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28 jun 2018

Las multas en el extranjero también llegarán a tu casa

 
Las multas no conocen de fronteras, por lo menos en la Unión Europea. Si vas coger tu moto o coche para recorrer el Viejo Continente y te sancionan, la multa llegará a España.
El verano es el momento de los grandes viajes. Si tienes pensado coger tu coche o moto para recorrer Europa y embarcarte en alguna ruta larga, es difícil encontrar una oportunidad mejor, donde puedas tener más tiempo libre y el clima acompañe más. Eso sí, acuérdate de repasar los límites de velocidad de los países por los que vayas a pasar porque si te multan, la sanción te estará esperando en el buzón de casa. 

Cómo funcionan las multas en Europa 

En 2011 la Unión Europea estableció el libre intercambio transfronterizo de información que revocó en 2014 para corregir una serie de defectos de forma. La nueva normativa sigue permitiendo el intercambio de datos sobre infracciones de tráfico cometidas en el extranjero, aunque sólo de determinado tipo de multas: 
  • Exceso de velocidad 
  • Saltarse un stop 
  • Saltarse un semáforo en rojo 
  • No realizar un ceda el paso 
  • No llevar el cinturón de seguridad 
  • No ponerse el casco, en caso de motocicleta
  • Circular por un carril prohibido
  • Hablar por teléfono 
  • Circular bajo los efectos del alcohol o las drogas 
Si incurres en alguna de estas infracciones, el país donde la cometas te hará llegar la correspondiente multa que podrás recurrir si no estás de acuerdo presentando un recurso tal y como harías con una multa de la Dirección General de Tráfico (DGT). De hecho, buena parte de las multas terminan en nada por defectos en la forma,  como no aparecer indicado el aparato con el que se realizó la medición en el caso de las infracciones por exceso de velocidad o de alcohol. 

En esta línea, también es habitual que la infracción llegue en el idioma del país emisor, algo que está en contra del Tratado de Roma, según el cual el infractor debe saber de qué se le acusa. 

Más allá de la sanción económica, que variará en función de cada país, debes saber que estas multas no te restarán puntos del carnet. 

Los límites de velocidad en Europa 

Superar el límite de velocidad de la carretera es la infracción más habitual por delante de saltarse stops y ceda el paso. Por eso mismo es importante que respetes la señalización de la carretera y conozcas de antemano los límites de los países por los que vas a pasar. 
En la mayoría de países el límite está situado en los 130 km/h para autopista con entre 80 y 90 km/h de límite para las vías rurales. En ciudad es donde más unanimidad hay con 50 km/h.

A estos límites de velocidad generales hay que sumar otros los específicos que algunos países aplican dependiendo de las condiciones climáticas o de la visibilidad. Francia es el más estricto en este punto. Y es que la velocidad máxima baja de los 130 km/h generales a los 110 km/h en autopista con lluvia o nieve y de 90 km/h a 80 km/h en carreteras rurales. Además, también te arriesgas a tener que pagar una multa en el extranjero si conduces a más de 50 km/h cuando hay niebla y baja visibilidad (menos de 50 metros). 


En otros países como Alemania o Reino Unido, los propios paneles móviles de la carretera son los que avisan de los cambios en el límite de velocidad en función de la climatología y de las condiciones de la calzada. 

Por su parte, en Suecia y Finlandia los límites cambian en invierno. Para los fineses bajan de 120 km/h a 100 km/ en autopista y para suecos de 110 km/h a 90 km/h. 

La tasa de alcoholemia 

Los límites de velocidad no son la única cuestión que influye para que te pongan una multa en el extranjero ni lo único que difiere en cada país. La tasa de alcohol en sangre permitida para coger un coche o moto también cambia y también la legislación aplicable. De hecho, en algunos países como Francia y Reino Unido es delito penal el conducir bajo los efectos del alcohol. 

Pero una cosa es conocer la tasa de alcohol en sangre permitida y otra muy diferente si te podrás o no tomar una cerveza y coger tu moto. Uno de los errores más habituales en cuestiones de alcohol y conducción es pensar que la bebida nos afecta menos de lo que pensamos. Para que te hagas una idea, hay países en los que sólo con una cerveza ya darás positivo. 

Protección frente a multas 

La mejor forma de evitar las multas en el extranjero o en cualquier parte del mundo es no infringir la ley, respetar los límites de velocidad, las señales de tráfico y no beber. Sin embargo, errar es de humanos y precisamente por eso tu seguro de moto cuenta con la cobertura de defensa jurídica que te defenderá en caso de de litigio, así como programas de asistencia telefónica y gestión de multas con las que se encargarán del papeleo de reclamar la multa por ti. 

Fuente:Motopóliza.com


27 jun 2018

Cómo y cuándo conviene renunciar a una herencia






Recibir una herencia puede traducirse en ganar la lotería o tragarse un caramelo envenenado. Y en los últimos tiempos la segunda opción parece haber prevalecido: el año pasado hubo 37.623 renuncias a herencias

De los impuestos a las deudas

El impuesto de sucesiones y donaciones al que están sujetas las herencias es y ha sido una de las causas de renuncia, debido a que su importe puede ser extremadamente elevado en función de donde uno viva. Cada Comunidad Autónoma es competente para establecer eventuales bonificaciones y reducciones, así como los requisitos para acceder a ellas. Hay que abonarlo en los seis meses posteriores al fallecimiento.
Heredar puede ser un lastre en función de la Comunidad”, no es, sin embargo, la única ni la principal causa del abrupto incremento en el número de desistimientos. Todos los notarios coinciden en que hay que renunciar cuando las deudas del fallecido tienen valor superior al patrimonio dejado, circunstancia que se dio con mucha frecuencia durante estos años de crisis. El problema reside en que los sucesores lo heredan todo, y si el activo de la herencia no es suficiente para compensar el pasivo, tendrán que responder con sus bienes personales. “La sucesión es en lo bueno y en lo malo”, “por eso hay que decidir si se acepta o se renuncia”
La renuncia no tiene vuelta atrás 
La deuda de familias y empresas creció de manera vertiginosa durante la expansión económica. El pinchazo de la burbuja puso fin a esta etapa de exuberancia para dejar espacio a los desahucios y al paro. Las deudas son la razón que más empuja a rechazar herencias
Lo que sí hay que tener bien claro es que, una vez que se decide rechazar la herencia (o aceptarla), ya no hay vuelta atrás. A diferencia de la aceptación, que se produce solo cuando el heredero empieza a comportarse como tal, sin necesidad de firmar ningún documento —por ejemplo, haciéndose cargo de una empresa heredada; ni siquiera el pago del impuesto implica aceptación—, la renuncia precisa formalizar una escritura pública ante notario.

¿Cómo sé cuántas deudas hay en la herencia?

¿Cómo se puede saber si el pasivo de la herencia supera el activo? Esta es la pregunta del millón, sobre todo cuando no hay testamento y el fallecido es una persona lejana. En estos casos, los notarios aconsejan hacer averiguaciones antes de tomar una decisión. Por ejemplo, dirigirse al Registro de la Propiedad para saber si el difunto era titular de algún inmueble —y solicitar una nota simple de cada uno para averiguar si tienen cargas y de qué tipo—, al Catastro por si alguna finca no estuviese registrada y a los bancos para saber si tenía cuentas, depósitos u otros productos y cuáles eran sus saldos. Los sucesores pueden pedir asesoramiento al notario, que lo tiene que ofrecer de manera gratuita, antes de decidir qué hacer.
En alternativa, se puede aceptar con beneficio de inventario. Esta opción es una especie de híbrido entre aceptación y renuncia: el sucesor responde de las deudas solo con el patrimonio de la herencia, y nunca con el propio. Es necesario formalizarla ante notario, quien se encarga de hacer la liquidación del pasivo con los bienes de la herencia; si queda algo, va para los sucesores, y si no se queda en cero. 
Fuente:El País


Consejos a tener en cuenta en un divorcio con menores



1. En el momento de plantearse la disolución del matrimonio, se debería tener conciencia de que las medidas legales que se adopten van a condicionar la vida futura de los cónyuges, por lo que deberemos conocer las maneras que existen de divorciarse, y cómo hacerlo de la mejor manera.
2. Así, debemos saber que el divorcio puede producirse de mutuo acuerdo, en el que los esposos llegan a un acuerdo respecto al modo de cuidar a los hijos comunes, la manera de sostener sus gastos, el uso del domicilio familiar, y el pago de un pensión llamada «compensatoria», que abona uno de los cónyuges al otro por haberse dedicado al cuidado de la familia durante los años del matrimonio. El pacto alcanzado se regula en un documento llamado «Convenio Regulador», que debe ser ratificado ante el Juez que corresponda.
3. Si no se llega a un acuerdo, se deberá ir a la vía contenciosa, en la que será el propio Juez quien regule las anteriores medidas por medio de Sentencia, de acuerdo con lo que entienda más justo y equitativo, siempre intentando proteger el interés de los hijos comunes.

4. En cuanto a la manera de repartirse el tiempo de los hijos menores, si se acuerda que cada progenitor permanezca la mitad del tiempo en su compañía, se regulará lo que se denomina ejercicio de la «guarda y custodia compartida de los hijos menores». Cuando uno de los progenitores es el que mayoritariamente permanece más tiempo en compañía de sus hijos, se dirá que éste ejerce la guarda y custodia en exclusiva.
5. En numerosas ocasiones, uno de los cónyuges abandona el domicilio familiar antes de que se hayan pactado o se hayan acordado judicialmente las medidas que regulen su divorcio. En ese caso, debe saber que esa decisión puede condicionar la opción de poder ejercer la guarda y custodia compartida, ya que si desde que sale del domicilio familiar hasta que se resuelve judicialmente su divorcio no ha permanecido un tiempo similar que su cónyuge con sus hijos, el juez podría acordar judicialmente mantener el reparto de tiempos de estancia con los menores que se ha venido cumpliendo hasta ese momento, así como otorgar el uso del domicilio a quien ha permanecido en el mismo.
6. También va a condicionar de manera sustancial la voluntad del hijo menor, sobre todo a partir de una cierta edad (aproximadamente desde los doce años) en la que se deduce que tiene la madurez suficiente para elegir con quien quiere pasar más tiempo. Es por ello que antes de iniciar cualquier negociación, se debe preguntar al hijo común si prefiere que la custodia sea compartida, o por el contrario, ejercida por uno de sus padres.
7. El otro cónyuge también debe saber que el juez va a tener en cuenta en su decisión si ha solicitado ayuda económica o no al progenitor que ha abandonado la vivienda conyugal. Si ha transcurrido un largo periodo de tiempo y no ha presentado unas medidas judiciales para reclamar el pago de una pensión alimenticia o compensatoria, podría entenderse que no necesita una pensión muy alta para alimentar a sus hijos (aunque siempre se va a establecer una pensión porque es una obligación paternofilial) ni que necesita una pensión compensatoria para satisfacer sus propias necesidades.
En conclusión, si al final no se llega a un acuerdo con respecto a las medidas que se deben adoptar para regular el divorcio, se deben de tener muy en cuenta todos los actos que se realicen después de haber decidido disolver el matrimonio, porque van a condicionar en gran medida la decisión que pueda adoptar un Juez en la Sentencia de divorcio.
Fuente:ABC

18 jun 2018

Autónomo dependiente o falso autónomo? Descubre las diferencias.


Día sí y día también los medios se hacen eco de los casos presuntamente fraudulentos en empresas cuya plantilla se nutre en su totalidad de falsos autónomos, ¿o se trata más bien de trabajadores autónomos dependientes (TRADE)?, ¿hablamos de lo mismo,  hay diferencias entre ambas figuras? ¿Cuáles son la fronteras que delimitan el tratamiento jurídico de uno y otro?
Si estás trabajando como autónomo pero no tienes clara tu condición atiende a este artículo donde damos respuesta a la pregunta que te haces . ¿Soy autónomo dependiente o falso autónomo?
La figura del autónomo económicamente dependiente surgió hace una década con el llamado Estatuto del Trabajo Autónomo para regular y otorgar seguridad jurídica a los muchos trabajadores autónomos que realiza su actividad económica o profesional para una empresa o cliente del que percibe al menos el 75 por ciento de sus ingresos.
Según el Estatuto del Trabajador, las condiciones que han de concurrir para constituirse como trabajador dependiente son:
  • No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros.
  • Ejercer la actividad de manera diferenciada con el resto de trabajadores por cuenta de cliente.
  • Disponer de recursos propios para realizar la actividad. Sin embargo el autónomo dependiente no debe ser titular de un local u oficina abiertos al público ya que se entiende que desarrollas tu actividad para otra persona.
  • Desarrollar su actividad bajo su propio criterio y directrices sin perjuicio de las indicaciones que pueda realizar el cliente.
  • Recibir contraprestación económica conforme al resultado de la actividad. Por regla general el autónomo dependiente no recibe nómina sino que emite factura por los rendimientos de actividad económica.
  • No tener la condición de asociado.

Características del trabajo del falso autónomo

Pero en los últimos tiempos  se ha realizado una utilización indebida de esta figura recientemente introducida hasta desvirtuarla y dar lugar a la del falso autónomo, es decir, el trabajador con las obligaciones del autónomo (alta en Hacienda y en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social, presentación de impuestos…) y las del trabajador por cuenta propia, eso sí, sin los derechos de los que disfrutan el resto de la plantilla, precisamente por su condición de autónomo. En la práctica ser autónomo es adquirir un 2×1 fraudulento,  poco rentable y sin ninguna protección jurídica.
 ¿Qué caracteriza el trabajo del falso autónomo?
  • No tiene a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni externaliza su trabajo.
  • Ejerce la actividad de manera indiferenciada con el resto de trabajadores por cuenta de cliente pero sin contar con los derechos de los trabajadores en plantilla como vacaciones o derecho a indemnización en caso de que la empresa ponga fin al contrato de forma improcedente.
  • Utiliza los recursos de la empresa para la que trabaja para realizar su trabajo.
  • Está sujeto a las directrices del empresario.
  • Es la empresa la que pone precio al trabajo del falso autónomo y no al revés como procede y como se establece en el caso del trabajador autónomo dependiente.
El falso autónomo es una figura ilegal, diferenciada del autónomo dependiente que sí viene recogida en la ley. No se trata de estigmatizar al falso autónomo que en la mayoría de los casos se ve abocado a esta situación como única forma de subsistencia. Son las empresas que emplean a falsos autónomos las que están cometiendo fraude laboral y las responsables de dar de alta a ese trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social.

El falso autónomo en España

Según un estudio del pasado año realizado por la Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE) y basado en datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) y la Encuesta de Población Activa (EPA), el número de falsos autónomos en España ascendía a 210.000 (290.000 según la Unión Profesional de Trabajadores Autónomos (UPTA), un hecho que cifraba en 562 millones la merma para las arcas de la Seguridad Social. Este cálculo se obtiene en base al salario medio, la cuota de autónomos (275 euros al mes) y los tipos de cotización de la Seguridad Social. 562 millones de euros que se ahorran las empresas que recurren a esta práctica ilegal.
Además, los últimos datos de la Seguridad Social indican que solo hay registrados 10.000 autónomos dependientes y se estima que hay unos 300.000 que tienen la condición de falsos autónomos.

Caída de las inspecciones en 2017

Las cifras hacen ver que el problema no es peccata minuta y que requiere una actuación focalizada por parte de la Inspección de Trabajo que pese a todo ha rebajado considerablemente el número de actuaciones durante 2017 y respecto a años anteriores:
Según datos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en 2015 se realizaron 3.376 inspecciones relacionadas con los falsos autónomos que se redujeron a 2.720 en 2016 y solo 887 en los primeros nueve meses de 2017. Una bajada importante a pesar de conflictos tan sonados como los de los repartidores autónomos de startups como Deliveroo y Glovo.

Sanciones por emplear a falsos autónomos

Como ya hemos comentado, emplear a falsos autónomos constituye motivo de fraude laboral y por tanto,  en el caso de una inspección de trabajo a la empresa, el empresario que no da de alta a su trabajador en el Régimen General incumple la ley laboral, conllevando una multa cuyo importe está entre 3.126 euros y 10.000 euros. Además, la Seguridad Social puede reclamar las cotizaciones de los últimos cuatro años junto al correspondiente recargo por el impago a la Administración derivado de dejar de dar de alta al trabajador en Régimen General.
Fuente: Marina Rivero. Infoautónomos

Cuidado con los pactos de las aseguradoras.




Cuando llamamos a las aseguradoras por que se ha tenido un accidente con el coche, hay que tener cuidado. Sus intereses a veces son contrarios a los tuyos y muchas veces se aprovechan del desconocimiento de las personas para ahorrarse dinero, en ocasiones causándoles un perjuicio. Estos son los derechos que uno tiene y los trucos que estas empresas utilizan para ahorrar. Muchas veces estos provocan que no haya el correcto tratamiento médico o que no se reciba una indemnización justa o incluso que no se pague en absoluto al cliente.

TRATAMIENTOS SIN TERMINAR Y MENOS INDEMNIZACIÓN

En el momento que la empresa nos manda a un hospital y no a otro, es porque tiene acuerdos con cifras cerradas con ese hospital .El hospital va a cobrar lo mismo esté 15 días o 6 meses, por lo que muchas veces el hospital corta el tratamiento y da el alta al paciente con secuelas”.
Esta dinámica en el que se recorta el tiempo de estancia del paciente en el hospital porque deja de ser rentable es muy peligrosa. Es importante saber que tienes derecho a que la aseguradora pague el tratamiento completo en cualquier hospital, así que si elijes ir a otro que no sea el que ellos te dicen, es mucho mejor para el cliente. 
La gente desconoce este, y el resto de sus derechos y las aseguradoras suelen aprovecharse de esto. Normalmente esto ocurre porque las tarifas de seguros son muy largas y tediosas de leer.
Además a los seguros les interesa que vayas a un hospital en el que pases el menor tiempo posible y así pagarte menos indemnización. Según los expertos,  “la base de cálculo son los días de baja médica, cuando más esté el paciente de tratamiento mayor será la indemnización. Así que si se va a un hospital de la compañía el cliente va a recibir menos indemnización”.

TALLER. BAJAR LOS COSTES DE REPARACIÓN PARA NO PAGAR A LOS CLIENTES NADA
Es importante tener cuidado con el taller al que la aseguradora lleva el coche porque pasa algo muy parecido que con los hospitales. Tienen acuerdos con los mismos que reducen ostensiblemente sus precios, ya que ofrecen una cantidad muy grande de clientes y por ello les ofrecen precios mejores. En principio no habría ningún problema en que las aseguradoras busquen mejores precios en los talleres, el problema es que muchas aseguradoras se niegan a pagar en base a  esto.
Existen varios estudios biomecánicos a los que se acogen estas empresas y que afirman que si el coste de la reparación es inferior a 500 euros, no hay daños físicos. Las empresas a veces consiguen gracias a estos acuerdos bajar el precio hasta esa cifra.
Según la empresa Confía algunos clientes se encontraron con que tuvieron que irse del hospital sin terminar el tratamiento, porque las empresas llamaron al hospital para decirle que los daños no habían superado esa cifra y que por tanto no se creían que el accidente tuviera consecuencias físicas.
Fuente:Alvaro Moreno:Merca2

Cómo se debe actuar si sufrimos un caso de acoso laboral.


El acoso laboral siempre tiene una intención: acabar con la autoestima de la víctima e invitarla a renunciar a su trabajo. Este tipo de acoso puede provocar ansiedad, estrés, depresión y otras enfermedades asociadas al malestar en el puesto de trabajo. En España, las víctimas del mobbing –la forma de referirse en inglés al mismo fenómeno– son difíciles de cuantificar. Muchas de ellas, ya sea porque no son conscientes de que la ley les ampara o por miedo a perder el empleo, nunca llegan a denunciar. 


El acoso puede ser vertical u horizontal 

El acoso vertical :  es el practicado por el empresario o los cargos superiores al del trabajador afectado. Por su parte, el horizontal: responde al acoso ejercido por los compañeros de trabajo de su mismo rango o categoría. 


  • Muchos de los trabajadores que sufren acoso laboral suelen ser personas que están en momento muy vulnerable: se les ve con muy poco autoestima y muy susceptibles. Aseguran que la mayoría de víctimas son mujeres y que la cifra de acosados ha aumentado considerablemente desde el inicio de la crisis económica. El acosador o los acosadores llevan a cabo una serie de conductas vejatorias contra la víctima que pueden pasar por: 
  • Insultos o críticas públicas hacia el trabajo de la víctima tratando de ridiculizarla frente a los demás miembros de la empresa o incluso clientes. 
  • Órdenes contradictorias o poco claras a la hora de la ejecución del trabajo que confundan al trabajador y puedan valer como excusa de cara a un posible despido.
  • Darle funciones de rango inferior al habitual para desautorizarle frente a sus compañeros. 
  • Molestarle en su tiempo libre o no respetar los periodos de descanso obligándole a estar pendiente de su trabajo durante toda la jornada e impidiendo su desconexión y entrometiéndose en su vida privada. 
  • Cambios de horarios continuos y sin margen temporal para que el trabajador se organice, concilie su vida familiar con la laboral o pueda disfrutar de un 'hobbie' o viaje planeado. 
  • Dejarle sin hacer nada. Evitar darle ningún tipo de trabajo o encargo ni siquiera si es a iniciativa propia. La finalidad de desmotivarlo. También sirve como excusa para acusarle después de no hacer nada o de ser perezoso. 
  • Sobrecarga de trabajo. El objetivo es desbordar al empleado y aumentar su sensación de estrés. 
  • Separación y aislamiento que pueden manifestarse tanto en espacio físico como en modo de prohibición de comunicarse con algunos o todos los departamentos o compañeros.
¿Como actuar frente al acoso laboral?

Cuando un trabajador sea víctima de este tipo de acoso materializado en una, varias o incluso todas las formas anteriores, lo primero que debe hacer es: Informar a la empresa la situación e ir al departamento de recursos humanos de la empresa, al encargado del departamento de riegos laborales o incluso presentar una denuncia frente a la Inspección de trabajo. 

Aportar pruebas: es fundamental recopilar pruebas de las conductas vejatorias como correos electrónicos, llamadas del trabajo fuera del horario laboral o cuadrantes u horarios que demuestren el incumplimiento de los periodos de descanso. 

Informes médicos: Si la víctima ha necesitado en alguna ocasión ir al médico para tratar su ansiedad, estrés o un posible cuadro de depresión, es también imprescindible que se aporten los informes clínicos al juez para que se puedan relacionar el daño con el acoso sufrido.
Fuente: 20minutos

14 jun 2018

Consejos para saber qué y cómo reclamar a una aerolínea.


Llega el verano y con él los meses de descanso y vacaciones por excelencia. 

Cuando se viaja en avión los tiempos son fundamentales y hay ocasiones en que una cancelación en un aeropuerto nos lleva a perder el enlace en la siguiente escala con los consiguientes transtornos pero si además esa cancelación o retraso nos impide asistir a un momento importante de nuestra vida el perjuicio puede ser irreparable. En esos casos más que nunca hay que saber qué hacer para, por lo menos, obtener una compensación económica.

1- Informarte sobre tus derechos como pasajero

En el caso de los españoles, el 90% no conoce sus derechos, lo que significa que se dejan de reclamar más de 5.000 millones de euros al año en compensaciones. Según la ley europea CE261, para vuelos retrasados, cancelados, o en casos de denegación de embarque, por más de 3 horas, los pasajeros tienen derecho a una compensación económica de hasta 600 euros por persona, siempre que el vuelo se realice dentro de la Unión Europea y la razón de la incidencia esté causada por la aerolínea y no por factores externos a esta.

2- Guardar la tarjeta de embarque

A la hora de realizar una reclamación se necesita la tarjeta de embarque, incluyendo el número asignado a la reserva del vuelo, un código de seis dígitos que puede contener letras y números.

Siempre es recomendable guardar la tarjeta de embarque, pero si esta se ha extraviado, el viajero puede utilizar cualquier documento que posea de confirmación de vuelo que contenga dicho número de referencia.

3- Preguntar el motivo del retraso del vuelo

Si el pasajero recibe respuestas como que se debe a «circunstancias operacionales» o «deficiencias de seguridad en el vuelo», se debe solicitar la mayor información posible acerca del motivo del retraso, obteniendo todos los detalles posibles, ya que en estos está la clave del éxito de la reclamación.

Es importante saber que si el retraso se debe a factores externos de la compañía aérea como son los de ámbito meteorológico, el viajero no tendrá derecho a ninguna compensación.

4- Anotar la hora exacta de llegada al destino

Esta hora es aquella en la que las puertas de embarque son abiertas y el pasajero puede abandonar el avión. Si el retraso es mayor a 3 horas, el viajero podría tener derecho a compensación.

5- Si la espera es de más de 5 horas 


En caso de que el tiempo de espera para embarcar sea superior a 5 horas de retraso, el viajero tiene la opción de no continuar con su viaje, pudiendo obtener el reembolso del billete completo.

6- Guardar los recibos

La aerolínea debe proporcionar a sus pasajeros alimentos y bebidas durante la espera cuando el vuelo tenga un retraso importante. Del mismo modo, se deben cubrir los costes razonables de transporte del aeropuerto de vuelta a su destino, así como servicios de hotel, si fuera necesario.
Fuente:ABC y AirHelp

7 jun 2018

Capitalizar el paro para emprender.


Si te has quedado parado y estás pensando en emprender, deberías saber que existe la posibilidad de que consigas la prestación por desempleo en un pago único. Es lo que se conoce como capitalizar el paro, una opción bastante interesante, aunque no exenta de riesgos, para emprender un negocio propio.

Capitalizar el paro facilita las iniciativas de empleo autónomo abonando en un solo pago el importe total de la prestación. Existen tres modalidades de pago: 
  • percepción del 100% de la prestación, 
  • percepción de solo una parte de la prestación o
  • compensación mensual de las  cuotas de autónomos.
¿Quiénes son los beneficiarios del pago único y a qué se puede destinar el dinero?

Capitalizar el pago es una opción válida para casi todos los desempleados. Lógicamente, existen algunos requisitos para poder ser beneficiario del pago único. Estos son los más importantes:
  • Acreditar el alta como autónomo estable o la incorporación a una cooperativa.
  • Tras la aprobación de la capitalización se debe iniciar la actividad en un plazo máximo de un mes.
  • No haber compatibilizado la prestación por desempleo con ser autónomo en los dos años anteriores.
  • Como mínimo hay que tener pendiente de cobro al menos tres mensualidades de la prestación.
  • No se puede haber sido beneficiario de otra capitalización en los cuatro años anteriores a la solicitud.
También es importante tener claro cuáles son las actividades empresariales compatibles con el pago único, que son las siguientes:
  • Convertirse en trabajador autónomo.
  • Incorporarse a una cooperativa o sociedad laboral ya existente o de nueva creación.
  • Realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación.

Preguntas y respuestas sobre la capitalización del desempleo 

¿Qué es la capitalizacion del paro? 
Es el cobro de todo o parte de la prestación mensual del desempleo en un pago único para iniciar una actividad laboral como autónomos, como miembro de una cooperativa, como socio de una sociedad mercantil o para crear una sociedad laboral. 

¿Hay condiciones para pedirla? Sí. La principal es que la actividad debe iniciarse después de solicitar la capitalización y en el plazo máximo de un mes desde que se concede. Además, no se puedes capitalizar menos de tres meses. 

¿Y puedo pedirla varias veces? Puedes, pero siempre que hayan pasado cuatro años desde haber recibido la anterior y que no hayas compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación contributiva en los dos años previos. 

¿Qué pasa si mi proyecto fracasa? Si no has capitalizado toda la prestación, podrías reanudar su cobro con la condición de que la actividad por cuenta propia no haya superado los 60 meses y que haya transcurrido, al menos, el tiempo que hubieras estado cobrando la prestación por abonada como pago único, si no hubiera capitalizado y la hubiera cobrado mes a mes. Si has agotado la prestación, puedes acceder a los subsidios de agotamiento (PAE, Prepara, RAI) si cumples los reuqisitos. También puedes solicitar la prestación por cese de actividad, si haa cotizado por ello mientras eras autónomo. 

Si me hago autónomo, ¿cómo debo usar el dinero? Debes justificar que se destina a invertirlo en la actividad o a pagar las cuotas de autónomo. Si te haces autónomo, pero para ser socio capitalista en una mercantil debes tener control efectivo sobre ellas, trabajar en ella, que no se haya creado más de un año antes a tu inyección de dinero, ni puedes haber trabajado en ella antes. 

¿Y si quiero el dinero para crear una sociedad? Entonces el dinero debe dedicarse al capital social requerido para montarla o a los gastos burocráticos que coelleva hacerlo como los impuestos, la notaría, etc.
Fuente:20minutos