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10 abr 2017

¿En manos de quién queda la tutela de una persona judicialmente incapacitada?


Un ludópata, un enfermo con demencia, un inmigrante menor que viaja solo. Cualquiera de ellos puede ser declarado incapaz por un tribunal. Cuando esto ocurre, el juez debe denominar a su vez al tutor, que será quién va a ejercer la tutela sobre dicha persona y /o los bienes de esta. Esta institución de Derecho de Familia funciona como protección de los incapacitados y su patrimonio igual que la patria potestad, que es el vínculo legal ente hijos y padres, pero con la diferencia del control judicial sobre la relación entre tutelado y tutor.

Es dentro del Título X del Código Civil, concretamente del artículo 222 al 285, donde encontramos la regulación concreta de este deber, que siempre funcionará en beneficio del tutelado bajo la atenta mirada de la autoridad judicial. Para que la tutela pueda tener algún efecto debe estar inscrita en el Registro Civil tras ser constituida por el juez. Así, las actividades que pueda ejercer el tutor en nombre del tutelado, meticulosamente aprobadas por el juez, tendrán validez jurídica.

Cualquier persona mayor de edad y con capacidad suficiente puede ser tutor, aunque generalmente se nombra a miembros de la familia. También lo puede ser el Estado o la Comunidad Autónoma. El juez debe designar al tutor cuando declare la incapacidad de la persona o menor oyendo a los familiares más cercanos, a la persona sobre la que recae la tutela (siempre que sea mayor de 12 años) y a aquellos que considere necesarios para tomar la mejor decisión para la protección del tutelado. Para la constitución de la tutela, los interesados deberán tramitar un expediente de jurisdicción voluntaria que se resolverá a través de auto motivado por el juez con el nombramiento del tutor o tutores.

Fuente: El País

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