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28 jun 2016

Los derechos de las personas mayores no envejecen.


El siete por ciento de los mayores de 65 años residentes en España afirma que en el último año ha sufrido algún tipo de abuso, ya sea por privación, maltrato psicológico y verbal, económico e incluso físico y sexual, según el último barómetro realizado por la Unión de Pensionistas (UDP). 
A nivel mundial, la Organización Mundial de la Salud (OMS) aumenta estos datos al 10%.

Estas cifran representan solo "la punta del iceberg" de un problema "tabú" de una sociedad cada vez más envejecida  , la OMS calcula que para 2050 habrá cerca de 2.000 millones de mayores de 60 años en el mundo, es decir, más del doble de los aproximadamente 900 millones actuales—. De acuerdo con la UDP, solo el diez por ciento de los mayores maltratados denuncia su situación. Por ello, datos reales de abusos hacia la población anciana son muy difíciles de conseguir. "Existe una bolsa de maltrato que no aflora porque la mayoría de los casos no se denuncian por vergüenza o por tener la violencia —que es continuada durante toda la vida— interiorizada", senala el juez Jose Mª Gómez Villora. "Es muy difícil denunciar a tu propio hijo, sólo se demanda en situaciones extremas y existe un alto índice de retirada de denuncias",  En los últimos tres años, "se ha apreciado un aumento significativo de los casos de agresiones de hijos hacia sus progenitores.

Parece que se pone énfasis en la protección a los menores y nos olvidamos del otro extremo de la sociedad. No existe un teléfono exclusivo para ayudar a los mayores en situaciones de emergencia como puede ser el 016 en casos de violencia de género. El coordinador del programa Malos Tratos y Abusos a Personas Mayores de la UDP, Javier Álvarez, añade al respecto: "Es como si el 25% de la población española estuviera enferma y necesitara unos recursos y cuidados específicos y no recibiera tratamiento. Están muy indefensos".

"Es fundamental no pensar que el maltratador es un mal bicho", advierte Pilar Serrano, médico de la Subdirección General de Mayores del Ayuntamiento de Madrid. "Lo normal es que no pueda soportar la carga de trabajo que supone el cuidado de un mayor dependiente. El estrés es enorme", explica. "Muchas veces el maltratado es una persona demente que maltrata al que tiene al lado sin ser consciente", aclara Serrano, planteando la duda de quién es el maltratado y quién es el maltratador. 

Según datos de la UDP, las personas con menos poder adquisitivo presentan un índice más alto de maltrato. Del 7% total que admitió haber sufrido abusos, un 22,6% tenía una capacidad adquisitiva insuficiente. Mientras que sólo un 4,8% dijo tener ingresos altos y un 5,4%, equilibrados. Por sexos, el 7,7% de los que admitieron maltratos eran mujeres y el 6,1%, hombres.
Fuente: 20 minutos

¿Fin de la cláusula suelo?: La banca se juega 7.600 millones de euros


El reloj corre y corre , cada vez está más cerca el 12 de julio. En esta fecha se espera que el abogado del Tribunal Europeo de Justicia se pronuncie acerca de la retroactividad de las cláusulas suelo. Todos los expertos esperan una sentencia a favor, que suponga la devolución de 7.600 millones de euros que los bancos cobraron de más a los consumidores. El Tribunal Supremo anulaba este mecanismo desde 2013 y obligaba a las entidades financieras a reintegrar el dinero cobrado de más desde esta fecha.

De hecho, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) denunció que todavía existe una "gran confusión" que existe entre los afectados por cláusulas suelo sobre cómo deben actuar para recuperar el dinero pagado de más, y lo atribuyó a que "algunos bancos complican la situación ofreciendo a sus clientes una hipoteca a tipo fijo para que renuncien a acciones judiciales para recuperar las cantidades pagadas de más, por la aplicación de esta cláusula".

Según la OCU, BBVA, Abanca y Cajamar eliminaron en 2013 estas cláusulas de sus contratos. Por su parte, Banco Popular, Catalunya Caixa, Caixabank, Bankia y Banco Santander eliminaron la cláusula pero "no han devuelto ni un euro". Según la organización, otras entidades, como Banco Sabadell, Liberbank, Unicaja, BMN, Caja España Duero, Cajasur, Ibercaja y muchas cajas rurales, "se han negado sistemáticamente a eliminar la cláusula suelo a sus clientes".

Se debe tener en cuenta :  

No se anula automáticamente. Si el banco le sigue cobrando, en primera instancia, el hipotecado debe mandar una carta, advirtiéndole de la ilegalidad y sino proceder a una demanda judicial. 

Se puede reclamar la cláusula suelo aunque se haya vendido la vivienda, o se haya terminado de pagar el préstamo.

Para una hipoteca media de 150.000 euros a 30 años, con una cláusula suelo del 3%, las cantidades a recuperar rondan los 1.200 euros anuales. 

Si la banca devolviera todo el dinero que debe, inyectaría a los consumidores 7.600 millones de euros.

Así que a esperar al 12 de Julio para saber un poco más.
Fuente: Finanzas.com

22 jun 2016

¿Cómo conocer en qué punto está tu devolución de la declaración de la Renta 2015?




Es posible conocer en qué estado se encuentra su devolución de Renta. De hecho, conviene hacerlo para agilizar el proceso.

Si ha confeccionado ya su declaración de la Renta 2015 y le ha salido a devolver, es posible que quiera conocer en qué estado se encuentra.

¿Cuáles son los pasos que hay que dar?
En primer lugar, debe entrar en la página web de la Agencia Tributaria, en el apartado 'Consulta devolución'. Para acceder, debe identificarse de una de estas tres maneras: mediante el certificado digital o DNI electrónico, con la Con Cl@ve PIN o mediante el NIF, primer apellido y la referencia del borrador/declaración del ejercicio 2015 (que consta de 6 caracteres).

De acuerdo con la situación la que se encuentra su expediente en el apartado "Estado de Tramitación" pueden aparecer diferentes mensajes: "Su declaración se está tramitando", "Su declaración está siendo comprobada", "Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted", etc. Y, cuando la Agencia Tributaria realiza las comprobaciones correspondientes y la declaración sea correcta, aparecerá el mensaje indicando cuándo será la fecha aproximada en la que se realizará la devolución.

El retraso en la devolución depende muchas veces de la complejidad de cada declaración de la Renta y de si existen desajustes entre lo declarado y la inspección tributaria.

¿Existe un plazo máximo para realizar la devolución?
Sí, lo hay. La Administración dispone de un plazo de seis meses, desde el término del plazo de presentación de las declaraciones, o desde la fecha de la presentación si la declaración fue presentada fuera de plazo, para practicar, si procede, la liquidación provisional, que confirme o rectifique el importe de la devolución solicitada por el contribuyente.

Si la Agencia Tributara no hubiera realizado la devolución en un plazo de seis meses, ésta "procederá a devolver de oficio el exceso de pagos a cuenta sobre la cuota autoliquidada, sin perjuicio de la práctica de liquidaciones provisionales o definitivas ulteriores que pudieran resultar procedentes". Además, transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la Administración, "se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el interés de demora tributario desde el día siguiente al de la finalización de dicho plazo y hasta la fecha de ordenación del pago, sin necesidad de que el contribuyente lo solicite".
Vía: Expansión


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Ley de Cooperación Jurídica Internacional y Globalización




Esta nueva ley que pronto cumplirá un año desde su implantación, cubre las lagunas de los Reglamentos de la UE y convenios internacionales.

Esta Ley dota de agilidad y seguridad jurídica las relaciones globalizadas, económicas y familiares, tanto en la esfera judicial como fuera de ella; abriendo nuevos cauces rápidos y eficaces en la relación personal entre jueces de distintos y alejados Estados; regulando la Autoridad Central española, que realiza en el Ministerio de Justicia una tarea extraordinaria de coordinación, asistencia e impulso internacional, que debe ser destacada y agradecida; dotando de nuevas herramientas la asistencia jurídica internacional; la prueba del Derecho; la adaptación de instituciones desconocidas y el reconocimiento y ejecución en España de resoluciones y documentos, en el ámbito judicial, notarial y registral.

Pese a tener un carácter subsidiario respecto de los Reglamentos de la Unión europea y Convenios internacionales de los que España es parte, la Ley de Cooperación Jurísica Interncacional  presenta un amplísimo ámbito de aplicación en cuanto cubre las lagunas de éstos, que son importantes, especialmente en el ámbito europeo.

La UE, en sede de Justicia Civil, cada vez precisa más urgentemente el denominado Reglamento O, para que el legislador europeo pueda, en las materias que regula, dotar de continuidad ad intra sus normas con las nacionales en los aspectos básicos que precisa su correcta implementación.

Es decir, para crear un autentico espacio interior presidido por la confianza mutua y por unas normas coordinadas: procesales y de selección de ley -a veces casi materiales- de las que ahora carece. Esto pone de manifiesto la imperfección de un sistema basado en la universalidad de la ley -puede señalarse la de un tercer Estado- pese a la ausencia de Convenios sobre exequátur, aunque hoy estén puestas grandes esperanzas en el proyecto del Convenio de La Haya -Judgment Convention- que empieza su andadura.

Por ello, en cuanto no pueden ser cubiertos por la Unión ciertos aspectos del Derecho internacional Privado por carecer de base jurídica en los Tratados, se hace imprescindible una normativa nacional que los cubra y a esa finalidad, entre otras, se dirige la Ley 29/2015.

Con carácter generalista y básico, además, completa las lagunas de las leyes nacionales como puede ser el caso de la prueba del Derecho extranjero en el arbitraje. En esta área, en el proceso, incrementa el arbitrio judicial, permitiendo que, excepcionalmente de no lograrse una prueba plena de la ley extranjera, pueda aplicar el Derecho español, si con ello evita la indefensión de una parte.

La Ley de  Cooperación Jurícia Internacional , además, potencia el ámbito extrajudicial en la estela de una imparable tendencia internacional. Regula así las notificaciones internacionales por notario y ante la rigidez actual de la prueba del Derecho extranjero no judicial en el Registro, permite la flexibilidad de adaptar -adecuar dice la ley- figuras desconocidas en nuestro ordenamiento bajo control judicial, lo que sin duda favorecerá la inversión extranjera en España al limar rigideces, aunque siempre sobre la base del cumplimiento de las obligaciones fiscales y preventivas de blanqueo de capitales.

En forma pedagógica , la LCJIC regula el reconocimiento y la ejecución en España de sentencias y de algunas medidas previas a la firmeza de estas. Además recuerda una vez más - tras la Ley de enjuiciamiento y la de jurisdicción voluntaria- que un principio esencial en nuestro ordenamiento, como en todos los Estados de nuestro entorno, es la equivalencia funcional entre Autoridades que permita evitar litigiosidad en la circulación de documentos y resoluciones extrajudiciales.

Mejora la nueva ley asimismo el reconocimiento incidental registral, permitiendo, cuando se pretende la inscripción de una resolución judicial extranjera, facilitar y abaratar los costes del exequátur. Aspectos todos ellos, en suma, que nos permitirá estar mas cerca en cualquier parte del mundo.

Vía : El Economista: Por Ana Fernández-Tresguerres. Notaria de Madrid, letrada adscrita a la Dirección General de los Registros y del Notariado y registradora en excedencia

http://www.eleconomista.es/opinion-legal/noticias/7514397/04/16/Cooperacion-juridica-internacional-y-globalizacion-.html

21 jun 2016

¿Qué pasa si no puedes pagar la cuota de autónomo? Pide un aplazamiento







267,04 euros al mes. Esta es la cuota que pagan a la Seguridad Social los autónomos que cotizan por la base mínima. Este importe crece al aumentar la base de cotización. Y si se tienen trabajadores a cargo, las obligaciones con la administración se hacen cada vez más onerosas.

¿Qué ocurre si un mes los ingresos no son suficientes para cubrir los gastos? ¿Qué hacer cuando no se dispone de liquidez suficiente para abonar la cuota? ¿Qué pasa si se acumulan deudas? ¿Es posible aplazar los pagos?

Las deudas con la Seguridad Social implican la pérdida del derecho a percibir cualquier prestación económica, como la baja por enfermedad o el accidente de trabajo. Además, siempre suponen un recargo en el importe a abonar y hasta pueden causar el embargo de las cuentas y los bienes del trabajador si entran en periodo ejecutivo y no se satisfacen. Para evitar estas situaciones, la normativa contempla la posibilidad de aplazar las deudas contraídas con el instituto previsor. Durante esta moratoria, que puede tener una duración máxima de cinco años, el profesional se considera al corriente con sus obligaciones.


¿Cuáles son las consecuencias del impago?

El impago de las cuotas a la Seguridad Social, de forma general, provoca un recargo del 20% sobre las mismas. Si no se satisface la deuda, la administración envía una reclamación de pago donde especifica que, si no se liquida el importe en un plazo máximo de 15 días, se dará inicio a la vía ejecutiva, que puede acabar con el embargo de los bienes. Si no se paga en este plazo de dos semanas, la Seguridad Social exige también el abono de los intereses de demora —el interés legal del dinero, del 3% para 2016, incrementado del 25%—. Por eso recomendamos pedir el aplazamiento lo antes posible.

¿Qué deudas se pueden aplazar?

Todo autónomo puede solicitar el aplazamiento de las deudas con la Seguridad Social que sean objeto de gestión recaudatoria como cuotas, recargos o sanciones, siempre y cuando su cuantía supere el doble del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) —unos 1.300 euros—. Existen, sin embargo, dos tipos de cuota que la administración considera inaplazables: los importes que cubren los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, y las aportaciones de los trabajadores por cuenta ajena en el caso de profesionales con empleados a su cargo. Estas cantidades se tienen que abonar en el plazo máximo de un mes desde que se notifica la concesión del aplazamiento.

¿Cuándo y cómo se tramita el aplazamiento?

El aplazamiento se puede solicitar en cualquier momento desde que inicia el periodo para abonar el importe que se quiere diferir. “Siempre y cuando no haya empezado el embargo”,

Para pedir el aplazamiento, el trabajador debe presentar el modelo de solicitud correspondiente de forma presencial o, si dispone de certificado digital, a través de la sede electrónica de la Seguridad Social, que contestará en un plazo máximo de tres meses. El profesional tiene también que entregar el modelo de reconocimiento de la deuda, los documentos que certifiquen la liquidación la deuda inaplazable y de la cuota que se quiere diferir, y la relación nominal de los trabajadores. Aunque la Administración recoja que “no existe un listado de documentos” adicionales a presentar, también reconoce que “puede solicitar documentación económica [...] dependiendo de lo complejo que sea el expediente, del importe de la deuda, de la naturaleza del sujeto responsable”, entre otras cosas.

Es el trabajador quien tiene que presentar un plan de amortización de la deuda, aunque la última palabra la tiene la Seguridad Social, que puede aprobar, rechazar o imponer un calendario de pago diferente. De todas formas, siempre existe la posibilidad de efectuar amortizaciones parciales.
¿Cuánto se acaba pagando?
Para realizar el aplazamiento se tienen en cuenta todas las deudas y se incluyen los recargos en intereses generados hasta el momento del aplazamiento. 
¿Qué pasa si se incumple con el plan de pago?

Si no se aportan las garantías solicitadas, se incumple con el calendario de pago o se genera más deuda, la Seguridad Social puede exigir el pago integro de la deuda. Si se prevé que se puede incumplir con el aplazamiento, existe la posibilidad de pedir una renegociación. En este caso, es importante poner la situación en conocimiento el instituto previsor lo antes posible para evitar la anulación de la moratoria.
Fuente: El País Mis ahorros

15 jun 2016

¿Qué es una hipoteca sin aval?





En el momento de comprar una vivienda en muchas ocasiones necesitamos solicitar una hipoteca para obtener financiación y nos planteamos todas las posibilidades que existen en el mercado y en qué condiciones podemos contratar la hipoteca.


En los últimos años en España, con la crisis económica y del sector inmobiliario, ha sido muy complicado obtener financiación para comprar una vivienda, por lo que el sector se ha paralizado y solo ahora se notan síntomas de recuperación con el aumento de las compraventas de viviendas y de la concesión de hipotecas. No obstante, conseguir una hipoteca sin aval sigue siendo complicado.

Según los datos publicados en el mes de abril por el Instituto Nacional de Estadística (INE), el número de hipotecas sobre viviendas inscritas en los registros de la propiedad en febrero de 2016 es de 24.887, un 15,9% más que en el mismo mes de 2015. El importe medio de dichas hipotecas, disminuye un 1,3% en tasa anual y se sitúa en 108.466 euros, lo que supone una disminución del 1,3% respecto a febrero del año pasado.

Estos datos son positivos y auguran una recuperación de un sector, el inmobiliario, que es clave para la economía española. En los próximos meses se espera que aumenten los precios de las viviendas, el número de compraventas y el número de hipotecas concedidas, lo que supondría una estabilización del sector inmobiliario.

Concepto de hipoteca sin aval

Una hipoteca sin aval es aquella que se concede sin la necesidad de que exista una garantía adicional como el aval o afianzamiento de la operación por parte de otra persona distinta al solicitante de la hipoteca, o como el aval mediante otro bien inmueble que pertenezca al solicitante.

Requisitos para una hipoteca sin aval

Los requisitos para una hipoteca sin aval varían de una entidad bancaria a otra, sobre todo por lo que se refiere a las condiciones de vinculación, pero podemos destacar los siguientes requisitos generales:

1 ) La edad. Cuánto más jóvenes son los solicitantes de la hipoteca mayor facilidad dan los bancos. Esto se debe, lógicamente, a que cuanto más joven es una persona, más tiempo tendrá para pagar. De hecho, hay muchos productos hipotecarios especialmente diseñados para las personas jóvenes.
2) Ingresos. Evidentemente, los ingresos son fundamentales para obtener una hipoteca sin aval. En este sentido se entiende que la cuota de la hipoteca no debe superar el 30 o 40% de nuestros ingresos netos.
3 ) Tipo de contrato de trabajo. No es lo mismo un contrato indefinido que un contrato por obra o servicio. El primero ofrecerá más garantías de pago al banco.
4) Contratación de un seguro y otras condiciones de vinculación. En las hipotecas sin aval se suele exigir por el banco la contratación de un seguro que cubra el impago, así como otras condiciones de vinculación como la apertura de cuentas, la contratación de tarjetas, seguro de la vivienda etcétera.

Lo más aconsejable si queremos solicitar una hipoteca sin aval es dirigirnos a nuestra entidad bancaria habitual, puesto que conocerán nuestra trayectoria financiera, e informarnos de los requisitos a cumplir y de la documentación necesaria para la solicitud.
Fuente . Redacción Equipo Yaencontre


Somos profesionales del derecho, especializados en la defensa del consumidor ante las entidades financieras y también de todas las ramas del DERECHO Y GESTIÓN INMOBILIARIA: Transacciones Inmobiliarias, Ayudas Generalitat, embargos, Trámites registrales, impuestos (IVA, ITP). 

14 jun 2016

Cómo funciona la ley de arrendamientos urbanos






La nueva Ley de Arrendamientos Urbanos fue modificada por la Ley aprobada el 4 de junio de 2013 de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas.


1. La duración del contrato de alquiler será libremente pactada entre las dos partes

Además, la prórroga necesaria queda reducida de 5 a 3 años, tiempo en el que si ninguna de las partes se pronuncia en un sentido u otro, el inquilino obtendrá automáticamente el derecho a un año más de prórroga.


2. Tras los primeros seis meses de alquiler, el inquilino puede dejar el piso cuando quiera, siempre que avise con 30 días de antelación podrá dejar la vivienda sin la necesidad de pagar ninguna indemnización. Por otro lado, inquilino y casero pueden pactar en el contrato que si el primero deja el piso de alquiler, se indemnizará al casero con una renta mensual por cada año de contrato que le quede por cumplir


3. Casero e inquilino ya no tienen que ajustarse a las subidas del IPC general para subir el alquiler

Son libres para actualizar el precio de las mensualidades según el acuerdo mutuo que establezcan y que se incluya en el contrato. Si bien la fianza no se actualiza durante los tres primeros años de alquiler, cada vez que se prorrogue el arrendamiento, el casero tendrá el derecho de negociar una subida de la fianza del mismo modo que el inquilino tendrá derecho a una bajada.


4. Se puede sustituir total o parcialmente el pago de la renta por el compromiso del inquilino de reformar o rehabilitar la vivienda alquilada

Del mismo modo, el casero podrá subir la renta si ha realizado obras y han transcurrido ya tres años de alquiler. En el caso de inquilinos que necesiten hacer una reforma para adaptar la vivienda a alguna necesidad básica o de movilidad, se podrá llevar a cabo siempre que esta no suponga ninguna alteración de elementos comunes.


5. Se agiliza el “desahucio exprés”    



Los inquilinos con un solo mes de impago tendrán un plazo de diez días para pagar desde el momento en que el casero requiera judicial o notarialmente a su inquilino moroso para que pague. Si bien el alquiler se verá anulado a los diez días, el desalojo es un proceso algo más lento puesto que ha de aprobarse por vía judicial.


6. Creación de un registro de sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler

En este registro, los caseros podrán comprobar si su futuro inquilino aparece inscrito ahí si antes presentan una propuesta de contrato de arrendamiento en la que aparezca identificado dicho inquilino. Así mismo los inquilinos, una vez que salden su deuda podrán solicitar el ser borrados de este registro.


Fuente: Yaencontre


Para estas u otras dudas somos profesionales del derecho, especializados en la defensa del consumidor ante las entidades financieras y también de todas las ramas del DERECHO Y GESTIÓN INMOBILIARIA: Transacciones Inmobiliarias, Ayudas Generalitat, embargos, Trámites registrales, impuestos (IVA, ITP). Llámanos o ven a nuestras oficinas de Barcelona o Solsona



8 jun 2016

Todo lo que debes saber para firmar un contrato de arras.




Cuando deseamos comprar una vivienda, tanto de segunda mano como de obra nueva, podemos plantearnos la posibilidad de firmar un contrato de arras, para tener un plazo de tiempo antes de la compraventa.

Se puede firmar un documento privado o público (escritura de compraventa) y aprovechar el tiempo ganado con el contrato de arras para negociar con los bancos la concesión de una hipoteca, vender nuestra anterior vivienda o simplemente preparar la compraventa.

Aunque en muchas ocasiones se habla de entregar una señal, es importante leer muy bien lo que nos proponen firmar y asesorarnos con un abogado especializado en temas inmobiliarios sobre el documento que vamos a formalizar.

Generalmente, cuando hablamos de contrato de arras nos referimos a las arras penitenciales reguladas en el artículo 1454 del Código Civil, que dice lo siguiente: “Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas.”




Aspectos importantes de un contrato de arras

Para firmar unas arras penitenciales que son las más utilizadas en el mercado, debemos conocer algunos aspectos importantes para actuar con seguridad, sin perjuicio del asesoramiento legal que solicitemos y que es muy aconsejable en estos casos. A continuación, te exponemos los aspectos clave que debes tener en cuenta respecto a un contrato de arras:

Identificación de las partes

Siempre que firmemos cualquier contrato tanto si la otra parte es una persona física como una persona jurídica (sociedad u otro tipo de entidad), es necesario incluir en el contrato todos los datos de identificación: nombre completo, domicilio, NIF o CIF, datos de la escritura de constitución de la sociedad y del poder de la persona que actúa en su nombre, etcétera. Es importante rellenar todos los datos y cotejar antes de la firma y durante la misma, DNIs y escrituras de la sociedad en su caso.

Identificación de la vivienda

Un aspecto esencial del contrato de arras es la identificación de la vivienda que vamos a comprar. Para ello previamente deberemos solicitar una nota simple al registro de la propiedad y la copia de la escritura por la cual el vendedor es propietario de la vivienda (obra nueva, compraventa, herencia, etcétera.). Con la información de la nota simple y de la escritura podremos identificar la finca en el contrato de arras, la escritura por la cual el vendedor es propietario y las cargas que tenga (hipoteca, servidumbre, etcétera.).


Objeto del contrato

Está constituido por el compromiso de comprar y vender la vivienda de que se trate y por la entrega de arras como prueba de ese compromiso. Además, debe constar que se trata de arras penitenciales en función de lo establecido en el artículo 1454 del Código Civil que hemos citado anteriormente. Finalmente, es importante que conste la prohibición de vender o enajenar la vivienda durante el plazo que transcurra desde la firma de las arras hasta la firma de la compraventa.

Entrega de arras

La cantidad que se entregue en concepto de arras es aconsejable que figure descrita tanto en letras como en números y que conste la forma en la que se entrega (lo habitual y lo más seguro es un cheque bancario nominativo).

Consecuencia de la NO formalización de la compraventa en el plazo pactado

En el contrato de arras debe quedar regulado qué ocurre si no se formaliza la compraventa en el plazo pactado, es decir, que si es por causa imputable al comprador perderá la cantidad entregada en concepto de arras y si es por causa imputable al vendedor, devolverá el duplo de dicha cantidad.

Precio de la compraventa

El precio de la compraventa y la forma y plazos de pago, deben figurar claramente en el contrato de arras. Por lo general, se entrega una cantidad en concepto de arras y en el momento de la firma de la escritura de compraventa se entrega el resto del precio, aunque también es posible pactar un pago de precio aplazado, en cuyo caso es probable que el vendedor solicite garantías.
Condiciones de la compraventa

Otro aspecto importante en un contrato de arras es fijar las condiciones en las que se realizará la compraventa: entrega de la vivienda libre de cargas, elección del Notario ante el que se hará la escritura de compraventa, forma de entrega de la vivienda (la escritura de compraventa equivale a la entrega de llaves), gastos de la compraventa, pago de la plusvalía municipal, impuestos etc.

Notificaciones

Un dato importante a incluir en el contrato es el domicilio a efecto de notificaciones, de forma que si hay algún problema o simplemente si se va a comunicar a la otra parte la fecha de la compraventa, tengamos un domicilio para dichas notificaciones.

Fuente:  REDACCIÓN EQUIPO YAENCONTRE

7 jun 2016

¿ Cuánto cobra un autónomo cuando se pone enfermo?






El mercado laboral español ha experimentado un giro debido a la crisis económica. Un cambio que está protagonizado por el aumento del número de trabajadores que deciden iniciar una carrera en solitario y ser los creadores de su propio empleo. Esta tendencia, fomentada por los jóvenes y no tan jóvenes emprendedores, genera una serie de preguntas y cuestiones entre aquellos que se deciden a dar el paso y empiezan a cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.


La legislación contempla dos situaciones en las que los trabajadores autónomos pueden cobrar: 
La incapacidad temporal y la enfermedad profesional o accidente de trabajo.


La Incapacidad Temporal (IT), hace referencia a las enfermedades comunes o accidentes no laborales. En este caso, las personas en esta situación desde el cuarto día de incapacidad hasta el 21 cobra el 60% de la base de cotización del mes anterior a la baja.
A partir de esta fecha y en adelante cobra el 75% de la base de cotización del mes anterior a la baja. En este sentido, la legislación reconoce que mientras se continúa de baja médica, si el trabajador sigue con la actividad tiene que seguir pagando la cuota de autónomo para poder cobrar esa baja médica.


El segundo de los supuestos hace referencia a los accidentes de trabajo (AT) o enfermedades profesionales (EP). Bajo estas situaciones se cobra desde la fecha de la baja el 75% de la base de cotización del mes anterior a la baja. Del mismo modo, mientras continúe esta situación de baja médica, si se sigue con la actividad se tiene que seguir pagando la cuota de autónomo para poder acceder a tal cantidad.

Fuente: TerritorioPyme

2 jun 2016

Dación en pago: requisitos para optar a ella






Para optar a la dación en pago hay que cumplir una serie de requisitos. A esta fórmula, que también se conoce con el nombre de “Ley de la segunda oportunidad” sirve para hacer frente al pago de las deudas con la vivienda, sobre todo cuando se trata de falta de pagos de la hipoteca.

La dación en pago puede ser una alternativa, pero debemos saber que tiene una serie de ventajas e inconvenientes, además de que el banco tendrá la última palabra sobre si se nos concede o no.


Ventajas de la dación en pago

Esta fórmula para ejecutar la hipoteca puede tener ventajas, ya que una vez que entregas tu casas al banco, tu deuda queda cancelada. Al fin y al cabo, la casa era la garantía como pago de la deuda que tenías con el banco. Una vez que la casa sea del banco ya no tendrás deuda.

Si te encuentras en una situación límite y no puedes hacer frente al pago mensual, puede ser una buena opción para acabar con la deuda rápidamente.

Además en ocasiones algunas familias han podido llegar a un acuerdo con el banco y mantener un alquiler social o una hipoteca alternativa durante algún tiempo.

Desventajas de la dación en pago

La gran desventaja de liquidar la hipoteca de esta forma, es que puede ser que con la casa no sea suficiente para compensar todos los intereses. Es posible que no se especificara en el contrato cuando se llevó a cabo la firma que la entidad tuviera la obligación de negociar, por lo que la decisión final estará en manos del banco, que hará lo que más le convenga.

Por otro lado para aquellos que se acojan a la dación en pago será muy complicada la concesión de préstamos a nivel personal o una nueva hipoteca en el futuro ya que los bancos verían más riesgo en esta operación y por ello aumentarían sus tipos de interés.

La dación en pago: requisitos

Para que tu banco te pueda conceder la dación en pago se deben cumplir una serie de requisitos tanto por parte de quien la pide como de quien la concede.
Solo se concederá la dación en pago si la casa es la única propiedad que tiene la familia.
Otro requisito es,  que se trate de una casa con una hipoteca sin avalista. Si lo tiene, este será quien garantice el préstamos con sus ingresos y propiedades.
Debe tratarse de una familia en la que ninguno de sus miembros esté trabajando ni tengan ningún bien patrimonial.
El banco debe estar adherido al Código de Buenas Prácticas Bancarias.
Debe ser una casa que no supere los 200.000 €.
Que la casa no tenga otras deudas como un crédito que no esté pagado y cuyo aval sea nuestro propia casa.

Fuente: Redacción Yaencontré