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27 dic 2017

Me han hackeado la cuenta: y ¿ahora, qué?


Cuando una cuenta es hackeada, los datos sensibles de su propietario pueden ir a parar con cierta rapidez a las manos equivocadas. Los cibercriminales pueden entonces acceder a servicios de pagos online como PayPal, realizar compras en su nombre, filtrar secretos corporativos o llevar a cabo prácticas enmarcadas en la estafa de clics. 

¿Cómo se puede manipular una cuenta?

En principio, la medida más importante si se quiere proteger una cuenta de correo de los crackers y del uso indebido por manos desconocidas es, como siempre, la prevención. Por esto, sería recomendable saber primero cómo se hackea una cuenta y cómo protegerse de ello. 

Existen diferentes métodos con los cuales los cibercriminales de todo tipo acceden a las direcciones de correo y a sus respectivas claves. Entre estos, están especialmente extendidos los ataques a los servidores de grandes páginas web para robar las credenciales de los usuarios, las tácticas de phishing y el malware.


Robo de datos atacando al servidor

Los ataques de los ciberdelincuentes contra las grandes compañías, en los cuales se obtienen millones de credenciales de autenticación y datos personales, acaparan las portadas de los periódicos. Dado que muchos internautas utilizan una misma contraseña para distintos sitios, los cibercriminales solo necesitan atacar una página web para obtener acceso a incontables cuentas de correo electrónico y de usuario. ¿Cómo evitarlo? Utilizando una clave segura y diferente para cada cuenta. Las contraseñas más seguras son aquellas compuestas por una combinación, si puede ser aleatoria, de letras, cifras y caracteres especiales. Y, como lo más habitual es darse cuenta del ataque cuando ya es demasiado tarde, es importante actuar rápido y cambiar las claves inmediatamente.

Phishing con correos falsificados

La segunda vía consiste en el envío de correo phishing. Se trata de una práctica delictiva por la cual se envían grandes cantidades de correos falsificados mediante los llamados spambots con el objetivo de que, por ejemplo, el inocente receptor introduzca sus credenciales de registro en una página web falsificada. A menudo se trata de correos electrónicos que, simulando proceder de una página web conocida, han de solicitar la contraseña por motivos de seguridad. El receptor de tal correo es conducido a una página web falsa, a menudo visualmente muy similar a la original, pero en la cual las claves que se introducen no son sometidas a ningún examen de seguridad, sino que se envían directamente al grupo criminal que se encuentra detrás de esta acción.
Conviene saber que las páginas serias, los proveedores de correo electrónico, los servicios de pago online y las tiendas digitales no preguntan nunca las contraseñas por correo electrónico. Por ello, sé cuidadoso con tus datos personales, y si tienes dudas acerca de la autenticidad de un correo, consulta al servicio de atención al cliente de la página en cuestión.

Ataques con malware 

La tercera opción con la que cuentan los criminales en la Web para acceder a datos sensibles consiste en los ataques vía malware. Normalmente, estos programas maliciosos alcanzan el equipo de la víctima mediante un correo electrónico manipulado al cual se adjunta un archivo infectado. Si se abre este archivo, el software dañino se instala por sí solo en el ordenador, como hace el spyware o su derivado, el keylogger, ejecutándose silenciosamente en un segundo plano y espiando datos sensibles y contraseñas. Los llamados keylogger, por ejemplo, registran las teclas que se utilizan para introducir información en el ordenador infectado y envían los datos a los cibercriminales, entre ellos también, naturalmente, las claves de acceso.
La protección más efectiva ante el spyware consiste en tener activado el firewall y en tener instalado un antivirus actualizado en el ordenador, pero tú también, como usuario, has de tener cuidado: mantén siempre una actitud sanamente escéptica y comprueba la autenticidad de los correos que recibes antes de abrir los archivos adjuntos.

Me han hackeado la cuenta: y ¿ahora, qué?

Si se sospecha que una cuenta ha sido hackeada, lo primero que cabe hacer es probarlo con certeza. 
Si, a partir de este examen o de otros indicios que inducen a pensar en una actividad inusual, se determina que esta ha sido manipulada, puedes poner en marcha el siguiente “plan de crisis” para recuperar la cuenta:
  • Intenta, antes que nada, entrar en tu cuenta como haces usualmente. Si puedes hacerlo sin problemas, puedes dar por sentado que la contraseña aún no se ha cambiado, algo que tú sí tienes que hacer tan pronto como sea posible. Para ello has de dirigirte a la configuración de tu cuenta de correo y cambiarla allí y en todos los programas de correo que tengas instalados en otros dispositivos, porque de lo contrario no llegarían los correos nuevos. Aquí tienen validez las mismas medidas de seguridad mencionadas anteriormente, esto es, escoger una contraseña que solo utilices para la cuenta de correo. Si la estás utilizando en otras páginas, tendrás que pensar en claves nuevas para cada una de ellas.
  • Si la contraseña ya ha sido cambiada, es posible que aún puedas acceder a la cuenta respondiendo a una o a varias preguntas de seguridad, como sucede en la mayoría de proveedores. Utiliza para ello la función “Recordar contraseña”. En función de qué información se ha proporcionado al crear la cuenta, tendrás que responder preguntas del tipo “nombre de pila de tu madre” o “nombre de tu primera mascota”, respuestas que, por regla general, solamente tú conoces. Otros proveedores preguntan por el número de teléfono móvil o la segunda dirección de correo electrónico, a través de los cuales determinan si estás autorizado. Si respondes correctamente obtienes una nueva contraseña por correo electrónico, que tendrás que cambiar (sin usar la anterior, obviamente) para bloquear definitivamente a los atacantes desconocidos.

  • Si has conseguido entrar en tu bandeja de entrada, analizar el sistema y cambiar la contraseña, solo queda un último trámite: evalúa la dimensión del ataque y guarda pruebas si las hubiera, como podrían ser correos basura enviados en tu nombre o compras realizadas con tu dirección de correo electrónico. Este paso es importante para, en el peor de los casos, comprobar la estafa. Y si se han sufrido daños financieros, como podría ser el caso de una tienda online, es fundamental denunciar el caso a la policía y consultar a un abogado.
  • Finalmente, hay que prepararse para lo que pueda suceder en el futuro. Cambia todas las contraseñas, porque, si el ordenador fue víctima de una infección por keyloggers, podrían haber capturado también otras contraseñas. Es recomendable usar un gestor de contraseñas, dado que las buenas claves son difíciles de recordar, además de que facilita su gestión centralizada y facilita cambiarlas en intervalos regulares.
    No estaría de más asegurar la cuenta más importante con una autenticación en dos pasos, consistente en un sistema de seguridad doble que necesita un código de cifras separado además de la contraseña normal. Este código suele enviarse por mensaje de texto al receptor autorizado. El acceso a la cuenta se autoriza con ambos datos, pero los crackers solo pueden robar la contraseña. Cada vez más proveedores de correo y portales web ofrecen esta modalidad de autenticación u otra parecida en la configuración de sus cuentas de usuario.
  • Fuente: 1&1 Digital Guide

20 dic 2017

Aumentan los abusos contra las personas mayores


Un informe de la OMS advierte de que el riesgo de abuso o maltrato de los mayores ya sea psicológico, financiero, físico o sexual, podría aumentar proporcionalmente al envejecimiento de la población

El estudio realizado en cincuenta y dos países, afirma que los tipos de maltrato más comunes son los psicológicos, que afectan al 11,6% de personas mayores, seguidos de los financieros, 6,8%, el abandono, 4,2%, los abusos físicos, 2,6%, y los sexuales, 0,9%.

Actualmente, unos 141 millones de personas mayores, de todo el mundo, sufren de algún tipo de abuso por lo que es importante aumentar los esfuerzos para prevenir este problema que no cesa de generalizarse», declaró Alana Officer, consejera en el departamento dedicado a los problemas de la vejez de la OMS.

El maltrato de los mayores es un tema tabú. La OMS lo describe como la falta de iniciativas apropiadas que pueden causar dolor o desespero en una persona mayor y que pueden ocurrir dentro de una relación humana de la que se espera confianza. Todos los tipos de abuso practicados contra una persona mayor tienen un impacto en la salud o en el bienestar de las personas afectadas.

Los abusos psicológicos contra los mayores son los más corrientes. En esta categoría de abusos se incluyen comportamientos que pueden dañar la autoestima de una persona mayor o que pueden afectar a su bienestar, causándole temor o desconcierto. Las consecuencias son importantes y pueden incluso llegar a destruir sus bienes o provocar aislamiento de sus amigos o familia.

Las consecuencias en la salud de los abusos o el maltrato contra los mayores tiene un impacto negativo ocasionando heridas, dolores, depresión, estrés o ansiedad. Además, pueden modificar el modo de vida de las víctimas e incluso provocar su internamiento en hospitales o asilos ocasionando, en algunos casos, la muerte.

La OMS subrayó que a pesar de la frecuencia con que se cometen este tipo de abusos, en todas las categorías sociales y en todos los países, este tipo de comportamientos contra las personas mayores son los menos que se investigan a nivel nacional y apenas son mencionados en los planes nacionales para prevenir la violencia.

De acuerdo con el estudio, en 2050 habrá unos dos billones de personas con más de sesenta años en el mundo y el número de víctimas de abusos podría llegar a alcanzar la cifra de 320 millones. 
Fuente: ABC

3 dic 2017

Cómo y cuándo acogerte a la reducción del 20% en el IRPF por inicio de actividad


¿Has pensado en hacerte autónomo? Entre algunas de las ventajas que vas a encontrar a la hora de darte de alta, (una parte de ellas llega con la nueva ley del Autónomo), está la reducción del 20% en el IRPF por inicio de actividad

Requisitos para acogerte al 20% de reducción por inicio de actividad

Como ya sabrás, los inicios a veces pueden resultar duros ya que la carga fiscal de un nuevo autónomo es difícil de asumir; esta medida te permite aligerar la carga.

Esta medida implica reducir tu rendimiento neto (ingresos – gastos) cuando este es positivo en un 20%, y siempre y cuando cumplas varios requisitos:

Iniciar una actividad Económica en el método de estimación directa, que es el régimen más común entre autónomos.

¿Qué se entiende por inicio de actividad? 

Para beneficiarte de esta reducción del 20% en el rendimiento neto positivo no debes haber ejercido ninguna otra actividad en el año anterior o habiéndola ejercido, haber cesado sin llegar a obtener rendimientos netos positivos desde su inicio; por ejemplo, si en 2016 inicias la actividad y cesas en 2017 porque no obtienes beneficios durante ese periodo, y a finales de 2017 decides volver a darte de alta, se entenderá que has iniciado una actividad y podrás acogerte a la reducción del 20%.

Periodo de aplicación de la reducción del 20% en el rendimiento neto

Este beneficio fiscal no es para toda la vida; únicamente se aplica en los dos primeros ejercicios en los que el autónomo registra rendimientos netos positivos. Ten en cuenta que si en el primer año tienes pérdidas no podrás acogerte a la reducción, aunque se te reserva para cuando cumplas las condiciones, es decir, si inicias la actividad en 2018 pero no empiezas a tener rendimientos positivos hasta 2020, será en ese año y el siguiente, cuando podrás acogerte a esta reducción.

¿Cuándo no se aplica esta reducción?

Si más del 50% de los ingresos, proceden de una misma persona o entidad, para la cual estuviste trabajando el año anterior al inicio de la actividad, tu declaración de la Renta no admitirá dicha reducción fiscal.
Importe y límite de aplicación
Furnte: Infoautónomos


2 dic 2017

¿Existe o no existe el SAP?


Hay una amplia controversia sobre si realmente existe o no el Síndrome de Alineación Parental como tal, aunque puedan darse los síntomas en los niños. 

El SAP no está reconocido por las más prestigiosas organizaciones científicas, como la Asociación Americana de Psiquiatría (APA) o la Organización Mundial de la Salud (OMS). 
Sin embargo, son varios los psicólogos y juristas en España que lo defienden, así como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, e incluso el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos de España emitió hace unos años un comunicado en el que lo validaban.

Cómo llevar un divorcio respetuoso

Cuando una pareja con hijos menores se divorcia, se debe saber llevar el proceso de la forma más respetuosa posible por el bienestar de los niños, que seguirán necesitando a papá y a mamá por separado, de la misma forma que los necesitaban cuando estaban juntos.

Para llevar a cabo un divorcio respetuoso con los hijos, los expertos recomiendan:
  • No hablar mal a los hijos sobre su padre/madre: los problemas siempre deben quedar entre los adultos y no hay que meter a los niños en estos temas.
  • No desacreditar a la ex-pareja frente a los hijos.
  • Permitir a los hijos crear una relación con su padre/madre sin contaminarla con los prejuicios de la otra parte
Sin embargo, no siempre ocurre así y por desgracia cada vez es más frecuente presenciar divorcios en los que uno de los progenitores realiza continuos comentarios denigrantes, insultantes y negativos acerca del otro progenitor en presencia de los hijos, educando poco a poco a esos niños en el odio hacia la ex-pareja.

Si alguno de los padres detectara síntomas que podrían indicar una manipulación por parte del otro progenitor, recomiendan:
  • Evitar que rompa el vínculo con los hijos, ya que mientras exista un vínculo con ellos habrá una puerta abierta al diálogo
  • Buscar ayuda profesional para abordar el problema.
  • Denunciar la presencia de conductas y estrategias llevadas a cabo por la ex-pareja y que impidan o interfieran en la relación con los hijos en común.

Fuente: Bebés y más

14 nov 2017

¿Qué hacer en caso de un accidente de tráfico en el extranjero?


Tanto si la culpa es propia como del otro conductor, es sumamente importante saber cómo se debe actuar cuando se sufre un accidente de tráfico en el extranjero.


Cada vez más personas viajan fuera del país y pueden verse envueltas en un accidente de tráfico en el extranjero. Contrario a lo que muchos piensan, no hay demasiadas diferencias entre sufrir un accidente en otro país o dentro de las fronteras españolas.

Tal como ocurre en un accidente sufrido dentro de nuestro país, se debe revisar la presencia de heridos, redactarse un parte amistoso con tantos datos como sea posible (de los protagonistas y testigos del siniestro) y para posteriormente poder hacer las reclamaciones convenientes ya sea por vía amigable o extrajudicial.

Las diferencias en líneas generales son pocas, pero conviene conocerlas, especialmente las relacionadas con las leyes de cada país. Es aquí donde se encuentran las mayores diferencias.

ACCIDENTE DE TRÁFICO EN EL EXTRANJERO: QUÉ SABER Y CÓMO ACTUAR

LA INFORMACIÓN ES ESPECIALMENTE IMPORTANTE

Si no estás en tu país y sufres un accidente, especialmente si eres el damnificado y no el culpable, es importante que recojas toda la información que sea necesaria, desde los datos completos de los testigos, hasta fotos del accidente.

Ya lo mencionamos al comienzo, pero no podríamos ser lo suficientemente enfáticos en este punto. Cualquier error en algún dato puede complicar tu situación.

EL IDIOMA ES EL PRINCIPAL PROBLEMA

Sufrir un accidente de tráfico en el extranjero puede – y suele – ser más difícil si estás en un país cuyo idioma desconoces.

No poder expresarte adecuadamente o no entender a la otra parte o a los testigos seguramente traerá como consecuencia malentendidos que nadie necesita.

¿Cómo resolver esto? Contactando inmediatamente con las autoridades y dejando que sean ellas mismas quienes recopilen los datos y dicten culpables.

EL RECLAMO AMIGABLE SIEMPRE DEBE SER LA PRIMERA OPCIÓN

Una de las más notables similitudes entre un accidente de tráfico en el extranjero y otro dentro del país es la manera de reclamar: directamente con la compañía de seguros o por vía judicial.

Tal como en un accidente dentro de nuestra nación, conviene agotar siempre la vía más amistosa. En todo país, la compañía aseguradora del culpable es la que debe hacerse cargo del accidente, ya sea reparando los daños o pagando por ellos.

Si se han adjudicado responsabilidades adecuadamente, no debería haber problemas a la hora de reclamar.

LAS LEYES, LA PRINCIPAL DIFERENCIA

Como mencionamos al principio, las diferencias entre un accidente de tráfico en el extranjero y otro en España son pocas, pero eso no quiere decir que no sean importantes.

Cada país tiene sus propias leyes de tráfico y las mismas son las que determinan dónde y cómo reclamar. Especialmente en casos donde no se llega a un acuerdo amistoso, es importante actuar conociendo dichas leyes.

Para ello, conviene tener de nuestro lado un abogado que conozca la diferencia en las leyes y haga el reclamo de la manera más apropiada.
Fuente: Mi portal Financiero


Notificaciones de Hacienda, ¿cuántas hay?





Las Notificaciones de Hacienda, son una serie de comunicados como diligencias de embargo o requerimientos que hay que saber gestionar y responder en plazo.

Cada vez que Hacienda se acuerda de nosotros, nos entra un temblor por todo el cuerpo...

Existen muchos tipos de notificaciones de Hacienda, las más comunes suelen ser de seis tipos. Cartas comunicativas, requerimientos, diligencias de embargo, comprobaciones, comunicación de inicio de actuaciones de investigación e inicio de expediente sancionador.

Es importante conocerlas para saber cómo debemos gestionarlas así como tener claro el plazo disponible para poder responder. De esta manera evitaremos problemas con la Agencia Tributaria.

CARTA COMUNICATIVA
Tiene carácter informativo y no requiere una respuesta específica. Su objetivo es facilitar al contribuyente los datos sobre una situación específica. La mejor manera de gestionarla es verificando aquello que la Agencia Tributaria nos comunica y actuar en consecuencia.

DILIGENCIA DE EMBARGO
Es enviada por Hacienda a clientes de un moroso fiscal, exigiéndoles que las cantidades pendientes de pago al moroso fiscal le sean directamente abonadas a ella. Desde que se recibe esta diligencia de embargo no hay que pagar nada al moroso de Hacienda, ya que podría uno convertirse en responsable solidario de la deuda. En el plazo de 10 días se debe responder si existen deudas pendientes con dicho moroso y no hacer ninguna operación de levantamiento de bienes o similar.

REQUERIMIENTO

Una notificación de Hacienda en la que se pide información relativa a una empresa o particular que haya tenido relación con nosotros. El plazo para responder suele ser de 10 días hábiles. En la respuesta hay que aportar los datos disponibles o bien presentar un escrito indicando que no se dispone de esa información.

COMPROBACIONES

  • El plazo es establecido por Hacienda, que suele ser de 10 días. Dentro de estas comprobaciones existen tres tipos:
  • Notificaciones de requerimiento: Hacienda solicita información o documentación junto a alguna declaración. Esto es debido a que existe alguna incongruencia entre los datos declarados y la información que ella dispone.
  • Notificación de la propuesta de liquidación provisional y trámites de alegaciones: En el caso de no estar de acuerdo con la corrección hecha por Hacienda sobre la declaración presentada tenemos un plazo de 10 días para presentar las alegaciones pertinentes.
  • Notificación de la resolución del procedimiento: Una vez analizadas las alegaciones, la Agencia Tributaria actúa y realiza una liquidación definitiva. Es posible recurrirla si no estamos de acuerdo. El plazo para hacerlo suele ser de un mes.
COMUNICACIÓN DE INICIO DE ACTUACIONES DE INVESTIGACIÓN

Dentro de las diferentes notificaciones de Hacienda, esta es la que determina el inicio de la Inspección Tributaria. No solo está destinada a contribuyentes que resultan sospechosos, también puede ir dirigida a otros contribuyentes de manera aleatoria.

INICIO DE EXPEDIENTE SANCIONADOR

En el caso de que se haya abierto un proceso de inspección o comprobación, Hacienda se pondrá en contacto con nosotros mediante esta notificación de la sanción. Es posible recurrirla aunque en el caso de que al final haya que hacer frente a ella el contribuyente tendrá que abonar los intereses de demora.

Fuente: Mi portal Financiero




¿Cómo reclamar una pensión alimenticia?



Reclamar una pensión alimenticia es un proceso que suele llevarse a cabo cuando hay desacuerdo entre los padres.

La pensión alimenticia es una cantidad de dinero que se destina a la manutención de los hijos cuando se produce una separación en la pareja. Específicamente una de las partes que no tiene la custodia es quien debe hacerse cargo de pagarla.

El reclamo del pago de esta pensión puede hacerse básicamente de dos maneras: o bien tras una negociación entre ambas partes, sin la intervención de abogados, o bien a través de las diferentes vías judiciales que existen (dos específicamente). Está de más decir que la más recomendada de las alternativas es la primera, especialmente para los hijos que están en el medio y serán los beneficiarios de dicha pensión.


RAZONES PARA RECLAMAR UNA PENSIÓN ALIMENTICIA

Ya mencionamos que hay dos maneras posibles para reclamar una pensión alimenticia, ahora debemos hacer énfasis en las principales razones por las cuales la parte que recibe la pensión reclamaría a quién debe pagarla.

En la mayoría de los casos, todos los reclamos se hacen debido al impago de la pensión. Suele ser costumbre que los problemas empiecen a partir del segundo mes en el que la pensión no se recibe.

También son comunes los casos en los que la pensión se está pagando, pero no es suficiente. En este caso no hay que hacer un reclamo en sí, sino una demanda que empiece el proceso nuevamente y que esté justificado por cambios en las circunstancias bajo las cuales se dictó la cantidad actual.


MANERAS DE RECLAMAR UNA PENSIÓN ALIMENTICIA

Por acuerdo de las partes:

Como ya dijimos al comienzo, es sin duda la solución más recomendada y saludable. Sin embargo, una pensión adeudada es una muestra clara de falta de compromiso de una de las partes. Por esta razón – y lamentablemente – no siempre es el método que más se emplea para solucionar el problema.

Por vía legal:

Cuando no hay acuerdo entre las partes el proceso para reclamar una pensión alimenticia se lleva a la justicia.

Puede solicitarse una ejecución de la sentencia al Juzgado que la dicto en su momento. En este proceso, el Juzgado obliga al responsable a pagar, en la mayoría de los casos congelando los bienes del mismo.

La segunda opción es aún más conflictiva: pasa por denunciar a la otra parte por impago de la pensión. Puede hacerse cuando la pensión ha dejado de pagarse por más de dos meses consecutivos y es un proceso que puede conllevar multas a quien está en incumplimiento e incluso penas de cárcel.

Como cualquiera puede concluir, esta última opción debe evitarse tanto como sea posible.
Fuente: Mi portal Financiero

9 nov 2017

Finiquito firmado. ¿Puedo reclamar después?


El Finiquito es el documento por medio del cual empresa y trabajador ponen fin a la relación laboral que los unía mediante la firma del mismo. En dicho documento debe constar la liquidación de partes proporcionales que le corresponden percibir al trabajador.

El finiquito puede tener varios efectos:

a) Liquidatorio: En el mismo se hacen constar los conceptos y cantidades que se liquidan al trabajador, y con la firma del documento el trabajador no podrá reclamar ningún importe más derivado de los conceptos incluidos en el documento firmado.

b) Extintivo: Con la firma del finiquito se da por extinguido el contrato de trabajo, finalizando las obligaciones derivadas del mismo, como es la prestación de servicios del trabajador, y el pago del salario y alta en Seguridad Social por parte de la empresa.

c) Liberatorio: Tendrá este efecto si en su contenido se incluye una manifestación específica de la que se desprenda una voluntad transaccional de poner fin al vínculo contractual con expresa renuncia a reclamar contra la extinción. Sin embargo, este punto admite muchos matices dado que, en la práctica, si tras firmar el finiquito el trabajador presenta una demanda por despido, los requisitos necesarios para otorgar dicho valor liberatorio al finiquito son muy exigentes, hasta el punto de que en muchas ocasiones los Juzgados de los Social no lo conceden y entran a enjuiciar el fondo del asunto, pudiendo declarar el despido improcedente.

¿Qué pasa si no se está conforme?

Ante un documento de finiquito, el trabajador puede actuar de formas distintas.

1ª) Puede firmarlo, con las consecuencias que de ellos se deriven.
2ª) Puede decidir no firmarlo.
3ª) Puede decidir firmarlo añadiendo expresiones como “NO CONFORME” o “NO COBRADO.

Pues bien, la 3ª opción es la más aconsejable si el trabajador no tiene claro si se va a reclamar algo más de la liquidación o, incluso, si se va a impugnar la extinción contractual. En ese caso, la firma del documento, constando las citadas expresiones junto a la firma, implica únicamente su recepción, dejando abierta la vía a reclamar contra la empresa.

Siempre es muy importante fijarse en la fecha que conste en todo documento que haya que firmar. En caso de que la fecha no esté correcta, lo mejor es no firmar el documento y pedir que la rectifiquen. Pues, de ese error pueden derivarse consecuencias perniciosas para los derechos del trabajador.

La vía para reclamar cantidades, sería mediante una Papeleta de Conciliación previa y, en caso de no alcanzarse un acuerdo, una Demanda Judicial de Reclamación de Cantidad en el Juzgado de los Social. El plazo para reclamar prescribe en 1 año, de modo que puede interrumpirse mediante cualquier comunicación fehaciente, volviendo a iniciarse el mismo plazo de un año.

¿En caso de divorcio se puede reclamar la cláusula suelo?

Las parejas que en su momento firmaron un préstamo hipotecario y a día de hoy están divorciadas no saben si la condición de encontrarse separados les impide o dificulta el hecho de poder reclamar la cláusula suelo de la hipoteca que firmaron juntos.

Podemos afirmar que sí es posible realizar dicha reclamación. 

Como marca nuestra normativa procesal y como ha resuelto en reiteradas ocasiones el Tribunal Supremo, no es necesario que todos los prestatarios realicen la demanda, puesto que no se puede obligar a nadie a litigar. Por el contrario, tampoco se puede impedir a la otra persona a realizar una reclamación para recuperar las cantidades que ahora sabemos que no debería haber abonado.

Una vez informado de la posibilidad de que sólo reclame uno de los prestatarios, hay que aclarar que el demandante debe estar seguro de que su ex cónyuge no ha presentado ya con anterioridad una reclamación puesto que no es posible presentar dos reclamaciones por el mismo motivo.

No obstante, una vez recuperadas las cantidades reclamadas por cualquiera de los intervinientes, la persona que no realizó la demanda tiene el derecho de reclamar a la otra persona la parte proporcional que le corresponde.

Si te encuentras en una situación similar y quieres reclamar el dinero pagado de más por la cláusula suelo, en Assessoria Juridica Palou i Jonou  queremos ayudarte y asesorarte, antes de tomar cualquier decisión o firmar ningún acuerdo.
Buscaremos la mejor solución para tu caso concreto sin ningún compromiso. Puedes contactar con nosotros en nuestras oficinas de Barcelona y Solsona o al teléfono 
933 29 91 22 
Fuente: La Razón
Assessoria Juridica Palou i Jounou

1 nov 2017

Los cambios de las nuevas hipotecas


Se avecinan nuevos cambios para todas aquellas personas que quieran adquirir una vivienda en España con la nueva normativa sobre las hipotecas. El Ministerio de Economía ya cuenta con el dictamen positivo del Consejo de Estado sobre el anteproyecto de Ley Reguladora de Contratos Crédito Inmobiliario, el cual fue aprobado por la comisión permanente durante el mes de septiembre. Esto traerá diferentes cambios tanto para los bancos como para los consumidores y es de esto último de lo que queremos hablaros en este artículo, de cuáles serán los más destacados para los hipotecados.

Los cambios de las nuevas hipotecas

Con esta nueva normativa quedará prohibido que una entidad bancaria obligue al cliente a tener que contratar con ella un seguro o cualquier otro producto asociado para poder conseguir el préstamo.

En cuanto al tema de desahucios hay que tener en cuenta que un banco solo podría llevar a cabo la ejecución hipotecaria si el impago es equivalente al 2% de la deuda pendiente o nueve cuotas durante la primera mitad del préstamo. Actualmente la ley rige que son tres cuotas aunque el papeleo administrativo demora el proceso alrededor de ocho meses.

Los intereses de demora no podrán superar tres veces el precio legal del dinero y actualmente no existe un tope. En cuanto a los gastos de formación, la norma obliga al banco a que desglose completamente en el contrato todos los gastos de registro, notario y otros que estén asociados. Lo que no exige es especificar a quien corresponde el abono, si a la propia entidad o a la persona hipotecada.

Para poder incentivar el cambio de hipoteca variable a fija, se suprime la comisión correspondiente desde el tercer año. En los dos años anteriores, el recargo se limitará al 0,25% del crédito. Asimismo se reducen al mínimo los costes de la nueva escritura.

En cuanto a las visitas al notario hay que decir que la primera es gratuita y debe ser en los siete días anteriores a la firma. Tiene como objetivo el asesorar al cliente en todos los aspectos de las cláusulas del préstamo y así poder resolver las posibles dudas.

El notario tiene como obligación vigilar que en el contrato no se encuentre ninguna cláusula declarada como abusiva por sentencia, para lo cual pueden acceder a un registro para comprobarlo.

Para finalizar, los bancos dejarán de cobrar penalizaciones si el cliente solicita amortización total o parcial, a excepción de si lo hace en los tres primeros años del préstamo donde podrá cobrar hasta un máximo del 0,5% de lo amortizado.
Fuente:Banqueando

22 oct 2017

Asociación y Fundación...¿en que se diferencian?


¿Qué es mejor una Asociación o una Fundación?


Muchos llegan a creer que son la misma cosa… ¿Asociación o fundación? ¿Acaso se parecen tanto? ¿Es que se diferencian? Comencemos por definirlas: mientras que la asociación es una organización constituida sin ánimo de lucro por tres o más personas para la realización de un fin común lícito, de interés general o particular; la fundación responde a una organización constituida (también) sin fin de lucro, que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Si hablamos propiamente de diferencias, la primera variación reseñable entre ambas pasa por que la constitución de la fundación necesita de una dotación económica inicial (dineraria o no dineraria). Dicha dotación ha de ser adecuada para el cumplimiento de los fines previstos en sus estatutos. Además, desde el punto de vista formal, requiere que se constituya ante notario, mediante la consiguiente escritura pública. La inscripción en el registro de fundaciones es obligatoria en el plazo de seis meses desde la firma del documento. Resulta de tal importancia la inscripción que, sin la misma, la fundación no adquiere personalidad jurídica, por lo que la mencionada inscripción tiene carácter constitutivo.
Por el contrario, las asociaciones no requieren una dotación inicial, ni tan siquiera precisan de escritura pública notarial para su constitución, bastando un documento privado firmado por los constituyentes. Asimismo, la inscripción de las asociaciones en el registro de asociaciones no es constitutiva sino declarativa; no confundir con el carácter obligatorio de la inscripción de las asociaciones que, en este punto, es coincidente con las fundaciones.

Continuando con las diferencias entre ambas figuras jurídicas, las asociaciones se organizan por régimen de mayorías, con facultades ejecutivas de la Asamblea de socios, cuyas decisiones son soberanas. Sin perjuicio de ello, existirá una Junta Directiva que asumirá las funciones que se le otorguen. En las fundaciones, en cambio, el ejecutivo es siempre el Patronato; toma las decisiones también por mayorías y no está obligado a rendir cuentas a ningún órgano superior dado que no existe Asamblea. El Patronato tiene el deber de seguir los mandatos de su fundador y se someterá al control del Protectorado. El Protectorado, por su parte, es el órgano de la Administración, general o autonómica, que vela por el correcto ejercicio del derecho de fundación y por la legalidad de la constitución y funcionamiento de las fundaciones.
Fuente:CincoDías




21 sept 2017

Cómo denunciar el acoso escolar.









El acoso escolar o bullying es un tema muy serio que debemos tratar con delicadeza. Antes de denunciar una situación así, es necesario tener pruebas y la certeza absoluta de que nuestro hijo está siendo sometido a este tipo de acoso. No obstante, una vez tengamos los indicios necesarios, es importante actuar rápido.



1) Si estamos seguros de que nuestro hijo/a sufre de acoso escolar, debemos ponernos en contacto inmediatamente con el centro. Asimismo, deberemos presentar escritos incluyendo todo tipo de pruebas.



2) Si al denunciar el acoso escolar en el centro nos hemos encontrado con una negativa rotunda, el siguiente paso es acudir a la inspección educativa. Es una herramienta con la que los padres pueden contar en el caso de que el centro en cuestión se niegue a ver lo evidente.


3) Al denunciar el acoso escolar, es importante que el menor reciba la ayuda de un profesional para que pueda ayudar al niño/a o joven, para que esté en manos cualificadas y cuente con las herramientas suficientes para superarlo.



4) En una situación de acoso escolar, es importante tener en cuenta que los padres o tutores de la víctima pueden pedir responsabilidades al centro, pues el Código Civil establece que los centros responderán por los daños y perjuicios causados por sus alumnos menores de edad. Por este motivo es importante que los centros sean conscientes de estas situaciones e intenten evitarlas, solo de esta forma podrán evitar esas responsabilidades.



5 ) Así pues, si tras los pertinentes escritos, el aporte de pruebas, la mediación con el centro o en su caso la inspección, no hemos obtenido una solución ante este acoso escolar, la única vía posible que nos queda es la denuncia. En este punto será mejor matricular a la víctima en otro centro escolar, pues los procesos legales que se abran a partir de este momento pueden tardar y el menor podría sentirse mucho más incómodo aun en este centro.
Fuente Uncomo

20 sept 2017

¿Han okupado tu casa? Esto es lo que debes hacer para recuperarla.


La okupación se está convirtiendo en problema cada vez más grave y habitual en diversas zonas de España, especialmente en grandes urbes como Madrid o Barcelona. Los condenados por delito de usurpación, que es el que hace referencia a la okupación de viviendas vacías,  y se han multiplicado por siete desde el estallido de la crisis, al pasar de 488 casos a un total de 3.278 en 2015.

Los agujeros que presenta la ley, las dificultades y la lentitud del proceso judicial para que los propietarios recuperen su vivienda  se está traduciendo en un creciente número de usurpaciones, hasta el punto de que existen numerosas bandas organizadas que se dedican a hacerse con pisos y edificios vacíos para, posteriormente, vender las llaves a okupas.

¿Qué hacer para recuperar tu vivienda?

El problema es que la ley deja un margen muy escaso para que el propietario pueda recuperar de inmediato el inmueble, dado que este tipo de bandas y delincuentes suelen conocer los pasos a seguir para evitar y retrasar el desalojo el máximo tiempo posible. Aún así, los expertos en la materia recomiendan seguir una serie de pasos para lograr el desalojo de forma legal:

- Denunciar cuanto antes: lo más rápido es acudir a la Policía, ya que no se requiere aportar documentación ni ir con un abogado -la titularidad de la propiedad se verificará posteriormente-. Si, de algún modo, se consigue demostrar que los okupas llevan en el inmueble menos de 48 horas, la policía puede desalojarles sin orden judicial, pero siempre y cuando logren entrar en la vivienda.

- Orden judicial: si han pasado las citadas 48 horas y los okupas han cambiado la cerradura, se necesita una orden judicial y es cuando comienza el calvario. Los abogados recomiendan entonces presentar una demanda civil de desahucio En este caso, el juez señala un día y hora para el juicio.

- Identificar a los okupas: el juez llamará a declarar al dueño y a los impostores, pero en muchos casos estos se niegan a identificarse, lo que dilata todavía más el problema. El propietario debe utilizar todas las tácticas que tenga en su mano para identificar a los okupas. La policía también lo hará, pero dentro de la vivienda no están obligados a identificarse, por lo que tendrán que esperar a que salgan a la calle. En caso contrario, se verán obligados a identificarse tras recibir la orden correspondiente del juzgado.

- Desalojo: el proceso suele durar nueve meses, aunque en numerosas ocasiones se alarga hasta los dos años debido a las técnicas de dilación que realizan los okupas. Pese a todo, no podrán evitar el desalojo y, una vez dictada la orden, en caso de que se resistan, la policía ejecutará el desahucio por la fuerza.

- Gasto para el propietario: otro de los problemas es que, una vez recuperado el inmueble y aunque los okupas sean condenados a pagar las costas y los desperfectos ocasionados, en la mayoría de ocasiones se declaran insolventes, de modo que, al final, el propietario no será indemnizado. El coste dependerá del tipo de vivienda y del abogado y procurador que se elija, pero la factura final suele oscilar entre los 600 y los 3.000 euros.

- ¿Y si es vivienda habitual? Si han pasado las 48 horas sin denuncia, tampoco le queda más remedio que presentar una demanda civil de desahucio. Pero, en este caso, ya no se trata de un delito de usurpación sino de un allanamiento de morada y se castiga con penas de prisión de hasta dos años, por lo que los okupas intentan cerciorarse antes de que no se trata de una vivienda habitual. La Justicia actúa de forma más rápida en este caso e incluso la policía ha llegado a entrar por la fuerza si el propietario les avisa de que le "estaban robando", no de que había okupas.

- ¿Y si no denuncio? Al margen de las recomendaciones de los expertos, circulan por numerosos foros de la red algunas sugerencias que ponen en valor la picaresca del propietario, como, por ejemplo, no denunciar y esperar con un cerrajero a que los okupas salgan de su propiedad (lo harán), cambiar otra vez la cerradura, quedarse en la casa y cuando estas personas intenten volver a entrar, denunciar allanamiento de morada. El problema es que muchos okupas ya se saben este truco y, por eso mismo, en cuanto entran son ellos mismos los que llaman a la policía haciéndose pasar por un vecino denunciando que hay okupas.

Fuente:Libre Mercado

18 sept 2017

Vivienda. Recuperar el dinero de la compra de casa sobre plano.


En España aún existen miles de afectados que adelantaron dinero para comprar una vivienda sobre plano y que, no solo no tienen su casa, sino que no han podido recuperar esas cantidades. La batalla judicial, primero contra las aseguradoras y después contra la banca, sigue en marcha y todavía son muchos los afectados que no se han sumado a ella, en la mayoría de los casos por desconocimiento. ¿Puedo reclamar?, ¿a quién debo reclamar?, ¿cuánto dinero podré recuperar?... Son muchas las dudas que se plantean. Pero, ahí van una serie de recomendaciones respecto a los pasos que hay que dar para que la reclamación vaya por el buen camino.

A grandes rasgos, quienes deciden acudir a los tribunales contra la banca han de cumplir tres requisitos: 
  • demostrar la relación contractual con el promotor, 
  • demostrar que se produjo el ingreso de una cuantía anticipada a una cuenta bancaria del promotor y demostrar que la propiedad nunca fue entregada. 

1.- Recopilar toda la documentación. Para poder llevar a cabo la reclamación del dinero aportado será imprescindible recopilar toda la documentación relativa a la promotora.

- Contrato de compraventa.

- Todos los justificantes bancarios de las cantidades aportadas en las cuentas de la promotora.

- Las garantías -seguro o aval bancario- si la promotora las contrató.

- Documentación que, directa o indirectamente, haga referencia a los bancos con los que trabajaba la promotora.

- Certificados entregados por la promotora para las declaraciones de IRPF

- Publicidad de la promoción.

En definitiva, todos los documentos que, en su momento, nos unieron a la promotora, dado que cuanta más documentación se tenga, mayor probabilidad de éxito tendrá la demanda.

2.- Reclamar a la promotora las garantías en base a la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas. Será necesario pedir a la promotora que confirme si cuenta con un seguro de entregas a cuenta o un aval bancario que garantice la devolución de las cantidades en caso de que las viviendas no se entregasen en el plazo pactado.

"Este paso será muy importante puesto que determinará la entidad frente a la que dirigiremos la demanda, ya que si no existen garantías se reclamará a la entidad bancaria por incumplimiento del deber de vigilancia", señalan desde este despacho de abogados.


3.- Resolver el contrato de compraventa. "Un paso fundamental, y en el que hay que poner especial cuidado, es el de la resolución del contrato de compraventa. Es fundamental que la causa alegada, para la resolución del contrato de compraventa, sea el retraso en el plazo pactado para la entrega de la vivienda. Cualquier otra fundamentación, a la hora de resolver el contrato, podría frustrar la futura reclamación a la entidad bancaria o aseguradora", apuntan.

4.- Requerir a la promotora las cantidades aportadas. Enlazando con la resolución del contrato, y junto con el requerimiento anterior, es necesario reclamar, extrajudicialmente, a la promotora la devolución del dinero aportado, a cuenta del precio de la vivienda, de manera previa a la interposición de una reclamación judicial.

5.- Reclamar al seguro o banco en base a la Ley 57/68. Finalmente, y una vez se han realizado los pasos previos, que garantizan que la reclamación será exitosa, y en el caso en el que la promotora no devuelva las cantidades en el plazo que se le haya concedido, se deberá iniciar una reclamación judicial bien frente a la compañía de seguros, o bien frente al banco, en virtud del aval bancario suscrito por la Promotora, o en su caso, por incumplimiento del deber de vigilancia. En cualquier caso, dicha reclamación debe fundamentarse, obligatoriamente, en la Ley 57/68, que, no obstante, fue derogada el 1 de enero de 2016 pero sin efectos retroactivos y protege a los compradores de vivienda que realizaron sus pagos antes del 31 de diciembre de 2015.

Una vez que hemos dado todos estos pasos, además debemos saber:
1.- Plazo de prescripción. Para poder demandar a una cooperativa o promotora por retraso en la entrega de la vivienda el plazo es de cinco años, si el contrato de compraventa es posterior a octubre de 2015. Si, por el contrario, el contrato es anterior a la citada fecha, entonces el plazo para reclamar es el de 15 años. No obstante, el Código Civil incluye una limitación al plazo de reclamación para los contratos firmados con anterioridad a octubre de 2015 y es que, más allá del año 2020 los compradores afectados ya no podrían reclamar, aunque no se hubiera agotado el plazo de 15 años en esa fecha.

2. ¿Qué ocurre si la promotora o la cooperativa están en concurso de acreedores o ha desaparecido? El hecho de que la promotora o cooperativa de viviendas haya desaparecido o esté en concurso de acreedores no impide al comprador de una vivienda sobre plano recuperar su dinero cuando ésta no se construye. Dado que la reclamación no se dirige frente al promotor, sino contra el seguro o banco que deba responder.

3. ¿Cuánto tiempo tiene que retrasarse la entrega de la vivienda para que pueda reclamar al banco o seguro? Desde hace un par de años el Tribunal Supremo aclaró que cualquier retraso en la entrega de una vivienda sobre plano permite al comprador resolverlo y pedir la devolución de su dinero. Eso sí, siempre que haya buena fe por parte del comprador.
Fuente: ElConfidencial

13 sept 2017

El pago único: la capitalización del paro


Cuando un trabajador en paro decide emprender una actividad profesional, puede pedir al INEM (SEPE) que se le adelante lo que le queda por cobrar de su prestación por desempleo.

Con ella podrá financiar la inversión necesaria para su nuevo negocio, el pago de sus cuotas de Seguridad Social como autónomo, o ambas cosas.


¿Para qué se puede pedir el pago único?

Las actividades de autoempleo para las que se puede solicitar el pago único del paro son:
  • El inicio de una actividad como trabajador autónomo.
  • La incorporación a una cooperativa, existente o de nueva creación, como socio trabajador o de trabajo de carácter estable.
  • La constitución de una sociedad laboral o la incorporación a una ya existente, como socio trabajador o de trabajo de carácter estable.
  • La creación de una entidad mercantil de nueva constitución (por ejemplo una SL) o incorporarse a una que se haya creado en los 12 meses anteriores, si se va a tener el control de la misma.

1. Pago único para financiar la inversión de un proyecto de autoempleo

Se puede financiar con el paro la inversión necesaria para desarrollar esa actividad, con estos límites:
Desde el 10 de octubre de 2015, se puede solicitar el 100% de la prestación por desempleo que quede pendiente de cobrar.
Los gastos que se financian con el pago único hay que justificarlos luego documentalmente con facturas, contratos, etc. No se puede crear una reserva para gastos futuros.
También se pueden pagar con este pago único las cargas tributarias y tasas necesarias para el inicio de la actividad y utilizar hasta el 15% del pago único para contratar servicios de asesoramiento, formación e información.
También se puede utilizar lo que quede por cobrar de prestación por desempleo para constituir o incorporarse a una sociedad:
En el caso de constitución o incorporación a una sociedad cooperativa, la cuantía máxima a percibir será la establecida como aportación al capital, incluyendo la cuota de ingreso en la cooperativa.
Si se trata de una sociedad laboral, la cuantía máxima será el capital desembolsado para la adquisición de acciones o participaciones de la misma.
Si es para la aportación del capital social de una entidad mercantil, como una SL, tendrá que ser una sociedad nueva o que se haya creado en los 12 meses anteriores y que se vaya a tener el control de la misma.


2. Utilizar el paro para pagar las cuotas de la Seguridad Social

El trabajador que está cobrando el paro puede preferir que en lugar de financiar la inversión de la puesta en m archa de su negocio, se le pague las cuotas mensuales de cotización como autónomo a la Seguridad Social.

Para ello, el trabajador deberá presentar los justificantes de esta cotización del mes del inicio de actividad y el Servicio Público de Empleo abonará mensualmente el importe de la cuota de autónomos.

Es importante tener en cuenta, especialmente por el autónomo que quiera ejercer de profesional liberal, que no se subvencionarán cuotas ingresadas a Colegios Profesionales o Mutualidades de Previsión Social, por ser sistemas alternativos al Sistema Público de Seguridad Social. Es muy importante saber que hay que pedir la capitalizción del paro siempre antes de darse de alta como autónomo.


3. Pago único para la inversión + pagos de las cuotas de la Seguridad Social

La tercera posibilidad es mixta: se decide pedir una parte de la prestación para financiar la inversión y con lo que queda, que se paguen las cuotas de autónomo hasta completar la totalidad de la cuantía de la prestación pendiente de percibir. La condición es que el trabajador permanezca en la respectiva actividad con carácter estable.


Requisitos generales para tener derecho al pago único de la prestación
  • Tener reconocida una prestación por desempleo del nivel contributivo. Los subsidios y ayudas (ayuda familiar, mayores de 55 años, RAI, Prepara o PAE) no dan derecho a la capitalización.
  • Tener pendiente de percibir al menos 3 meses de prestación en la fecha de la solicitud.
  • No haber obtenido reconocimiento de un pago único de una prestación por desempleo, en cualquiera de sus modalidades, en los 4 años anteriores.
  • De iniciar la actividad en una sociedad laboral o cooperativa, ha de serlo como socio trabajador o trabajo de carácter estable, no temporal.
  • No haber iniciado la actividad antes de la fecha en que se presenta la solicitud.
  • Si hubiera impugnado el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo, la solicitud se debe presentar después de que se haya resuelto el procedimiento correspondiente.
  • No haber compatibilizado la prestación por desempleo y el ser autónomo en los 24 meses anteriores.
  • En el caso de ser un TRADE no contratar con el ex empleador
  • En el caso de entrar en sociedad una creada en los 12 meses anteriores, no podrá ser una entidad con la que se haya tenido una relación laboral o se haya tenido con alguna empresa del mismo grupo.
Fuente:Loentiendo