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28 mar 2018

¿Qué novedades hay en la declaración de la renta 2017-2018?



¿La devolución de la cláusula suelo tributa por el IRPF? ¿Qué límites de ventas tiene un autónomo para declarar por estimación objetiva? 

La campaña de la renta se abre oficialmente el 4 de abril, fecha a partir de la cual los contribuyentes podrán presentar su declaración por teléfono y vía web, y que desde este jueves será posible descargar la aplicación de la Agencia Tributaria para el móvil. A través de esta app, en un primer momento los ciudadanos podrán consultar los datos fiscales registrados por Hacienda. Cuando empiece la campaña, los que tengan una declaración sencilla podrán también presentarla con un solo clic. Pero!!!!

Cada año, 1 de cada 3 borradores tienen algún fallo y pueden acarrear pérdidas de más de 1.200 euros que benefician a las administraciones. Estos fallos suelen penalizar siempre a los contribuyentes con menos ingresos y clase media, que lamentablemente han crecido en los últimos años con la situación económica existente.
Para evitar desagradables sorpresas- por ejemplo -, si un contribuyente ha recibido una subvención por comprar una vivienda o un coche (Plan Pive), puede que no aparezca en el borrador de la renta. Y, si no se declara como ganancia patrimonial en la declaración, será solo cuestión de tiempo que la Agencia Tributaria remita una liquidación –con la correspondiente multa– 

Si tienes alguna duda, consúltanos antes de aceptar el Borrador de la Renta. Hay errores que pueden resultar caros!!

Previamente, todos los contribuyentes habrán obtenido un número de referencia. “Tenemos que entrar en la página web o en la app de la Agencia Tributaria y poner el número de identificación fiscal, el importe referenciado en la casilla 450 de la renta de 2016, es decir, la base liquidable general”, y este año como novedad nos van a exigir también la fecha de caducidad del DNI; este año, ya no nos enviarán el número con un SMS al móvil, como ocurrió en pasadas campañas, sino que pincharemos en ‘obtener el número de referencia’ y lo veremos en pantalla”, con este código podremos consultar y modificar el borrador, y presentar la declaración.

Aunque las novedades en el cálculo del IRPF este año no sean muchas, merece la pena conocerlas y averiguar si algunas de ellas nos afectan o no.

La devolución de la cláusula suelo no tributa

Si el contribuyente ha obtenido la devolución de lo que había pagado demás por una hipoteca cuya cláusula suelo sea abusiva, no tiene que declarar este importe en la renta, y tampoco pagará el IRPF por las eventuales indemnizaciones que se le hayan reconocido. Esta regla es válida tanto si la devolución y la indemnización se han acordado con el banco como si se han producido tras una sentencia judicial o un laudo arbitral.

Si los intereses cobrados indebidamente por la entidad financiera formaron parte de la deducción por la adquisición de la vivienda, sin embargo, en la declaración en la que se celebró el acuerdo o se dictó la sentencia habrá que añadir las cantidades deducidas indebidamente en los cuatro ejercicios anteriores. “En el caso de que estos intereses de la cláusula suelo que nos devuelven no hubieran sido deducidos por adquisición de vivienda, sino que hubieran sido un gasto deducible en la base, presentaremos una declaración complementaria para los ejercicios en los que nos dedujimos, y pagaremos esos importes que dedujimos por unos intereses que ahora nos han devuelto”, subraya Del Amo.

Esta regularización no se dará en el caso de que el banco destine el importe que devuelve al cliente directamente para aminorar el principal de la hipoteca, pero esta devolución no podrá ser base de deducción por adquisición de vivienda.

Estimación objetiva para autónomos

Los empresarios y profesionales pueden escoger dos modalidades para tributar el IRPF por su actividad económica: la estimación directa, por la que el rendimiento es la diferencia entre ingresos y gastos, y la estimación objetiva, que, según dicta la ley, se aplica solo a rendimientos inferiores a 150.000 euros, excepto las derivadas de actividades agrícolas, ganaderas y forestales, por las que este límite se fija en 250.000 euros. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar los 75.000 euros.
Fuente:ElPais


Qué, cuánto y cómo reclamar tras sufrir un accidente de tráfico para que nos indemnicen lo que nos corresponde.





Puentes, Navidades, Semana Santa y el verano son los periodos de más movimientos del año y, lógicamente, donde más aumenta la siniestralidad vial. Los factores principales que provocan las colisiones son, además de la mayor movilidad de vehículos, el deterioro de las carreteras, un parque de vehículos cada vez más envejecido, el consumo de alcohol y drogas, las distracciones al volante y el exceso de velocidad. Los conductores, en muchas ocasiones, ignoran qué, cómo y cuánto pueden reclamar tras sufrir un accidente de tráfico para que las compañías de seguros de coche les indemnicen lo que les corresponde.


Cuando se produce una colisión, el conductor causante del mismo y su entidad aseguradora del vehículo tienen la obligación de indemnizar a todos los perjudicados por los daños sufridos como consecuencia del siniestro, ya sean personales (daños sufridos en nuestra propia persona y en los acompañantes) o materiales (daños sufridos en nuestro vehículo). 



Además, también existe una responsabilidad del conductor del vehículo con respecto a las personas que transporta, debiendo responder él mismo por las lesiones que les ocurran a los pasajeros como consecuencia de un accidente culposo cometido por él.


Si resultamos perjudicados por un accidente de circulación al dar parte a nuestro seguro del siniestro debemos comprobar si en nuestro contrato de seguro se incluye la cobertura de defensa jurídica. En el caso de estar incluida, podemos solicitar a nuestra aseguradora que sean ellos los encargados de efectuar la reclamación frente a la compañía de seguros del vehículo culpable, o que abonen (una vez finalice el procedimiento judicial) los honorarios del abogado particular que más nos interese y menor vinculación tenga con las compañías aseguradoras.


Si en nuestro contrato de seguro se incluye la cobertura de daños propios, podemos solicitar a nuestra aseguradora que nos indemnice por el siniestro. 

Valor de reparación y valor venal 

Se puede reclamar también una indemnización por accidente de tráfico a la entidad aseguradora del vehículo culpable que sería la diferencia entre el valor de reparación y el valor venal del vehículo. Por ejemplo, si nuestro seguro nos paga por el siniestro total de nuestro vehículo 1.500 € (valor venal) nosotros le podremos reclamar a la aseguradora contraria el valor de reposición del mismo (2.500 €). La entidad aseguradora tiene la obligación de presentarnos una oferta motivada de indemnización en el plazo máximo de tres meses desde la recepción de la reclamación. 

Si el vehículo es declarado siniestro total, podemos obtener el resarcimiento de los daños mediante dos modos. Primero, mediante la reparación del vehículo restituyéndolo a su estado anterior al accidente.  O, segunda opción, reclamar la indemnización necesaria para adquirir un vehículo de las mismas características que suele ocurrir en los supuestos en los que el vehículo siniestrado ha cumplido unos cuantos años.


Además, podemos reclamar una indemnización por los perjuicios causados ante la imposibilidad de utilizar el vehículo durante un periodo de tiempo, dichas mermas económicas son, por ejemplo, la factura derivada de utilizar taxis o vehículos de alquiler.


En el caso de ir como pasajeros en uno de los vehículos implicados en el accidente de tráfico, deberemos denunciar tanto al conductor y al seguro del vehículo contrario como al conductor del vehículo en el que íbamos y a su aseguradora para recibir la indemnización que nos corresponda, pues no debemos olvidarnos que el conductor de un vehículo responde de lo que le ocurra a todos los pasajeros que transporte. 

¿Qué hacer o qué reclamar cuando se sufre un accidente de tráfico?

En el supuesto de las indemnizaciones por accidentes de circulación nos encontramos con dos supuestos, dependiendo de si son lesiones permanentes o incapacidad temporal. Para determinar dichas lesiones tendremos que atenernos a lo dispuesto en el informe del médico forense, ya que en dicho informe se recogen las lesiones permanentes y secuelas, en su caso, que se hayan producido, así como los días hospitalarios, los días impeditivos y los días no impeditivos en la incapacidad temporal. También se incluirán gastos adicionales, si presentamos facturas del fisioterapeuta por haber acudido a rehabilitación, facturas de gastos de medicamentos o bien gastos de transporte por haber estado impedidos sin poder caminar. 

Las lesiones más habituales que se suelen dar en casos de incapacidad temporal son esguinces o latigazos cervicales, así como contusiones y politraumatismos. Respecto a las lesiones más habituales entre las permanentes están los síndromes neurológicos, la limitación de la movilidad de la columna cervical, de articulaciones o los perjuicios estéticos como quemaduras o cicatrices. 


¿Cómo se reclama una indemnización? 

Con la documentación disponible (partes médicos, atestado…), realizaremos la reclamación por escrito a la aseguradora del vehículo culpable. Cuando la aseguradora reciba la documentación del accidente, se pondrá en contacto con nosotros para enviar a sus servicios médicos para valorar las lesiones. La compañía aseguradora puede enviar su propio médico o bien puede pedirnos que acudamos a alguna de las clínicas con las que trabaja para que esos médicos valoren las lesiones. Una vez valorados por sus médicos, la aseguradora, en el plazo de tres meses, enviará la oferta de indemnización. Esta oferta debe estar desglosada y motivada e incluir el informe médico que nos realizaron y en el que se basan para calcular la indemnización. Si estamos de acuerdo con la oferta, aceptaremos y nos ingresaran la indemnización. Pero si no estamos de acuerdo con la oferta de la compañía aseguradora podemos acudir al Instituto de Medicina Legal (IML), para que ellos emitan un informe pericial valorando las lesiones sufridas. Si no acudimos a esta vía de mutuo acuerdo, y decidimos iniciarla nosotros mismos, el IML comunicará la decisión inmediatamente a la aseguradora. Este gasto debe ser asumido por la aseguradora, no por la víctima del accidente de tráfico. Si el informe emitido por el IML ofrece mayor importancia a nuestras lesiones, podremos volver a negociar con la aseguradora. Si la compañía aseguradora mantuviera su oferta de indemnización inicial o la nueva propuesta no fuera tampoco satisfactoria, podemos iniciar la vía judicial. Podría darse el caso de no estar conformes con este nuevo informe. En esta situación, podemos pedir la valoración de un perito independiente, que pagaremos nosotros y, con ese informe, acudir a la vía judicial. En la vía judicial deberemos aportar todos los informes médicos que tengamos. 

¿Qué es indemnizable? 


Con la Ley 35/2015, de 22 de septiembre se identifican nuevos perjudicados y nuevos conceptos resarcitorios que no estaban recogidos hasta entonces. Así, este baremo recoge, por ejemplo, las indemnizaciones por daño patrimonial (daño emergente –coste de la reparación necesaria del daño causado- y lucro cesante –ganancia dejada de obtener o pérdida de ingresos por un hecho lesivo-) que anteriormente no estaba sistematizado. Otra importante novedad que incluye la normativa son los beneficiarios de la indemnización por accidente de tráfico. Además de la víctima, serán beneficiarios en caso de fallecimiento: el cónyuge, los ascendientes, los descendientes, los hermanos y allegados de la víctima.

Fuente:20minutos




¿Cómo declarar los ingresos obtenidos con el alquiler de una vivienda vacacional?


Hacienda pondrá especial atención a estos casos dada la gran cantidad de contribuyentes que no declararon el arrendamiento a turistas en pasados ejercicios.

El boom del mercado inmobiliario vacacional ha llevado a muchos propietarios con segunda residencia a sumarse al alquiler turístico. Una opción que deberán tener en cuenta en la próxima declaración del IRPF. Hacienda ya ha alertado del especial control que se llevará a cabo por dicha actividad a raíz de la gran cantidad de contribuyentes que no cumplieron con lo dispuesto para este tipo de arrendamiento en pasados ejercicios.

El  4 de abril arranca la campaña Renta 2017-2018 y  las dudas de cómo tributar estas ganancias son habituales. 

¿Qué se entiende legalmente por vivienda vacacional?

Hacienda entiende por vivienda con fines turísticos aquella “cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, cualquiera que sea el canal a través del cual se comercialice o promocione, y realizada con finalidad lucrativa u onerosa”. De este modo, el contribuyente que alquila su vivienda para uso vacacional no podrá desgravarse el 60% previsto para las viviendas destinadas a residencia habitual. Sin embargo, sí podrá deducir muchos de los gastos.

Dos periodos a declarar. En el mismo año fiscal hay que diferenciar dos periodos. Por un lado, el tiempo que la vivienda ha estado alquilada, a partir del cual se declararán los ingresos íntegros obtenidos y podrán deducirse los gastos precisados para el alquiler. Por otro, el periodo en que el inmueble ha estado libre, que se corresponderá con la renta impuesta por Hacienda por contar con una segunda vivienda en propiedad.

¿Que normativa hay que  tener en cuenta? Aunque hay que cumplir con lo pautado por Hacienda, es preciso saber que cada comunidad autónoma tiene una normativa diferente, que convendrá conocer para evitar posibles sanciones. Algunas de las variaciones: recaudación de la tasa turística, el tiempo requerido para que se considere alquiler vacacional, limitación del número de días alquilados por año o de viviendas por titular, etc. En general, todas ellas exigen que estos inmuebles sean registrados y que cumplan con unos determinados requisitos mínimos.

¿Cómo declarar los días alquilados? El rendimiento neto por el que habrá que tributar será el resultado de restar los gastos de los ingresos obtenidos. Es decir, podrá descontarse el gasto por publicidad del inmueble, los intereses de la hipoteca, las reparaciones, algunos pagos como el IBI, la comunidad, la tasa de basuras o los seguros del hogar, etc. Eso sí, solo se podrá deducir la proporción del gasto al tiempo que se ha tenido la vivienda alquilada, excepto la promoción del inmueble (anuncios, agencias intermediarias, etc.), que podrá deducirse en su totalidad. Los ingresos netos deberán figurar como “rendimientos de capital inmobiliario”.

¿Y el resto del año? Para saber qué es lo que hay que tributar por el tiempo que la vivienda ha estado libre, hay que calcular el 1,1% del valor catastral (el 2% si la última revisión catastral se realizó antes de 1994), dividir ese valor entre doce meses (o entre 365 días) y multiplicar el resultado por los meses o días que no haya estado el inmueble alquilado. Esto dará como resultado el rendimiento imputable.

¿Qué pasa si no se declara? Hacienda manda al contribuyente una propuesta de liquidación, conocida coloquialmente como una 'paralela', en la que se le incluyen las rentas no declaradas a incluir dentro de un plazo determinado. Asimismo, si se entiende que la actuación llevada a cabo ha estado originada con ánimo de fraude, puede interponerse una sanción que iría desde el 50% y el 150% de lo que se ha dejado sin declarar. Esta variará en función de si se califica como leve, grave o muy grave.
Fuente: ABC

14 mar 2018

Franquicias. Oportunidad de Negocio.







¿Qué es una franquicia?

Es un contrato por el que una empresa (el franquiciador), cede a otra (franquiciado), a cambio de una contraprestación (canon), el derecho a la explotación de un conjunto de derechos de propiedad industrial o intelectual, marcas, nombres comerciales, rótulos, modelos, derechos de autor, etc, para la reventa de productos o la prestación de servicios. Además implica la prestación continuada por el franquiciador de asistencia comercial o técnica durante la vigencia del contrato, así como unas facultades de control de este hacia la actividad del franquiciado, rigiéndose normalmente por pacto de exclusividad.
La finalidad de este contrato es crear una extensa red de distribuidores que facilite la mayor difusión en el mercado de los bienes o servicios de una empresa

¿Cuáles son sus ventajas?

  • Mejor distribución de productos y servicios
  • Establecimiento de una amplia red, sin necesidad de realizar grandes inversiones.
  • Entrada de un mayor numero de competidores, con una red de distribución uniforme y eficaz.
  • Reduce la presion monopolítica de las grandes multinacionales.
  • El franquiciado puede aprovechar los conocimientos, experiencia, prestigio y clientela del franquiciador

Obligaciones de las partes

Obligaciones del franquiciador:

  • Inscribirse en el Registro de Franquiciadores, creado al efecto por la correspondiente Comunidad Autónoma.
  • Facilitar al futuro franquiciado, 20 días antes de la firma del contrato, toda la información necesaria para poder decidir libremente su incorporación a la red de franquicia. Principalmente, los datos del franquiciador, descripción del sector de actividad del negocio, contenido y características de la franquicia, estructura y extensión de la red y elementos esenciales del acuerdo.
  • Incorporar nuevos productos, mejorando los existentes y permitiendo que el franquiciador haga uso de los derechos de propiedad industrial e intelectual sobre los mismos.
  • Facilitar en tiempo la mercancía al franquiciado.
  • Formar, adiestrar y prestar asistencia técnica continua al franquiciado.
  • Programar los precios de manera que se asegure la rentabilidad y estabilidad del negocio
  • Controlar los stocks y la calidad de los productos.
  • Respetar las cláusulas de exclusividad.

Obligaciones del franquiciado:



  • Pagar el canón establecido, que puede consistir en una cantidad inicial más un porcentaje sobre las ventas y los productos suministrados por el franquiciador.
  • Respetar las instrucciones recibidas en materia de precios, calidad, imagen y prestigio.
  • Aplicar el sistema comercial señalado por el franquiciador.
  • Permitir los controles de calidad y financieros del franquiciador.
  • Usar los signos distintivos, know how y los derechos de propiedad intelectual cedidos por el franquiciador exclusivamente para la explotación de la franquicia. Esta obligación podrá estar vigente hasta después de la terminación del contrato.
  • Guardar secreto de los datos e informaciones, procedentes del franquiciador, a los que tenga acceso con ocasión del contrato.
  • Respetar los pactos de exclusiva.
  • No ceder a un tercero los derechos y obligaciones que resulten del acuerdo, salvo consentimiento del franquiciador.

A tener en cuenta:


Antes de establecer una franquicia, es conveniente realizar un estudio de mercado para conocer su funcionamiento, posibilidades de expansión y de éxito, así como el volumen de negocio que puede generar. Así se valorará qué porcentaje de las ganancias supone el canon pedido y la situación comercial y financiera de otras franquicias similares del sector.

En cuanto al contrato en sí, antes de firmarlo, es aconsejable someterlo al examen de un experto legal, ya que desde el principio deben quedar claros determinados extremos: los criterios de calidad, los sistemas de control que se establecerán, su periodicidad, las consecuencias del incumplimiento de algún requisito de los acordados, las medidas de protección sobre los bienes y derechos cedidos. etc.

Se debe poner especial atención a las cláusulas de no competencia, exclusividad y confidencialidad y delimitar desde el principio quién y en qué porcentaje va a soportar los riesgos ordinarios y extraordinarios del negocio.
Fuente:Crear-Empresas


7 mar 2018

Ejemplos de Cláusulas Abusivas. Mala praxis bancaria



La crisis económica y social que atraviesa nuestro país ha puesto de manifiesto, entre otras muchas anomalías, un conjunto de problemas relacionados con la deficiente actuación y negligente comercialización de determinados productos bancarios como el ...swap, preferentes, hipotecas multidivisa, hipotecas inversa, bonos, cláusulas suelo.


La mala praxis bancaria no es nueva y reciente, lo que es nuevo, es la judicialización y presentación de demandas.

Hoy queremos hablaros de algunas cláusulas abusivas, porqué la mala praxis bancaria va más allá de las preferentes, cláusulas suelo, los gastos de las hipotecas, los intereses abusivos, etc


Veamos unos ejemplos: 




Cláusula Titular no real

Si compraste el piso tú solo (o con tu pareja) pero en la hipoteca pusieron a tus familiares como titulares directos en lugar de como avalistas, debe anularse esa hipoteca y corregirla. Es un abuso claro, ya que quien compra debe ser el único titular o titulares, y no puedo haber una diferencia en el registro de la propiedad y en la hipoteca. Haz las reclamaciones bancarias correspondientes y quita los titulares no reales.


Cláusula Avalista

Legalmente un avalista debe conocer los riesgos al firmar, sobretodo para evitar temas como que nadie sepa sobre las probabilidades que tiene la vivienda de bajar de precio y a causa de eso, se pierda el aval de todo lo que se ha ido ahorrando y generando. Además los bancos en España han obligado a los avalistas a renunciar a sus derechos de orden y por consiguiente los han convertido en co- titulares, autorizando a que puedan ir contra ellos por cualquier impago. Esa autorización, aunque se haya firmado ante Notario es abusiva y por consiguiente la Cláusula es Nula en Pleno Derecho.


Cláusula de interés al descubierto

De manera automática el banco nos aplica un interés de demora y nos carga la llamada comisión por descubierto.

La pregunta que aflora inevitablemente es si son legales tales comisiones. Pues avalado por algunas resoluciones judiciales- las comisiones por descubierto son nulas por abusivas.
 ¡Reclama tus intereses!

Fuente:AdiosDeudas

¿Qué es el absentismo laboral? ¿Qué consecuencias tiene?


A menudo,  muchos deseamos al despertarnos poder faltar un día al trabajo, sin más justificaciones, sin tener que dar explicaciones a nadie, sin inventarnos excusas y sin tener que disimular. Por supuesto, esto es algo propio del trabajo de los sueños de cualquiera pero por regla general, es algo que no está permitido.
Tienes que tener en cuenta que no ir a trabajar sin causa justificada  puede peligrar tu trabajo puesto que es un tipo de absentismo laboral
¿Sabes lo que el absentismo laboral? En este post te explicamos qué es y qué consecuencias puede comportarte  tanto a ti como a la empresa.
 Según la RAE, el absentismo se define como “Abstención deliberada de acudir al lugar donde se cumple una obligación” y “Abandono habitual del desempeño de funciones y deberes propios de un cargo”.
Por su parte, según la Wikipedia, el absentismo laboral “es toda aquella ausencia o abandono del puesto de trabajo y de los deberes ajenos al mismo. Incumpliendo las condiciones establecidas en el contrato de trabajo” y también se define como “la ausencia de una persona de su puesto de trabajo, en horas que correspondan a un día laborable, dentro de la jornada legal de trabajo”.
Tipos de absentismo laboral
En este sentido, hay que tener en cuenta que hay diversos tipos de absentismo y que no todos pueden ser considerados injustificados y tener consecuencias laborales para el trabajador.
De este modo los principales tipos de absentismo laboral son:

  • Presencial: Es cuando a pesar de estar en su puesto de trabajo el trabajador dedica parte de su jornada laboral a realizar tareas que no son propias de la misma. Ejemplo: leer el periódico, leer su correo privado, hablar por teléfono con sus familiares, realizando compras por Internet, etc. Este tipo de absentismo puede llevar al despido del trabajador por parte de la empresa por razones objetivas.

  • Justificado: Es cuando el trabajador no acude a su puesto de trabajo de forma justificada y tras avisar a la empresa de las causas de su ausencia. Dentro este tipo de absentismo se incluyen las vacaciones, las enfermedades, los periodos de baja, el tiempo dedicado a exámenes oficiales o para acudir al médico, los permisos por nacimiento o defunción, entre otros

  • Absentismo sin justificación ni aviso: Consiste en no avisar a la empresa de que se va a faltar y el motivo por el cual hacerlo y por tanto sin su autorización. Este tipo de absentismo que suponen una falta o abandono del puesto de trabajo sin autorización de la empresa. Este tipo de absentismo puede llevar al despido del trabajador de forma justificada por parte de la empresa.


Consecuencias del absentismo laboral

Hay que tener en cuenta que el absentismo laboral es un problema que afecta tanto al trabajador, como a la empresa pero también al Estado, porque afecta a la Seguridad Social.
En este sentido, vamos a analizar cuáles son las principales consecuencias que tiene el absentismo laboral en los diferentes ámbitos:
  1. Trabajador:
    1. Reducción de ingresos debido a sanciones e incluso al despido de forma justificada pudiendo ser un despido disciplinario sin ninguna indemnización u objetivo con una indemnización de 20 días por año.
    2. Perdida del hilo del trabajo que conlleva una disminución de la productividad.
    3. Mal ambiente laboral con los compañeros.
  2. Empresa:
    1. Supone un aumento de los costes laborales para la empresa, debido a las ausencias del trabajador.
    2. Empeoramiento del clima laboral.
    3. Descenso de la productividad y competitividad
  3. Seguridad Social:
    1. Aumento del gasto sanitario por enfermedades que no son reales.
    2. Saturación en la Seguridad Social provocando deficiencias en el servicio.
Fuente: Zaplo.es

1 mar 2018

Fallo del Supremo sobre los gastos hipotecarios.


El Supremo ha fallado a favor de la banca del que le suponía uno de sus conflictos más importantes de los últimos años con las cláusulas suelo, las hipotecas multidivisas, el índice IRPH o las preferentes. El fallo que ha emitido el 28/2/18, el alto tribunal  está del lado de las entidades financieras. Los clientes y los bancos, según el avance de la sentencia, deben repartirse "a partes iguales" el impuesto correspondiente al timbre notarial, pero el pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) por la constitución de la hipoteca —que es el mayor de los desembolsos— deberá ser abonado íntegramente por el cliente. Reparte, en cambio, los gastos de notaría a partes iguales entre clientes y banco.


El contenido de la sentencia se conocerá en los próximos días, pero ya ha provocado el malestar entre los afectados, bufetes de abogados y asociaciones de consumidores que han defendido sus intereses. Estas son las claves de la sentencia del Supremo.

¿Qué son los gastos hipotecarios? 

Cuando contratas una hipoteca debes devolver el dinero con los plazos e intereses pactados, pero también existen otros gastos que las entidades han estado repercutiendo por costumbre a los clientes: los gastos de notaría, la inscripción en el registro de la propiedad y el citado impuesto AJD. 

¿Cómo surgió este conflicto? 


La organización OCU impulsó una demanda primigenia hace años en la que consideraba que los bancos debían sufragar estos gastos porque servían "para asegurar la recuperación del préstamo". El Supremo dictó entonces una primera sentencia en diciembre de 2015 que estimaba su idea y anulaba por "abusivas" las cláusulas que endosaban al cliente todos estos gastos. Pero no entró a decidir qué gastos correspondían a cada parte. Las demandas siguieron llegando. Sucesivas sentencias de las audiencias provinciales se contradecían sobre quién-debía-pagar-qué. El alto tribunal, dos años después, se ha visto obligado a aclararlo en esta nueva sentencia. 


¿Qué dice ahora el Supremo? 

El Tribunal se reafirma en la "abusividad" de que "sin negociación y de manera indiscriminada se atribuya en todo caso el pago de los gastos e impuestos al consumidor" y estima en parte el recurso de los consumidores afectados. Pero emite una sentencia que no satisface en absoluto el interés de estos al  endosar el pago del AJD para la constitución de la hipoteca al cliente por ser " el sujeto pasivo del impuesto", tal y como dispone el art.68 del Real Decreto 828/1995. Sí estima, en cambio, que el impuesto correspondiente al timbre notarial debe abonarse "por partes iguales" entre prestamista y prestatario, aunque el coste de este es muy inferior al que asumieron los clientes por la constitución de la hipoteca. 


¿Es el final del camino para los hipotecados?


Queda la vía de la justicia comunitaria, la misma que han seguido los conflictos de las cláusulas suelo o el IRPH.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acabó dando la razón a los clientes en contra del criterio del Supremo, que había acordado la retroactividad de las cláusulas previas a su sentencia de 2013


Fuente: 20minutos