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28 mar 2018

¿Qué novedades hay en la declaración de la renta 2017-2018?



¿La devolución de la cláusula suelo tributa por el IRPF? ¿Qué límites de ventas tiene un autónomo para declarar por estimación objetiva? 

La campaña de la renta se abre oficialmente el 4 de abril, fecha a partir de la cual los contribuyentes podrán presentar su declaración por teléfono y vía web, y que desde este jueves será posible descargar la aplicación de la Agencia Tributaria para el móvil. A través de esta app, en un primer momento los ciudadanos podrán consultar los datos fiscales registrados por Hacienda. Cuando empiece la campaña, los que tengan una declaración sencilla podrán también presentarla con un solo clic. Pero!!!!

Cada año, 1 de cada 3 borradores tienen algún fallo y pueden acarrear pérdidas de más de 1.200 euros que benefician a las administraciones. Estos fallos suelen penalizar siempre a los contribuyentes con menos ingresos y clase media, que lamentablemente han crecido en los últimos años con la situación económica existente.
Para evitar desagradables sorpresas- por ejemplo -, si un contribuyente ha recibido una subvención por comprar una vivienda o un coche (Plan Pive), puede que no aparezca en el borrador de la renta. Y, si no se declara como ganancia patrimonial en la declaración, será solo cuestión de tiempo que la Agencia Tributaria remita una liquidación –con la correspondiente multa– 

Si tienes alguna duda, consúltanos antes de aceptar el Borrador de la Renta. Hay errores que pueden resultar caros!!

Previamente, todos los contribuyentes habrán obtenido un número de referencia. “Tenemos que entrar en la página web o en la app de la Agencia Tributaria y poner el número de identificación fiscal, el importe referenciado en la casilla 450 de la renta de 2016, es decir, la base liquidable general”, y este año como novedad nos van a exigir también la fecha de caducidad del DNI; este año, ya no nos enviarán el número con un SMS al móvil, como ocurrió en pasadas campañas, sino que pincharemos en ‘obtener el número de referencia’ y lo veremos en pantalla”, con este código podremos consultar y modificar el borrador, y presentar la declaración.

Aunque las novedades en el cálculo del IRPF este año no sean muchas, merece la pena conocerlas y averiguar si algunas de ellas nos afectan o no.

La devolución de la cláusula suelo no tributa

Si el contribuyente ha obtenido la devolución de lo que había pagado demás por una hipoteca cuya cláusula suelo sea abusiva, no tiene que declarar este importe en la renta, y tampoco pagará el IRPF por las eventuales indemnizaciones que se le hayan reconocido. Esta regla es válida tanto si la devolución y la indemnización se han acordado con el banco como si se han producido tras una sentencia judicial o un laudo arbitral.

Si los intereses cobrados indebidamente por la entidad financiera formaron parte de la deducción por la adquisición de la vivienda, sin embargo, en la declaración en la que se celebró el acuerdo o se dictó la sentencia habrá que añadir las cantidades deducidas indebidamente en los cuatro ejercicios anteriores. “En el caso de que estos intereses de la cláusula suelo que nos devuelven no hubieran sido deducidos por adquisición de vivienda, sino que hubieran sido un gasto deducible en la base, presentaremos una declaración complementaria para los ejercicios en los que nos dedujimos, y pagaremos esos importes que dedujimos por unos intereses que ahora nos han devuelto”, subraya Del Amo.

Esta regularización no se dará en el caso de que el banco destine el importe que devuelve al cliente directamente para aminorar el principal de la hipoteca, pero esta devolución no podrá ser base de deducción por adquisición de vivienda.

Estimación objetiva para autónomos

Los empresarios y profesionales pueden escoger dos modalidades para tributar el IRPF por su actividad económica: la estimación directa, por la que el rendimiento es la diferencia entre ingresos y gastos, y la estimación objetiva, que, según dicta la ley, se aplica solo a rendimientos inferiores a 150.000 euros, excepto las derivadas de actividades agrícolas, ganaderas y forestales, por las que este límite se fija en 250.000 euros. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar los 75.000 euros.
Fuente:ElPais


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