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1 nov 2016

Medidas de conciliación familiar





Hoy queremos comentar de algunas de las medidas de conciliación que existen actualmente como son: el permiso de lactancia, las reducciones de jornada y el permiso de paternidad

El Laboratorio de Sociología de la Universidad de Zaragoza alertó hace unos días que 8 de cada 10 conflictos judiciales en relación con las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar afectan a mujeres. El estudio encargado por la Comisión de Igualdad del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) no dejaba lugar a dudas: Las mujeres todavía son las más perjudicadas a la hora de conciliar la vida familiar, laboral y personal.

Las condiciones mínimas sobre el derecho a disfrutar de los permisos están reguladas en el artículo 37 del Estatuto de los trabajadores, que siempre podrán ser mejoradas a través de Convenios Colectivos.


Permiso de lactancia

El permiso de lactancia es un derecho que nace en los supuestos de nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento de un menor y que dura hasta que éste cumpla nueve meses. Primero, se debe solicitar con previo aviso y justificación para poder disfrutar del mismo y ausentarse del trabajo con derecho a remuneración.

Este permiso consiste en una hora de ausencia del trabajo, o en dos medias horas a lo largo de un día, hasta los nueve meses del menor; salvo en los casos de parto, adopción o acogida múltiples, que se incrementa proporcionalmente. Además, si la persona que ejerce este derecho lo prefiere, tiene la opción de poder sustituirlo por una reducción de jornada de media hora o acumularlo en jornadas completas cuando así lo permita el convenio colectivo o se acuerde con el empresario.

Se puede disfrutar tanto si la lactancia es natural o artificial y la pueden disfrutar hombres y mujeres, pero nunca ambos progenitores a la vez.


Las reducciones de jornada por la cura de los hijos o de un familiar 

Todas las personas que tengan cuidado directo de un menor de doce años o de una persona con discapacidad que no pueda trabajar, tiene derecho a reducir su jornada de trabajo diaria con reducción proporcional de su salario, entre un mínimo de un octavo de esa jornada diaria y un máximo de la mitad de la misma. Por ejemplo, si la jornada diaria es de 8 horas, se puede reducir mínimo 1 hora al día y con un máximo de 4 horas al día. 


Este derecho es exactamente igual que el que puede disfrutar una persona al encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no trabaje.

Permiso de paternidad

El permiso de paternidad se puede disfrutar en los casos de nacimiento, adopción o acogida, y tiene una duración de trece días ininterrumpidos, que, en caso de ser nacimiento, adopción o acogida múltiple, se pueden ampliar en dos días más por cada hijo a partir del segundo. 

Fuente: A.Fontelles (infoJobs)

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