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23 dic 2015

Caídas en la vía pública ¿cómo, cuándo y dónde reclamo?









¿Has sufrido una ⚠ caída en una vía pública o establecimiento privado?. Muchas personas sufren cada día caídas en la vía pública o establecimientos públicos, (centro comercial, supermercado), lógicamente, en muchos supuestos se trata de un caso fortuito y no siempre existe una responsabilidad del titular de la vía pública o del comercio, pero en algunos casos dichas caídas sí que son consecuencia de una negligencia, imprudencia o mala señalización o mal estado de conservación de calles, edificios y establecimientos
Llámanos, coméntanos tu caso para asesorarte y reclamar esa indemnización correspondiente 🔨




Malapraxis - Negligencias médicas








Una negligencia médica se produce cuando un profesional sanitario actúa apartándose de los estándares médicos exigibles (por acción u omisión) causando, en la mayoría de ocasiones, un daño físico y moral al paciente. Hoy en día, siguen siendo muchos los pacientes que desconocen que su caso está tipificado como una negligencia médica.

Las negligencias médicas más comunes

  • 1.- Retrasos en el diagnóstico
  • 2.- Error en el mismo o en su interpretación
  • 3.- Intervenciones quirúrgicas con resultado lesivo para el paciente
  • 4.- Prescripción inadecuada de medicamentos
  • 5.- Nulo seguimiento de protocolos
  • 6.- Transmisión de enfermedades por transfusión sanguínea como la hepatitis o el SIDA.
  • 7.- Infecciones intrahospitalarias
  • 8.- Daños producidos por el propio material quirúrgico o bien por su olvido en el interior del paciente.
  • 9.- Fallecimiento por no prestar asistencia sanitaria de urgencia.
  • 10.- Falta de consentimiento informado de las posibles alternativas y consecuencias del tratamiento o no supervisar debidamente al paciente en el post-operatorio.

Fuente: Negocios.com




Asegúrate de que la lesión se debe a una mala práctica médica. Llámanos y explícanos tu caso.
Despacho de abogados independiente de las compañías de seguros; siempre es recomendable conocer otras opiniones.

Consúltanos o entra en nuestra web:  assesoria palou i jounou

Redes sociales, internet e hijos









La sobre exposición de fotografías de los hijos en las redes sociales conlleva peligros que a menudo los padres ni se plantean.

Si tus datos personales han sido expuestos y robados de algún portal de internet y se les ha dado un uso o publicidad incorrectos, debes saber que podría existir responsabilidad de la empresa por no proteger tus datos y causarte un perjuicio. Si has sido víctima de esto o alguna
situación parecida ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos con total respeto a tu intimidad y privacidad.
Llámanos sin compromiso  93- 329 91 22






Bones Festes i Feliç 2016





10 dic 2015

Feliz Navidad



Os deseamos una Feliz Navidad 
y que 2016 esté lleno de
 Alegría, Amor y Felicidad

Deja tus comentarios y preguntas en nuestro Blog







Amig@s, ¿queréis hacernos alguna consulta?

¿Todavía no te han hecho la devolución de la Renta porque tienes un expediente sancionador?

¿Te han despedido y no es procedente? ¿No estás de acuerdo con la indemnización? ¿La indemnización que te proponen no es la correcta? Extinciones de contrato laboral, Expedientes de regulación de empleo ... ¿Estás pasando por esta situación? Estudiamos en profundidad cada caso, ofreciendo alternativas legales para la resolución de este y otros conflictos.

Nos puedes dejar tus preguntas, consultas o comentarios en este blog.
 Podemos ayudarte! te ofrecemos: Dedicación, Experiencia , Compromiso



3 dic 2015

Tu ordenador te espía, cómo evitarlo









Seguro que te has dado cuenta que misteriosamente aparecen en tu perfil de Facebook o te llegan correos electrónicos relacionados con aquel destino de vacaciones que estuviste buscando o con aquella web inmobiliaria que consultaste hace unos días. Pues bien, estas compañías cuentan con servicios que se encargan de rastrear las búsquedas de los usuarios de Internet. De esta manera, consiguen introducir anuncios estratégicos coincidiendo con los gustos de los usuarios.

Al verlos, te preguntas cómo han conseguido tu dirección de correo electrónico para poder enviarte ese email o cómo han accedido a tu perfil de Facebook. Esto es posible gracias a una práctica de rastreo totalmente legal. De hecho, Google facilita este proceso a sus anunciantes para que puedan llegar a sus clientes potenciales. Por eso, si has estado mirando páginas sobre casas rurales, por ejemplo, empezarán a aparecer en tu email correos sobre esta temática.

Para conseguir esto se ha filtrado información sobre el contenido de tus mensajes y sobre tus búsquedas. Esta labor la facilitan empresas que se dedican a esto. Lo que hacen es enviar correos electrónicos con lo que se conocen como imágenes transparentes para el usuario. Al abrir este email la etiqueta de la imagen permite al servidor emitir todos los datos. Con esta información la empresa sabe si se ha abierto el correo, cuándo y desde dónde.

Estos profesionales que están al otro lado de nuestras pantallas controlan cada paso que damos en la Red. Para hacerlo se cuelan en los navegadores para saber qué páginas visitas y, normalmente, lo consiguen a través de los famosos cookies, con anuncios o con widgets. A través de estos dispositivos este tipo de empresas sabrán qué páginas visitas, por cuánto tiempo has permanecido en esa web o con qué frecuencia entras.

Para evitar ser rastreado, tanto en tu ordenador como en tu teléfono móvil, cuando navegas por Internet existen una serie de pasos a seguir.

- Configura tu navegador para evitar las cookies a terceros. De esta manera, será más fácil que puedan controlar tus búsquedas y consultas en Internet.

- Utiliza plugins para que no controlen tu navegación en Internet. Esta medida puede tener algunos inconvenientes, ya que algunas páginas web podrían dejar de cargarse en tus dispositivos. Además, notarás como se reduce tu velocidad de navegación.

- Elimina los cookies de tu ordenador. No obstante, este paso puede ser algo engorroso ya que al ejecutarlo deberás introducir tu usuario y contraseña cada vez que quieras acceder a tus sitios web habituales.

- Iniciar siempre en el modo navegación privada. El inconveniente de esta ejecución es el mismo que en el anterior caso, deberás registrarte cada vez que inicies sesión

1 dic 2015

Me han despedido...¿ahora que hago?







Los despidos y la inestabilidad laboral ya forman parte de la vida cotidiana de la mayoría de los españoles. La crisis económica, los reajustes de plantillas y el cierre de empresas han llevado a más de seis millones de personas al paro. Saber actuar y conocer cuáles son los trámites administrativos que tanto empresa como trabajador deben cumplir, así como tener en cuenta la indemnización correspondiente, son tareas básicas para todo empleado afectado por un despido.


Firmar el finiquito con la fórmula "Recibí, no conforme" faculta al trabajador a poder ejercer posteriores reclamaciones

El despido es la decisión unilateral de un empresario por la que se extingue el contrato de trabajo de un empleado. Una vez que la persona cesada ha recibido esta comunicación, hay que tener en cuenta ciertos pasos:

Estudiar la carta de despido.

Para que se lleve a cabo el despido, la empresa debe comunicárselo por escrito al trabajador a través de una carta, en la que se tiene que indicar:
La causa del cese.
Los hechos que lo han motivado.
La fecha a partir de la cual tiene efecto.
La liquidación, el salario  y la cantidad que se le adeuda en distintos conceptos, como las vacaciones no disfrutadas o las horas extraordinarias.

El empresario debe entregar al trabajador un certificado de empresa y los documentos de cotización para que pueda solicitar, si tiene derecho, la prestación por desempleo. Además, tiene que poner en conocimiento del representante legal de los trabajadores la documentación que da fin a la relación laboral.

Aunque sean varias las personas que han sido despedidas a la vez, o por un mismo motivo, la notificación de despido debe ser individualizada.


Examinar con detenimiento el finiquito

Según el artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores, cuando finaliza una relación laboral, el empresario tiene que comunicar al empleado el preaviso de la extinción del contrato y acompañarlo con el finiquito que es el documento de liquidación de las cantidades adeudadas que recibe el trabajador. Mediante el finiquito se certifica que el empresario ha liquidado las obligaciones que tenía con el empleado en razón de dicha relación laboral, cualquiera que sea el motivo del despido.

En el finiquito se deben incluir las cantidades correspondientes a las vacaciones no disfrutadas, la parte proporcional de las pagas extraordinarias, la indemnización, en su caso, y otras cantidades que sean adeudadas por el empresario.

Si el despedido no está de acuerdo con el finiquito, puede firmar "Recibí, no conforme", o no firmar, y acudir a un abogado o especialista legal para iniciar los trámites legales oportunos.


Analizar la indemnización

La indemnización se calcula de acuerdo al tipo de contrato de trabajo que tenía el trabajador y presenta enormes diferencias, en función de las circunstancias que han motivado el despido:

Si el cese de la relación laboral se produce por causas de fuerza mayor o económicas, por circunstancias objetivas, por disolución de la empresa o por traslado de esta, el empleado tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente a 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
Si el despido se declara improcedente, el empresario deberá abonar al cesado 45 días de salario por año trabajado, con un límite de 42 meses, cuando el contrato se firmó antes de la Reforma Laboral del 10 de febrero de 2012.

Para contratos celebrados después del 10 de febrero de 2012, cuando el despido es calificado como objetivo improcedente,  el empleado recibirá una indemnización de 33 días por año trabajado y 24 mensualidades, como máximo.

Calcular la indemnización correspondiente no es una cuestión baladí, pues en esa cantidad se incluye el salario diario, el porcentaje correspondiente a las pagas extraordinarias, si procede, y el tiempo total que se ha prestado servicios en la empresa.

No obstante, si no se está conforme con la cuantía, no se debe firmar. Ante una situación de disconformidad, el paso siguiente es acudir al SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) donde, en la gran mayoría de los casos, la empresa y el trabajador llegan a un acuerdo.


Acudir a un acto de conciliación (SMAC)

La conciliación es la fase previa al procedimiento judicial y constituye un intento de llegar a un acuerdo entre el empresario y el empleado. Si el trabajador no considera justificada la acción empresarial, o no está conforme con alguna de las circunstancias que aparecen en la carta de despido o en el finiquito, dispone de un plazo de 20 días hábiles, desde la comunicación del cese, para presentar una demanda o papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).

La papeleta de conciliación es un escrito donde el empleado expone en qué empresa estaba ocupado, la antigüedad que tenía, por qué causa ha sido cesado y cuál era su sueldo . A través de esta demanda, el trabajador solicita que su despido sea declarado nulo o improcedente. El acto de conciliación se celebra ante un letrado conciliador, con un representante de la empresa y el empleado o su representante (que puede ser o no abogado).


Presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social

Si no hay acuerdo entre las partes en el acto de conciliación, el trabajador puede presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social correspondiente antes de que se cumpla el plazo de los 20 días hábiles, una vez descontados los transcurridos desde el despido hasta la presentación de la demanda de conciliación.

Hay que destacar que el empleado puede efectuar la demanda por sí mismo o representado por un abogado, procurador, graduado social o sindicato, en su caso. Con carácter general, el Juzgado competente será el del lugar de prestación de los servicios o el del domicilio del demandado, a elección del demandante.

Para el cómputo de los plazos, se suman los días que transcurren entre la jornada siguiente al despido y la de la presentación de demanda de conciliación, con los que transcurren entre el día siguiente a la celebración de la conciliación, y el de la presentación de la demanda en el Juzgado de lo Social, hasta llegar a 20 días hábiles.

La demanda ante el Juzgado se formula por escrito y ha de contener los siguientes apuntes:
Los datos del demandante con su DNI y el de los otros interesados que serán llamados al proceso y sus domicilios, siempre con los nombres completos de las personas físicas y la denominación social de las personas jurídicas.
La enumeración concreta de los hechos alegados. En ningún caso podrán alegarse hechos distintos de los aducidos en el acto de conciliación, salvo que se hubieran producido con posterioridad a él.
El lugar de trabajo, salario, forma de pago, horarios, antigüedad en la empresa, categoría profesional y las características particulares de la labor que se realizaba antes de producirse el despido.
La fecha de efectividad del cese y la manera en que tuvo lugar.
Si el cesado fue representante legal o sindical de los trabajadores durante el año anterior al despido.
Si el empleado está afiliado a algún sindicato, cuando ha alegado la improcedencia del despido por haberse realizado sin la presencia de los delegados sindicales, si los hubiera.
Si el demandante litiga por sí mismo, ha de designar un domicilio en la localidad donde resida el Juzgado, en el que se practicarán todas las diligencias referidas a él.
La fecha y la firma.

El juez será quien califique el despido y tendrá que comunicar si está ajustado o no a lo establecido por la ley.

Acatar la sentencia del juez

En la sentencia, el juez de lo Social dictaminará si se ha de readmitir al empleado en su puesto de trabajo. En caso de readmisión, el empresario tendrá que abonar los salarios de tramitación dejados de percibir por el trabajador y su cotización a la Seguridad Social desde la fecha del despido. Por el contrario, si la sentencia no es favorable, el empleado tendrá que apuntarse al paro

Inscribirse en el SEPE

El trabajador cesado que no logra su readmisión en la empresa, debe asumir su nueva situación con serenidad y sosiego. Aunque el número de personas que engrosan las listas del paro es cada vez mayor, en el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) se ofrecen cursillos e itinerarios de empleo que podrán ayudar al nuevo parado. Para ello, hay que acudir a una oficina de empleo y solicitar el DARDE (Duplicado de la demanda de empleo). Este documento tiene una validez de un año y hay que sellarlo cada tres meses, aunque se puede hacer a través de Internet.

Mientras se busca un nuevo trabajo lo más aconsejable es actualizar el currículum, aprender un nuevo idioma o afianzar los que ya se conocen, refrescar los conocimientos de informática y darse de alta en las redes sociales profesionales de Internet, como LinkedIn.

Además, se recomienda preparar una carta de presentación y un currículum genérico (de dos páginas, como mucho) que se irá adaptando en función de los puestos y empresas a los que se optará.Fuente: Eroski Consumer

Tipos de residencia-Extranjería-


Tipos de residencia. 

Hay tres tipos de Residencia por Arraigo.
La Residencia por arraigo son de tres tipos: el arraigo social, el arraigo laboral y el arraigo familiar.
Residencia por Arraigo social

La residencia por arraigo social puede ser solicitados por aquellas personas que acrediten una estancia continuada en España de un mínimo de tres años y que al momento de solicitarla cuentan con un contrato de trabajo

Para demostrar la permanencia continuada en España durante ese período exigido puede tanto estar empadronado, como también poseer un contrato laboral de duración no inferior al año o bien cuente con un algún familiar residente en España, como cónyuges, ascendientes y descendientes en línea directa. Los vínculos familiares pueden reemplazarse por un informe del Ayuntamiento donde reside que informe su inserción social (contara con fecha de permanencia en España, cuales son los medios de vida, cuanto sabe del idioma oficial de la Comunidad donde vive, si participa en programas educativos y como se ha insertado en la sociedad)

Para solicitar la residencia por arraigo social se exige la siguiente documentación:
Pasaporte en debida regla.
Certificados de antecedentes penales del país de origen (si así se exige deberá estar debidamente legalizado)
Contrato de trabajo y los datos del empresario que lo ha contratado
Si fuera por vinculo familiar: deberá presentar la documentación que acredite el parentesco, legalizado; o en su defecto el informe del Ayuntamiento.
Documentos que acrediten la permanencia continuada en España durante tres años.


Residencia por arraigo laboral

Aquellos que deseen solicitar la Residencia por Arraigo Laboral deberán acreditar la permanencia en España durante un período de dos años.

Y también demostrar la existencia de una relación laboral con una duración que no sea inferior a un año. (en muchos caso frente a la inexistencia de un contrato laboral, para acreditar esta condición debe realizarse mediante una resolución judicial o mediante una resolución administrativa de confirmación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Generalmente se presenta el problemas de pruebas.)


Para solicitar la residencia por arraigo laboral se exige la siguiente documentación: La residencia por arraigo laboral incluyen la autorización de trabajo.
Pasaporte en debida regla.
Certificados de antecedentes penales del país de origen (si así se exige deberá estar debidamente legalizado)
Resolución judicial o administrativa que acredite la relación laboral no inferior al año.
Documentos que acrediten la permanencia continuada en España durante dos años.


Residencia por Arraigo Familiar

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o bien sean padre o madre de un menor de nacionalidad española, o sean hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
Ser padre o madre de menor de nacionalidad española, o hijo de padre o madre que hubiera sido originariamente español.

Documentación a aportar:
Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
Documentación acreditativa del vínculo familiar y la nacionalidad, que será:
En el supuesto de ser padre o madre de menor de nacionalidad española:
Certificado de nacimiento del menor de nacionalidad española en el que conste el vínculo familiar y la nacionalidad española de dicho menor.
En el supuesto de ser hijo de padre o madre originariamente español:
Certificado de nacimiento del solicitante.
Certificado de nacimiento del padre o madre originariamente español o certificado del Registro Civil que acredite dicha condición.
Fuente: Euroresidentes.