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28 mar 2017

La baja laboral del autónomo


Los trabajadores autónomos también tienen derecho a coger una baja laboral.

Te explicamos cómo puedes acceder a la prestación por Incapacidad Temporal (IT), cómo debes cotizar a la Seguridad Social para poder disfrutar del subsidio, qué se reconoce como enfermedad profesional, accidente de trabajo y enfermedad común y cómo se protege cada uno de éstos supuestos.

La Incapacidad Temporal es la situación provocada por una enfermedad común, profesional o un accidente, sea o no de trabajo, que impide ejercer su actividad al trabajador y que requiere asistencia sanitaria, lo que comúnmente se conoce como situación de “baja de los autónomos”.

Los trabajadores autónomos tienen reconocidas las mismas coberturas y prestaciones por incapacidad temporal que los trabajadores adscritos al Régimen General de la Seguridad Social, aunque con algunas particularidades.


1. OBLIGACIÓN DE COTIZAR

De esta forma, es obligatorio para los autónomos (exceptuando los TRADE) cotizar por incapacidad temporal por contingencias comunes, aunque es opcional para aquellos autónomos en situación de pluriactividad y que coticen simultáneamente en otro régimen de la Seguridad Social, así como para trabajadores incluidos en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

Sin embargo, la cotización por contingencias profesionales de accidente de trabajo y enfermedades profesionales es voluntaria para los autónomos. Sólo deberán cotizar por ella los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE) y aquellos que desempeñen una actividad profesional con un elevado riesgo de siniestralidad y estén obligados a formalizar dicha protección.


2. SUPUESTOS Y REQUISITOS 

La Incapacidad Temporal da derecho a un subsidio para paliar la falta de ingresos del trabajador mientras éste reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y continúe impedido para el trabajo. El periodo máximo será de 12 meses, prorrogables por otros 6.

Para poder percibir la prestación:
  • Se entenderá como accidente de trabajo del trabajador autónomo aquel que ha tenido lugar como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta el trabajador. No se considerarán aquellos accidentes sufridos durante los desplazamientos al lugar de trabajo (salvo los TRADE), los debidos a fuerza mayor extraña al trabajo y los provocados por imprudencia temeraria del trabajador.
  • Se entenderá como enfermedad profesional aquella que es contraída como consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta propia. De esta forma, deberá estar provocada por la acción de los elementos y por las actividades especificadas anexo del Real Decreto 1995/1978, de 12 de mayo, que aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en la Seguridad Social.
  • Se entenderá por enfermedad común, será necesario estar en situación de alta o asimilada y haber cotizado un mínimo de 180 días en los últimos 5 años. Además, será necesario estar al corriente de las cuotas. Esto últimos requisitos no son necesarios en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

3. CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN

La cuantía de la prestación se obtiene aplicando los porcentajes siguientes a la base reguladora que es la base de cotización del trabajador autónomo correspondiente al mes anterior al de la baja médica y dividida entre 30.
  • En caso de enfermedad común o accidente no laboral se aplicará el 60% desde el día 4 al 20 de la baja.
  • En caso de enfermedad común o accidente no laboral se aplicará se aplicará el 75% a partir del día 21 de la baja.
  • En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional se aplicará el 75% desde el día siguiente al de la baja, siempre que el interesado hubiese optado por la cobertura de las contingencias profesionales.
  • Debes tener en cuenta que deberás seguir cotizando en el régimen especial de autónomos durante el periodo de baja por incapacidad temporal.
  • Dado que la mayoría de autónomos cotizan por la base mínima las prestaciones por incapacidad temporal suelen ser muy limitadas. Por eso bastantes autónomos complementan la misma con algún tipo de seguro privado que les cubra en caso de baja laboral.

4. PLAZOS Y NOTIFICACIONES

Además de acreditar los requisitos generales exigidos, el autónomo (a excepción de los incluidos en el Sistema Especial para trabajadores por cuenta propia agrarios y de los TRADE) deberá notificar a la Seguridad Social la baja y la situación en que queda la actividad, indicando en el impreso oficial quién va a gestionar directamente el negocio o en su caso, el cese temporal o definitivo de la actividad.

Para ello, cuenta con un plazo de 15 días siguientes a la fecha de la baja. Además, y mientras dure la situación de IT, el trabajador tendrá que presentar esta declaración cada seis meses si le es requerido. La no presentación de la declaración en plazo máximo conllevará la suspensión del pago de la prestación.

Sin embargo, tras la presentación del proyecto de Ley de Mutuas en Julio de 2014, cambiaron ciertas condiciones. 
  • El médico tendrá cinco días para contestar a las propuestas de alta “justificadas” que hagan las mutuas que, de no cumplirse ese plazo, podrán recurrir a la Inspección médica.
  • Si el servicio médico de salud cita al trabajador para una revisión y éste no se presenta, la mutua ya no podrá emitir un alta por incomparecencia, que supone la retirada de la prestación y la obligación de reclamarla ante los tribunales para poder recuperarla, si no que se suspenderá la prestación para comprobar si hay una justificación para la falta a la revisión y, en caso de que así sea, levantará la suspensión desde el mismo día en que se dictó cambios tras el Decreto Ley de 2014
Tras la aprobación del Decreto Ley de Incapacidad Temporal (IT) por contingencias comunes en verano de 2014, fueron varios los cambios que se introdujeron en referencia a los plazos y notificaciones:
  • Con el objetivo de los plazos de alta excesivamente prolongados derivados del retraso en la gestión de los Servicios Públicos de Salud, los médicos tendrán cinco días para contestar a las propuestas de alta “justificadas”que hagan las mutuas que, de no cumplirse ese plazo, podrán recurrir a la Inspección médica.
  • Si el servicio médico de salud cita al trabajador para una revisión y éste no se presenta, la mutua ya no podrá emitir un alta por incomparecencia, que supone la retirada de la prestación y la obligación de reclamarla ante los tribunales para poder recuperarla, si no que se suspenderá la prestación para comprobar si hay una justificación para la falta a la revisión y, en caso de que así sea, levantará la suspensión desde el mismo día en que se dictó.

5. CESE DE ACTIVIDAD

Cuando se produzca una situación de cese de actividad de forma posterior a la de Incapacidad Temporal, el trabajador autónomo podrá continuar percibiendo la prestación por IT, en la misma cuantía que la prestación por cese de actividad, hasta que se agote. Desde ese momento, el trabajador autónomo percibirá la prestación por cese de actividad que le corresponda y se le descontará el tiempo permanecido en situación de incapacidad temporal durante el periodo de cese de actividad.
Fuente: Infoautónomos-El economista

22 mar 2017

Cómo darse de baja de autónomo


Poner fin a la aventura emprendedora no es una tarea sencilla. Cerrar un negocio en el que has invertido mucho tiempo y esfuerzo es duro. Pero más allá de que lo que te suponga en el ámbito personal, el proceso administrativo también puede llegar a ser un quebradero de cabeza. 

1. Los requisitos indispensables que debes cumplir

Antes de darte de baja como trabajador por cuenta propia, debes saber que es necesario que cumplas con una serie de requisitos. De lo contrario, ni Hacienda ni la Seguridad Social te permitirán llevarla a cabo. Las exigencias son las siguientes:
  • No tener deudas pendientes con la Administración.
  • En el caso de que seas autónomo y administrador de alguna sociedad, deberás justificar en una escritura pública los motivos que te han llevado a cursar la baja.
  • Si has estado cotizando durante al menos un año para la prestación por cese de actividad, también tendrás que justificar que hay suficientes razones económicas de peso para proceder a tu baja como autónomo.

2. Los trámites para darte de baja en autónomos


Al igual que cuando te diste de alta, debes efectuar la baja tanto en Hacienda como en la Seguridad Social. En general, se trata de un proceso bastante simple y rápido. No obstante, ya sabrás por experiencia que cualquier visita a estos organismos suele extenderse, debido a la saturación. Por eso, lo más recomendable es que cuentes con un certificado digital. De ese modo, podrás realizar los trámites telemáticamente sin ni siquiera salir de casa, evitando así las largas esperas.


Seguridad Social

Para cursar la baja como autónomo en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) debes completar el Modelo TA.0521. Si tienes un certificado digital, basta con que accedas a la sede electrónica. Después, sigue la ruta ciudadanos / afiliación e inscripción / baja en el RETA. Ten en cuenta que para garantizar la seguridad es necesario, no solo contar con un certificado reconocido, sino también cumplir con ciertos requisitos técnicos. Antes de iniciar el procedimiento es aconsejable que los compruebes para evitar problemas.

En el caso de que no dispongas de un certificado o del sistema de usuario y clave autorizado, deberás ir personalmente a alguna de las sedes de la TGSS, completar el modelo y solicitar la baja.

Es importante que valores la fecha en la que te des de baja. Actualmente, si presentas tu solicitud antes de que acabe el mes, deberás pagar tu cuota de la Seguridad Social al completo aunque no hayas tenido actividad algunos días. Por ejemplo, si te das de baja como autónomo el 10 de enero, tendrás que abonar igualmente la toda cuota del mes. Esto es algo que cambiará en breve. Y es que una de las reformas urgentes de la nueva ley de autónomos que se aprobaron hace poco consistía precisamente en adecuar la cotización a los días naturales. Sin embargo, la medida aún no ha entrado en vigor.

Hacienda

Los modelos 036 o 037 (la versión simplificada del 036) son los indicados para darte de baja como autónomo en la Agencia Tributaria. A la hora de presentar la solicitud, debes tener en cuenta que, si estás dado de alta en más de un epígrafe del IAE, tendrás que indicar la baja de todas las actividades. Como ocurre en la Seguridad Social, el procedimiento se puede realizar por vía telemática si tienes un certificado digital. De lo contrario, tendrías que acudir personalmente a alguna oficina.

En el caso de Hacienda el proceso es algo más complejo. Además de solicitar la baja, tendrás que saldar tus cuentas trimestrales y anuales. Por ejemplo, si te dieses de baja a finales del mes de enero estarías obligado a hacer la liquidación de impuestos trimestrales de abril, aunque ya no tuvieses actividad. De ahí que quizá sea más conveniente cursar la baja tras el cierre de un trimestre para que no tengas que presentar esos modelos más tarde.

En este sentido, recuerda que tienes la posibilidad de solicitar la baja en Hacienda con el plazo de un mes. Es decir, que podrías presentar los modelos en enero con fecha de diciembre, siempre y cuando no hayas hecho ninguna factura en ese mes.

3. ¿Tienes derecho a paro?

Otro punto fundamental tras darte de baja como autónomo es saber si te corresponde una prestación por desempleo. Si estabas cobrando el paro cuando te diste de alta y no lo agotaste, ahora puedes reanudar el cobro de la prestación en el caso de que no hayan pasado más de cinco años.

También te corresponderá esa ayuda al desempleo si como autónomo has estado cotizando por cese de actividad durante al menos un año. 

Fuente: Núria Molina (Infoautónomo)

6 mar 2017

¿Puedo reclamar por cláusulas suelo si opté por la dación en pago?


Dos conceptos que no son sencillos y que han dado que hablar (y mucho) durante los últimos años. Por un lado, la posibilidad de reclamar por la totalidad de las cantidades cobradas de más en concepto de cláusula suelo, y por otro la opción de entregar la vivienda y saldar la deuda hipotecaria cuando no se pueden afrontar los pagos, y que la deuda termine ahí (caso aparte será si la dación en pago es suficiente para solucionar la situación o si en cambio otras opciones como la quita podrían ser mejor para la entidad, de ahí que la decisión la tenga que tomar la entidad).

Si hablamos de cifras, en España hay más de 3,5 millones de afectados por cláusulas suelo que solicitaron la nulidad de esta cláusula y la correspondiente devolución de sus importes. En cuanto a la dación en pago, desde 2012, se habían acogido al Código de Buenas Prácticas para aliviar la carga hipotecaria a través de la dación en pago 6.674 familias según los datos del Ministerio de Economía.

¿Y si se juntan estos dos conceptos? Nos planteamos qué posibilidades tiene alguien de reclamar por cláusulas suelo en caso de habérsele concedido la dación en pago.

Cabe recordar que la dación en pago es una forma de pago distinta a la que se acordó inicialmente en el préstamo hipotecario que consiste en la entrega del inmueble hipotecado. Es una forma de pago en la que tiene que haber un acuerdo entre entidad y deudor y totalmente voluntario de modo que la deuda quede extinguida con la entrega del inmueble.

Dicho lo cual, cuando se llega a un acuerdo para acogerse a la dación en pago, en él se pactarán las condiciones de esta forma de pago especial. Será en ese contrato de dación en pago en el que podría aparecer una renuncia a cualquier tipo de reclamación, por lo que podría ser que no fuese posible una reclamación por cláusulas suelo ya que el deudor aceptó con la dación en pago la extinción de la deuda.
    Entre los expertos hay voces que consideran que “las cláusulas no son anulables, sino nulas de pleno derecho y la nulidad plena no prescribe” (haciendo referencia a la imposibilidad de denunciar cláusulas pasados 4 años desde el fin de la hipoteca, en este caso desde la dación en pago), por lo que cree que “sí se puede reclamar la devolución por la cláusula suelo”. Por tanto, para saber si es posible reclamar por cláusulas suelo a pesar de haber entregado el bien para saldar la deuda hipotecaria en forma de dación en pago, habrá que acudir al contrato de dación en pago y examinarlo detenidamente.

    ¿Y los gastos de formalización de la hipoteca?
  • Habrá que volver a remitirse al contrato de dación en pago, puesto que en él aparecerá cualquier tipo de limitación de reclamación posterior.

    En cualquier caso, aunque esta opción es reclamable en general, todavía no hay una postura numerosa por parte de los tribunales, existen algunas sentencias que indican que son abusivas las cláusulas que obligan al cliente al pago de los gastos de formalizar un préstamo hipotecario (Impuesto AJD, Impuesto Transmisiones Patrimoniales, gastos de tasación, factura notaría…), y por lo tanto obligan al banco a su devolución. Estos gastos podrían rondar los 3.000€, aunque en dicha cuantía tendrán mucho que ver la localización del inmueble y el año de constitución de hipoteca.
      Fuente: Maria Valero. iahorro.com (cinco dias)