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6 jul 2016

¿En qué consiste un contrato de arras penitenciales?




Comprar una vivienda es para muchos una de las inversiones más importantes de nuestra vida, por lo que es importante conocer qué contratos firmamos y qué obligaciones asumimos. En este sentido,uno de los contratos más utilizados para comprometerse a la compraventa es el de arras penitenciales.

Se puede definir el contrato de arras, como un contrato privado por el que las partes pactan la reserva de la compraventa de bienes muebles o inmuebles (viviendas, por ejemplo), entregándose como prueba del compromiso una cantidad de dinero en concepto de señal. Vamos a ver los distintos tipos de arras y a continuación el contrato de arras penitenciales.

Se pueden distinguir tres tipos de contrato de arras, que son los siguientes:

Arras penitenciales o de desistimiento

En el contrato de arras penitenciales el comprador y el vendedor pactan que, en caso de no formalizarse el contrato de compraventa, si es por causa imputable al comprador, éste perderá lo entregado en concepto de arras; y si es por causa imputable al vendedor o propietario, éste deberá pagar al comprador el doble de la cantidad entregada por éste en concepto de arras.

Arras penales

Funcionan de la misma forma que las arras de desistimiento, pero en este caso independientemente del cobro de las arras, las partes pueden exigir la formalización del contrato de compraventa. En el contrato de compraventa debe constar expresamente que se trata de este tipo de arras.

Arras confirmatorias

Funcionan como un anticipo y expresión de la vinculación del contrato de compraventa, ya que no existe la posibilidad de resolver la obligación contraída. Es decir, la compraventa se realizará obligatoriamente, previa entrega de señal.

Los aspectos clave de las arras penitenciales o de desistimiento

Las arras penitenciales son las más utilizadas en el mercado y se corresponden, con las reguladas en el artículo 1454 del código civil, que establece lo siguiente: “Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas”.

El pago que realiza el comprador al vendedor en concepto de arras, no es un pago anticipado sino un pago a cuenta del precio, por lo que en el caso de formalizarse la compraventa se descuenta del precio la cantidad entregada como arras.

Lo más importante de esta modalidad de arras es que es posible desligarse y no formalizar el contrato de compraventa, en cuyo caso se deberán asumir las consecuencias de las arras (pérdida de las arras o devolución duplicadas según los casos). Este aspecto es fundamental, porque no nos veremos obligados a formalizar la compraventa.

Contenido de un contrato de arras penitenciales

El contenido de un contrato de arras penitenciales es similar al de los otros dos tipos de arras salvo lo relativo a las consecuencias en caso de rescisión (pérdida de las arras o entrega del duplo). El contenido esencial es el siguiente:
Identificación de las partes.
Identificación del objeto del contrato (inmueble, en nuestro caso).
Cuantía de las arras y forma de entrega.
Identificación como arras penitenciales y consecuencias de la rescisión.
Condiciones de la futura compraventa (Notario, pago de gastos de la compraventa, pago de impuestos etcétera).
Domicilio para notificaciones entre las partes. Fuero o tribunal competente para el caso en que existan discrepancias entre las partes.

Fuente : Yaencontré

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