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6 jul 2016

Baja por maternidad de autónomas. Cómo pedirla y condiciones.



Cada vez hay más mujeres autónomas en España y a la hora de ser madres, se deben conocer los derechos para poder acogerse a la baja por maternidad.

Cuando una profesional autónoma da a luz tiene derecho al 100% de su base de cotización (no sobre la cuota de autónomos) del mes anterior a la baja por maternidad durante 16 semanas (unos cuatro meses). Esto se calcula con una cantidad diaria dividiendo el sueldo antes de las retenciones entre 30 días

Si la autónoma contrata a una trabajadora para sustituirla, tanto los seguros sociales de la trabajadora, como la cuota de autónomos, están bonificados al 100% durante el periodo del contrato (las 16 semanas de baja por maternidad).

Para poder optar a la baja por maternidad, las autónomas deberán estar dadas dealta en la Seguridad Social y haber cotizado 180 días en los últimos 7 años o 360 en toda la vida laboral.

¿Qué trámites y documentos hay que presentar para cobrar la baja maternal cuando eres autónoma?
En primer lugar, la autónoma tendrá que acudir al médico de cabecera para que le de la baja por maternidad que, desde el día del parto, se dispone de hasta 15 días hábiles.
Después, hay que acudir a una oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para cumplimentar el formulario por maternidad. Además, se deben aportar los justificantes del pago a la Seguridad Social de los dos últimos meses, así como la "Declaración de Actividad", donde se indicará si durante el periodo de baja se interrumpe la actividad y se cierra el negocio o si se contrata a otro trabajador asalariado o autónomo para sustituirla.
A la hora de solicitar la prestación económica 
, se debe presentar el DNI de la madre, el número de cuenta en el que se realicen los ingresos, los últimos tres recibos de la cuota de autónomo, y el libro de familia o registro del niño.

Es imprescindible tener los pagos al día para recibir la prestación. En caso de irregularidades se deberán devolver todas las ayudas.

Ceder la baja al padre

Tanto en el caso de las madres trabajadoras asalariadas, como autónomas pueden ceder hasta 10 semanas de la baja por maternidad al padre (siempre que sea trabajador). Pero las seis primeras semanas corresponden obligatoriamente a la madre para la recuperación del parto.

En caso de adopción, las 16 semanas de baja se pueden repartir como se quiera.

Fuente: TerritorioPyme

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