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31 oct 2016

¿Cómo se impugna un testamento?






Una de las mayores preocupaciones que ha ocupado a nuestra sociedad a lo largo del tiempo ha sido el reparto de los bienes acumulados en vida a los herederos. Para ello, se ha creado la figura legal del testamento, documento por el cual se determina cómo se deben repartir los bienes tras la muerte del causante y cómo deben disponer de ellos.

Para que el redactor deje escrito un testamento completamente válido debe cumplir con unos requisitos legales, como por ejemplo, elevarlo a público a través de notario, hacerlo ante dos testigos como mínimo o hacerlo con las capacidades mentales adecuadas.

¿Cuándo se puede impugnar un testamento?

Para impugnar un testamento se debe tener en cuenta si el testador ha cumplido con los requisitos legales mínimos exigidos. Así pues, la persona que tenga interés en adquirir algún bien de la herencia, ya sea a través de alguna propiedad o por la adquisición de dinero, debe fundar la impugnación en alguna de las siguientes causas:
Para que un testamento sea válido el testador debe efectuarlo ante notario, y este debe plasmar su voluntad en un documento, que tras protocolizar, se convertirá en testamento. Una vez redactado el testamento, el notario debe leerlo al testador para que entienda todo su contenido y lo firme exponiendo que está de acuerdo con su contenido. Para la firma del testamento es necesario que haya dos testigos, como mínimo. No es necesario que los testigos sean conocidos o familiares.
Uno de los problemas que frecuentemente se plantean es la modificación del testamento poco tiempo antes de fallecer el testador. En estas ocasiones, es posible que el testador no tenga suficiente capacidad mental para saber lo que está haciendo o esté bajo la manipulación de algún interesado. Si se tiene conocimiento de esta causa, el interesado en impugnar el testamento puede alegar que el testador no entendía lo que hacía. Para ello será necesario aportar como prueba algún certificado médico que reconozca que esa persona sufría algún tipo de incapacidad para discernir.

Es posible que el testamento esté redactado bajo presiones de los supuestos herederos o interesados. En estos casos, será necesario probar que el testador recibió presiones para redactar el testamento de tal forma que no le beneficien. Hay que recordar que el testador puede cambiar el testamento cuando quiera y tantas veces como crea necesario. No es necesario que nadie conozca de las modificaciones que sufre ni si se ha revocado por un nuevo testamento, siendo ésta la manera que facilita la ley para protegerse de supuestos fraudes.


¿Cómo se impugna un testamento? 


Para impugnar un testamento es necesario presentar una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia de la provincia donde falleció el testador. Para ello es necesario contratar un abogado y procurador que representen al demandante en el juicio. Esto implica iniciar un procedimiento judicial en el que será necesario presentar todas las pruebas necesarias para demostrar que se incurre en alguna de las causas explicadas en el apartado anterior. Es necesario presentar todas la pruebas necesarias y oportunas, ya que si no se hace, es mejor no empezar un juicio, debido a que la Ley de Enjuiciamiento Civil impide celebrar dos juicios sobre un mismo problema por no haber presentado las pruebas necesarias en el primero, si ya se disponían.

En cuanto el Juzgado de Primera Instancia resuelva si admite o no la demanda, se le comunicará a la otra parte la demanda, y dispondrá de 20 días para contestar a la demanda. En la contestación de la demanda, el demandado deberá alegar las causas y justificaciones suficientes para dejar claro que el testamento no incurre en ninguna de las causas de impugnación.

Una vez contestada la demanda, se celebrará una audiencia previa al juicio, en un plazo máximo de 20 días desde la contestación a la demanda, donde se buscará un acuerdo entre las partes para evitar llegar a juicio. Si no se llega a un acuerdo que satisfaga a las partes, se fijan cuáles son los hechos y los argumentos en los que no están de acuerdo y se proponen las pruebas necesarias para determinar quién lleva razón.

Durante el juicio, se hará la práctica de la prueba, como por ejemplo la certificación forense de que el testador no estaba en condiciones psíquicas para modificar el testamento y la manera en que se reparten los bienes de la herencia. También se expondrán las conclusiones definitivas de cada parte, haciendo hincapié en los argumentos que más les favorecen. Luego, se dicta sentencia donde se establece quién tiene razón en sus pretensiones.
Fuente: Uncomo. Finanzas Personales

Cómo podemos realizar un desahucio exprés







En la situación actual, puede ser muy útil conocer cómo podemos realizar un desahucio exprés por si tenemos que aplicar uno o evitarlo. Recordar que el arrendador puede anular el contrato y recuperar su vivienda siempre que sea como residencia habitual y para familiares directos sin que esto esté recogido en el contrato o haya sido pactado y avisando con 2 meses de antelación al inquilino.

Para empezar el procedimiento de la nueva Ley de Desahucio Exprés, el inquilino tiene que acumular un solo mes de impago. Cabe tener en cuenta que, para asegurar dicho pago, antes de empezar a vivir en la vivienda, puedes pedir algunos meses por adelantado como fianza para cubrir posibles impagos. En casos que se pueda cubrir el pago por la fianza dispuesta, no se podrá denunciar.

Después de eso, el inquilino dispone de 10 días hábiles para abonar la cantidad necesaria. Un aspecto importante reside en no dar de baja si limitar los suministros como agua o luz a pesar del impago, ya que se incumplirían las obligaciones del contrato y no se podría denunciar el impago.

Si el inquilino no paga la cantidad, se puede llevar la reclamación a un Secretario Judicial, que, sin necesidad de juicio, puede dictar la orden de desahucio. Para hacerlo es recomendable acudir o consultar a un abogado, además de pagar las tasas judiciales correspondientes.

Una vez dictada la orden de desahucio, el inquilino dispone de 20 días para recurrir. El recurso podría usarse como justificante de los impagos o como denuncia de alguna irregularidad en el contrato o en su aplicación. En caso de recurso, la posibilidad de juicio es alta, por lo que ahora si se debe recurrir a un abogado para que asesore, además de un procurador.

Al pasar estos 20 días y el inquilino no recurre, entonces el propietario de la vivienda puede aplicar el desahucio, aunque todo el proceso suele durar unos 5 o 6 meses. Es importante no olvidar que, si se denuncia judicialmente el desahucio, también se puede reclamar el importe correspondiente a las rentas impagadas.
Fuente:Uncomo. Finanzas Personales

24 oct 2016

Cómo constituir una comunidad de propietarios


Toda finca deberá contar con una Comunidad de Propietarios que agrupe a todos aquellos que tienen en propiedad una vivienda, local u otra unidad de ocupación independiente.
Esto  se rige por la Ley de Propiedad Horizontal y su principal objetivo debe ser el de defender los intereses comunes de los propietarios. 


La comunidad de propietarios de una finca estará formada por:
  • Propietarios de viviendas
  • Propietarios de locales
  • Propietarios de cualquier otra unidad de ocupación independiente.

Asimismo, es importante destacar que no se trata de los inquilinos o arrendatarios de viviendas y locales, sino de las personas que los tienen en propiedad.


Lo primero que se deberá hacer para constituir una comunidad de propietarios será establecerla como tal, a través de una primera reunión de todos los propietarios en la que se deberá redactar el Acta de Constitución con los acuerdos tomados. Este documento oficial deberá recoger todos los acuerdos tomados en la primera Junta de Propietarios de dicha Comunidad.


A su vez, en la primera Junta se redactarán los Estatutos y deberán nombrarse los cargos necesarios en toda comunidad de propietarios que formarán el órgano de gobierno, según establece en España el art. 13 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH):
  • Junta de Propietarios
  • Presidente de la Comunidad: nombrado entre los propietarios, mediante elección o mediante turno rotatorio o sorteo.
  • Vicepresidente/s de la Comunidad (opcional)
  • Secretario: este y el siguientes cargo pueden ser ejercidos por el Presidente.
  • Administrador
Será necesario proceder a la autorización de firmas y aprobar un presupuesto inicial. Deberá abrirse también una tanda de Ruegos y Preguntas para que cualquier propietario pueda intervenir.

Otro de los pasos para constituir una comunidad de propietarios será legalizar el Libro de Actas, que quedará  depositado el Registro de la Propiedad en que está inscrita la finca.

Por otro lado, se deberá solicitar el NIF (Número de Identificación Fiscal) de la Comunidad de Propietarios, a través de la Delegación de Hacienda correspondiente. Se deberá presentar:
  • Copia del nombramiento del Presidente de la Comunidad.
  • Fotocopia del DNI del Presidente.
  • Escritura de División Horizontal del inmueble.
Será de vital importancia también contratar y suscribirse a un seguro para cubrir los daños de la finca y las instalaciones generales, así como de responsabilidad civil. Para ello, es recomendable consultar distintas compañías aseguradoras para ver cuál se adapta mejor a las necesidades de la Comunidad de Propietarios.
Fuente:Uncomo.Finanzas Personales

Cómo pagar una multa a Hacienda


La Agencia Tributaria puede imponer el pago de multas por numerosas causas, desde una infracción leve de tráfico hasta una situación de fraude, pasando por un simple retraso en el pago de un impuesto. Conocer nuestros derechos como contribuyentes y los plazos con los que contamos es importante a la hora de saber cuándo y cómo actuar.


Aclara el tipo de sanción y el motivo


Las sanciones pueden ser de tres tipos: leves (importe no ingresado menor de 3.000 euros y sin ocultar datos), graves (igual que las anteriores, pero con ocultación de datos) y muy graves (casos de fraude). La Sección Segunda de la Ley General Tributaria explica en detalle los tipos de sanciones y las cuantías que implica cada una.

Por otro lado, si no estás de acuerdo con el motivo esgrimido en la notificación de la multa, o tienes cualquier duda al respecto, lo más apropiado es acudir a la Delegación de Hacienda que te corresponda, llevando contigo toda la documentación que puedas aportar. No te duermas en los laureles y ten presente en todo momento la fecha de vencimiento de los plazos, porque si no completas o retrasas a tiempo el proceso, puedes acabar pagando un recargo adicional. Si tras hablar con los técnicos de Hacienda sigues sin verlo claro, lo mejor es que acudas cuanto antes a una gestoría para que te asesore.


Rebaja de la cuantía de la multa

Si renunciamos a presentar alegaciones a la liquidación provisional y pagamos la multa en el plazo estipulado, la mayoría de las veces obtendremos una rebaja en la sanción, que puede superar el 50% de la cuantía inicial. Los detalles en cualquier caso se indican en la notificación que recibimos por escrito, indicando las condiciones a las que nos podemos acoger para beneficiarnos de esa rebaja, pero normalmente la rebaja es del 30% si no se recurre la liquidación provisional, y de un 25% adicional si se paga dentro de plazo.

Una vez superado el plazo para presentar alegaciones, si no se recurre la multa, nos llegará la sanción definitiva, que deberemos abonar en el tiempo señalado. Si no lo hacemos, tendremos que pagar los correspondientes intereses de demora y un recargo, que puede ser hasta del 20%.


Aplazamiento del pago   


Si se acepta la multa pero en el momento de pagar no se dispone de dinero suficiente, se puede pedir un aplazamiento. Para ello tenemos que acreditar que, de forma transitoria, nuestra situación financiera nos impide llevar a cabo el cumplimiento de nuestra obligación, junto con una orden de domiciliación bancaria y el compromiso de la entidad crediticia de llevar a cabo un aval solidario o un certificado de seguro de caución, si el importe supera los 5.000 euros.

Aunque solicitemos el aplazamiento, podemos seguir beneficiándonos de las reducciones en la cantidad de la multa, siempre y cuando lo pidamos antes de que venza el plazo para hacer el pago y presentemos un aval o seguro de caución. Si la cantidad del pago no supera los 18.000 euros no hará falta cumplir con el requisito del aval, pero la rebaja de la multa a la que podremos optar será menor. La última condición que se nos impone es cumplir escrupulosamente con todos los pagos que tengamos que hacer hasta completar la deuda.

Formalización del pago

El pago de la multa puede hacerse en los órganos de recaudación de la Administración o tramitándolo mediante las entidades financieras. Si se dispone de certificado digital o de lector de DNI electrónico, puede hacerse desde casa a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, mediante la cual se puede hacer también un seguimiento de los pagos realizados y el estado de las deudas. En cuanto el deudor reciba un justificante del ingreso, se entenderá por finalizado el proceso.
Fuente: P.García Uncomo.Finanzas Personales.

17 oct 2016

Cómo alquilar mi casa con seguridad





Tras la gran cantidad de viviendas construidas durante la burbuja inmobiliaria, muchos son los españoles que tienen en posesión dos o más viviendas, por lo que ven una buena oportunidad de negocio en su alquiler, para poder sufragar los gastos que conllevan. Sin embargo, siempre surgen muchas dudas acerca de si los nuevos inquilinos serán los inquilinos perfectos que todos soñamos, corrientes al pago y que no den problemas.
A parte de conocer personalmente a los inquilinos, algunas de las formas de obtener garantías adicionales serían:
  • Demostración de contrato de trabajo, para conocer la solvencia del inquilino.
  • Pedir referencias de anteriores arrendatarios.
Además, si queremos estar completamente seguros de la solvencia de nuestro inquilino, podremos acudir a un registro de morosos, para conocer si alguna vez ha pertenecido o se ha encontrado en dicha lista. También podemos pedir la existencia de un aval, ya sea un banco o una persona relacionada con el inquilino, que nos asegure que recibiremos los cobros correspondientes del alquiler.
Una medida usada por la mayoría de los arrendatarios, es pedir una fianza en el momento de formalización del contrato. Generalmente la fianza suele ser equivalente a un mes o dos de alquiler. Se utiliza para hacer frente a los desperfectos que pueda haber provocado el inquilino durante su estancia, y en el caso de que la vivienda se encuentre como cuando se entregó, se procede a la devolución íntegra de la fianza al inquilino.

Otra manera de alquilar de forma segura y perfectamente regulada, es hacerlo mediante algunos de los organismos que poseen Ayuntamientos y Comunidades Autónomas -tendremos que informarnos en la que nos corresponda-, ya que muchas ofrecen un servicio de gestión entre inquilinos y arrendadores, que regulariza las circunstancias del contrato y del alquiler, lo que proporciona una garantía adicional a ambos.

Una posibilidad también es que, tanto el arrendador como el inquilino, negocien puntos claves del contrato, de manera que ambos estén conformes con lo que firman y conozcan perfectamente las consecuencias de sus actos. Algunos puntos importantes son:
  • Tiempo de aviso para dejar la vivienda o para que el propietario decida hacer un uso personal de ella.
  • Condiciones de la vivienda en su entrega y en el momento de dejarla.
  • Evolución del precio del alquiler en los próximos meses/años.
  • Reparto de gastos. El más típico es el pago de la comunidad, que deberán decidir si es pagado por el inquilino o el arrendador.
  • Si existe derecho a compra de la vivienda.
También podemos plantearnos contratar un seguro de alquiler, que pueda cubrir la morosidad del inquilino o los daños que este pueda causar en el inmueble.
Fuente: A.Fabra.Uncomo.Finanzas Personales

Cuál es la diferencia entre demanda y denuncia




¿Tus derechos no se respetan? ¿Te han robado? ¿Han usurpado tu identidad? ¿Te han insultado?... ¿No sabes si debes interponer una demanda o realizar una denuncia?

La primera es esencial y muy sencilla. Mientras la demanda no conlleva pena de cárcel y se hace en el ámbito del derecho civil, la denuncia abre la vía penal para delitos que pueden acabar con el demandado entre rejas.

Una demanda es más empleada en el marco de lo doméstico y familiar: un divorcio, un reconocimiento de paternidad, un litigio por el reparto de herencias, un despido laboral, entre otros. Demandas a alguien que te restituya algo que consideras que es tuyo y te lo ha quitado.                           


En cambio, la denuncia se plantea por actos más duros y violentos. Es un acto en el que se pone en conocimiento de la autoridad competente el delito que acaba de ocurrir. Se realiza en la comisaría de policía más cercana y, tras tomar declaración, levantar acta y realizar el parte de lesiones, si las hubiere, el denunciante será llevado ante el juez de guardia, quien se encargará de iniciar las diligencias oportunas.



Como puedes observar a simple vista, la demanda hace referencia a un proceso en el ámbito de lo civil, mientras que la denuncia se reserva para los casos que pueden ser castigados por la vía penal. Además, la demanda debe ser interpuesta por alguien afectado directamente, mientras que en la denuncia se puede actuar a instancias de terceros: la fiscalía, la policía, etc.
Fuente: A.Pérez Uncomo.Finanzas Personales

10 oct 2016

En qué consiste un convenio regulador


Con el fin de la convivencia de una pareja, tanto a través de separación como de divorcio, la relación "contractual" que habían adquirido se deshace, de modo que los integrantes del matrimonio o pareja de hecho han de elaborar un documento a través del cual quede regulado el resultado legal de ese acto.
Contraer matrimonio o formalizar la relación como pareja de hecho no es más que, en realidad, la adopción de un acuerdo entre dos partes para regir, de modo común, dos economías, dos familias, dos negocios que pasan a formar uno solo. Mientras dura el matrimonio, ese negocio se lleva de manera conjunta, pero como todo trato, la pareja también puede romperse a través de una separación, que supone una ruptura temporal, o un divorcio en el que la ruptura es definitiva.

En el momento en que dos personas se separan o divorcian, se hace necesario establecer un convenio regulador que marque las pautas y formalice la forma en que se van a dirigir y administrar las cuestiones que antes eran comunes: patrimonio, bienes inmuebles, economía, pagos de hipotecas y deudas y, como no podía ser de otro modo, las relaciones paterno-filiales.
En cuanto la relación quede disuelta, el convenio regulador será el documento que sirva para dirimir cualquier punto de encontronazo entre la pareja y lo que en él quede estipulado va a seguir vigente a largo plazo, por lo que resulta fundamental una redacción clara y minuciosa y, a ser posible, que satisfaga a ambas partes. De este modo se evitarán muchos problemas a lo largo de los años.


El convenio regulador puede tener cuantas cláusulas crean convenientes los firmantes. No obstante existen algunos asuntos primordiales a los que se debe prestar una especial atención. Es el caso de la regulación de la relación entre padres e hijos, en el supuesto de que existan menores. Pensión alimenticia, patria potestad, guardia y custodia, régimen de visitas, lugar de residencia de los hijos, todo debe quedar perfectamente reflejado en el documento.

También a quién corresponde el uso del domicilio familiar, que será el último en que residiera la pareja o matrimonio antes de su separación o divorcio. El hecho de que el uso del domicilio familiar se le atribuya a uno de los integrantes de la pareja no significa, en absoluto, que pase a ser de su propiedad. Pudiéndose dar el caso de que la vivienda sea un bien privativo de uno de los cónyuges, pero le sea asignada al otro para el cuidado y custodia de los hijos menores.

En el convenio regulador también debe quedar reflejada una pensión compensatoria, distinta de la pensión de alimentos para los hijos. La pensión compensatoria se concede a uno de los cónyuges en el caso en el que se aprecie un notorio desequilibrio económico a consecuencia de la separación.
Fuente:Uncomo.Finanzas Personales

Cómo actuar ante un ERE





Una buena estrategia puede determinar que la negociación de un ERE sea satisfactoria para los intereses de los trabajadores. Pero hay unos aspectos que se deben de tener en cuenta. Es importante el asesoramiento legal por parte de un abogado para conseguir defender los derechos de los trabajadores correctamente.


¿Pueden despedir a cualquier trabajador?


Las medidas adoptadas en un ERE no afectan a todos los trabajadores de la misma manera.

El Estatuto de los Trabajadores prevé que los representantes de los trabajadores tienen prioridad para mantener el lugar de trabajo sobre los trabajadores que no lo son. De esta manera, pueden despedir antes a un trabajador corriente que a un trabajador que ostente un cargo de representación sindical.



¿Qué indemnización corresponde?


La ley exige que, en los despidos producidos por un ERE, se indemnice a los trabajadores con un mínimo de 20 días por año de trabajo, pudiéndose ampliar esta indemnización en un pacto negociado durante el periodo de consultas entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

Si un trabajador ha trabajado durante unos meses de uno de los años sobre los que se tiene que cobrar la indemnización, éstos se prorratean y se cobra la parte proporcional del año en función de los meses trabajados.


¿Y si la empresa no puede pagar indemnización?


En el caso de que la empresa no pueda hacerse cargo del pago de las indemnizaciones a los trabajadores que ha incluido en el ERE, será el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) quien abone las cantidades estipuladas legalmente.


Trabajador no conforme con el despido


En el caso de que el trabajador no esté conforme con el despido que le aplica la empresa, dispone de 20 días para interponer una demanda, pudiendo reclamar una mayor indemnización, la readmisión al puesto de trabajo y los salarios de tramitación si fuesen oportunos.
Fuente:Uncomo.Finanzas Personales

3 oct 2016

Cuáles son los requisitos para contratar a trabajadores extranjeros no comunitarios





En los años anteriores a la crisis económica, España se convirtió en un país receptor de inmigrantes extranjeros en cantidades muy elevadas, y procedentes de las más diversas nacionalidades de todos los continentes, especialmente Sudamérica, África y Asia. Dada la relevancia de la población inmigrante en España, es muy importante que sepamos cuáles son los requisitos para contratar trabajadores extranjeros

Actualmente la población extrajera en España representa aproximadamente un 13% de la población total, por lo que encontrarnos extranjeros trabajando o llevando una vida cotidiana muy similar a la española es algo muy habitual y que tenemos todos muy interiorizado.

Es muy importante, en primer lugar, que el futuro trabajador tenga en su poder la autorización administrativa correspondiente para poder trabajar en España, ya que sin ella no podrá formalizar el contrato de trabajo. En caso negativo, deberá solicitarla a las administraciones.

Deberá de acreditar que posee un pasaporte en vigor, o en caso de que este hubiera expedido, demostrar que se encuentra en trámites para renovarlo.

En función del tipo de trabajo a desempeñar, deberá demostrar que posee la suficiente cualificación y los conocimientos adecuados para poder realizar dicho trabajo. En función del título que posea, este estará reconocido y validado en España o no.

El empleador deberá aportar los documentos necesarios para su identificación, que en este caso podrá ser el NIF de la empresa o el DNI si se trata de un autónomo.

Del mismo modo, tendrá que aportar el contrato de trabajo y la oferta de trabajo, en las que se deberán conocer las condiciones de contratación y las actividades a desempeñar, para asegurarse así que son adecuadas para ser realizadas por el contratado.
Fuente: Uncomo.Finanzas personales.AlbertoFabra

Cómo traspasar un negocio




El autoempleo ha sido una opción para muchos con la crisis económica, pero siempre es difícil y requiere un gran esfuerzo comenzar un negocio desde cero. Por ello, muchas personas han visto una buena oportunidad, adquiriendo un negocio que se traspasa, así como muchas otras han visto conveniente que era el momento de que otras personas pudieran seguir gestionando su negocio. De esta forma, es más sencillo para unos deshacerse del negocio y para otros comenzar las riendas del mismo.



Traspasar un negocio es una actividad consistente en que el dueño del mismo y que lo ha hecho funcionar durante un determinado periodo de tiempo, decide ponerlo en venta. Un traspaso no incluye solamente el local físico, sino todas las instalaciones e inversiones que se hayan llevado a cabo en el mismo, y en muchos casos la mercancía. También lleva incluido el valor intrínseco que corresponde al propio negocio, como sus años de actividad o sus clientes fijos. Normalmente el traspaso incluye un montante de pago inicial y una cuota periódica.


Probablemente una de las cosas más difíciles para el dueño sea determinar el valor que posee el negocio a la hora de ser traspasado. Para ello tendremos que valorar en primer lugar todos los activos que poseen, refiriéndonos con ello a la maquinaria, muebles, etc. Hay que tener en cuenta el estado en el que estos se encuentren. Por otra parte, también hay que considerar las existencias en el caso de que se las dejemos al nuevo propietario, ya que no en todos los negocios es posible traspasarla. Por último, el fondo de comercio del propio negocio, teniendo en cuenta su clientela, su situación geográfica o el valor histórico del negocio.


Para agilizar el proceso de traspaso, será importante que publicitemos el traspaso ya que como todo lo que se venda o intercambie, cuanta más gente lo conozca antes conseguiremos hacerlo. Para ello, aparte de colgar el típico cartel, podemos:
Difundirlo entre nuestra red de contactos.
Publicitarnos en medios de prensa, especialmente los locales, ya que probablemente se lo traspasaremos a alguien que conozca el lugar.
También hay multitud de portales en internet donde podremos publicar nuestra oferta de traspaso.


Una vez encontremos un comprador, probablemente procedamos a iniciar un proceso de negociación entre él y nosotros, ya que nuestro comprador, al desconocer los detalles sobre la compra deseará conocerlos en profundidad, como cantidad de maquinaria que se encuentra en el local o si se traspasarán también existencias. Es muy importante tener muy clara la cantidad mínima a la que podemos permitirnos traspasar el negocio, en función de si solamente queremos cubrir pérdidas o queremos tener un beneficio mensual mediante las cuotas, o cuánta cantidad de dinero queremos recibir en el pago del traspaso. Tenemos que valorar todas estas opciones.


Una vez ya se haya determinado el precio del traspaso, hay algunas características de los trámites administrativos a realizar que tendremos que tener en cuenta:
En principio, el traspaso de un negocio no está sujeto al pago del IVA.
Hay que traspasar la licencia de apertura.
Cambiar la titularidad en el Impuesto de Actividades Económicas.
Alta en el régimen de autónomos del nuevo propietario.
Fuente:Uncomo.Finanzas Personales

¿Qué necesita un autónomo para cobrar el paro?




Para tener derecho a la protección por cese de actividad, o lo que es lo mismo para cobrar las prestación por desempleo, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:


Estar afiliado y en situación de alta en el RETA o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar en su caso.

Tener cubierta la protección por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad, que debe haberse efectuado en los 48 meses anteriores al cese y al menos 12 meses deben ser continuados.

Encontrarse en situación legal de cese de actividad

Suscribir el compromiso de actividad

Acreditar disposición activa para la reincorporación al mercado de trabajo a través las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que pueda convocarle el Servicio Público de Empleo de la correspondiente Comunidad Autónoma, o en su caso el Instituto Social de la Marina.

No haber cumplido la edad ordinaria que te da derecho a la jubilación, salvo no tener acreditado el período de cotización requerido para ello.

Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Si no se cumple este requisito en la fecha del cese de actividad pero se tiene cubierto el periodo mínimo de cotización que da derecho a la prestación, hay un plazo de treinta días naturales para ingresar las cuotas que se deben.
Fuente. SerAutómomo.net