Para tener derecho a la protección por cese de actividad, o lo que es lo mismo para cobrar las prestación por desempleo, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
Estar afiliado y en situación de alta en el RETA o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar en su caso.
Tener cubierta la protección por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad, que debe haberse efectuado en los 48 meses anteriores al cese y al menos 12 meses deben ser continuados.
Encontrarse en situación legal de cese de actividad
Suscribir el compromiso de actividad
Acreditar disposición activa para la reincorporación al mercado de trabajo a través las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que pueda convocarle el Servicio Público de Empleo de la correspondiente Comunidad Autónoma, o en su caso el Instituto Social de la Marina.
No haber cumplido la edad ordinaria que te da derecho a la jubilación, salvo no tener acreditado el período de cotización requerido para ello.
Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Si no se cumple este requisito en la fecha del cese de actividad pero se tiene cubierto el periodo mínimo de cotización que da derecho a la prestación, hay un plazo de treinta días naturales para ingresar las cuotas que se deben.
Fuente. SerAutómomo.net
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