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28 nov 2016

¿Que se considera residencia temporal?







La situación de residencia temporal es aquella en la que una persona extranjera está autorizada para permanecer en España por un período superior a noventa días e inferior a cinco años.


Estar en situación de residencia temporal implica poseer alguna de las siguientes autorizaciones:

  • Autorización de residencia temporal no lucrativa.
  • Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.
  • Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
  • Autorización de residencia temporal y trabajo para la investigación.
  • Autorización de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados titulares de una tarjeta azul UE.
  • Autorización de residencia temporal por cuenta ajena y de duración determinada.
  • Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.
  • Autorización de residencia con excepción de la autorización de trabajo.

Ayudas destinadas a madres, padres solter@s, separad@s o divorciad@s



El tipo de ayudas que se van a mencionar están destinadas a familias monoparentales con lo cual los beneficiarios pueden ser tanto padres o madres, ya que el requisito es que el progenitor se encuentre a cargo del cuidado de los hijos.

Las ayudas estatales que se ofrecen, se pueden complementar con las prestaciones que brindan las comunidades autónomas ya que existe una variación de las mismas según donde nos encontremos, de forma que no debemos olvidar verificar en nuestro lugar de residencia que tipo de ayudas podemos obtener.
Las ayudas estatales que podemos encontrar son:

Permiso de maternidad:

Aunque inicialmente esta prestación esta destinada a la madre lo cierto es que ambos progenitores pueden ser los beneficiarios, más concretamente en los siguientes supuestos:
Si se produce el fallecimiento de la madre, con independencia de si ésta realiza o no algún trabajo, el otro progenitor tendrá derecho a la prestación durante el período que corresponda, siempre que acredite los requisitos exigidos.
Si la madre trabajadora no reúne el período de cotización exigido y se le reconoce el subsidio de maternidad no contributivo, el otro progenitor podrá percibir, a opción de la madre ejercitada al inicio del descanso, el subsidio contributivo durante el período de descanso que corresponda.
Cuando la madre trabajadora por cuenta propia estuviera incorporada, por razón de su actividad.
Cuando la madre no tuviera derecho a prestaciones por no estar incluida en el RETA ni en una mutualidad de previsión social alternativa, el otro progenitor podrá percibir el subsidio siempre que reúna los requisitos exigidos.

Permiso de paternidad:

Se trata de una prestación concedida por el nacimiento, adopción o acogida que trata de compensar el periodo de inactividad. Tiene una duración de 13 días ininterrumpidos, ampliables en 2 días por cada hijo a partir del segundo y de 20 días si es familia números o cuando el hijo nacido, adoptado o acogido tenga una discapacidad de al menos el 33%.

Prestación económica por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres con discapacidad:

Consiste en un pago único reconocido por el nacimiento o adopción de hijo en familias monoparentales, en este caso, siempre que no superen un determinado nivel de ingresos y no tengan derecho a ninguna prestación en cualquier otro régimen público de protección social.

Prestación económica por hijo o menor acogido a cargo:

Esta prestación no es exclusiva de familias monoparentales pero si para familias cuyas rentas no superen un limite de ingresos. En esta ayuda se fija una cuantía anual en base a la situación del menor que será abonada trimestralmente, los importes son las siguientes:

Hijos o menores acogidos sin discapacidad: 291,00 euros anuales (24,25 euros mensuales), cuando los ingresos del beneficiario no rebasen el límite establecido de 11.547,96 euros anuales más un 15% por cada hijo o menor acogido a cargo a partir del segundo.

Hijos o menores acogidos menores de 18 años con una discapacidad igual o superior al 33%: 1000,00 euros anuales por hijo (250,00 euros trimestrales). No se exige en estos casos límite de recursos económicos al tratarse de una persona con discapacidad.

Hijos mayores de 18 años con discapacidad:

Igual o superior al 65%: 4.414,80 euros anuales por hijo (367,90 euros mensuales). No se exige en estos casos límite de recursos económicos al tratarse de una persona con discapacidad.

Igual o superior al 75% que necesite la ayuda de otra persona para realizar las actividades esenciales de la vida diaria: 6.622,80 euros anuales por hijo (551,90 euros mensuales). No se exige en estos casos límite de recursos económicos al tratarse de una persona con discapacidad.

Subsidio por desempleo con responsabilidades familiares:

Como padre soltero, separado o divorciado que se encuentra en situación de desempleo puedes acceder a este subsidio si has agotado la prestación contributiva, por tener responsabilidades familiares.
Esta ayuda tiene una duración de 6 meses prorrogables por periodos semestrales de acuerdo con lo siguiente:
Si eres menor de 45 años y has agotado una prestación contributiva de al menos 4 meses, tendrás derecho a totalizar 18 meses.
Si eres menor de 45 años y has agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrás derecho a totalizar 24 meses.
Si eres mayor de 45 años y has agotado una prestación contributiva de 4 meses, tendrás derecho a totalizar 24 meses.
Si eres mayor de 45 años y has agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrás derecho a totalizar 30 meses.

En cuanto a las ayudas por comunidad autónoma puedes consultar la página web correspondiente, en líneas generales puedes encontrar:
  • Ayudas de comedor
  • Ayudas para madres con ingresos muy bajos
  • Ayuda domiciliaria
  • Ayudas para el transporte
  • Acogida familiar
  • Carnet monoparental
  • Ayudas para familias con menores 3 años a cargo
  • Ayudas de emergencia
  • Subvenciones en el alquiler
En este caso es conveniente consultar la pagina web de la comunidad autónoma en la que vivimos para conocer de que tipo de ayuda nos podemos beneficiar.

Fuente: L.Vázquez.Pedir Ayudas.com

24 nov 2016

Como solicitar una incapacitación judicial.



El procedimiento se inicia por medio de demanda ante los Juzgados de Primera Instancia del domicilio del incapaz con representación de abogado y procurador. 

El procedimiento puede iniciarse por medio de las siguientes personas o instituciones:
  • La propia persona afectada si prevé su futurible situación de deterioro.
  • El cónyuge de dicha persona.
  • Los padres.
  • Los hermanos.
  • El Ministerio Fiscal.
  • Cualquier profesional o persona que tenga conocimiento de ello, en especial si la persona se encuentra sola y/o desatendida.

¿Cuáles son los motivos de incapacitación de una persona?

No existe una determinada lista cerrada para detallar los motivos de incapacitación de una persona si bien sí es cierto que suelen ser por los mismos siempre. Los más comunes son los siguientes:
  • Personas con enfermedades mentales graves (esquizofrenia, personas psicóticas etc.).
  • Personas con discapacidad intelectual.
  • Personas con un deterioro cognitivo moderado o grave.
El artículo 200 del Código Civil establece que cualquier problema físico o psíquico o cualquier enfermedad que impida a la persona autogobernarse (total o parcialmente) es motivo de incapacitación.

Hay muchos ejemplos del tipo de persona y motivos que dan lugar a la incapacidad, para ilustrarlos mejor haremos una enumeración más amplia para que el lector se dé cuenta con ejemplos más prácticos de la clase de situación que se podría dar para iniciar la incapacidad:
  • Una persona que no sea capaz de gestionar su patrimonio o el de su familia poniendo en peligro su propio bienestar y el de dicha familia.
  • Falta de control sobre su salud que puede afectarle a él mismo o a terceros.
  • Personas que necesiten de protección y apoyo por maltrato continuado y/o negligencia de su familia a la hora de atenderle.
  • Personas en tal situación de fragilidad que no pueden realizar las actividades normales diarias.
  • Enfermo crónico hospitalizado sin visos de recuperarse.
  • Personas con deterioro por enfermedades asociadas a la edad.
  • Personas con una enfermedad mental muy grave o con una discapacidad intelectual.
Son muchos los motivos y ejemplos de incapacitación aplicados a la práctica, sin embargo los más frecuentes suelen ser los de personas con una discapacidad intelectual, enfermedad mental grave y la gente que por edad o por enfermedad precoz desarrolla una regresión de sus capacidades mentales y cognitivas (alzhéimer, demencia senil etc.). Los ejemplos de mala administración del patrimonio y sobre la salud de uno mismo que corresponden a la institución de la curatela son menos frecuentes dado que es más complicado demostrar unas circunstancias objetivas que limiten los derechos de esas personas hasta ese punto.
Fuente: Pedir Ayuda. Álvaro Vélez

22 nov 2016

Facturas impagadas: ¿qué hacer?


La morosidad es uno de los grandes problemas que azota a las empresas españolas. Hay que contratan los servicios de un autónomo o pyme, aceptan el presupuesto y se benefician de un trabajo que, llegado el momento, no están dispuestos a pagar.

Los autónomos tardan a cobrar las facturas procedentes de la Administración una media de 93 días, frente a los 30 que marca la ley, y de 85 días cuando se trata del sector privado, pese a que el límite legal es de 60. En otros casos, por desgracia, el cobro no llega nunca.
Si eres emprendedor, sabrás bien lo que esto supone: un desfase de liquidez y tesorería, que puede llegar a acabar con el negocio. Para evitarlo, os aconsejamos seguir siempre estas recomendaciones que os ayudarán a luchar contra la morosidad y a reclamar lo que os corresponde.

Como evitar los impagos

Dice el refrán que “más vale prevenir que curar”. Si no quieres encontrarte con problemas a la hora de cobrar, debes tomar algunas precauciones antes de aceptar un encargo.

En primer lugar, elige bien con quién trabajas. No todos los proyectos te convienen y, a veces, decir no a un cliente es una salvación. En el caso de que el trabajo sí sea interesante y la cuantía económica tan grande que pueda hacer a tu negocio tambalearse si se produce impago, investiga a la empresa en cuestión. Una buena opción es contar con un especialista que elabore un informe de riesgo y solvencia. 
Otro de los aspectos fundamentales para luchar contra la morosidad es el presupuesto. En él debes detallar muy bien qué incluye el trabajo y cuáles son las condiciones de pago. Este documento será clave para reclamar una factura impagada. Además, ten en cuenta que está en tus manos decidir cómo quieres cobrar el encargo. Lo mejor es que exijas un porcentaje por anticipado, de modo que, al menos, recibas una parte de la cuantía en tiempo y forma.

Y, por último, sé organizado: factura rápido y controla los plazos de pago. A veces, parte del problema radica en nosotros mismos, que no prestamos atención a estas cuestiones hasta que es demasiado tarde y nos afectan de lleno.

Reclama las facturas impagadas de forma amistosa

En ocasiones nos precipitamos y tendemos a pensar mal, cuando es posible que el retraso en el pago se deba simplemente a una confusión.

Antes de nada, comprueba que el error no viene por tu parte. Asegúrate que hiciste llegar la factura y revisa bien en tu cuenta bancaria si has recibido el pago. Una vez que tengas esto claro, habla con el cliente. Puedes llamarlo o quedar con él, pero en cualquier caso es conveniente que quede constancia por escrito de tu reclamación.

Si, pasado el plazo acordado con él, sigues sin recibir el dinero, insiste… y vuelve a insistir. Envía cartas certificadas o burofax para que, en caso de tener que optar por la vía judicial, dispongas de suficientes pruebas.

Toma las medidas legales oportunas

Pero ¿qué pasa cuando todo lo anterior falla? Existen otros mecanismos para exigir el cobro, aunque solo debes recurrir a ellos en último lugar. Es decir, que solo son alternativas válidas cuando la suma de la deuda es elevada.

Si es tu caso, puedes optar por las compañías especializadas en impagos que, aunque no son baratas, te permitirán minimizar las pérdidas. También puedes recurrir a un abogado y abrir un proceso judicial.
Fuente: Nuria Molina/infoautónomos


21 nov 2016

Infracción tributaria y delito fiscal: ¿cuál es la diferencia?


La mayoría de los autónomos nos mantenemos al margen de determinados conceptos legales por desconocimiento o porque “los vemos” demasiado lejos. Sin embargo, es preciso conocer que existe una diferencia entre delito fiscal e infracción fiscal y que las consecuencias, por cometer uno u otro, distan mucho entre sí.

La infracción tributaria

La infracción tributaria es toda aquella acción voluntaria tipificada en las leyes que debe cumplir con estos tres requisitos:

Uno, que exista esta ley o norma que la tipifique, es decir, que esa conducta esté recogida como falta en la normativa.

Dos, que la misma ley determine una sanción para esta infracción.

Tres, que exista dolo en el infractor, esto es, que existan acciones que demuestren que hay una intención clara de incumplir las normas.

Estas infracciones pueden ser leves, graves y muy graves y se fundamentan básicamente en la causa de dejar de ingresar deudas tributarias u obtener deducciones indebidas. Se entenderá que existe ocultación de datos a la Administración tributaria cuando no se presenten declaraciones o se presenten declaraciones en las que se incluyan hechos u operaciones inexistentes o con importes falsos, o en las que se omitan total o parcialmente operaciones, ingresos, rentas, productos, bienes o cualquier otro dato que incida en la determinación de la deuda tributaria, siempre que la incidencia de la deuda derivada de la ocultación en relación con la base de la sanción sea superior al 10 por ciento.

El tipo de la infracción y su sanción correspondiente se gradúa según tantos porcentuales de lo que se considera infracción. Cuando el infractor hubiera sido sancionado por una infracción leve, el incremento será de cinco puntos porcentuales. Cuando el infractor hubiera sido sancionado por una infracción grave, el incremento será de 15 puntos porcentuales y por una infracción muy grave, el incremento será de 25 puntos porcentuales.

Por ejemplo, una infracción tributaria por solicitar indebidamente devoluciones, beneficios o incentivos fiscales mediante la omisión de datos relevantes o la inclusión de datos falsos en autoliquidaciones, comunicaciones de datos o solicitudes, sin que las devoluciones se hayan obtenido es una sanción grave.

Delito fiscal

El castigo por este delito puede derivarse en el ingreso a prisión de uno a cinco años, una multa de hasta seis veces la cantidad defraudada y la pérdida del derecho a tener beneficios fiscales y optar a subvenciones de tres a seis años.

Por su parte, el Código penal establece que se considerará delito fiscal contra la Hacienda Pública cuando la cantidad defraudada exceda de los 120.000 euros, 50.000 euros en el caso en el que la defraudación se produzca a la Seguridad Social, el castigo será el mismo que el indicado para los delitos fiscales contra la Hacienda Pública Española.

Una diferencia sustancial con la infracción tributaria es que para la existencia del delito no sólo debe superarse la cuantía, sino que es necesario que el autor haya tenido la intención de evitar el pago. Además, si esta defraudación ha sido cometida por una organización o grupo criminal o se percibe una ocultación de su finalidad a través de paraísos fiscales o territorios de nula tributación , o bien se ha dificultado la identidad del obligado tributario, la cuantía defraudada o el patrimonio del obligado tributario, el responsable del delito se someterá a un castigo de pena de prisión de 3 meses a 1 año, multa económica como mínimo igual a la cantidad defraudada con un máximo de hasta 3 veces dicha cantidad y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de 6 meses a 2 años.
Fuente: Ru Márquez / Infoautónomos

15 nov 2016

¿Qué sanciones tiene el empresario por tener un empleado sin contrato?




De sobra son conocidas las irregularidades cometidas por algunos empresarios a la hora de contratar a trabajadores: horas extras sin pagar, jornadas intensas de trabajo que no corresponden con el tipo de contrato e incluso trabajadores sin dar de alta en la Seguridad Social. ¿Qué consecuencias tiene para el empresario tener un empleado sin contrato?, ¿Y para el propio el trabajador?

La visita de la Inspección de Trabajo

Aunque el empresario procure ahorrarse los costes que conlleva dar de alta a un trabajador, lo cierto es que no cumplir sale bastante caro. Si mantienes esta irregularidad es muy probable que, antes o después, un Inspector de Trabajo haga una visita a tu negocio o empresa, solicite la identificación a los empleados y verifique sus datos. En ese momento, el inspector levantará acta, se lo notificará a la empresa y se abrirá el plazo para que ésta haga las alegaciones oportunas, aunque normalmente éstas son desestimadas.

Lo más oportuno es que después de la Inspección soluciones de forma inmediata la irregularidad y des de alta a tu trabajador pese a que las altas presentadas fuera del plazo únicamente tiene efecto a partir del día en que se realice la solicitud. La sanción recaerá sobre la empresa igualmente pero más vale tarde que nunca. ¿De qué tipo de sanción hablamos?


Sanciones para el empresario y la empresa

Como hemos comentado al inicio, el alta y la cotización a la Seguridad Social es un derecho inherente al trabajador, derecho por el que debe velar el propio empresario o empleador y cuyo incumplimiento está tipificado en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto. Este conlleva una sanción grave para la empresa que puede ir de los 3.126 euros a los 10.000 euros en función del grado que el inspector de Trabajo aplique. Además, el empresario tendrá que hacer frente a las cuotas impagadas a la Seguridad Social durante todo el periodo en que el empleado ha estado trabajando sin contrato.

Otra de las consecuencias que afectará a la empresa es la pérdida de las ayudas concedidas y la imposibilidad de acceder a bonificaciones desde la fecha de la irregularidad y hasta dos años después.

Consecuencias para el trabajador

¿Qué supone para el empleado trabajar sin estar dado de alta? No es simplemente una cuestión administrativa o burocrática sino que trasciende más allá afectando a los derechos del trabajador y contribuyendo a su desprotección total en caso de de baja por incapacidad temporal, por maternidad, en caso de desempleo y, por supuesto en caso de jubilación, ya que ese periodo no cuenta como cotizado.

Si esta es tu situación debes ponerla en conocimiento de la Inspección de Trabajo encargada de regularizarla. ¿Cómo? Una vez notificado el delito y confirmada la irregularidad el trabajador pasará a tener automáticamente un contrato indefinido y a jornada completa sin importar las condiciones anteriores de su desempeño laboral en la empresa.
Via: Marina Rivero :Infoautónomos

Tarifa plana de 50 euros para los autónomos y Ley de Emprendedores



La Medida introducida en la Ley de Emprendedores aprobada en 2013, ha permitido a un millón de autónomos beneficiarse de la tarifa plana de 50 euros.

La tarifa plana de 50 euros de cotización a la Seguridad Social, con el objetivo de incentivar a los nuevos autónomos, ha beneficiado desde su puesta en marcha a 999.382 emprendedores, de los que 379.397 son menores de 30 años.

Según ha informado el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, las comunidades con más beneficiarios de la tarifa plana han sido Andalucía (188.583), Cataluña (164.830) y Madrid (135.248).

Beneficios

Tras darse de alta, los beneficiarios disfrutan, durante los seis meses siguientes, una reducción del 80% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento en este Régimen. Así, un menor de 30 años podrá cotizar durante su primer trimestre como autónomo una cuota aproximada de 50 euros.

Transcurridos estos seis meses, y durante seis meses más, se aplica una nueva reducción sobre la base mínima de un 50%.


Al cumplimiento de su primer año desde el alta en el RETA, los hombres de hasta 30 años y las mujeres de hasta 35 años, se beneficiarán del mantenimiento de una reducción y una bonificación en sus cotizaciones del 30% durante los siguientes 18 meses.

Los autónomos menores de 35 años con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33%, la reducción del 80% se ampliará a los 12 primeros meses desde la fecha de alta y, después, se mantendrá la bonificación del 50% hasta un máximo de cinco años.

Ley de emprendedores

La tarifa plana se introdujo en el Real Decreto-Ley de apoyo al emprendedor y de estímulo al crecimiento y a la creación de empleo que aprobó el Consejo de Ministros el 22 de febrero de 2013, dentro de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016.

Posteriormente la Ley de Emprendedores amplió el ámbito de aplicación de la tarifa plana a todos los nuevos autónomos, con independencia de su edad.

Asimismo, los autónomos podrán mantener la bonificación cuando contraten a trabajadores, como estableció la Ley por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.
Via: El economista

7 nov 2016

La incapacitación





La incapacitación es un procedimiento para nombrar a una persona que se haga cargo de otra, normalmente un familiar directo, que por las razones que sea no puede valerse por sí misma, ya sea en lo físico, ya sea en lo mental.

Normalmente este procedimiento de incapacitación afecta a dos tipos de persona. 

Por un lado, personas mayores con demencia senil, alzheimer o alguna otra enfermedad degenerativa que provoca que no pueda valerse por sí misma. Por otro lado, personas con algún tipo de minusvalía psíquica y que no son responsables de sus actos ni capaces de poder administrar sus bienes.
Por lo tanto, cuando una persona ya no puede valerse por sí misma y necesita alguien que se haga cargo de ella, en especial en el tema de administración y también en algunos casos en tema de atención personal, es cuando se tiene que proceder la incapacitación.
El procedimiento es sencillo y gira alrededor de la familia más cercana donde se hace el nombramiento de un tutor; por regla general un familiar directo.

La empresa ante la Inspección de Trabajo



La Inspección de Trabajo es un procedimiento rutinario al que puede verse sometida cualquier empresa que posea trabajadores contratados

Con la visita de un inspector o subinspector de trabajo, en muchas ocasiones se tiende a pensar que alguien nos ha denunciado. Pues bien, no siempre tiene que ser este el motivo de la visita. La función de los inspectores es controlar y vigilar que las empresas y trabajadores cumplan con las responsabilidades administrativas que exige la ley y de asesorar e informar a los mismos en materia laboral y Seguridad Social, por lo que cualquier empresa puede recibir en cualquier momento una visita tanto esperada como inesperada de un inspector de trabajo, o subinspector de empleo.

Por ello, cualquier empresa o negocio puede ser susceptible de recibir la visita de un inspector de trabajo, sin necesidad de que haya un pre aviso. De hecho, no es necesario que nadie haya denunciado a nuestra empresa a la Seguridad Social para recibir al inspector de trabajo en nuestro centro de trabajo, ya que las inspecciones son un procedimiento rutinario.


¿Qué hay que hacer ante una inspección de trabajo?


Lo primero y mas importante es que no puedes negarte a que el inspector realice la inspección en tu centro de trabajo tanto si hay como si no hay pre aviso. Tienes que tener en cuenta que el inspector actúa en representación de la autoridad y si se le impide la entrada en la empresa, puede reclamar ayuda policial para que le facilite su entrada por la fuerza.

De esta forma, tanto los inspectores de trabajo como el personal de apoyo que le acompañe puede tener acceso a cualquier instalación o centro de trabajo sin previo aviso, pero además pueden exigir que algún trabajador le acompañe en la visita, ante lo cual quedará obligado a ello. Has de tener en cuenta que el inspector ha de identificarse para poder solicitar el acceso privilegiado a todas las instalaciones, pero puede iniciar la inspección en el anonimato con el fin de que ésta pueda llevarse a cabo con éxito.

No obstante, si tu centro de trabajo coincide con tu domicilio, en ese caso si deberá tener tu consentimiento o bien una autorización judicial para entrar.

Además, el inspector puede reclamarte la presentación de documentación, decirte que le acompañes en su visita a la empresa, pedir que identifiques a las personas presentes en el centro de trabajo, solicitar tu requerimiento en las oficinas públicas, tomar muestras, hacer mediciones en tu empresa, reconocer y examinar el local, etc.
Si te niegas a alguno de estos requerimientos del inspector, es motivo de sanción.

Documentos que puede solicitarte el inspector de trabajo:

Las diligencias o escritos que desde 2016 los inspectores de trabajo presenten en las empresas tras una inspección, pueden incluir el requerimiento de presentar alguno de los siguientes documentos:
  • Libro de visitas
  • Comunicación de apertura de la autoridad laboral
  • Cuadro horario y calendario laboral
  • Parte de Alta y justificantes de pago de las cuotas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
  • Recibos de salarios
  • Parte de alta y baja de los trabajadores
  • El justificante de que la empresa está inscrita en la Seguridad Social.
  • Los justificantes de que se está pagando a la Seguridad Social.
  • Resumen de horas extraordinarias
  • Los contratos de trabajo presentados ante la oficina de empleo y el justificante de su comunicación
  • En el caso de que tengas en tu empresa trabajadores extranjeros, las autorizaciones de trabajo y documentación de los trabajadores.
  • Libro de contabilidad (diario mayor y balances)
  • Escritura de constitución de la sociedad
  • Declaración del Impuesto de Sociedades
  • Declaración de retenciones del IRPF (modelo 190)
  • Declaración de operación con terceros (modelo 347)
  • Documentación relacionada con la prevención de riesgos laborales: medidas de protección, material preventivo de accidentes de trabajo, resultados de los controles de salud, evaluación de riesgos y planificación de la acción preventiva, una relación sobre los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan durado más de un dia, etc.
entre otros documentos...


Otros procedimientos en la obtención de pruebas

El inspector tiene el derecho y la obligación de analizar toda la actividad sujeta a inspección, abriendo las diligencias, pruebas o exámenes que considere oportunos, por lo que puede reclamar:
  • Las claves de acceso a los ordenadores
  • La toma de fotografías, muestras, vídeos y cualquier otro registro
  • La identificación de todas las personas que se encuentren en el centro de trabajo. Ahora bien, la presentación del DNI será responsabilidad de cada trabajador ya que el empresario no cuenta con la autoridad necesaria para obligarles.
  • La toma de declaración a los trabajadores y al propio empresario, aunque estas palabras no se darán inmediatamente como ciertas sino que se registrarán en las actas.
  • Si considera que existen posibilidades de que se destruyan pruebas o de que se alteren los documentos físicos o informáticos, así como si se determina que pueden existir probables causas de riesgo laboral, podrán establecerse medidas cautelares.
Fuente:Infoautónomos

1 nov 2016

Medidas de conciliación familiar





Hoy queremos comentar de algunas de las medidas de conciliación que existen actualmente como son: el permiso de lactancia, las reducciones de jornada y el permiso de paternidad

El Laboratorio de Sociología de la Universidad de Zaragoza alertó hace unos días que 8 de cada 10 conflictos judiciales en relación con las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar afectan a mujeres. El estudio encargado por la Comisión de Igualdad del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) no dejaba lugar a dudas: Las mujeres todavía son las más perjudicadas a la hora de conciliar la vida familiar, laboral y personal.

Las condiciones mínimas sobre el derecho a disfrutar de los permisos están reguladas en el artículo 37 del Estatuto de los trabajadores, que siempre podrán ser mejoradas a través de Convenios Colectivos.


Permiso de lactancia

El permiso de lactancia es un derecho que nace en los supuestos de nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento de un menor y que dura hasta que éste cumpla nueve meses. Primero, se debe solicitar con previo aviso y justificación para poder disfrutar del mismo y ausentarse del trabajo con derecho a remuneración.

Este permiso consiste en una hora de ausencia del trabajo, o en dos medias horas a lo largo de un día, hasta los nueve meses del menor; salvo en los casos de parto, adopción o acogida múltiples, que se incrementa proporcionalmente. Además, si la persona que ejerce este derecho lo prefiere, tiene la opción de poder sustituirlo por una reducción de jornada de media hora o acumularlo en jornadas completas cuando así lo permita el convenio colectivo o se acuerde con el empresario.

Se puede disfrutar tanto si la lactancia es natural o artificial y la pueden disfrutar hombres y mujeres, pero nunca ambos progenitores a la vez.


Las reducciones de jornada por la cura de los hijos o de un familiar 

Todas las personas que tengan cuidado directo de un menor de doce años o de una persona con discapacidad que no pueda trabajar, tiene derecho a reducir su jornada de trabajo diaria con reducción proporcional de su salario, entre un mínimo de un octavo de esa jornada diaria y un máximo de la mitad de la misma. Por ejemplo, si la jornada diaria es de 8 horas, se puede reducir mínimo 1 hora al día y con un máximo de 4 horas al día. 


Este derecho es exactamente igual que el que puede disfrutar una persona al encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no trabaje.

Permiso de paternidad

El permiso de paternidad se puede disfrutar en los casos de nacimiento, adopción o acogida, y tiene una duración de trece días ininterrumpidos, que, en caso de ser nacimiento, adopción o acogida múltiple, se pueden ampliar en dos días más por cada hijo a partir del segundo. 

Fuente: A.Fontelles (infoJobs)