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7 jul 2016

Derechos del pasajero.



Retraso de vuelos

Si has tenido una incidencia relacionada con el retraso de tu vuelo, tus derechos de pasajero de avión varían en función del tiempo de retraso. 

RETRASOS SUPERIORES A 2 HORAS
1. Derecho de información:
La compañía aérea debe ofrecerte un impreso donde figuren las normas en materia de compensación y asistencia.
En la puerta de embarque debe haber un anuncio dirigido a los usuarios del transporte aéreo con el siguiente texto: «En caso de denegación de embarque, cancelación o retraso de su vuelo superior a dos horas, solicite en el mostrador de facturación o en la puerta de embarque el texto en el que figuran sus derechos, especialmente en materia de compensación y asistencia».
La compañía aérea debe informar por escrito de los datos del organismo responsable del cumplimiento del Reglamento (CE) 261/2004, que en el caso de España es la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

2. Derecho de asistencia:
La Compañía debe ofrecerte comida y bebida suficientes en función del tiempo de espera, así como dos llamadas telefónicas o mensajes de fax o correo electrónico. Además, si la salida se produjera al día siguiente o días más tarde, también deben ofrecerle alojamiento en un hotel y transporte entre éste y el aeropuerto.

RETRASOS AÉREOS SUPERIORES A 3 HORAS
Además de todo lo anterior, se puede solicitar una indemnización por retraso de vuelo de:
250€ (para vuelos inferiores a 1.500 km)
400€ (para vuelos entre 1.500 y 3.500 km)
600€ (para vuelos superiores a 3.500 kms. Sólo se abonará un 50% de la indemnización si el retraso es superior a 3 horas pero inferior a 4)

RETRASOS SUPERIORES A 4 HORAS
Además de todo lo anterior, se puede solicitar una indemnización de:
250€ (para vuelos inferiores a 1.500 km)
400€ (para vuelos entre 1.500 y 3.500 km)
600€ (para vuelos superiores a 3.500 km)


En cualquiera de los tres casos anteriores, aún habiéndose abonado la compensación del vuelo retrasado, bien porque no nos han indemnizado como corresponde, bien porque la indemnización mínima que fija el Reglamento europeo no basta para cubrir los gastos que hemos tenido que hacer por culpa del retraso, es posible reclamar la cantidad restante por los daños y perjuicios padecidos, siempre que podamos acreditarlos, pero la indemnización máxima que se podrá percibir es de 4.694 Derechos Especiales de Giro (unos 5.150 € aproximadamente).


RETRASOS SUPERIORES A 5 HORAS

Además de todo lo anteriormente indicado, también se tiene:

Derecho de reembolso y a un vuelo de vuelta al punto de partida: cuando el retraso sea de 5 horas o más, si decides no viajar, tendrás derecho al reembolso en 7 días del coste íntegro del billete al precio al que se compró, correspondiente a la parte del viaje no efectuada e, incluso, a la parte del viaje efectuada si el vuelo ya no tiene razón de ser. Además, cuando proceda, también tendrás derecho a un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible.

 Cancelación de vuelos   

En caso de CANCELACIÓN DEL VUELO tienes los siguientes derechos:

1. Derecho de información:
La compañía aérea debe ofrecerte un impreso donde figuren las normas en materia de compensación y asistencia.
En la puerta de embarque debe haber un anuncio dirigido a los usuarios del transporte aéreo con el siguiente texto: En caso de denegación de embarque, cancelación o retraso de su vuelo superior a dos horas, solicite en el mostrador de facturación o en la puerta de embarque el texto en el que figuran sus derechos, especialmente en materia de compensación y asistencia.
La compañía aérea debe informarte por escrito de los datos del organismo responsable del cumplimiento del Reglamento (CE) 261/2004, que en el caso de España es la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
La compañía aérea debe informarte de los posibles transportes alternativos.

2. Derecho de asistencia:
La compañía debe ofrecerte comida y bebida suficientes en función del tiempo de espera, así como dos llamadas telefónicas o mensajes de fax o correo electrónico. Además, si la salida del transporte alternativo se produjera al día siguiente o días más tarde, también deben ofrecerte alojamiento en un hotel y transporte entre tu alojamiento (sea o no un hotel) y el aeropuerto.

3. Derecho al reembolso o transporte alternativo, debiendo la compañía aérea ofrecerte las siguientes opciones (la elección entre ellas te corresponde a ti):
Reembolso en 7 días del precio íntegro del billete cuando se compró, correspondiente incluso a la parte o partes del viaje efectuadas, si el vuelo ya no tiene razón de ser en relación con el plan de viaje inicial del pasajero, junto con, cuando proceda, un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible.
Traslado al destino final lo antes posible en condiciones de transporte comparables.
Traslado al destino en condiciones comparables en otra fecha que convenga al pasajero.
Si la compañía no ofrece un transporte alternativo en las condiciones reseñadas anteriormente y decides viajar por tu cuenta tienes derecho a que se te reembolsen los gastos en que hayas incurrido para poder llegar a tu destino.

4. Derecho a que la compañía aérea cubra los gastos que genere el traslado de un aeropuerto a otro cuando finalmente vueles desde o hasta un aeropuerto distinto para el que se efectuaste la reserva, en aquellas localidades en que existan dos aeropuertos.

5. Derecho a una compensación en las siguientes cuantías:
250€ (para vuelos inferiores a 1.500 km)
400€ (para vuelos entre 1.500 y 3.500 km)
600€ (para vuelos superiores a 3.500 km)
En cualquiera de los tres casos anteriores también se podrían reclamar daños y perjuicios acreditables.

No obstante, no tendrás derecho a compensación en los siguientes casos:
Si te informaron de la cancelación del vuelo al menos con 2 semanas de antelación.
Si te informaron de la cancelación del vuelo entre 2 semanas y 7 días previo a la salida del vuelo y el nuevo vuelo ofrecido por la compañía sale con 2 horas de antelación cómo máximo con respecto a la hora prevista de salida y llega al destino final con menos de 4 horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista.
Si te informaron de la cancelación del vuelo el mismo día de su salida o con menos de 7 días de antelación a la misma y el nuevo vuelo ofrecido por la compañía sale con 1 hora de antelación cómo máximo al previsto originalmente y llega a su destino final con menos de 2 horas de retraso al previsto.
Si la compañía ofrece un transporte alternativo y llegas a tu destino final con menos de 3 horas de retraso sobre la hora de llegada prevista.


 Overbooking o denegación de embarque

En caso de denegación de embarque por overbooking, tienes los siguientes derechos:
Si te has ofrecido voluntario y has aceptado no embarcar:

1. Derecho de información:
La compañía aérea debe ofrecerte un impreso donde figuren las normas en materia de compensación por overbooking y asistencia.
En la puerta de embarque debe haber un anuncio dirigido a los usuarios del transporte aéreo con el siguiente texto: En caso de denegación de embarque, cancelación o retraso de su vuelo superior a dos horas, solicite en el mostrador de facturación o en la puerta de embarque el texto en el que figuran sus derechos, especialmente en materia de compensación y asistencia.
La compañía aérea debe informarte por escrito de los datos del organismo responsable del cumplimiento del Reglamento (CE) 261/2004, que en el caso de España es la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
La compañía aérea debe informarte de los posibles transportes alternativos.


2. Derecho a los beneficios que te haya ofrecido la compañía aérea, como, por ejemplo, descuentos en futuros vuelos, viajar en una clase superior o una compensación económica.


3. Derecho al reembolso o transporte alternativo, debiendo la compañía aérea ofrecerte las siguientes opciones (la elección entre ellas te corresponde a ti):
Reembolso en 7 días del coste del billete correspondiente a la parte del viaje no realizada, junto con, cuando proceda un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible.
Reembolso en 7 días del precio íntegro del billete cuando se compró, correspondiente incluso a la parte o partes del viaje efectuadas, si el vuelo ya no tiene razón de ser en relación con el plan de viaje inicial del pasajero, junto con, cuando proceda, un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible.
Traslado al destino final lo antes posible en condiciones de transporte comparables.
Traslado al destino en condiciones comparables en otra fecha que convenga al pasajero.


4. Derecho a que la compañía aérea cubra los gastos que genere el traslado de un aeropuerto a otro cuando finalmente vueles desde o hasta un aeropuerto distinto para el que se efectuaste la reserva, en aquellas localidades en que existan dos aeropuertos. Si te has ofrecido voluntario para no embarcar en el vuelo contratado has de saber que esta aceptación impide reclamar una compensación suplementaria, y sólo podrás reclamar cuando la aerolínea no cumpla sus obligaciones legales o con lo pactado. Si te han denegado el embarque contra tu voluntad, además de a todos los derechos indicados anteriormente, tienes derecho a:

5. Derecho a compensación económica:
250€ (para overbooking en vuelos inferiores a 1.500 km)
400€ (para vuelos entre 1.500 y 3.500 km)
600€ (para vuelos superiores a 3.500 km)
En cualquiera de los tres casos anteriores también se podrían reclamar daños y perjuicios acreditables.


Y, cuando la indemnización por overbooking recibida sea insuficiente, bien porque no nos han indemnizado como corresponde, bien porque la compensación mínima que fija el Reglamento europeo no basta para cubrir los gastos que hemos tenido que hacer por culpa de la denegación de embarque, bien porque la indemnización no cubre aquellos gastos que ya habíamos hecho, como por ejemplo una habitación de hotel y no hemos podido disfrutar ni recuperar por culpa de la denegación de embarque, es posible reclamar la cantidad restante.

A raíz de la sentencia TJUE de 19/09/09 que ha equiparado todas las incidencias con derecho a compensación (retraso, cancelación, overbooking) si la compañía ofrece un vuelo alternativo que llegue a destino con menos de 3 horas sobre la hora de llegada inicialmente prevista no habría derecho a compensación.

 Pérdida o deterioro de equipaje

En el caso de incidencias con el equipaje: deterioro, demora (si tardan hasta 21 días en entregárselo) o pérdida (si pasados 21 días no se ha encontrado), se pueden reclamar hasta 1.131 Derechos Especiales de Giro (D.E.G.). que equivalen a unos 1.300€, siempre que se puedan acreditar los daños (ej: facturas de compras de material de aseo, facturas de la compra de ropa, etc.), dicha cantidad podrá superarse, si se ha hecho una especial declaración de valor al facturar en cuyo caso se puede reclamar hasta el valor declarado o bien que haya dolo o negligencia grave de la transportista , siempre que se pruebe dicha circunstancia.

Para poder reclamar derechos por un incidente con el equipaje, es necesario tramitar previamente el Parte de Irregularidad de Equipaje (P.I.R.) en el aeropuerto, ya que si no se tramita se presume que el equipaje ha sido entregado correctamente y en buen estado. El plazo para tramitar el P.I.R. es de 7 días en caso de daños en el equipaje o de 21 días en caso de retraso o pérdida, pero es recomendable hacerlo tras aterrizar, antes de abandonar el aeropuerto.
Fuente: El Reclamador

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