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22 jul 2016

Tarifa plana de 50 € para autónomos, jóvenes y mayores de 30 años.







La tarifa plana para autónomos es una medida aprobada en 2013 para impulsar el autoempleo que consiste en el pago de una cuota mensual reducida a la Seguridad Social en calidad de autónomo. Una medida que ha ayudado a muchos nuevos autónomos a dar sus primeros pasos, pero que también ha generado grandes controversias. Por ello, el Gobierno ha introducido una serie de modificaciones que han entrado en vigor el 10 de octubre de 2015 y que también te explicamos aquí.

Tarifa plana para autónomos

La tarifa plana para autónomos consiste en el pago mensual de 50 euros a la Seguridad Social en lugar de los 267,03 euros que constituyen la cuota mensual mínima en 2016. Ha tenido una gran aceptación, ya que según datos del Ministerio de Empleo de agosto de 2015, en poco más de dos años se habían beneficiado de la tarifa plana 635.602 nuevos autónomos. Por lo que cabe decir que ha tenido un considerable impacto en el apoyo al autoempleo y los nuevos emprendedores.

Incialmente se aprobó sólo para menores de 30 años pero debido a la fuerte reacción entre el colectivo de autónomos, a la cual nos sumamos explicando desde nuestro blog las razones para extender la tarifa plana a todos los autónomos, el gobierno extendió su aplicación a todos los nuevos autónomos, independientemente de su edad, medida que entró en vigor el 28 de septiembre de 2013 con la publicación en el BOE de la Ley 14/2013 de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Cabe destacar que el funcionamiento de la tarifa plana para mayores de treinta años es similar al aplicable a los menores de 30 años.


Requisitos de la tarifa plana para 
autónomos
El Real Decreto Ley 4/2013 de 22 de febrero de medidas de apoyo al emprendedor y estímulo del crecimiento y la creación de empleo introdujo la tarifa plana para menores de treinta años.

Desde entonces la normativa ha sufrido varias modificaciones (Ley de Emprendedores, Ley de Fomento del Trabajo Autónomo) que han venido eliminando algunos de los requisitos iniciales (menores de treinta años, no emplear trabajadores por cuenta ajena), quedando actualmente los requisitos siguientes:

  •  No haber estado de alta como autónomo en los cinco años anteriores.
  •  No ser administrador de una sociedad mercantil.
  •  No haber recibido anteriormente una bonificación de la Seguridad Social como autónomo, aunque hayan pasado más de cinco años.
  •  No ser autónomo colaborador (régimen especial para familiares de los autónomos).

Todo ello causó bastante controversia y denuncias en medios ya que estos criterios no estaban en la orden, sino en una circular interna de la Seguridad Social, lo cual provocó que muchos autónomos societarios que contaban con esa ayuda no pudieran recibirla. En 2015, aunque se había llegado a avanzar que a lo mejor se eliminaba esta restricción, finalmente no fue así.

También hay que precisar que en el caso de las cooperativas de trabajo asociado sí que se puede optar a la tarifa plana.

En el caso de pluriactividad entre trabajo por cuenta propia y ajena, la Ley de Emprendedores introdujo unas nuevas bonificaciones del 50% de la cuota de autónomos para esos casos, pudiendo el autónomo elegir entre la tarifa plana y las bonificaciones por pluriactividad.

Hay que destacar que con la eliminación del requisito de no contratar trabajadores, la tarifa plana deja de estar destinada exclusivamente a nuevos freelance y autónomos sin trabajadores contratados, lo que venía limitando su impacto e impidiendo que se beneficiaran aquellos emprendedores con proyectos de cierta envergadura en los que es necesario contratar personal.

Cuantía de la tarifa plana para autónomos

La cuantía de la tarifa plana varía a lo largo de los primeros meses de actividad, estableciéndose tres tramos de reducción sobre la base mínima de cotización y el tipo mínimo de cotización, incluyendo la capacidad temporal:
Primeros 6 meses: 50 euros justos de la cuota por contingencias comunes. Esta cantidad entró en vigor el 10 de octubre de 2015, hasta entonces ascendía a un 80% de reducción de la cuota, con lo que con las bases y tipos de 2015 se quedaba en 53,59 euros.
Meses 7 al 12: 50% de reducción durante el segundo semestre, que se quedaría en 2016 en 133 euros.
Meses 13 al 18: 30% de reducción durante el siguiente semestre, que se quedaría con las bases y tipos de cotización de 2016.
Fuente: Infoautónomos-ElEconomista


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