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27 jul 2016

¿Tienes motivos para recibir una Inspección de Hacienda?





Más de tres millones de autónomos y pymes de nuestro país tienen que responder de sus obligaciones fiscales ante Hacienda que en los últimos años ha intensificado su lucha contra el fraude fiscal y la economía sumergida de los autónomos y pymes. ¿Qué motivos hacen saltar las alarmas a Hacienda para recibir una Inspección? Veamos los más habituales:

Deducción irregular de gastos    

Para la Agencia Tributaria, la deducción irregular de gastos constituye la infracción más frecuente cometida por autónomos. Existe una serie de partidas de gasto muy habituales entre los autónomos que presentan algunas peculiaridades y siempre generan dudas, debido sobre todo al grado de “afectación a la actividad” comúnmente aceptado. Nos referimos a la vivienda propia, el vehículo, el teléfono móvil, las dietas y los gastos de vestuario, que en la gran mayoría de los casos no se pueden deducir. Así que si te deduces algunos de estos gastos recuerda que debes justificarlos correctamente o de otra manera tendrás problemas con Hacienda.

Además, generar más gastos que ingresos, aunque sea en la primera etapa del emprendimiento, puede generar sospechas a la AEAT en referencia a la no declaración de los ingresos reales.

Devoluciones de IVA “jugosas”

También en el caso de que hayas solicitado la devolución del IVA de tu declaración (modelo 303) negativa, Hacienda te puede poner en el punto de mira, especialmente cuando la cuantía que debe devolver es sustanciosa. Dada esta situación la Agencia Tributaria puede solicitar una revisión de toda la facturación para comprobar que las cifras con las correctas. Por ello, conviene llevar al día la contabilidad anual.

Solicitud del NIF intracomunitario

Otro de los motivos por los que Hacienda someterá a un negocio de un autónomo o una pyme a una inspección es la solicitud del NIF intracomunitario para hacer negocios en el extranjero. La AEAT suele asegurarse de que realmente se precisa el NIF intracomunitario y en muchas ocasiones se persona en el domicilio fiscal del autónomo o pyme.

Descuadre en los modelos anuales y trimestrales

Es fundamental que encajen las declaraciones trimestrales de IVA o IRPF (modelos 303, 130…) con los modelos anuales (modelo 390,190…). Estos últimos informan sobre toda la actividad anual de nuestro negocio por lo que los resultados de las declaraciones deben cuadrar con los de los modelos. En caso contrario, es más que probable que recibas una notificación de la Agencia Tributaria para que aclares las diferencias y aportes facturas o libros contables.

Solicitud de subvenciones 

Hacienda también vigila a los beneficiarios de subvenciones públicas que deben declararlas correctamente y acreditarlas como ganancia patrimonial en el caso de que esta subvención no esté exenta de tributación.

Pero también debes tener en cuenta que las “visitas” de Hacienda pueden ser aleatorias, sin necesidad de que con tu actividad profesional estés cometiendo algún incumplimento o irregularidad. De hecho, según datos de 2015 de la asociación de técnicos de la Agencia Tributaria, Gestha, ocho de cada diez técnicos centran su seguimiento en autónomos y pymes.


¿Cómo actuar ante la visita de la Agencia Tributaria?

Tanto si, por alguna de las razones que hemos venido comentando, Hacienda anuncia al autónomo o la pyme una Inspección como si se libra de ella es indispensable que lleve al corriente toda la contabilidad del negocio así como facturas, recibos, declaraciones, modelos anuales…Conviene conservar la documentación durante cinco años ya que la AEAT la puede requerir.

Es importante presentar lo requerido por Hacienda en los plazos indicados y sobre todo procurar la revisión antes de la entrega para evitar posibles errores o conseguir aquello que falte.

Además, la actitud colaboradora facilita mucho la dinámica. Si todas las cuentas están en orden y se ha cumplido debidamente con las obligaciones fiscales no hay motivo para optar por una actitud defensiva. Por el contrario, si se ha detectado alguna irregularidad o infracción con la que el autónomo o la pyme se muestra conforme, podrá ahorrarse hasta el 30% del importe de la sanción al aceptarla de manera anticipada.
Fuente: Infoautónomos. Marina Rivero

26 jul 2016

¿A partir de cuantos ingresos estoy obligad@ a darme de alta como autónom@?






La normativa no establece un fijo exacto en cuanto a ingresos. Sí se habla, sin embargo, de habitualidad para que sea obligatorio darse de alta.


Lo primero que debemos tener en cuenta es que no hay una norma explícita que exprese un límite de ingresos a partir de los cuáles sí debamos darnos de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA). Dicho de otro modo, el alta de autónomos no debe darse en base a un criterio de ingresos, sino de habitualidad, según marca la Tesorería General de la Seguridad Social en su normativa. Por tanto, deberán darse de alta como autónomos aquellos que realicen actividades profesionales de forma habitual. La duda sigue en el aire, puesto que es difícil establecer a qué periodicidad exacta se refiere la norma con el término 'habitual'. ¿Una factura mensual? ¿Una factura semanal? ¿Una factura anual también se considera 'actividad habitual'? Para establecer un criterio, también podemos fijarnos en normas relacionadas o en jurisprudencia anterior.

Sentencias y otras normas   


Existen ciertas sentencias y jurisprudencias que sí establecen relación a la necesidad de alta en función de los ingresos. Aunque en estos casos, siempre se dependerá de la decisión de un juez, por lo que resulta más prudente ceñirse a normativas marcadas por las leyes.

En este sentido, es a partir del 2 de agosto de 2011 cuando el apartado cuarto del 165 LGSS recoge que el “percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales no rebasen el Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual”. 

Aquellos que desarrollen estas actividades económicas no tendrán la obligación de cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social. Este artículo hace mención expresamente a la pensión de jubilación, sin fijar una norma general excepto que lo acaben considerando así los órganos judiciales.

Desde la Tesorería general de la Seguridad Social son bastante contrarios a admitir el criterio de la superación de una cierta cantidad de dinero, como puede ser el Salario Mínimo Interprofesional, aplicándolo solo a los supuestos de subagentes de seguros.

Conclusión

En consonancia con lo analizado, lo más recomendable es darse de alta de autónomo cuando se inicia una actividad profesional, independientemente de cualquier otro parámetro. De este modo, no nos expondremos a multas ni posibles sanciones. Entra aquí una de las reivindicaciones constantes de las asociaciones de autónomos, quienes demandan unas cuotas progresivas en función de los ingresos, para que alguien que tenga un mes bajo, en lo que a facturación se refiere, no tenga unas cargas impositivas superiores a sus ingresos, como puede ocurrir hoy día.

Porque lo único que sí queda claramente reflejado en la normativa es que, al margen de los resultados de actividad o de los rendimientos, tanto si se desarrolla una actividad como profesional o empresario, el trabajador deberá darse de alta en el censo de obligados tributarios en la AEAT. Además tiene que declarar las obligaciones fiscales asociadas con el negocio, como son la declaración de los resultados en el IRPF, sujeción y régimen de IVA o en el Impuesto sobre Sociedad y las obligaciones de retención a cuenta.
Fuente: Territorio Pyme



¿Qué gastos de la comunidad de vecinos son obligatorios pagar?









Ya sea en nuestra vivienda habitual o en una segunda residencia, el pago de la comunidad de vecinos puede convertirse en un quebradero de cabeza que se repite mes a mes. Al fin y al cabo, requiere de acuerdos entre propietarios que en muchas ocasiones no se producen. Más allá de las disputas por el clásico «arreglo» de una zona común, el presupuesto de la comunidad de vecinos puede desembocar en un conflicto judicial por un desconocimiento de la normativa.




¿Quién paga?

Lo primero que es necesario aclarar es que quien paga es el propietario, en ningún caso el inquilino, En ocasiones, puede suceder que haya un vecino moroso o que tiene su vivienda embargada por el banco. Son situaciones que, desgraciadamente, se han reproducido con cada vez más frecuencia durante los últimos años.




En el supuesto de que se produzca el impago de la comunidad de una vivienda, el resto de vecinos pueden denunciar: se deberá aprobar en junta la liquidación de la deuda, que deberá constar por escrito en el acta y se emitirá un certificado de la misma que se debe comunicar al vecino instándole a que la abone.  Si el impago persiste «se acudirá a la vía judicial presentando una demanda de Procedimiento Monitorio, que se tramitará ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar en donde se halle la finca». Hasta que se resuelva el conflicto, el resto de propietarios tendrán que asumir la parte proporcional del vecino moroso.

Además, si el banco se ha convertido en nuestro vecino, será la propia entidad la que, como uno más, deberá abonar la comunidad.
«El gasto se divide en función de la cuota de participación de cada una de las viviendas»

¿Cuánto se paga?      

Esta cuantía deberá quedar recogida en los estatutos de la comunidad de propietarios. Y dependerá de las instalaciones y gastos que tenga el terreno.  La piscina, el jardín o las zonas comunes son instalaciones que repercutirán en el coste de mantenimiento de la finca.


¿Todos los vecinos pagan lo mismo?


No todos los vecinos tendrán que abonar la misma cantidad. El gasto se divide en función de la cuota de participación de cada una de las viviendas que viene fijada en la Escritura de división horizontal. Eso sí, todos los propietarios deberán abonar una cantidad. «Estos gastos tienen en cuenta la superficie ocupada, el emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes.




Pagos obligatorios y opcionales

Aunque todos los vecinos deberán abonar un mínimo a la comunidad, hay determinados gastos que no son obligatorios abonar. Todo dependerá de si se tratan de partidas destinadas a una reparación de la finca necesaria (rampas, ascensores...) u opcional. Si se engloban en el primer supuesto, cualquier propietario podrá exigir a sus vecinos a pagar y realizar unas obras. «Si la obra la asume uno de los propietarios, podrá pedir el reembolso del gasto a la comunidad cuando haya requerido previamente al Secretario-Administrador o Presidente advirtiéndole de la urgencia y necesidad de la obra


Por el contrario, si las obras son consideradas opcionales y no son requeridas para el mantenimiento necesario del inmueble, deberá haber una mayoría de vecinos que aprueben la inversión.
Fuente: ABC- economía



22 jul 2016

Despido procedente VS improcedente






En los tiempos que corren el despido laboral es un tema de actualidad. Pero no todos los despidos son iguales: hay que distinguir cuándo se realiza de forma procedente y cuándo de manera improcedente. Cada uno de estos implica una serie de condiciones. Debes informarte para saber qué derechos y deberes tienes en cada caso. 
  • Cuando un trabajador cuenta con una mala conducta dentro de su puesto de trabajo y esta afecta a la empresa, se puede realizar un despido procedente, al tratarse de undespido disciplinario. En este caso, es procedente que deje su puesto de trabajo por ser un candidato poco adecuado.
  • En el caso del despido disciplinario, la empresa no está obligada a indemnizar de ninguna manera a su trabajador mientras demuestre que las faltas que ha cometido en su puesto de trabajo son tan graves que han ocasionado su despido.
  • Si se trata de un despido procedente por otras causas, la indemnización correspondiente sería de 20 días/año.
  • En un despido procedente al trabajador se le abonará todo el dinero que se le deba con respecto al último mes trabajado y las pagas que próximamente le tocaba cobrar. Además podrá tener sus papeles al día para solucionar su situación en el INEM mientras encuentra otro empleo.
  • El despido improcedente es aquel en el que la empresa decide prescindir de alguno de sus trabajadores por motivos propios. En este caso, el trabajador ha realizado correctamente su trabajo y no ha generado ninguna circunstancia que le lleve al despido.
  • En el despido improcedente, el trabajador debe ser indemnizado por la empresa según el tiempo que ha trabajado para ellos. Debe recibir un cheque o ingreso a su cuenta bancaria con el importe relativo. Además, deberá abonársele cuanto le pertenecía por pagas y último mes trabajado, todo aquello que aún no había cobrado.
  • Igualmente, con el despido improcedente, la empresa debe gestionarle y tramitarle al trabajador su situación para que se arregle con el Inem hasta encontrar un trabajo nuevo. La empresa siempre debe entregar este tipo de papeles a sus empleados despedidos.
  • Siempre que se despide a un trabajador, este debe de firmar un papel a su empresa en el que esta muestra los motivos de despido. Se aconseja leer este papel y en el caso de no estar conforme, el trabajador antes de firmar debe escribir un "no conforme" y firmar seguidamente, por si quiere tratar su situación con un abogado.

Es muy aconsejable que el trabajador siempre consulte a un abogado para que le indique si tiene derecho a alguna reclamación.
No firmes nunca una carta de baja voluntaria si la empresa es la que te despide.
No rechaces nunca tus derechos y pídelos cuando no se reconocen.
Fuente: Trabajados.com

Tarifa plana de 50 € para autónomos, jóvenes y mayores de 30 años.







La tarifa plana para autónomos es una medida aprobada en 2013 para impulsar el autoempleo que consiste en el pago de una cuota mensual reducida a la Seguridad Social en calidad de autónomo. Una medida que ha ayudado a muchos nuevos autónomos a dar sus primeros pasos, pero que también ha generado grandes controversias. Por ello, el Gobierno ha introducido una serie de modificaciones que han entrado en vigor el 10 de octubre de 2015 y que también te explicamos aquí.

Tarifa plana para autónomos

La tarifa plana para autónomos consiste en el pago mensual de 50 euros a la Seguridad Social en lugar de los 267,03 euros que constituyen la cuota mensual mínima en 2016. Ha tenido una gran aceptación, ya que según datos del Ministerio de Empleo de agosto de 2015, en poco más de dos años se habían beneficiado de la tarifa plana 635.602 nuevos autónomos. Por lo que cabe decir que ha tenido un considerable impacto en el apoyo al autoempleo y los nuevos emprendedores.

Incialmente se aprobó sólo para menores de 30 años pero debido a la fuerte reacción entre el colectivo de autónomos, a la cual nos sumamos explicando desde nuestro blog las razones para extender la tarifa plana a todos los autónomos, el gobierno extendió su aplicación a todos los nuevos autónomos, independientemente de su edad, medida que entró en vigor el 28 de septiembre de 2013 con la publicación en el BOE de la Ley 14/2013 de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Cabe destacar que el funcionamiento de la tarifa plana para mayores de treinta años es similar al aplicable a los menores de 30 años.


Requisitos de la tarifa plana para 
autónomos
El Real Decreto Ley 4/2013 de 22 de febrero de medidas de apoyo al emprendedor y estímulo del crecimiento y la creación de empleo introdujo la tarifa plana para menores de treinta años.

Desde entonces la normativa ha sufrido varias modificaciones (Ley de Emprendedores, Ley de Fomento del Trabajo Autónomo) que han venido eliminando algunos de los requisitos iniciales (menores de treinta años, no emplear trabajadores por cuenta ajena), quedando actualmente los requisitos siguientes:

  •  No haber estado de alta como autónomo en los cinco años anteriores.
  •  No ser administrador de una sociedad mercantil.
  •  No haber recibido anteriormente una bonificación de la Seguridad Social como autónomo, aunque hayan pasado más de cinco años.
  •  No ser autónomo colaborador (régimen especial para familiares de los autónomos).

Todo ello causó bastante controversia y denuncias en medios ya que estos criterios no estaban en la orden, sino en una circular interna de la Seguridad Social, lo cual provocó que muchos autónomos societarios que contaban con esa ayuda no pudieran recibirla. En 2015, aunque se había llegado a avanzar que a lo mejor se eliminaba esta restricción, finalmente no fue así.

También hay que precisar que en el caso de las cooperativas de trabajo asociado sí que se puede optar a la tarifa plana.

En el caso de pluriactividad entre trabajo por cuenta propia y ajena, la Ley de Emprendedores introdujo unas nuevas bonificaciones del 50% de la cuota de autónomos para esos casos, pudiendo el autónomo elegir entre la tarifa plana y las bonificaciones por pluriactividad.

Hay que destacar que con la eliminación del requisito de no contratar trabajadores, la tarifa plana deja de estar destinada exclusivamente a nuevos freelance y autónomos sin trabajadores contratados, lo que venía limitando su impacto e impidiendo que se beneficiaran aquellos emprendedores con proyectos de cierta envergadura en los que es necesario contratar personal.

Cuantía de la tarifa plana para autónomos

La cuantía de la tarifa plana varía a lo largo de los primeros meses de actividad, estableciéndose tres tramos de reducción sobre la base mínima de cotización y el tipo mínimo de cotización, incluyendo la capacidad temporal:
Primeros 6 meses: 50 euros justos de la cuota por contingencias comunes. Esta cantidad entró en vigor el 10 de octubre de 2015, hasta entonces ascendía a un 80% de reducción de la cuota, con lo que con las bases y tipos de 2015 se quedaba en 53,59 euros.
Meses 7 al 12: 50% de reducción durante el segundo semestre, que se quedaría en 2016 en 133 euros.
Meses 13 al 18: 30% de reducción durante el siguiente semestre, que se quedaría con las bases y tipos de cotización de 2016.
Fuente: Infoautónomos-ElEconomista


7 jul 2016

Derechos del pasajero.



Retraso de vuelos

Si has tenido una incidencia relacionada con el retraso de tu vuelo, tus derechos de pasajero de avión varían en función del tiempo de retraso. 

RETRASOS SUPERIORES A 2 HORAS
1. Derecho de información:
La compañía aérea debe ofrecerte un impreso donde figuren las normas en materia de compensación y asistencia.
En la puerta de embarque debe haber un anuncio dirigido a los usuarios del transporte aéreo con el siguiente texto: «En caso de denegación de embarque, cancelación o retraso de su vuelo superior a dos horas, solicite en el mostrador de facturación o en la puerta de embarque el texto en el que figuran sus derechos, especialmente en materia de compensación y asistencia».
La compañía aérea debe informar por escrito de los datos del organismo responsable del cumplimiento del Reglamento (CE) 261/2004, que en el caso de España es la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

2. Derecho de asistencia:
La Compañía debe ofrecerte comida y bebida suficientes en función del tiempo de espera, así como dos llamadas telefónicas o mensajes de fax o correo electrónico. Además, si la salida se produjera al día siguiente o días más tarde, también deben ofrecerle alojamiento en un hotel y transporte entre éste y el aeropuerto.

RETRASOS AÉREOS SUPERIORES A 3 HORAS
Además de todo lo anterior, se puede solicitar una indemnización por retraso de vuelo de:
250€ (para vuelos inferiores a 1.500 km)
400€ (para vuelos entre 1.500 y 3.500 km)
600€ (para vuelos superiores a 3.500 kms. Sólo se abonará un 50% de la indemnización si el retraso es superior a 3 horas pero inferior a 4)

RETRASOS SUPERIORES A 4 HORAS
Además de todo lo anterior, se puede solicitar una indemnización de:
250€ (para vuelos inferiores a 1.500 km)
400€ (para vuelos entre 1.500 y 3.500 km)
600€ (para vuelos superiores a 3.500 km)


En cualquiera de los tres casos anteriores, aún habiéndose abonado la compensación del vuelo retrasado, bien porque no nos han indemnizado como corresponde, bien porque la indemnización mínima que fija el Reglamento europeo no basta para cubrir los gastos que hemos tenido que hacer por culpa del retraso, es posible reclamar la cantidad restante por los daños y perjuicios padecidos, siempre que podamos acreditarlos, pero la indemnización máxima que se podrá percibir es de 4.694 Derechos Especiales de Giro (unos 5.150 € aproximadamente).


RETRASOS SUPERIORES A 5 HORAS

Además de todo lo anteriormente indicado, también se tiene:

Derecho de reembolso y a un vuelo de vuelta al punto de partida: cuando el retraso sea de 5 horas o más, si decides no viajar, tendrás derecho al reembolso en 7 días del coste íntegro del billete al precio al que se compró, correspondiente a la parte del viaje no efectuada e, incluso, a la parte del viaje efectuada si el vuelo ya no tiene razón de ser. Además, cuando proceda, también tendrás derecho a un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible.

 Cancelación de vuelos   

En caso de CANCELACIÓN DEL VUELO tienes los siguientes derechos:

1. Derecho de información:
La compañía aérea debe ofrecerte un impreso donde figuren las normas en materia de compensación y asistencia.
En la puerta de embarque debe haber un anuncio dirigido a los usuarios del transporte aéreo con el siguiente texto: En caso de denegación de embarque, cancelación o retraso de su vuelo superior a dos horas, solicite en el mostrador de facturación o en la puerta de embarque el texto en el que figuran sus derechos, especialmente en materia de compensación y asistencia.
La compañía aérea debe informarte por escrito de los datos del organismo responsable del cumplimiento del Reglamento (CE) 261/2004, que en el caso de España es la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
La compañía aérea debe informarte de los posibles transportes alternativos.

2. Derecho de asistencia:
La compañía debe ofrecerte comida y bebida suficientes en función del tiempo de espera, así como dos llamadas telefónicas o mensajes de fax o correo electrónico. Además, si la salida del transporte alternativo se produjera al día siguiente o días más tarde, también deben ofrecerte alojamiento en un hotel y transporte entre tu alojamiento (sea o no un hotel) y el aeropuerto.

3. Derecho al reembolso o transporte alternativo, debiendo la compañía aérea ofrecerte las siguientes opciones (la elección entre ellas te corresponde a ti):
Reembolso en 7 días del precio íntegro del billete cuando se compró, correspondiente incluso a la parte o partes del viaje efectuadas, si el vuelo ya no tiene razón de ser en relación con el plan de viaje inicial del pasajero, junto con, cuando proceda, un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible.
Traslado al destino final lo antes posible en condiciones de transporte comparables.
Traslado al destino en condiciones comparables en otra fecha que convenga al pasajero.
Si la compañía no ofrece un transporte alternativo en las condiciones reseñadas anteriormente y decides viajar por tu cuenta tienes derecho a que se te reembolsen los gastos en que hayas incurrido para poder llegar a tu destino.

4. Derecho a que la compañía aérea cubra los gastos que genere el traslado de un aeropuerto a otro cuando finalmente vueles desde o hasta un aeropuerto distinto para el que se efectuaste la reserva, en aquellas localidades en que existan dos aeropuertos.

5. Derecho a una compensación en las siguientes cuantías:
250€ (para vuelos inferiores a 1.500 km)
400€ (para vuelos entre 1.500 y 3.500 km)
600€ (para vuelos superiores a 3.500 km)
En cualquiera de los tres casos anteriores también se podrían reclamar daños y perjuicios acreditables.

No obstante, no tendrás derecho a compensación en los siguientes casos:
Si te informaron de la cancelación del vuelo al menos con 2 semanas de antelación.
Si te informaron de la cancelación del vuelo entre 2 semanas y 7 días previo a la salida del vuelo y el nuevo vuelo ofrecido por la compañía sale con 2 horas de antelación cómo máximo con respecto a la hora prevista de salida y llega al destino final con menos de 4 horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista.
Si te informaron de la cancelación del vuelo el mismo día de su salida o con menos de 7 días de antelación a la misma y el nuevo vuelo ofrecido por la compañía sale con 1 hora de antelación cómo máximo al previsto originalmente y llega a su destino final con menos de 2 horas de retraso al previsto.
Si la compañía ofrece un transporte alternativo y llegas a tu destino final con menos de 3 horas de retraso sobre la hora de llegada prevista.


 Overbooking o denegación de embarque

En caso de denegación de embarque por overbooking, tienes los siguientes derechos:
Si te has ofrecido voluntario y has aceptado no embarcar:

1. Derecho de información:
La compañía aérea debe ofrecerte un impreso donde figuren las normas en materia de compensación por overbooking y asistencia.
En la puerta de embarque debe haber un anuncio dirigido a los usuarios del transporte aéreo con el siguiente texto: En caso de denegación de embarque, cancelación o retraso de su vuelo superior a dos horas, solicite en el mostrador de facturación o en la puerta de embarque el texto en el que figuran sus derechos, especialmente en materia de compensación y asistencia.
La compañía aérea debe informarte por escrito de los datos del organismo responsable del cumplimiento del Reglamento (CE) 261/2004, que en el caso de España es la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
La compañía aérea debe informarte de los posibles transportes alternativos.


2. Derecho a los beneficios que te haya ofrecido la compañía aérea, como, por ejemplo, descuentos en futuros vuelos, viajar en una clase superior o una compensación económica.


3. Derecho al reembolso o transporte alternativo, debiendo la compañía aérea ofrecerte las siguientes opciones (la elección entre ellas te corresponde a ti):
Reembolso en 7 días del coste del billete correspondiente a la parte del viaje no realizada, junto con, cuando proceda un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible.
Reembolso en 7 días del precio íntegro del billete cuando se compró, correspondiente incluso a la parte o partes del viaje efectuadas, si el vuelo ya no tiene razón de ser en relación con el plan de viaje inicial del pasajero, junto con, cuando proceda, un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible.
Traslado al destino final lo antes posible en condiciones de transporte comparables.
Traslado al destino en condiciones comparables en otra fecha que convenga al pasajero.


4. Derecho a que la compañía aérea cubra los gastos que genere el traslado de un aeropuerto a otro cuando finalmente vueles desde o hasta un aeropuerto distinto para el que se efectuaste la reserva, en aquellas localidades en que existan dos aeropuertos. Si te has ofrecido voluntario para no embarcar en el vuelo contratado has de saber que esta aceptación impide reclamar una compensación suplementaria, y sólo podrás reclamar cuando la aerolínea no cumpla sus obligaciones legales o con lo pactado. Si te han denegado el embarque contra tu voluntad, además de a todos los derechos indicados anteriormente, tienes derecho a:

5. Derecho a compensación económica:
250€ (para overbooking en vuelos inferiores a 1.500 km)
400€ (para vuelos entre 1.500 y 3.500 km)
600€ (para vuelos superiores a 3.500 km)
En cualquiera de los tres casos anteriores también se podrían reclamar daños y perjuicios acreditables.


Y, cuando la indemnización por overbooking recibida sea insuficiente, bien porque no nos han indemnizado como corresponde, bien porque la compensación mínima que fija el Reglamento europeo no basta para cubrir los gastos que hemos tenido que hacer por culpa de la denegación de embarque, bien porque la indemnización no cubre aquellos gastos que ya habíamos hecho, como por ejemplo una habitación de hotel y no hemos podido disfrutar ni recuperar por culpa de la denegación de embarque, es posible reclamar la cantidad restante.

A raíz de la sentencia TJUE de 19/09/09 que ha equiparado todas las incidencias con derecho a compensación (retraso, cancelación, overbooking) si la compañía ofrece un vuelo alternativo que llegue a destino con menos de 3 horas sobre la hora de llegada inicialmente prevista no habría derecho a compensación.

 Pérdida o deterioro de equipaje

En el caso de incidencias con el equipaje: deterioro, demora (si tardan hasta 21 días en entregárselo) o pérdida (si pasados 21 días no se ha encontrado), se pueden reclamar hasta 1.131 Derechos Especiales de Giro (D.E.G.). que equivalen a unos 1.300€, siempre que se puedan acreditar los daños (ej: facturas de compras de material de aseo, facturas de la compra de ropa, etc.), dicha cantidad podrá superarse, si se ha hecho una especial declaración de valor al facturar en cuyo caso se puede reclamar hasta el valor declarado o bien que haya dolo o negligencia grave de la transportista , siempre que se pruebe dicha circunstancia.

Para poder reclamar derechos por un incidente con el equipaje, es necesario tramitar previamente el Parte de Irregularidad de Equipaje (P.I.R.) en el aeropuerto, ya que si no se tramita se presume que el equipaje ha sido entregado correctamente y en buen estado. El plazo para tramitar el P.I.R. es de 7 días en caso de daños en el equipaje o de 21 días en caso de retraso o pérdida, pero es recomendable hacerlo tras aterrizar, antes de abandonar el aeropuerto.
Fuente: El Reclamador

¿Qué hacer tras una caída en la calle?



Debido a la crisis económica que venimos pasando, cada vez es más habitual que, desde la administración pública, no se proceda a la reparación ni adecuado mantenimiento del mobiliario público urbano, estando el mismo en un triste y decadente estado de desgaste y abandono.

El mal estado de la calzada es la principal causa de caídas y tropiezos.

Debido a ello, ocurre a diario y cada vez más frecuentemente que los ciudadanos tropiezan o sufren caídas en la calle como consecuencia de baldosas no fijadas correctamente al pavimento, rejillas o alcantarillas estropeadas -o que están medio sacadas de su lugar correcto-, caídas consecuencia de falta de limpieza, mantenimiento, grietas, hendiduras y desniveles más que notables de la calzada, etc. Esta actuación, además de reprochable políticamente, genera responsabilidades jurídicas y económicas que la administración pública deberá asumir frente al ciudadano tras un accidente.

Esta obligación de respuesta frente al ciudadano se sustenta en la obligación de mantener en perfectas condiciones el mobiliario urbano y se concretara en dos actuaciones: reparar el mobiliario causante del accidente y abonar una indemnización, la cual será cuantificada por nuestro equipo jurídico de forma individualizada y atendiendo al caso concreto, no siendo aplicable directamente el baremo de indemnizaciones de tráfico.



¿Qué hacer si te caes en la calle?  

Una vez te caes, lo primero de todo, y si el dolor te lo permite, es pedir ayuda. Si vas con alguien, éste deberá pedir los datos de las personas que han visto el incidente (con objeto de que declaren a tu favor y expongan el hecho ocurrido ante la administración o ante el Juzgado).

Es habitual que, si vas solo/-a, alguien que ha visto lo ocurrido se pare a ayudarte. En ese caso, además de agradecer el gesto, pídele sus datos para contar con un testigo.
Avisa a la policía municipal y solicita que éstos levanten un atestado de lo sucedido. Dicho atestado recogerá la consecuencia del accidente y será pieza clave en la consecución de tú indemnización por caída en la calle.

Es aconsejable que solicites una ambulancia, salvo que la caída por sus circunstancias hagan totalmente innecesaria dicha asistencia. Una vez acudan a atenderte es importante que expliques la zona afectada y le refieras al personal sanitario qué fue lo sucedido.
En el caso de que no acuda una ambulancia a asistirte al lugar del accidente, es importante que tras la caída acudas a un centro médico para que te atiendan y exploren la zona afectada. No lo dejes para más tarde, pues dificultaría relacionar la lesión con la caída, pudiendo incluso imposibilitar la obtención de una indemnización a tu favor por falta de nexo causal.

Es importante que guardes toda la documentación que te faciliten los sanitarios, así como los  justificantes de pago de cualquier gasto que te haya supuesto el percance. Sirviendo en este sentido y a mero título de ejemplo los siguientes documentos: justificantes de taxi, gastos en medicamentos, muletas, silla de ruedas, sesiones de fisioterapia, etc.

Hecho todo lo indicado,  ponte en contacto con nosotros, envíanos copia de toda la documentación de la que dispongas y cuéntanos detalladamente tu caso. Nuestro equipo de abogados especializados en la materia se pondrá en contacto contigo para tramitar tu reclamación, asesorarte y ayudarte a conseguir la indemnización que te corresponde

Fuente: Elreclamador. (M.Molina)

6 jul 2016

Baja por maternidad de autónomas. Cómo pedirla y condiciones.



Cada vez hay más mujeres autónomas en España y a la hora de ser madres, se deben conocer los derechos para poder acogerse a la baja por maternidad.

Cuando una profesional autónoma da a luz tiene derecho al 100% de su base de cotización (no sobre la cuota de autónomos) del mes anterior a la baja por maternidad durante 16 semanas (unos cuatro meses). Esto se calcula con una cantidad diaria dividiendo el sueldo antes de las retenciones entre 30 días

Si la autónoma contrata a una trabajadora para sustituirla, tanto los seguros sociales de la trabajadora, como la cuota de autónomos, están bonificados al 100% durante el periodo del contrato (las 16 semanas de baja por maternidad).

Para poder optar a la baja por maternidad, las autónomas deberán estar dadas dealta en la Seguridad Social y haber cotizado 180 días en los últimos 7 años o 360 en toda la vida laboral.

¿Qué trámites y documentos hay que presentar para cobrar la baja maternal cuando eres autónoma?
En primer lugar, la autónoma tendrá que acudir al médico de cabecera para que le de la baja por maternidad que, desde el día del parto, se dispone de hasta 15 días hábiles.
Después, hay que acudir a una oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para cumplimentar el formulario por maternidad. Además, se deben aportar los justificantes del pago a la Seguridad Social de los dos últimos meses, así como la "Declaración de Actividad", donde se indicará si durante el periodo de baja se interrumpe la actividad y se cierra el negocio o si se contrata a otro trabajador asalariado o autónomo para sustituirla.
A la hora de solicitar la prestación económica 
, se debe presentar el DNI de la madre, el número de cuenta en el que se realicen los ingresos, los últimos tres recibos de la cuota de autónomo, y el libro de familia o registro del niño.

Es imprescindible tener los pagos al día para recibir la prestación. En caso de irregularidades se deberán devolver todas las ayudas.

Ceder la baja al padre

Tanto en el caso de las madres trabajadoras asalariadas, como autónomas pueden ceder hasta 10 semanas de la baja por maternidad al padre (siempre que sea trabajador). Pero las seis primeras semanas corresponden obligatoriamente a la madre para la recuperación del parto.

En caso de adopción, las 16 semanas de baja se pueden repartir como se quiera.

Fuente: TerritorioPyme

¿En qué consiste un contrato de arras penitenciales?




Comprar una vivienda es para muchos una de las inversiones más importantes de nuestra vida, por lo que es importante conocer qué contratos firmamos y qué obligaciones asumimos. En este sentido,uno de los contratos más utilizados para comprometerse a la compraventa es el de arras penitenciales.

Se puede definir el contrato de arras, como un contrato privado por el que las partes pactan la reserva de la compraventa de bienes muebles o inmuebles (viviendas, por ejemplo), entregándose como prueba del compromiso una cantidad de dinero en concepto de señal. Vamos a ver los distintos tipos de arras y a continuación el contrato de arras penitenciales.

Se pueden distinguir tres tipos de contrato de arras, que son los siguientes:

Arras penitenciales o de desistimiento

En el contrato de arras penitenciales el comprador y el vendedor pactan que, en caso de no formalizarse el contrato de compraventa, si es por causa imputable al comprador, éste perderá lo entregado en concepto de arras; y si es por causa imputable al vendedor o propietario, éste deberá pagar al comprador el doble de la cantidad entregada por éste en concepto de arras.

Arras penales

Funcionan de la misma forma que las arras de desistimiento, pero en este caso independientemente del cobro de las arras, las partes pueden exigir la formalización del contrato de compraventa. En el contrato de compraventa debe constar expresamente que se trata de este tipo de arras.

Arras confirmatorias

Funcionan como un anticipo y expresión de la vinculación del contrato de compraventa, ya que no existe la posibilidad de resolver la obligación contraída. Es decir, la compraventa se realizará obligatoriamente, previa entrega de señal.

Los aspectos clave de las arras penitenciales o de desistimiento

Las arras penitenciales son las más utilizadas en el mercado y se corresponden, con las reguladas en el artículo 1454 del código civil, que establece lo siguiente: “Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas”.

El pago que realiza el comprador al vendedor en concepto de arras, no es un pago anticipado sino un pago a cuenta del precio, por lo que en el caso de formalizarse la compraventa se descuenta del precio la cantidad entregada como arras.

Lo más importante de esta modalidad de arras es que es posible desligarse y no formalizar el contrato de compraventa, en cuyo caso se deberán asumir las consecuencias de las arras (pérdida de las arras o devolución duplicadas según los casos). Este aspecto es fundamental, porque no nos veremos obligados a formalizar la compraventa.

Contenido de un contrato de arras penitenciales

El contenido de un contrato de arras penitenciales es similar al de los otros dos tipos de arras salvo lo relativo a las consecuencias en caso de rescisión (pérdida de las arras o entrega del duplo). El contenido esencial es el siguiente:
Identificación de las partes.
Identificación del objeto del contrato (inmueble, en nuestro caso).
Cuantía de las arras y forma de entrega.
Identificación como arras penitenciales y consecuencias de la rescisión.
Condiciones de la futura compraventa (Notario, pago de gastos de la compraventa, pago de impuestos etcétera).
Domicilio para notificaciones entre las partes. Fuero o tribunal competente para el caso en que existan discrepancias entre las partes.

Fuente : Yaencontré