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4 nov 2018

La morosidad en la comunidad de propietarios




    Tener un moroso entre los vecinos es un problema, que se agrava cuando la comunidad es pequeña porque los gastos se reparten entre muy pocos vecinos. Para hacer frente al moroso es necesario actuar, pero siempre de acuerdo a la ley, sabiendo lo que se puede hacer y lo que no.  

    ¿A quién se puede considerar moroso?

    Es moroso el propietario que no esté al día en sus pagos a la comunidad. La deuda puede afectar a las cuotas de gastos ordinarios o a derramas por gastos extraordinarios que hayan sido debidamente aprobados y que sean ya exigibles a los miembros de la comunidad. Si alguien no está de acuerdo con determinado gasto, debe exponer sus argumentos en la junta general. Si ha habido aprobación de la junta y esa persona sigue descontenta, puede impugnar el acuerdo judicialmente, pero el gasto ya será exigible en los términos en que se aprobara, aunque más tarde el tribunal anule el acuerdo.

    ¿Quién decide cuánto tengo que pagar en la comunidad?

    Las cuotas de participación se fijan en los estatutos. Y todos los miembros de la comunidad de propietarios están obligados a participar en los gastos comunes de mantenimiento de los servicios generales de dicha comunidad.
    Pueden aprobarse reglas de reparto específicas para determinados gastos, como el ascensor o determinadas obras. Los gastos pueden ser los ordinarios y los que contribuyen al fondo de reserva obligatorio, y los extraordinarios, para obras o necesidades concretas que se hayan acordado.

    ¿Es obligatorio pagar las derramas extraordinarias?

    Sí. Los gastos extraordinarios deberán aprobarse en la junta general con las mayorías que en cada caso requiera la ley.
    Hay que tener en cuenta, además, que cada vez hay más gastos obligatorios para los miembros de la comunidad y que les pueden ser impuestos: algunos relacionados con la conservación o la accesibilidad de la finca, o con deberes de renovación aprobados por la autoridad competente. No hay obligación de contribuir al pago de mejoras a las que te hayas opuesto y que no sean necesarias, pero es posible que te veas privado de su uso. 

    ¿Quién está obligado a pagar los gastos de comunidad?

    Pues el que sea propietario en el momento en que se exija el gasto comunitario. De cara a la comunidad, el responsable del pago de las cuotas nunca es el inquilino o el cesionario, con independencia de lo que se pacte en el contrato de arrendamiento.

    ¿A quién le toca pagar cuando se vende la vivienda?

    Debe pagar quien sea propietario en el momento de exigir las cantidades.
    La Ley de Propiedad Horizontal prevé que si un inmueble cambia de manos, el nuevo dueño responda con él de las deudas pendientes con la comunidad que correspondan al año natural de la compra y a los tres años anteriores (esta es una novedad legal reciente, antes era un año). Para evitar problemas en el momento de la venta ante el notario, el vendedor debe aportar al comprador un certificado que aclare sus deudas pendientes con la comunidad. Conviene que el comprador no exima de este deber al vendedor. Y ojo: la responsabilidad del antiguo propietario no acaba porque el comprador se haga responsable también.

    ¿Qué pasa con los gastos aprobados para el futuro?

    En ocasiones, la junta aprueba obras o gastos que se pagan de modo diferido. El obligado al pago es siempre quien sea propietario en el momento en que la cantidad sea exigible. Por eso es muy importante que si aspiras a entrar en una comunidad, te informes sobre los gastos que puedan estar pendientes de pago, por ejemplo para el pago aplazado de la instalación de un ascensor o de la renovación de fachadas, etc. Además de preguntar al vendedor, conviene consultar con el portero o con el administrador de la finca. Ten en cuenta que en esos casos estarás obligado al pago aunque como nuevo propietario no hubieras participado en la votación que dio origen al gasto. No te confíes, que esas cantidades pueden no aparecer en el certificado del estado de deudas que debe aportar el vendedor: es responsabilidad del comprador indagar con diligencia sobre el estado de la finca y preguntar sobre reformas que se vayan a llevar a cabo.
    Fuente: OCU

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