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22 oct 2017

Asociación y Fundación...¿en que se diferencian?


¿Qué es mejor una Asociación o una Fundación?


Muchos llegan a creer que son la misma cosa… ¿Asociación o fundación? ¿Acaso se parecen tanto? ¿Es que se diferencian? Comencemos por definirlas: mientras que la asociación es una organización constituida sin ánimo de lucro por tres o más personas para la realización de un fin común lícito, de interés general o particular; la fundación responde a una organización constituida (también) sin fin de lucro, que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Si hablamos propiamente de diferencias, la primera variación reseñable entre ambas pasa por que la constitución de la fundación necesita de una dotación económica inicial (dineraria o no dineraria). Dicha dotación ha de ser adecuada para el cumplimiento de los fines previstos en sus estatutos. Además, desde el punto de vista formal, requiere que se constituya ante notario, mediante la consiguiente escritura pública. La inscripción en el registro de fundaciones es obligatoria en el plazo de seis meses desde la firma del documento. Resulta de tal importancia la inscripción que, sin la misma, la fundación no adquiere personalidad jurídica, por lo que la mencionada inscripción tiene carácter constitutivo.
Por el contrario, las asociaciones no requieren una dotación inicial, ni tan siquiera precisan de escritura pública notarial para su constitución, bastando un documento privado firmado por los constituyentes. Asimismo, la inscripción de las asociaciones en el registro de asociaciones no es constitutiva sino declarativa; no confundir con el carácter obligatorio de la inscripción de las asociaciones que, en este punto, es coincidente con las fundaciones.

Continuando con las diferencias entre ambas figuras jurídicas, las asociaciones se organizan por régimen de mayorías, con facultades ejecutivas de la Asamblea de socios, cuyas decisiones son soberanas. Sin perjuicio de ello, existirá una Junta Directiva que asumirá las funciones que se le otorguen. En las fundaciones, en cambio, el ejecutivo es siempre el Patronato; toma las decisiones también por mayorías y no está obligado a rendir cuentas a ningún órgano superior dado que no existe Asamblea. El Patronato tiene el deber de seguir los mandatos de su fundador y se someterá al control del Protectorado. El Protectorado, por su parte, es el órgano de la Administración, general o autonómica, que vela por el correcto ejercicio del derecho de fundación y por la legalidad de la constitución y funcionamiento de las fundaciones.
Fuente:CincoDías