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18 oct 2018

Derechos que tienes como consumidor y desconoces.




Después de años de abusos bancarios, preferentes, cláusulas suelo o los conflictos permanentes de telefonía y compañías eléctricas, entre otros, la situación de indefensión del consumidor ha mejorado un poco...
Pese al camino avanzado hay otra arma que juega en contra de los consumidores y es el desconocimiento. Y es que sin la información adecuada hay derechos que acaban en papel mojado. Para que no te engañen, te detallamos unos derechos elaborados con la ayuda de dos de las principales asociaciones de consumo de este país: Facua y la OCU. Aquí van diez derechos que tienes conquistados como usuario y que ignoras o sueles pasar por alto. ¡Toma nota! Y, si procede...¡reclama!:

1. Exigir la devolución de una compra on line en 14 días. La Ley protege el derecho a desistir de la compra en el plazo de los 14 días siguientes a la recepción del producto o a la contratación de un servicio "sin tener que dar ninguna justificación", como puntualiza Rubén Sánchez, portavoz de FACUA-Consumidores en Acción. Además, si la información sobre desistimiento no está disponible en la web, o no se ha comunicado al hacer la compra, el plazo para desistir se amplía hasta 12 meses sin que implique penalización o gastos adicionales. Si no se indicaba claramente que en caso de devolución los gastos de envío corren por parte del comprador, el vendedor tendrá que hacerse cargo de los mismos.

2. No te pueden cobrar por pagar con tarjeta. Como recuerdan desde la Organización de Consumidores OCU, el 'Real Decreto Ley 8/2014 de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia', aprobado por el Gobierno el 1 de septiembre de 2014, dejó muy claro que quedaban prohibido los recargos por pagar con la mayoría de tarjetas de crédito o débito declarando ilícitas las comisiones al uso de este medio de pago. "Cobrarte un recargo por pagar con tarjeta de crédito o débito es ilegal. Sin embargo, pese a la Ley, todavía hay empresas, especialmente cuando compras online un billete de avión o un producto por Internet, que se siguen saltando la norma y quedándose con tu dinero. Si te ha sucedido, no te conformes y reclama", advierten.

3. Si tu vuelo se retrasa... controla las horas de más y exige compensación... "Cuando la persona viajera llegue al destino final 3 o más horas después de la hora de llegada inicialmente prevista por la compañía aérea y la causa del retraso no sea extraordinaria, podrá exigir una compensación de entre 250 y 600 euros (en función de la distancia y de si el vuelo es o no intracomunitario)  Las únicas circunstancias en las que una compañía aérea no tiene obligación legal de proporcionar ningún tipo de compensación es si la cancelación de un vuelo se ha producido debido a razones como una erupción volcánica, condiciones climáticas extremas o huelgas. Además, si ha habido una cancelación, te han facilitado un billete para otro vuelo y el tiempo de espera en el aeropuerto es superior a dos horas para corta distancia o cuatro, para uno de larga distancia, tu compañía está obligada a facilitarte vales para comida y bebida canjeables en los bares o restaurantes del aeródromo.

4. Hoteles que no cumplen lo prometido... "Si al llegar a un hotel el establecimiento no cumple con todos los requisitos contratados (como, por ejemplo, que la piscina esté en obras o averiada, no funcione el aire acondicionado, no esté en primera línea como prometieron o no tenga unas determinadas vistas anunciadas) tenemos derecho a que nos cambien de hotel a otro de las características que contratamos -si se contrató por una agencia de viaje- o a que nos efectúen una devolcuión parcial del importe de la reserva", subrayan desde Facua.

5. Existe un máximo a pagar por roaming. Si viajas fuera de la Unión Europea no te pueden cobrar más de 60,50 euros en concepto de roaming. "Las compañías tienen un límite de facturación por defecto. Cuando se alcanza, deben bloquear los servicios y sólo pueden cobrar más si el usuario lo autoriza expresamente. Sino todo lo que se consuma de más no tienen derecho a exigirnoslo, algo que desconoce el 99% de los usuarios", alerta Rubén Sánchez, portavoz de Facua. Los usuarios de telefonía móvil deben ser conscientes de esto y conocer los límites impuestos por defecto al roaming. Su operadora les debe informar mediante un mensaje corto de las condiciones y tarifas que se aplican al llegar al país de destino. Y es que teniendo en cuenta que los precios fuera de la UE suelen ser bastante elevados se deben extremar las precauciones para no terminar con un buen susto en la factura.

6. La compañía telefónica te debe dar de baja en 48 horas, ni una más y sin excusas. Si no queremos continuar en una compañía telefónica, una vez comunicado a la compañía ésta debe hacer efectiva la baja en un plazo máximo de 48 horas desde que se lo comunicamos. "No puede alegar que hay que esperar a que acabe el mes o poner cualquier otra excusa, el plazo son dos días" sino no pueden cobrarnos lo consumido a partir de ese plazo legal", indican desde Facua. Todos los usuarios tienen derecho a resolver en cualquier momento su contrato con el operador, avisando con dos días hábiles de antelación. Así lo anuncia la página web de la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones. Sin embargo, es habitual que las compañías eviten a toda costa realizar esta baja de 48 horas. Si hay problemas, el cliente deberá pedir claramente este tipo de baja 'exprés' amparándose en el artículo 7 del Real Decreto 899/2009 -carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas.

7. Ante un corte de luz por impago... 
Cuando se trata de reenganchar un domicilio a la red eléctrica tras un corte del suministro por impago, la compañía está obligado a restablecerlo en 24 horas una vez se haya abonado la factura. En caso de incumplir, la compañía eléctrica deberá abonar una indemnización de 30 euros o el 10 % de la primera factura posterior a la reclamación, lo que suponga un importe mayor. Entre las compañías que más reclamaciones reciben anualmente, las eléctricas suelen ocupar los primeros puestos del ranking. Al respecto, desde Facua insisten en que los usuarios pueden exigir a la empresa que realice un consumo real y no estimado. "Y no saltarse la obligación de manera sistemática", critican.

8.  Si te incluyen en un registro de mororos por error... La inclusión en un fichero de morosos es una práctica habitual como medida de presión para reclamar una deuda. "Si te incluyen por error en uno de ellos por una deuda inexistente tenemos derecho no solo a exigir que nos borren y saquen del registro sino además podemos interponer una demanda por intromisión ilegítima y vulnearabilidad al derecho al honor por dejar la descubierto datos personales privados", ilustran desde Facua. Y además hay un matiz: solo es lícita la inclusión en estos ficheros de aquellos deudores que no pueden o no quieren, de modo injustificado, pagar sus deudas, pero no de aquellos que legítimamente están discutiendo con el acreedor la existencia y cuantía de la deuda.

9. Que no te castiguen por retrasarte o dejar de pagar la cuota de un préstamo: al dinero que se debe el banco le aplica un interés de demora, que puede llegar a ser muy elevado. ¡Pero, ojo! Una sentencia del Supremo determinó cuándo es abusivo, aclarando las cosas a los consumidores. Su conclusión es que el consumidor tiene derecho a que se le anule ese sobrecargo ya que se considera una práctica abusiva. Según establece el Supremo, al declararse abusiva (y como tal, nula), esa cláusula debe suprimirse directamente del contrato, sin afectar al resto de sus términos. "De esta manera la entidad solo podrá exigir el pago de los intereses ordinarios, pues se elimina cualquier pago adicional que se derive de la aplicación del interés de demora abusivo", aclaran desde la OCU. "Si el tipo de interés de demora que te aplican supera en dos puntos el interés de tu préstamo, exige a la entidad que modifique la liquidación, excluyendo los intereses de demora por nulidad de la cláusula. Es muy probable que el banco ignore tus pretensiones. En ese caso, paga la liquidación presentada y, luego, reclama por escrito la totalidad de los intereses de demora cobrados, más su interés legal", añaden.
10. Garantías de los coches. En el caso de que el vehículo sufra una avería cubierta por la garantía, el tiempo de permanencia en el taller para su reparación no computará como periodo de garantía y se añadirá ese tiempo a la fecha original de finalización de la garantía. Para ello es necesario solicitar un resguardo con la fecha de entrega y devolución del vehículo, junto con el informe de reparación. Todas las reparaciones realizadas cubiertas por la garantía legal cuentan con una garantía adicional de seis meses, por lo que se puede dar el caso de que determinadas averías ya reparadas con anterioridad estén garantizadas, aunque el plazo de dos años de la garantía legal ya se haya consumido. En el caso de las reparaciones fuera del periodo de garantía, éstas están garantizadas por el taller durante tres meses o 2.000 kilómetros.
Fuente: DiarioSur, Facua y Ocu



17 oct 2018

El despido disciplinario



El despido disciplinario tiene lugar cuando la empresa considera que el trabajador ha incumplido sus obligaciones de forma grave. Es decir, se debe producir únicamente cuando el incumplimiento sea causa de despido, la mayor sanción que puede imponer una empresa, por lo que éste debe ser muy grave y culpable.
Reclamar frente a una situación de este tipo siempre es una buena opción, solo en una de cada seis sentencias sobre despido los jueces dan la razón al empresario.
¿Cuándo te pueden despedir disciplinariamente?
Esta cuestión está regulada en 54 y 55 del Estatuto de los Trabajadores, pero también es indispensable tener en cuenta lo que diga el Convenio Colectivo.
La ley determina como causas de despido disciplinario:
  1. Las faltas repetidas e injustificadas al trabajo o llegar tarde habitualmente.
  2. La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  3. Emitir ofensas verbales o físicas contra los compañeros, los jefes o sus familiares.
  4. Abusar de la buena fe que debe existir en la relación entre empresario y trabajadores.
  5. Disminuir de forma voluntaria y continuada en el tiempo tu rendimiento en el trabajo.
  6. Acudir a trabajar de forma habitual bajo los efectos del alcohol o de las drogas.
  7. Acosar al empresario por origen racial, de religión,… o a cualquiera de sus trabajadores.

Pero no es tan sencillo, deben cumplirse una serie de requisitos para que ese despido sea válido:
  • El despido te lo deben comunicar por escrito, pero no es necesario que haya un preaviso.
  • La carta de despido debe indicar la causa o causas que justifican la decisión empresarial de extinguir el contrato laboral.
  • La empresa tiene un plazo de 60 días desde que conoce la infracción para proceder a este tipo de despido.
  • Es importante que conste la fecha exacta desde la que se hace efectivo el fin de la relación laboral.
¿Qué puedes reclamar en esta situación?
Si has padecido un despido disciplinario y crees que la situación no es justa, puedes reclamar para que la justicia resuelva sobre este tema y califique el despido como procedente, improcedente o nulo.
Si se determina que el despido ha sido improcedente, el empresario podrá decidir si te readmite en la empresa o si por el contrario te indemniza.
Cómo reclamar frente al despido disciplinario
Si consideras que no ha habido por tu parte una conducta que justifique un despido disciplinario, o si la empresa no ha cumplido con los requisitos que acabamos de señalar, tienes un plazo de 20 días hábiles desde la fecha de efecto del despido para reclamar. Así que lo mejor es que actúes con rapidez y te pongas en manos de un especialista en temas de Derecho Laboral lo antes posible.
El primer paso es presentar la Papeleta de Conciliación ante el Servicio de Conciliación de tu Comunidad Autónoma, puedes presentarla tú (el Servicio de Conciliación pone a tu disposición un formulario), hacerlo a través de un sindicato o puede presentarla directamente tu abogado. Lo que busca el acto de conciliación es intentar un acuerdo entre empresa y trabajador que evite un proceso judicial.
En este proceso no es obligatorio comparecer con letrado, pero en la práctica las empresas siempre acuden con abogados, por lo que como trabajador es mejor que vayas a la conciliación con un especialista en Derecho. El lenguaje jurídico puede resultar complejo para alguien que no es especialista en la materia, por eso siempre es aconsejable que cuentes con un abogado desde el primer momento.

Durante el acto de conciliación tu abogado se encargará de negociar con la parte contraria para ver si se puede alcanzar un acuerdo que te resulte lo más beneficioso posible o si por el contrario compensa más no firmar el acuerdo y acudir a la vía judicial.

¿Puedes cobrar el paro si te han despedido disciplinariamente?

La respuesta es sí. Hoy en día no hay ningún impedimento para que puedas cobrar el paro si te han despedido disciplinariamente.
El SEPE te va a solicitar tanto la carta de despido como el certificado de empresa. Además, si sospecha que se trata de un caso de fraude, este organismo puede exigirte que presentes demanda contra el despido o incluso solicitar una Inspección de Trabajo.
Si hay dudas sobre si realmente se trata de un despido disciplinario o si es más bien un cese voluntario por parte del trabajador, el abono de la prestación quedará en suspenso hasta que se resuelvan dichas dudas.
Fuente:Das