Buscar este blog

24 oct 2016

Cómo constituir una comunidad de propietarios


Toda finca deberá contar con una Comunidad de Propietarios que agrupe a todos aquellos que tienen en propiedad una vivienda, local u otra unidad de ocupación independiente.
Esto  se rige por la Ley de Propiedad Horizontal y su principal objetivo debe ser el de defender los intereses comunes de los propietarios. 


La comunidad de propietarios de una finca estará formada por:
  • Propietarios de viviendas
  • Propietarios de locales
  • Propietarios de cualquier otra unidad de ocupación independiente.

Asimismo, es importante destacar que no se trata de los inquilinos o arrendatarios de viviendas y locales, sino de las personas que los tienen en propiedad.


Lo primero que se deberá hacer para constituir una comunidad de propietarios será establecerla como tal, a través de una primera reunión de todos los propietarios en la que se deberá redactar el Acta de Constitución con los acuerdos tomados. Este documento oficial deberá recoger todos los acuerdos tomados en la primera Junta de Propietarios de dicha Comunidad.


A su vez, en la primera Junta se redactarán los Estatutos y deberán nombrarse los cargos necesarios en toda comunidad de propietarios que formarán el órgano de gobierno, según establece en España el art. 13 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH):
  • Junta de Propietarios
  • Presidente de la Comunidad: nombrado entre los propietarios, mediante elección o mediante turno rotatorio o sorteo.
  • Vicepresidente/s de la Comunidad (opcional)
  • Secretario: este y el siguientes cargo pueden ser ejercidos por el Presidente.
  • Administrador
Será necesario proceder a la autorización de firmas y aprobar un presupuesto inicial. Deberá abrirse también una tanda de Ruegos y Preguntas para que cualquier propietario pueda intervenir.

Otro de los pasos para constituir una comunidad de propietarios será legalizar el Libro de Actas, que quedará  depositado el Registro de la Propiedad en que está inscrita la finca.

Por otro lado, se deberá solicitar el NIF (Número de Identificación Fiscal) de la Comunidad de Propietarios, a través de la Delegación de Hacienda correspondiente. Se deberá presentar:
  • Copia del nombramiento del Presidente de la Comunidad.
  • Fotocopia del DNI del Presidente.
  • Escritura de División Horizontal del inmueble.
Será de vital importancia también contratar y suscribirse a un seguro para cubrir los daños de la finca y las instalaciones generales, así como de responsabilidad civil. Para ello, es recomendable consultar distintas compañías aseguradoras para ver cuál se adapta mejor a las necesidades de la Comunidad de Propietarios.
Fuente:Uncomo.Finanzas Personales

No hay comentarios:

Publicar un comentario