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20 jun 2020

Erte y vacaciones obligadas por la empresa ¿Es legal?



Todos los empleados deben tener, como mínimo, 30 días naturales que podrán disfrutar a lo largo del año, la cifra se puede incrementar si así lo recoge el convenio colectivo o lo negocian ambas partes.

Las vacaciones son uno de los derechos de los trabajadores, tienen como mínimo 30 días naturales para disfrutar durante el año. Sin embargo, el periodo elegido puede generar algún conflicto entre los trabajadores y la empresa si no hay acuerdo. Esta situación se puede agravar este año tras la crisis del coronavirus. Tras varios meses con la actividad parada, algunas empresas optaron por imponer las vacaciones a los trabajadores durante el período que no podían operar, para que durante el verano volviesen a la actividad con toda la plantilla. Pero, ¿es esto legal? ¿Puede la empresa elegir las vacaciones de los trabajadores sin su acuerdo?

El Estatuto de los Trabajadores reconoce este derecho y regula esta cuestión, determinando que el disfrute de este periodo se debe fijar de mutuo acuerdo entre ambas partes. Así, si el empleado acepta el período elegido por la empresa no habrá problema. Sin embargo, en caso de estar en desacuerdo, la normativa establece que "la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible". 

No obstante, pese a que la empresa no puede obligar a una fecha concreta, el convenio colectivo sí puede determinar un período para el disfrute de los días libres. Así, por ejemplo, puede ocurrir que el convenio colectivo determine que las vacaciones se tengan que disfrutar de manera obligatoria en los meses de julio y agosto. 

Además, hay que tener en cuenta que la normativa también indica que el calendario se fijará en cada empresa, de manera que los empleados tendrán conocimiento de los días libres que le corresponden "dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute".

En caso de que la empresa imponga las vacaciones y el trabajador esté en desacuerdo, dispone de 20 días desde que tenga conocimiento de la fecha para presentar la demanda en el Juzgado de lo Social. Si la fecha no se llega a pactar, el empleado deberá reclamar al menos, con dos meses de antelación a la fecha de disfrute pretendida por el trabajador.
Fuente: La Información


18 jun 2020

¿Puedo cambiar la Declaración de la Renta ya presentada?


Hacienda permite rectificaciones o una declaración de la renta complementaria, pero solo si se cumplen ciertos requisitos.

Cometer errores es de humano y, cuando se trata de rendir cuentas ante Hacienda, no es de extrañar que en muchas ocasiones se produzcan errores a la hora de hacer la declaración de la renta. Por este motivo, la Agencia Tributaria ofrece la posibilidad de modificar una declaración ya presentada, siempre y cuando sea por causas justificadas.

Ya sea porque necesitamos subsanar el error para que el resultado de la declaración sea más satisfactorio para nuestro bolsillo o porque consideramos que hemos recibido más de lo que deberíamos por parte de Hacienda, será imprescindible modificar la declaración a través de una de las opciones que nos ofrece la Agencia Tributaria: una rectificación o una declaración complementaria. Aunque ambas opciones son parecidas, será necesario escoger una u otra en función del resultado de la declaración.

¿Diferencia entre Rectificación y Declaración Complementaria?

La diferencia entre ambas radica en el resultado de la declaración presentada. Si la declaración tiene errores u omisiones en los datos declarados, como declaración indebida de alguna renta exenta, cómputo de importes con cuantía superior a la debida u olvido de alguna reducción o deducción a la que teníamos derecho (es decir, en perjuicio del contribuyente), será necesario realizar una rectificación.  Si, por el contrario, estos errores han motivado la realización de un ingreso inferior al que legalmente hubiera correspondido o de una devolución superior a la que nos correspondía (en perjuicio de Hacienda), el trámite deberá hacerse a través de la declaración complementaria. 

¿Qué plazo tengo para presentar una modificación?

Sea cual sea el tipo de error cometido, conviene siempre subsanarlo lo antes posible para no tener problemas con Hacienda, ya que esta se reserva el plazo de cuatro años para la prescripción de deudas a contar desde el final de la campaña del IRPF correspondiente.

Sin embargo, en la mayoría de los casos, los errores que buscamos resolver con mayor celeridad son los que han perjudicado el resultado de nuestra declaración. Para presentar una rectificación los plazos no se ciñen necesariamente al periodo que abarca la campaña de la renta, que este año termina en menos de dos semanas, el próximo 30 de junio. Si queremos rectificar una declaración ya presentada será fundamental que Hacienda no haya practicado liquidación definitiva o que no hayan transcurrido un máximo de cuatro años desde el día siguiente al final del plazo de presentación (o desde el día siguiente a la presentación si la declaración se presentó fuera de plazo).

En estos casos, una vez presentada la rectificación, Hacienda tendrá que comprobar la nueva documentación y podrá realizar requerimientos al declarante en caso de necesitarlo. Una vez que la Agencia Tributaria analice la documentación se notificará al interesado la propuesta de resolución y este tendrá un plazo de 15 días a partir del día siguiente al de la notificación de la propuesta para presentar posibles alegaciones.

En caso de recibir una devolución por parte de la Agencia Tributaria, la liquidación deberá hacerse en los siguientes seis meses a la fecha de presentación de la nueva declaración. Sin embargo, en estos casos, es posible que se retrase la devolución, ya que Hacienda necesitará comprobar los datos de la declaración original y de la rectificación y concluir que todo esté correcto. De ser así, Hacienda tendrá que pagar al contribuyente el interés de demora, que es del 3,75%.
 Vía 20 minutos




1 jun 2020

Sacar a los empleados del ERTE, según necesidades de la empresa.



La medida que el Gobierno articuló para que las empresas pudieran superar el parón de actividad y que no penalizará al empleo fueron los ERTE. Lo cierto es que llegados a final de junio 30/6,  fecha previsible para recuperar la normalidad nadie sabe muy bien qué pasará con los ERTES.

Las empresas que hayan realizado un ERTE podrán sacar a los empleados del mismo según vayan necesitando a medida que recuperan la actividad.

En los casos en que se encuentren acogidos a los Ertes de fuerza mayor, no dependerán de que finalice o no el estado de alarma. En este caso seguirán prorrogados hasta una fecha por determinar. Lo más probable es que dependa de cuándo los negocios pueden reabrir de forma segura sin condiciones.

Porque recuperada la normalidad, o toda la normalidad que se pueda recuperar, las ayudas que se han dado desaparecerían. Pero la realidad manda, y si inicialmente se pensaba que esta crisis sanitaria abriría un paréntesis en nuestra economía, lo cierto es que las empresas no estarán en el mismo punto cuando acabe que cuanto todo esto empezó.

En primer lugar porque llevarán dos o tres meses con ingresos muy mermados. Muchas de las empresas han abierto tarde y con restricciones. Otras simplemente ven como sus clientes simplemente no han llegado, especialmente todas aquellas del sector turístico. Y lo peor de todo es que en un país como el nuestro donde el turismo de sol y playa tiene un peso muy grande, lo más probable es que no lleguen.

En determinados sectores será mucho peor, porque en hostelería donde además de los ingresos ordinarios en muchos casos las propinas representan una parte importante, no abrir significa mucho menos dinero para el resto del año. Incluso abrir pero que no vengan esos clientes extranjeros tan acostumbrados a dejar generosas propinas, supondrá un duro revés.

Todo ello implica que las empresas van a tener en general un año muy duro por delante. Con suerte y con ayudas podrán sobrevivir y encarar el año 2021 otra vez con buenas expectativas. Pero en muchos casos no resistirán. Es aquí donde poder mantener  los ERTEs de sus trabajadores o una parte de ellos más allá del 30 de junio es clave. Porque muchas empresas simplemente no tendrán todo el volumen de otros años.

Lo que muchas empresas demandan y lo que se está negociando en la Comisión de Seguimiento Tripartita Laboral es extender la medida en determinados sectores que se vean fuertemente afectados por una vuelta a la normalidad totalmente atípica.

No solo se trata de mantener a los empleados en el ERTE, sino de ser capaces de flexibilizarlo de tal modo que si se saca a los trabajadores porque se espera recuperar la actividad, pero llegado el caso esto no ocurre, la empresa pueda volver a meterlos dentro del expediente de regulación temporal. Este es el aspecto que más preocupa, especialmente a los pequeños negocios que tienen plantillas más cortas. Pero también la seguridad jurídica.

Todo está cambiando muy rápido. Pero ahora más o menos tenemos trazado un plan de ruta para salir hay que tener previstas soluciones para los diferentes escenarios. Incluido el peor de todos en caso de sufrir un fuerte rebrote. Y las empresas tienen que saber cuanto antes que las ayudas que han recibido son correctas, que sus expedientes están aprobados y cómo actuar durante el resto del año.

Esperemos que la Comisión trabaje bien para dar una respuesta a las empresas y trabajadores manteniendo ayudas en muchos sectores hasta final de año.