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27 may 2017

"El Síndrome de Alienación Parental" -SAP- Una forma de maltrato infantil. (2ª parte)





Siguiendo con el estudio de la Dra. Cristina Segura hablaremos del rechazo que muestran los niños y niñas afectados por el SAP. Rechazo Leve, Moderado e Intenso.

Rechazo Leve:  Hay signos de desagrado con el padre o la madre y la relación no se interrumpe.

Rechazo Moderado: Ya hay expresión de no ver a alguno de los progenitores, negación a relación, rechazo, obligación y ya se interrrumpe relación.

Rechazo Intenso : Ansiedad intensa ante el progenitor, puede aparecer sintomatología psicosomática asociada.

Esto ya conlleva a trastornos en la conducta del menor: agresivas, de evitación, utiliando lenguaje y expresiones de adultos, dependencia emocional, entre otras.

Los progenitores alineantes con independencia de quien sean en un caso la madre y en otro el padre, ambos coinciden en las características comunes de considerarse padres perfectos. Utilizan mecanismos de negación del SAP, estimando que el fin justifica los medios. Son padres muy sobreprotectores de los hijos/as.
Fuente: Cristina Segura (médico)

1 may 2017

Renta 2016: Exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por trabajos realizados en el extranjero


Las empresas españolas son cada vez más internacionales por lo que no es de extrañar que trabajadores de estas compañías hagan las maletas para trabajar por un tiempo indeterminado más allá de nuestras fronteras. Es más, los trabajadores consideran que se trata de una oportunidad más de desarrollo en su carrera profesional. Sin embargo, como recuerdan los expertos del Reaf, que agrupa a los asesores fiscales y que depende del Colegio de Economistas, puede conllevar una serie de problemas por las ventajas fiscales que supone. Los asesores fiscales insisten que los trabajadores guarden toda la documentación de su estancia en el extranjero o que pida copia a su empresa.

Si durante 2016 fue residente y trabajó fuera de España en uno o varios países no tendrá que declarar la totalidad del sueldo percibido, ya que estas rentas del trabajo están exentas de tributación con un límite de 60.100 euros siempre y cuando en los que países donde ha desempeñado su labor profesional se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a nuestro IRPF y no se trate de un país o territorio considerado paraíso fiscal.

Aunque existen una serie de consideraciones. que ponen de manifiesto desde el REAF, y es que la empresa ha podido retenerle todo el sueldo sin tener en cuenta esta exención por lo que es posible que la Administración se ponga en contacto con el contribuyente para comprobar que esta situación es correcta y que cumple los requisitos de la exención. Esta exención no será aplicable a los socios o administradores de la empresas.
Para determinar la cuantía exenta se procederá a incorporar el numerador la parte de las retribuciones no específicas obtenidas por el trabajador en el año del desplazamiento y en el denominador el número total de días del año. El resultado se multiplica por los días en que el trabajador ha estado desplazado en el extranjero, para efectuar el trabajo contratado.
Fuente: InversiónFinanzas.

Aval bancario y otras garantías en el alquiler de viviendas, locales y oficinas.



Cuando alquilamos una vivienda como inquilinos es habitual que el propietario nos solicite una garantía adicional a la fianza legal. Existen diversas garantías que es posible pactar y una de las más comunes es el aval bancario entre otras de las que hoy vamos a comentar...

Aval bancario

El aval bancario es la garantía más utilizada tanto en los contratos de arrendamiento de vivienda como en los de uso distinto de vivienda (locales, naves, oficinas). Se trata de un documento en virtud de la cual una entidad bancaria a cambio de una comisión se compromete a pagar una cantidad a un tercero, en caso de incumplimiento del avalado. En el supuesto que nos ocupa, el incumplimiento que se cubre es la falta de pago de la renta del arrendamiento.

Generalmente un aval bancario suele entregarse a primer requerimiento o a primera demanda, que quiere decir que el beneficiario del aval puede solicitar al banco la cantidad garantizada sin necesidad de justificación o prueba del impago.

El aval bancario garantiza esencialmente el pago de la renta por parte del arrendatario, pero se puede pactar también que cubra otro tipo de incumplimientos como la realización de obras en la vivienda sin autorización del propietario o la cesión o subarriendo inconsentidos.

Es habitual que el aval bancario se entregue en el momento de la firma del contrato y suele tener un importe de entre tres y seis mensualidades de renta. Su duración varía en función de lo que hayan acordado las partes. Puede ser que se pacte una duración para todo el contrato de arrendamiento o una duración de un año de forma que el aval sea renovable de año en año, lo que permite la actualización de la cuantía en función de la renta.

Otras garantías alternativas

Como decíamos anteriormente, es habitual que además de la fianza legal de una mensualidad de renta para el alquiler de vivienda se soliciten otras garantías distintas del aval bancario. A continuación, detallamos los supuestos más comunes en los contratos de arrendamiento:

Fianza personal

En este caso una persona firma el contrato como avalista o fiador, de forma que si el arrendatario incumple el contrato de arrendamiento el arrendador podrá reclamar tanto al propio arrendatario como al avalista que responderá con todos sus bienes presentes y futuros.

Depósito

En este caso, el arrendatario deposita una cantidad de dinero (a convenir entre las partes) en consigna a un tercero que lo custodia. Éste puede ser un notario, el arrendador, o alguien que designen las partes.

Carta de patrocinio ( Este tipo de garantía se utiliza más en contratos de locales u oficinas, puesto que se firman entre empresas que a veces pertenecen a un conglomerado de sociedades vinculadas)

Es una declaración de voluntad vinculante de una sociedad (matriz), a favor de otra (filial) que es la arrendataria, en la cual se obliga a pagar una determinada cantidad de dinero, en caso de incumplimiento del contrato de arrendamiento por parte de la arrendataria (sociedad filial). Las cartas de patrocinio pueden ser de dos tipos: fuertes o vinculantes y débiles o no vinculantes, son meras declaraciones “morales”.
Fuente:Yaencontré
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