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18 ago 2019

Los divorcios son para septiembre.


Divorcio Exprés, notarial, de mutuo acuerdo y la nueva fórmula surgida de la crisis : "compañeros de piso". Durante las vacaciones de verano "vamos escapando".
Empleamos este verbo, para referir que dejamos atrás por unas semanas las rutinas habituales que nos producen estrés y que, a veces, constituyen un problema en sí mismasEl trabajo, la responsabilidad diaria, los familiares, nuestras compañías habituales,..Pero ¿Qué ocurre cuándo la fuente del conflicto se sienta a nuestro lado en el avión y continúa durmiendo a nuestro lado en la cama?

Mientras que la mente y el cuerpo necesitan su merecido tiempo de descanso, no sólo no lo logran, sino que se ven agobiados por tener que pasar 24 horas diarias con "el enemigo". El conflicto se recrudece y, al final de las vacaciones, llega el divorcio.

"Ocurre igual que tras las vacaciones de Navidad. En septiembre aumentan las demandas de divorcio, debido a que en los periodos vacacionales se incrementa la convivencia entre la pareja, lo que provoca más fricciones. No podemos olvidar que en la sociedad en la que vivimos actualmente, con ambos miembros incorporados al mercado laboral, los tiempos habituales de convivencia suelen ser escasos a lo largo del año."

Hablando de la nueva modalidad : "compañeros de piso" cuando las parejas no pueden afrontar las condiciones económicas derivadas del divorcio "se convierten en compañeros de piso". Compañeros que "cada vez tienden más al consenso a la hora de presentar una demanda de divorcio", aunque es cierto, los procedimientos contenciosos suelen sacar lo peor de cada uno.

Por este motivo, aunque la demanda se lleve a cabo de forma conjunta y de mutuo acuerdo( en 56,8% de los casos la fue presentada por ambos cónyuges, en el 27,5% por la esposa y en el 15,7% por el esposo, es recomendable que cada parte tenga un abogado diferente. De esta manera se evitan las fricciones y conflictos entre la pareja mientras se lleva a cabo la negociación.

Divorcio exprés

La  novedad introducida por Ley 15/2005, de 8 de julio, conocida como Ley de Divorcio Exprés, fue la posibilidad de acudir a un procedimiento de divorcio, sin necesidad de la previa separación de hecho o judicial y sin alegar causa alguna para ello.

Para el divorcio exprés se deben reunir los siguientes requisitos:

1) Mutuo acuerdo de los cónyuges

Es imprescindible que los cónyuges que quieren divorciarse estén de acuerdo en disolver su vínculo matrimonial, así como en las medidas que se deben adoptar.


2) Convenio regulador de divorcio de mutuo acuerdo

Es requisito necesario que las partes redacten, de común acuerdo, el documento (convenio regulador) en el que se deciden las cuestiones referentes a:

El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, es decir, el tipo de custodia de los hijos y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no conviva con ellos.

En su caso, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, en interés de aquellos.
Atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar.

Pensión de alimentos en favor de los hijos, bases de actualización y garantías en su caso.

Pensión compensatoria a favor del cónyuge cuya situación económica empeore como consecuencia del divorcio.

La liquidación del régimen económico del matrimonio, cuando proceda.

Para el divorcio exprés se puede tardar en divorciarse entre tres y diez meses, bien sea o no de mutuo acuerdo y dependiendo del partido judicial que corresponda. 


Ante Notario, sólo si la pareja no tiene hijos

Por este motivo, existe mucha solicitud de información en torno al divorcio notarial, al que, pese a la creencia general, no pueden acogerse todas las parejas.

Se trata de un divorcio de mutuo acuerdo en el que ambos cónyuges ratifican ante notario el convenio regulador suscrito por ambos y preparado previamente por un abogado. Es una escritura notarial en la que dicho convenio se eleva a público, dándole total validez jurídica y procediendo, a posteriori, el notario a comunicar el divorcio al Registro Civil correspondiente para que proceda a su inscripción. Es mucho más rápido y económico, salvo que se liquiden gananciales, en cuyo caso el coste puede verse incrementado.
Fuente:Finanzas

8 ago 2019

No conduzcas si llevas chanclas: Las multas de tráfico en verano




Verano y con él los viajes, muchos de ellos por carretera. Pero los desplazamientos sobre cuatro ruedas incluyen un aspecto muy a tener en cuenta como son las multas. Al haber un mayor número de viajes en coche, los controles por parte de la Guardia Civil de Tráfico son también más comunes. Por eso existen las multas de verano. Una serie de infracciones proclives a aparecer en esta época del año debido a diversos factores.
Entre los más famosos nos encontramos con el calor típico de esta estación, la distancia de los viajes, el cansancio de los pasajeros o del propio conductor, etc. 
¿Quieres saber cuáles son las multas de verano para así poder evitarlas? Pues estas son las más numerosas.

Multa por conducir con chanclas o descalzo

A todos nos gusta estar un poco más frescos en verano, pero la sensibilidad que se tiene descalzo es diferente; y el hecho de poder engancharte con algún pedal o elemento móvil cercano con una chancla hacen que estas dos conductas estén totalmente prohibidas. El objetivo está claro: minimizar las posibilidades de sufrir un accidente de tráfico.
  • Importe de la sanción: entre 80 y 100 euros.

Multa por conducir sin camiseta

Conducir sin camiseta también está penalizado por la ley. En este caso la sanción es mayor y obedece al hecho de poder sufrir quemaduras, rozaduras o heridas de diversa gravedad en caso de accidente de tráfico. Así que mejor "sudar con la camiseta" y  activar el aire acondicionado.
  • Importe de la sanción: 200 euros y tres puntos.

Multa por poner los pies en el salpicadero

Existen algunos pasajeros que, debido a lo largos que se hacen los viajes veraniegos, acostumbran a descalzarse y a poner los pies sobre el salpicadero de una forma u otra. Sin embargo, esta conducta conlleva una multa… pero para el conductor. En caso de accidente, la postura es muy peligrosa y puede derivar en lesiones muy graves. Además, se interpone entre el pasajero y el airbag.
  • Importe de la sanción: 100 euros.

Multa por no llevar el carnet de conducir


No llevar contigo el carnet de conducir es sancionable y puede pasarle a cualquiera en un despiste. No es una de las multas de verano propiamente dichas, pero es más fácil que ocurra en esta época debido a la organización que requiere ordenar todo el equipaje para las vacaciones y la cantidad de objetos a cargar. Aun así, el importe de la sanción es meramente simbólico.
  • Importe de la sanción: 10 euros.

Multa por tirar una colilla por la ventana

Fumar al volante puede favorecer las distracciones y los accidentes de tráfico. Eso depende de la consideración del agente, pero lo que está penado sin discusión es arrojar las colillas por las ventanillas mientras se conduce: el riesgo de incendio es extremo favorecido, además, por el calor del ambiente.
  • Importe de la sanción: 200 euros y cuatro puntos.

Multa por beber conduciendo

El entretenimiento mientras se conduce no es coto privado de los teléfonos móviles o los sistemas multimedia. El hecho de coger una botella de agua para beber a la vez que se va al volante minimiza la atención que se presta a la carretera. Por eso se trata de una actividad que conlleva una multa, al igual que comer. ¿La solución? Para un momento.
  • Importe de la sanción: 100 euros.

Multa por exceso de pasajeros 

Imagínate la situación: vas a la playa y sois seis personas, pero en tu coche solo caben cinco. Es un trayecto muy corto y resulta muy difícil que te cacen. Sin embargo, si lo hacen tendrás una multa, pues circular con más personas de las que se puede en un vehículo compromete la seguridad de todos los ocupantes. Además de la incomodidad, no todos podrán ponerse el cinturón de seguridad.
  • Importe de la sanción: 80 euros. Aunque si el número de ocupantes supera el 50% de las plazas homologadas del vehículo, la sanción podría llegar a los 500 euros, cuatro puntos y la retirada del carnet durante tres meses.

Multa por exceso de velocidad

No tiene por qué encuadrarse dentro de las multas de verano, pero casi la mitad de todas las sanciones en carretera obedecen a esta conducta.
  • El importe depende del límite de la vía por la que se circule y de la velocidad a la que vayas, pero puede oscilar entre los 100 euros y los 600 euros… acompañado de la pérdida de hasta seis puntos del carnet.
Fuente: Victor Delgado/Periodismo del Motor