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28 abr 2018

¿Cuándo se cobra la devolución de la declaración de la Renta?


Hay pocas cosas más agradables que hacer la declaración anual de la Renta y descubrir que el resultado es a “Devolver”. Ahora puedes contar un dinero “extra” (que siempre ha sido tuyo ),  y que seguro te viene estupendo para seguir con tu actividad diaria.

Hacienda también tiene un plazo para realizar el ingreso en el caso de que la declaración te salga a devolver.

El resultado de la autoliquidación del IRPF puede ser de tres tipos: positivo, de modo que el contribuyente deberá ingresar la cantidad que indique la Agencia Tributaria; a devolver con solicitud de devolución, o negativo, es decir, sin ingreso ni devolución, lo cual significa que el ciudadano renuncia a la devolución a favor del Tesoro Público. Pero antes de esta decisión, el declarante debe confirmar el borrador.

Confirmar el borrador

En este caso hay que ir con cuidado AL CONFIRMAR EL BORRADOR DE LA RENTA , PUEDEN HABER ERRORES QUE OS PUEDEN SALIR MUY CAROS... puede que hayan datos que no estén incluidos y no hayan sido puestos en conocimiento de la Agencia Tributaria. 
Los errores que más te pueden afectar:
-Cambio situación familiar
-Desgravaciones autonómicas
-Compra de vivienda
-Planes de Pensiones 
-Pla PIVE...
-Accidentes circulación


Pero que ocurre si el resultado es a devolver y esa devolución no llega

Hacienda tiene de plazo para pagar al contribuyente entre uno y seis meses, siempre antes del inicio del año siguiente (2019).

El retraso en la devolución se puede a deber a varios factores, entre ellos, presentar la declaración de la renta a última hora. Pero el factor fundamental es el cambio de nuestra situación personal o diferencias entre declaraciones de años anteriores. En este punto inciden un divorcio, hijos menores de edad a su cargo, personas mayores que conviven en el domicilio, cambio de residencia, etc. También puede ocurrir que existan errores aritméticos, ya que el contribuyente se puede haber confundido al hacer una suma o al consignar sus datos personales. 

Cuando esto sucede -y Hacienda lo detecta- se pone en marcha un procedimiento llamado "Requerimiento de Datos" o "Propuesta de Liquidación Provisional" por el que se le notifica al contribuyente. 
No siempre la Administración tiene la razón y siempre se puede recurrir. Si está de acuerdo con la paralela, páguela dentro de plazo para evitar intereses y no recurra. 
Pero si no está de acuerdo, y se trata de un error muy claro, puede presentar primero un recurso de reposición ante Hacienda, incluyendo todas las alegaciones y pruebas de que disponga. Y si considera que no merece la sanción impuesta, entonces puede presentar por separado alegaciones en el expediente sancionador. Si finalmente resulta sancionado, puede recurrirlo y ambos recursos se acumularían.

En Assessoria Juridica Palou i Jounou, nos encargamos de todos los trámites y te ofrecemos un buen asesoramiento en estos y más temas.

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