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1 may 2017

Aval bancario y otras garantías en el alquiler de viviendas, locales y oficinas.



Cuando alquilamos una vivienda como inquilinos es habitual que el propietario nos solicite una garantía adicional a la fianza legal. Existen diversas garantías que es posible pactar y una de las más comunes es el aval bancario entre otras de las que hoy vamos a comentar...

Aval bancario

El aval bancario es la garantía más utilizada tanto en los contratos de arrendamiento de vivienda como en los de uso distinto de vivienda (locales, naves, oficinas). Se trata de un documento en virtud de la cual una entidad bancaria a cambio de una comisión se compromete a pagar una cantidad a un tercero, en caso de incumplimiento del avalado. En el supuesto que nos ocupa, el incumplimiento que se cubre es la falta de pago de la renta del arrendamiento.

Generalmente un aval bancario suele entregarse a primer requerimiento o a primera demanda, que quiere decir que el beneficiario del aval puede solicitar al banco la cantidad garantizada sin necesidad de justificación o prueba del impago.

El aval bancario garantiza esencialmente el pago de la renta por parte del arrendatario, pero se puede pactar también que cubra otro tipo de incumplimientos como la realización de obras en la vivienda sin autorización del propietario o la cesión o subarriendo inconsentidos.

Es habitual que el aval bancario se entregue en el momento de la firma del contrato y suele tener un importe de entre tres y seis mensualidades de renta. Su duración varía en función de lo que hayan acordado las partes. Puede ser que se pacte una duración para todo el contrato de arrendamiento o una duración de un año de forma que el aval sea renovable de año en año, lo que permite la actualización de la cuantía en función de la renta.

Otras garantías alternativas

Como decíamos anteriormente, es habitual que además de la fianza legal de una mensualidad de renta para el alquiler de vivienda se soliciten otras garantías distintas del aval bancario. A continuación, detallamos los supuestos más comunes en los contratos de arrendamiento:

Fianza personal

En este caso una persona firma el contrato como avalista o fiador, de forma que si el arrendatario incumple el contrato de arrendamiento el arrendador podrá reclamar tanto al propio arrendatario como al avalista que responderá con todos sus bienes presentes y futuros.

Depósito

En este caso, el arrendatario deposita una cantidad de dinero (a convenir entre las partes) en consigna a un tercero que lo custodia. Éste puede ser un notario, el arrendador, o alguien que designen las partes.

Carta de patrocinio ( Este tipo de garantía se utiliza más en contratos de locales u oficinas, puesto que se firman entre empresas que a veces pertenecen a un conglomerado de sociedades vinculadas)

Es una declaración de voluntad vinculante de una sociedad (matriz), a favor de otra (filial) que es la arrendataria, en la cual se obliga a pagar una determinada cantidad de dinero, en caso de incumplimiento del contrato de arrendamiento por parte de la arrendataria (sociedad filial). Las cartas de patrocinio pueden ser de dos tipos: fuertes o vinculantes y débiles o no vinculantes, son meras declaraciones “morales”.
Fuente:Yaencontré
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