Las condiciones mínimas sobre el derecho a disfrutar de los permisos están reguladas en el artículo 37 del Estatuto de los trabajadores, que siempre podrán ser mejoradas a través de Convenios Colectivos.
El permiso de lactancia es un derecho que nace en los supuestos de nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento de un menor y que dura hasta que éste cumpla nueve meses. Primero, se debe solicitar con previo aviso y justificación para poder disfrutar del mismo y ausentarse del trabajo con derecho a remuneración.
Este permiso consiste en una hora de ausencia del trabajo, o en dos medias horas a lo largo de un día, hasta los nueve meses del menor; salvo en los casos de parto, adopción o acogida múltiples, que se incrementa proporcionalmente. Además, si la persona que ejerce este derecho lo prefiere, tiene la opción de poder sustituirlo por una reducción de jornada de media hora o acumularlo en jornadas completas cuando así lo permita el convenio colectivo o se acuerde con el empresario.
Se puede disfrutar tanto si la lactancia es natural o artificial y la pueden disfrutar hombres y mujeres, pero nunca ambos progenitores a la vez.
Todas las personas que tengan cuidado directo de un menor de doce años o de una persona con discapacidad que no pueda trabajar, tiene derecho a reducir su jornada de trabajo diaria con reducción proporcional de su salario, entre un mínimo de un octavo de esa jornada diaria y un máximo de la mitad de la misma. Por ejemplo, si la jornada diaria es de 8 horas, se puede reducir mínimo 1 hora al día y con un máximo de 4 horas al día.
Este derecho es exactamente igual que el que puede disfrutar una persona al encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no trabaje.
El permiso de paternidad se puede disfrutar en los casos de nacimiento, adopción o acogida, y tiene una duración de trece días ininterrumpidos, que, en caso de ser nacimiento, adopción o acogida múltiple, se pueden ampliar en dos días más por cada hijo a partir del segundo.
Fuente: A.Fontelles (infoJobs)
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