociación. Comunicación de alternativas y soluciones.
La vulnerabilidad física de los ancianos y la situación de miedo que padecen son dos factores que dificultan que el maltrato a personas mayores pueda ser detectado, por lo que en estos casos, no solo la prevención es importante, sino que es necesario que los cuidadores y familiares estén atentos a cualquier signo de alerta.
Fuente: Divulgación Dinámica

11 sept 2018

Tarifa plana de Autónomos. Todo lo que dedes saber.


Llega septiembre y con él un mes de oportunidades en el terreno laboral, un mes en que algunos, a la vuelta del verano se plantean acabar el año o empezar el próximo con un proyecto emprendedor. Si es tu caso y te preocupa el coste de ser autónomo has de saber que el marco normativo que regula el autoempleo contempla reducciones y bonificaciones en la cuota de la Seguridad Social. Os queremos detallar cada uno de los supuestos en los que pagarás una cuota reducida de autónomos a la Seguridad Social muy por debajo de los 278,87 euros de la actual cuota de autónomos.

Es importante indicar que si lo que te planteas es empezar como autónomo societario no tendrás derecho a estas bonificaciones encaminadas a incentivar el autoempleo únicamente entre quienes emprendan como personas físicas.

A la espera de comprobar si se materializa la propuesta del Gobierno de establecer un sistema de cotización ajustado a los ingresos reales, los autónomos, en los casos que a continuación detallamos, disfrutan de bonificaciones en la cuota a la Seguridad Social que supone un importante ahorro cuando se trata de hacer frente a este gasto, especialmente durante los primeros meses de alta y actividad como trabajador por cuenta propia.

Tarifa plana para nuevos autónomos


Cuota reducida de 50 euros durante un año para nuevos autónomos que coticen por la base mínima u 80% de reducción de la cuota durante un año para quienes opten por una base superior. Tras el primer año se aplican las siguientes reducciones por tramos: de los meses 12 al 18, 50% de reducción; de los meses 18 a 24, 30% de reducción.
  • Dirigida a: Nuevos autónomos
  • Requisitos de acceso: Alta inicial en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o, en su defecto, no haber estado de alta como autónomo en los últimos dos años (tres en caso de que anteriormente se haya disfrutado de bonificación).
  • Duración total: 24 meses (36 conforme al siguiente caso).
Tarifa plana para autónomos menores de 30 y autónomas menores de 35

Continuación de la tarifa plana durante un tercer año para jóvenes autónomos. Tras el término de la tarifa plana se aplicará una bonificación del 30% sobre la cuota por contingencias comunes durante un año.
  • Dirigida a: Nuevos autónomos menores de 30 años y autónomas menores de 35 años.
  • Requisitos de acceso: Alta inicial como autónomo o no haber estado de alta como autónomo en los últimos dos años (tres en caso de que anteriormente se haya disfrutado de bonificación).
  • Duración total: 12 meses.
Tarifa plana para madres autónomas reincorparadas al RETA

Cuota de autónomos de 50 euros durante 12 meses.
  • Dirigida a: Madres autónomas.
  • Requisitos de acceso: Reincorporación al trabajo por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha del cese de actividad producida por la maternidad.
  • Duración total: 12 meses. No hay continuación por tramos después de ese primer año a diferencia de la tarifa plana general.
Cuota reducida de autónomos por pluriactividad
  • Elección en el momento de alta y durante 18 meses de una base de cotización comprendida entre el 50% de la base mínima de cotización y la base máxima. En los siguientes 18 meses la base de cotización a la que se opte será entre el 75% de la mínima y la máxima.
  • Dirigida a: Nuevos autónomos en situación de pluriactividad, es decir, que trabajen por cuenta propia y ajena.
  • Requisitos de acceso: Los mismos para el acceso a la tarifa plana. Alta inicial como autónomo o no haber estado de alta como autónomo en los últimos dos años (tres en caso de que anteriormente se haya disfrutado de bonificación).
  • Duración total: 36 meses.
  • Nota: La última ley de autónomos obliga a la Administración a devolver el exceso de cotización a los autónomos en pluriactividad si ésta supera los 12.368 euros anuales. Esto quiere decir que tendrás derecho al 50% de devolución del exceso de la citada cuantía.
Cuota reducida de autónomos con discapacidad
  • Cuota de 50 euros durante un año para nuevos autónomos con discapacidad que coticen por la base mínima.En el supuesto de nuevos autónomos con discapacidad que opten por cotizaciones superiores se aplicará una reducción del 80% sobre la cuota. Al término del año y durante 48 meses más los beneficiarios disfrutarán de una bonificación del 50% sobre la cuota por contingencias comunes con independencia de la base de cotización elegida.
  • Dirigida a: Nuevos autónomos que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • Requisitos de acceso: Los mismos para el acceso a la tarifa plana. Adicionalmente el interesado ha de notificar de forma previa al alta como autónomo el reconocimiento del grado de discapacidad igual o superior al 33%. 
  • Duración total: 50 meses.
Cuota reducida de autónomos para familiares colaboradores
  • Bonificación del 50% de la cuota resultante de cotizar por la base mínima durante 18 meses. Al término de los 18 meses y durante 12 más se aplica un 25%.
  • Dirigida a: Nuevos autónomos colaboradores, esto es, familiar hasta segundo grado de consanguinidad.
  • Requisitos de acceso: Los mismos para el acceso a la tarifa plana. Adicionalmente, el autónomo colaborador ha de ser familiar directo, vivir o estar a cargo del autónomo y no cotizar en el Régimen General de la Seguridad Social.
  • Duración total: 36 meses
Fuente: Marina Rivero-Infoautónomos-El economista.es




4 sept 2018

¿Qué hacer si 'okupan' tu casa?

Desde julio está en vigor el nuevo procedimiento 'exprés' para desalojar a intrusos de viviendas de particulares: 

Circulan muchos bulos y creencias equivocadas sobre qué puede y qué no puede hacer el propietario de una vivienda si ésta es ocupada ilegalmente. Y probablemente una importante causa de esta confusión haya sido la falta de instrumentos rápidos y eficaces en nuestra legislación para que el afectado pudiera recuperar la posesión de su inmueble. Esta carencia ha dado pie a situaciones de flagrante indefensión de los propietarios; a la profesionalización de los 'okupas', que han aprendido todos los resquicios legales para atrincherarse en las casas e incluso extorsionar a los dueños; y también al surgimiento de empresas especializadas en expulsar a intrusos cuyos métodos se mueven en el ámbito de la alegalidad.

Desde el pasado 2 de julio está en vigor un nuevo procedimiento civil que tiene la vocación de suplir esta carencia. Está desarrollado en la Ley de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas, publicada en el BOE del pasado 12 de junio.
Como señala el preámbulo de la norma, la legislación procesal civil española no disponía de instrumentos rápidos y eficaces para que el propietario pudiera recuperar la posesión de su vivienda ante una 'okupación'. Y es que ninguno de los cauces legales previamente existentes resultaba plenamente satisfactorio. Y, según reconoce la propia ley, ello ha permitido la aparición de fenómenos de ocupación premeditada con finalidad lucrativa, para obtener del propietario una compensación económica como condición para el abandono de la finca indebidamente ocupada.
Estas son las dudas más frecuentes sobre qué hacer ante la 'okupación' de una vivienda y sobre el nuevo procedimiento 'exprés' para desalojos. Las resuelve Rafael Cabrera, profesor titular de Derecho Procesal en la Universidad de Jaén y consejero académico de Martínez-Echevarría.

¿Quiénes pueden acudir al nuevo procedimiento civil para garantizar la posesión de viviendas frente a los 'okupas'?

La persona física que sea propietaria o poseedora legítima de la vivienda por otro título (es decir, también arrendatarios o usufructuarios), las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social.
No podrán acudir a este procedimiento bancos y empresas inmobiliarias vinculadas a los mismos u otras empresas de naturaleza privada y fines lucrativos. Estas entidades tendrán que seguir acudiendo a la vía penal, denunciando la usurpación u ocupación de inmueble tipificada en el artículo 245.2 CP, o a otras vías civiles.

En el momento en que detecta que su vivienda ha sido ocupada ilegalmente, ¿qué debe hacer el propietario?

Debe contratar a un abogado y a un procurador que formalicen una «demanda de recuperación de la posesión de la vivienda o parte de ella» y la presenten en el juzgado de primera instancia competente, que será el que corresponda a donde radique la finca que ha sido ocupada. Con la demanda se deberá acompañar el título en el que el actor funde su derecho a poseer, es decir, la escritura que acredita la propiedad de la misma, el contrato de arrendamiento o el documento que demuestre que el afectado es usufructuario de la misma, según el caso que sea.
El demandante puede solicitar con la demanda la inmediata entrega de la posesión de la vivienda, abriéndose un trámite incidental. En el mismo decreto de admisión de la demanda se requerirá a los ocupantes para que aporten en el plazo de cinco días algún título que justifique su situación posesoria. Si no aportan justificante suficiente el tribunal ordenará mediante auto la inmediata entrega de la posesión de la vivienda al demandante, siempre que el título que se hubiere acompañado a la demanda fuere bastante para la acreditación de su derecho a poseer. Contra este auto no cabe recurso alguno, llevándose a efecto contra cualquiera de los ocupantes que se encontraren en ese momento en la vivienda.
Si el demandado o demandados no contestaran a la demanda en el plazo legalmente previsto, se procederá de inmediato a dictar sentencia. La oposición del demandado podrá fundarse exclusivamente en la existencia de título suficiente frente al actor para poseer la vivienda o en la falta de título por parte del actor. La sentencia estimatoria de la pretensión permitirá su ejecución, previa solicitud del demandante, sin necesidad de que transcurra el plazo de veinte días previsto en el artículo 548 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

¿Qué pasa si el propietario no conoce la identidad de los 'okupas'?

No importa, y esta es una de las principales novedades de la nueva ley. La demanda podrá dirigirse genéricamente contra los desconocidos ocupantes de la vivienda. La notificación de la misma se hará a quien se encuentre habitando aquélla en el momento en que se persone el agente judicial. A los efectos de proceder a la identificación del receptor y demás ocupantes, quien realice el acto de comunicación podrá ir acompañado de los agentes de la autoridad. Rafael Cabrera destaca que este punto es una «excepción absoluta» en el ordenamiento jurídico, ya que en toda demanda civil hay que identificar al demandado. Una excepción que se ha hecho, precisamente, con la finalidad de agilizar el desalojo de los okupas, ya que la identificación de los mismos suele ser un problema.

¿Este procedimiento protege sólo a los propietarios o también a quienes disfrutan la vivienda en régimen de alquiler?

Efectivamente también les protege a ellos, así como a quienes son usufructuarios, siempre que estén en posesión de un título que así lo demuestre.

¿La ley determina alguna diferencia de trato con 'okupas' que tengan hijos menores a cargo?

No. Lo que sí marca la norma es que en la misma resolución en que se acuerde la entrega de la posesión de la vivienda al demandante y el desalojo de los ocupantes, se ordenará comunicar tal circunstancia, siempre que los mismos hubieran dado su consentimiento, a los servicios públicos competentes en materia de política social, para que en el plazo de siete días puedan adoptar las medidas de protección que en su caso procedan.

¿Cuál es el plazo de tiempo que puede pasar desde la interposición de la demanda hasta el desalojo?

Dado que la ley acaba de estrenarse, es todavía una incógnita cuánto tiempo tardarán en resolverse estas demandas. El proceso que describe la nueva ley es sencillo y marca unos plazos muy cortos, de forma que no debería pasar más de un mes desde que el afectado pone la demanda hasta que se produce el desalojo del o los 'okupas'. Sin embargo, Rafael Cabrera matiza que una cosa son los plazos teóricos y otra, la realidad de los juzgados. «En la práctica, el tiempo lo marcará lo colapsado que esté cada juzgado», apunta. «Si nos guiamos por los los juicios sumarios de recobrar la posesión, que son procedimientos parecidos, son de los más rápidos que hay: la media de resolución es seis meses en Andalucía y en otras comunidades, de tres o cuatro meses», apunta el experto. «La ley marca expresamente que esta materia es objeto de juicio civil rápido y que su tramitación es preferente respecto a todos los demás que haya en el juzgado», añade.

¿Este procedimiento sólo está indicado para proteger la vivienda habitual, o también protege a los propietarios de viviendas vacacionales o que están vacías?

La ley no distingue entre viviendas vacías o habitadas. Podrá acudir a este procedimiento de desalojo 'exprés' cualquier propietario o poseedor de una vivienda, siempre que sea una persona física, una entidad sin ánimo de lucro o una institución pública en el caso de tratarse de una vivienda social.

¿Qué ocurre con los casos en los que un arrendatario se convierte en 'okupa'?

Estos casos no están cubiertos por este nuevo procedimiento, sino por el de desahucio por falta de pago de rentas de alquiler.

Si detecto que alguien ha entrado ilegalmente en mi vivienda, ¿puedo esperar a que el o los 'okupas' salgan momentaneamente de la misma para acceder a ella, cambiar la cerradura y recuperar mi propiedad?

Legalmente, no. «Una vez que se ha ocupado la vivienda, no se puede hacer ninguna actuación que no sea a través del juzgado: o bien a través del proceso penal, del delito de usurpació, o bien a través de demanda civil, con este nuevo procedimiento. El propietario se expondría a ser denunciado por allanamiento, aunque se trate de su vivienda»
Fuente:Diario Sur (Núria Triguero)