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28 abr 2017

¿Qué bonificaciones puedes aplicar a tu cuota de autónomo?



Para un autónomo, pagar la cuota de la Seguridad Social puede ser un obstáculo para su negocio, ya que solo cotizando por la base mínima le corresponde pagar una cuota de 267,03 euros mensuales. Sin embargo, determinados colectivos de trabajadores por cuenta propia pueden optar por una serie de bonificaciones que reducen este importe. La mayoría de bonificaciones están dirigidas a nuevos autónomos, de manera que debes solicitarlas junto con tu solicitud de alta como autónomo en la Seguridad Social. Pero vamos con el repaso a las que existen. Descubre si cumples alguna de las condiciones y aprovecha el descuento que te corresponde.

Nuevos autónomos


 Los nuevos autónomos que cotizan por la base mínima pagan una cuota de contingencias comunes de 50 euros durante los seis primeros meses desde la fecha de efectos de alta. Si se opta por una base de cotización superior, se aplica una reducción del 80% a la cuota durante ese periodo. Durante el siguiente semestre, la reducción de la cuota es del 50% (133 euros para la base mínima de cotización), mientras que en los meses del 13 al 15 se aplica una disminución del 30% (187 euros para la base mínima de cotización). Los requisitos para beneficiarse de esta tarifa plana incluyen no ser autónomo colaborador, no ser administrador de sociedades y no haberse beneficiado de alguna bonificación para autónomos en el pasado (aunque hayan pasado más de cinco años). 

Nuevos autónomos jóvenes

 Las mujeres menores de 35 años y los hombres menores de 30 tienen derecho a una reducción del 30% sobre la cuota por contingencias comunes durante los 30 primeros meses desde su alta como autónomos, siempre que no hubiesen estado de alta en los cinco años inmediatamente anteriores. Si este es tu caso, ten en cuenta que las bonificaciones de carácter general para nuevos autónomos (tarifa plana) son mayores, aunque de menor duración. Por ello, puedes acogerte a la bonificación por nuevo autónomo de carácter general durante los 12 primeros meses y luego comenzar a beneficiarte de esta otra bonificación durante los 18 siguientes, alcanzando entre ambas un máximo de 30 meses de reducciones. Para que esto sea posible, es necesario que en ningún momento superes la edad establecida, o perderás tu derecho a la reducción. 


Discapacidad y víctimas de violencia

 Aquellos autónomos con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo que no hayan estado dados de alta como autónomos en los cinco años anteriores, podrán inscribirse en el Registro Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y pagar una cuota mensual de 50 euros durante los doce primeros meses si cotizan por la base mínima, o con una reducción del 80% de la cuota que les corresponda si cotizan por una base superior. Tras finalizar el primer año e independientemente de la base de cotización elegida, la bonificación que se aplicará será del 50% de la cuota por contingencias comunes, hasta completar un máximo de cinco años desde la fecha de efectos del alta.

Descanso por maternidad 

Los trabajadores autónomos que se encuentren en situación de baja por maternidad o paternidad pueden optar a una reducción del 100% de la cuota mínima cuando sean sustituidos por un desempleado con contrato de interinidad bonificado. Esto también es aplicable en los casos en los que el cese de actividad está motivado por situaciones de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o lactancia natural, durante el tiempo que dure la sustitución. 

Conciliación familiar

 El autónomo también tiene derecho a una reducción si contrata a algún trabajador a tiempo completo (del 100%) o parcial (del 50%) para reducir o cesar su actividad por tener que hacerse cargo de un hijo menor siete años o de un familiar que acredite situación de dependencia, parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual (superior al 33% si es mental y superior al 65% si es física o sensorial). La duración mínima del contrato deberá ser de tres meses y la bonificación se podrá disfrutar durante un máximo de un año, no viéndose interrumpida si el hijo cumple los siete años en esos doce meses. 

Autónomos colaboradores o familiares 

Si eres un autónomo colaborador o que trabaja en el negocio de un familiar, puedes beneficiarte de una bonificación del 50% de la cuota durante los 18 meses posteriores al alta, así como del 25% en el semestre siguiente. De esta manera, si cotizas por la base reducida, durante el primer año y medio tu cuota a pagar será de 133,52 euros mensuales y de 200,28 euros los seis meses posteriores.

Trabajadores de Ceuta o Melilla 

Si resides y ejerces tu actividad en Ceuta y Melilla en los sectores comercio, hostelería, turismo o industria (excepto energía y agua), puedes beneficiarte de una bonificación del 50% en la cuota a la seguridad social por tiempo indefinido.

Fuente 20 minutos

26 abr 2017

Renta 2016. El autónomo que trabaja en casa se puede deducir los suministros.


El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) presentó su informe anual sobre la Campaña del IRPF 2016, que incluye consejos para el contribuyente. La edición de este ejercicio incorpora pocas novedades respecto al ejercicio anterior, que fue cuando entró en vigor la reforma fiscal. Aun así, este órgano especializado del Consejo General de Economistas enumera un conjunto de elementos a tener en cuenta:


Suministros y autónomos

Los autónomos que utilizan parte de su vivienda como oficina o taller pueden deducirse gastos como el IBI o la comunidad de propietarios. La reducción será equivalente a los metros cuadrados que ocupa el lugar de trabajo. Otros gastos como los suministros (luz, agua, calefacción, internet) también son deducibles, sin embargo, las reglas no están tan claras. El contribuyente debe utilizar un criterio mixto de metros cuadrados y horas de dedicación. Hacienda ha preferido no concretar la fórmula de cálculo.

Exención por despido

La indemnización por despido que recibe un contribuyente está exenta hasta un máximo de 180.000 euros. Aun así, este beneficio se perderá si el despedido se vuelve a incorporar a la empresa en un plazo de tres años.


Trabajo en el extranjero

Cuando un trabajador residente en España realiza parte de su trabajo en el extranjero, puede acogerse a la exención por las retenciones soportadas. Sin embargo, el REAF recomienda guardar todos los tiques y justificantes para demostrar que efectivamente existe el derecho a acogerse al beneficio fiscal. Hacienda revisará con toda seguridad esa declaración. Lo mismo sucede en el caso de las compensaciones por manutención, estancia y desplazamiento que una empresa abona a un empleado. Ese pago no tributa, pero debe justificarse.

Prestación por maternidad

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid declaró que la prestación por maternidad está exenta, sin embargo, la Administración mantiene el criterio contrario. A la espera de que se pronuncie el Tribunal Supremo, el REAF recomienda tributar por esta subvención y, si se quiere, presentar con posterioridad una rectificación de la autoliquidación. Esta vía implica acabar en los tribunales.

Jubilación

El REAF recuerda que si se ha jubilado en 2016 y tiene un plan de pensiones privado, puede rescatarlo en forma de capital y aplicar una reducción del 40%. Para beneficiarse de esta bonificación, el rescate debe realizarse antes del 1 de enero de 2019.
Fuente: El País:Cinco Días

18 abr 2017

La declaración complementaria: cómo y cuándo se presenta


El cumplimiento fiscal es un tema que lleva de cabeza a muchos empresarios. Aunque en el emprendimiento nunca faltan los sobresaltos, hay pocas cosas que den más miedo que cometer un error con Hacienda. Pero tranquilo porque las segundas oportunidades existen y, a veces, se puede rectificar.


1. ¿Qué es una declaración complementaria?

Una declaración complementaria es un recurso que permite regularizar tu situación como contribuyente con la Agencia Tributaria, si en una declaración anterior cometiste un fallo u omitiste alguno de los datos. Se trata de un trámite obligatorio cuando Hacienda ha salido perdiendo con el resultado de tu renta. Es decir, en el caso de que te devolviesen más o ingresases una menor cantidad de lo que realmente te correspondía en un ejercicio anterior.

Para los autónomos y empresarios, las declaraciones complementarias son especialmente útiles cuando se reciben ingresos atrasados por rendimientos del trabajo. Por ejemplo, si acabas de cobrar una factura de 2015 deberás declararla ahora. También son necesarias para subsanar errores como haber omitido alguna de tus rentas. De este modo, evitarás futuras sanciones.


2. ¿Cómo se hace una declaración complementaria?

La declaración complementaria debe realizarse antes de que finalice el período de presentación de la declaración de la renta de 2016. Este año, el plazo para ello finalizará el 30 de junio. Esto significa que, si has cobrado alguna factura atrasada de 2015 o de años anteriores dispones hasta el mes de junio para declararla.

Los pasos para presentar la declaración complementaria son los siguientes:

1. Descarga la declaración de la renta que presentaste en el año que requiere la rectificación. Ten en cuenta que la nueva declaración complementaria debe ser una copia de la original que simplemente incluya o modifique los ingresos correspondientes.

2. Una vez que hayas cumplimentado la declaración con exactamente los mismos datos, deberás ir al apartado “declaración complementaria” y marcar con una X la casilla o casillas que se ajusten al motivo por el que vas a realizarla:
Casilla 121. Declaración complementaria motivada por percibir atrasos de rendimientos del trabajo o en el supuesto de pérdida de la condición de contribuyente por cambio de residencia que se refiere el artículo 14.3 de la Ley del Impuesto.
Casilla 122. Declaración complementaria motivada por algún supuesto especial sobrevenido con posterioridad a la presentación originaria del ejercicio 2011.
Casilla 123. Declaración complementaria con cantidad a devolver inferior a la solicitada en la declaración anterior sin que esta haya sido todavía efectuada.
Casilla 120. Declaración complementaria en otros supuestos distintos a los anteriores.

3. El tercer paso será incluir los nuevos ingresos que van a complementar la declaración. Después, completa el apartado “resultado a ingresar de la declaración anterior” o a devolver (salvo que antes hayas marcado la casilla 123).

4. La casilla 615 mostrará el resultado de la declaración complementaria, que siempre será una cantidad a pagar, ya que habrás incluido nuevos ingresos.

5. Revisa la declaración complementaria y preséntala en papel o de forma telemática (si tienes certificado digital) para que se adjunte a la declaración de la renta original.

6. Por último, haz el ingreso que haya resultado. Tienes que tener en cuenta que las declaraciones complementarias no se pueden domiciliar. Es decir, que tendrás que hacer el abono tú mismo a través del banco.


3. ¿Y si el beneficiado del error ha sido Hacienda?

Como hemos explicado, solo puedes emplear las declaraciones complementarias cuando la Agencia Tributaria ha sido la perjudicada de tu error u omisión. 

Pero ¿qué pasa si cometes un fallo que te hace pagar más de la cuenta?

En ese caso, hay otro recurso disponible que se denomina “rectificación de declaraciones”. Este escrito, que se puede presentar por internet, sirve para informar a Hacienda de que has cometido un error que va en contra de tus intereses. El organismo tributario cuenta entonces con un plazo de resolución de 6 meses en el que decidirá si la reclamación es legítima y si te devuelve el importe correspondiente.
Fuente: Infoautónomos-Nuria Molina


Ayudas para las pymes que realizan un contrato de formación.


Los contratos de formación tienen como principal objetivo el aprendizaje de los trabajadores. Se trata de un tipo de trabajo a través del cual un profesional adquiere una formación por parte de una empresa, y una retribución por sus servicios prestados. Una buena fórmula para que los jóvenes empiecen a tener experiencia laboral, y para que las empresas puedan contar con un trabajador al que formar bajo su metodología.


Ventajas de un contrato de formación para las pymes

Cuando una pyme contrata un trabajador con un contrato formativo, tienen una serie de bonificaciones para incentivar este tipo de empleos.

En primer lugar, se obtiene una reducción de la cuota empresarial. Para las empresas de menos de 250 trabajadores conseguirán una bonificación del 100% de la cuota para empresas que contraten trabajadores que estén inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. En el caso de las compañías con más de 250 empleados en plantilla, la bonificación de la cuota es del 75%.

También se obtiene una bonificación en las cuotas empresariales en función del número de horas de los trabajadores equivalente a los siguientes porcentajes de la jornada laboral:

En aquellos casos en los que el empleado no esté inscrito en el sistema de garantía juvenil, será el primer algo de 25% y el segundo y tercero del 15%.
Los beneficiarios del sistema de garantía juvenil será un 50% el primer año, y un 25% los dos siguientes.
Las pymes también podrán beneficiarse de una bonificación adicional con el objetivo de financiar los costes de tutorización. El máximo es de 1,5 euros por hora y alumno, hasta el tope de 40 horas por mes y alumno. En caso de ser una empresa con menos de 5 trabajadores, la bonificación máxima asciende a 2 euros por alumno y hora.
En caso de que el trabajador pase a ser indefinido una vez finalice su contrato de formación, se dotará a la empresa de 1.500 euros o 1.800 euros en el caso de que sea mujer. Si el empleado estuviera inscrito en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, el incentivo consistirá en una bonificación.

Requisitos de los trabajadores

Para poder realizar un contrato de formación a un trabajador deben cumplirse los siguientes requisitos:
No tener cualificación para un contrato en prácticas.
Tener entre 16 y 25 años (o ser menor de 30 años, hasta que la tasa de desempleo en España se sitúe por debajo del 15%). No hay límite de edad para personas con discapacidad, colectivos de exclusión social, casos de inserción, etc.
Fuente: Cinco Días.

10 abr 2017

¿En manos de quién queda la tutela de una persona judicialmente incapacitada?


Un ludópata, un enfermo con demencia, un inmigrante menor que viaja solo. Cualquiera de ellos puede ser declarado incapaz por un tribunal. Cuando esto ocurre, el juez debe denominar a su vez al tutor, que será quién va a ejercer la tutela sobre dicha persona y /o los bienes de esta. Esta institución de Derecho de Familia funciona como protección de los incapacitados y su patrimonio igual que la patria potestad, que es el vínculo legal ente hijos y padres, pero con la diferencia del control judicial sobre la relación entre tutelado y tutor.

Es dentro del Título X del Código Civil, concretamente del artículo 222 al 285, donde encontramos la regulación concreta de este deber, que siempre funcionará en beneficio del tutelado bajo la atenta mirada de la autoridad judicial. Para que la tutela pueda tener algún efecto debe estar inscrita en el Registro Civil tras ser constituida por el juez. Así, las actividades que pueda ejercer el tutor en nombre del tutelado, meticulosamente aprobadas por el juez, tendrán validez jurídica.

Cualquier persona mayor de edad y con capacidad suficiente puede ser tutor, aunque generalmente se nombra a miembros de la familia. También lo puede ser el Estado o la Comunidad Autónoma. El juez debe designar al tutor cuando declare la incapacidad de la persona o menor oyendo a los familiares más cercanos, a la persona sobre la que recae la tutela (siempre que sea mayor de 12 años) y a aquellos que considere necesarios para tomar la mejor decisión para la protección del tutelado. Para la constitución de la tutela, los interesados deberán tramitar un expediente de jurisdicción voluntaria que se resolverá a través de auto motivado por el juez con el nombramiento del tutor o tutores.

Fuente: El País

6 abr 2017

Renta 2016 del Autónomo.




¿Estoy obligado a hacer la declaración de la renta?

Si acabas de empezar como trabajador por cuenta propia, esta debe ser la primera pregunta que se te pase por la cabeza. Debemos decirte que la respuesta en prácticamente todos los casos es afirmativa. Ser autónomo te pone automáticamente en el punto de mira de Hacienda.

De hecho, solo hay una excepción y es bastante infrecuente. Puedes librarte del dichoso trámite de la declaración de la renta si, a lo largo de 2016, obtuviste unos ingresos totales inferiores a 1000 euros y unas pérdidas patrimoniales de menos de 500 euros.

Adiós al programa PADRE

Una de las novedades más importantes de esta campaña de la renta es la desaparición del mítico programa PADRE. En realidad, Renta Web, la aplicación que lo sustituye, ya se puso en marcha el año pasado para todos los contribuyentes… excepto para los autónomos. En 2017, sin embargo, la Agencia Tributaria (AEAT) nos incluye en el saco y eso te permitirá obtener dos ventajas:
  • Se trata de una herramienta más moderna, avanzada e intuitiva, que se adaptada todos los dispositivos, así que puedes hacer la gestión incluso desde tu tablet.
  • Te da la posibilidad de solicitar el borrador de la renta para autónomos, con los datos de los que dispone la AEAT ya completados, al igual que podían hacer en años anteriores los empleados por cuenta ajena.

¿Confirmo el borrador de la renta y lo envío?

¡Cuidado con esto! El hecho de que el programa Renta Web te ofrezca un borrador de tu actividad como autónomo no significa que todos los datos estén completos. La información de la que dispone la AEAT es limitada y te servirá, sobre todo, para conocer qué es lo que sabe Hacienda de ti a través de los pagos de retenciones que han hecho tus clientes.

El problema es que no se incluirán la mayor parte de los gastos que puedes deducirte en el IRPF y, posiblemente, tampoco la totalidad de los ingresos que hayas obtenido por actividades económicas. Es decir, que el trámite de la declaración de la renta para los autónomos continuará siendo una tarea complicada para quienes no tienen conocimientos fiscales y contables.

Teniendo eso en cuenta, es recomendable que pidas ayuda a una asesoría. Y es que un error en la renta te puede costar caro, especialmente si la que sale perdiendo es Hacienda, ya que tendrás que abonar tus deudas con recargo. 

¿Cómo se presenta la declaración? 

La declaración de la renta puede hacerse de forma presencial o telemática, aunque obviamente lo segundo te resultará mucho más es mucho más cómodo. Debes tener en cuenta que se presentan dos documentos. Por un lado, el modelo D-100, que recoge los rendimientos anuales de tus actividades económicas. Y, por otro lado, el modelo 100 donde queda patente el ingreso o devolución que haya resultado al completar todos los datos.

Por cierto, si la declaración te sale a pagar y quieres domiciliarlo, el plazo se acorta del 30 al 26 de junio. 
Fuente: Infoautónomos. El economista.