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18 ago 2019

Los divorcios son para septiembre.


Divorcio Exprés, notarial, de mutuo acuerdo y la nueva fórmula surgida de la crisis : "compañeros de piso". Durante las vacaciones de verano "vamos escapando".
Empleamos este verbo, para referir que dejamos atrás por unas semanas las rutinas habituales que nos producen estrés y que, a veces, constituyen un problema en sí mismasEl trabajo, la responsabilidad diaria, los familiares, nuestras compañías habituales,..Pero ¿Qué ocurre cuándo la fuente del conflicto se sienta a nuestro lado en el avión y continúa durmiendo a nuestro lado en la cama?

Mientras que la mente y el cuerpo necesitan su merecido tiempo de descanso, no sólo no lo logran, sino que se ven agobiados por tener que pasar 24 horas diarias con "el enemigo". El conflicto se recrudece y, al final de las vacaciones, llega el divorcio.

"Ocurre igual que tras las vacaciones de Navidad. En septiembre aumentan las demandas de divorcio, debido a que en los periodos vacacionales se incrementa la convivencia entre la pareja, lo que provoca más fricciones. No podemos olvidar que en la sociedad en la que vivimos actualmente, con ambos miembros incorporados al mercado laboral, los tiempos habituales de convivencia suelen ser escasos a lo largo del año."

Hablando de la nueva modalidad : "compañeros de piso" cuando las parejas no pueden afrontar las condiciones económicas derivadas del divorcio "se convierten en compañeros de piso". Compañeros que "cada vez tienden más al consenso a la hora de presentar una demanda de divorcio", aunque es cierto, los procedimientos contenciosos suelen sacar lo peor de cada uno.

Por este motivo, aunque la demanda se lleve a cabo de forma conjunta y de mutuo acuerdo( en 56,8% de los casos la fue presentada por ambos cónyuges, en el 27,5% por la esposa y en el 15,7% por el esposo, es recomendable que cada parte tenga un abogado diferente. De esta manera se evitan las fricciones y conflictos entre la pareja mientras se lleva a cabo la negociación.

Divorcio exprés

La  novedad introducida por Ley 15/2005, de 8 de julio, conocida como Ley de Divorcio Exprés, fue la posibilidad de acudir a un procedimiento de divorcio, sin necesidad de la previa separación de hecho o judicial y sin alegar causa alguna para ello.

Para el divorcio exprés se deben reunir los siguientes requisitos:

1) Mutuo acuerdo de los cónyuges

Es imprescindible que los cónyuges que quieren divorciarse estén de acuerdo en disolver su vínculo matrimonial, así como en las medidas que se deben adoptar.


2) Convenio regulador de divorcio de mutuo acuerdo

Es requisito necesario que las partes redacten, de común acuerdo, el documento (convenio regulador) en el que se deciden las cuestiones referentes a:

El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, es decir, el tipo de custodia de los hijos y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no conviva con ellos.

En su caso, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, en interés de aquellos.
Atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar.

Pensión de alimentos en favor de los hijos, bases de actualización y garantías en su caso.

Pensión compensatoria a favor del cónyuge cuya situación económica empeore como consecuencia del divorcio.

La liquidación del régimen económico del matrimonio, cuando proceda.

Para el divorcio exprés se puede tardar en divorciarse entre tres y diez meses, bien sea o no de mutuo acuerdo y dependiendo del partido judicial que corresponda. 


Ante Notario, sólo si la pareja no tiene hijos

Por este motivo, existe mucha solicitud de información en torno al divorcio notarial, al que, pese a la creencia general, no pueden acogerse todas las parejas.

Se trata de un divorcio de mutuo acuerdo en el que ambos cónyuges ratifican ante notario el convenio regulador suscrito por ambos y preparado previamente por un abogado. Es una escritura notarial en la que dicho convenio se eleva a público, dándole total validez jurídica y procediendo, a posteriori, el notario a comunicar el divorcio al Registro Civil correspondiente para que proceda a su inscripción. Es mucho más rápido y económico, salvo que se liquiden gananciales, en cuyo caso el coste puede verse incrementado.
Fuente:Finanzas

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