Buscar este blog

7 jun 2016

¿ Cuánto cobra un autónomo cuando se pone enfermo?






El mercado laboral español ha experimentado un giro debido a la crisis económica. Un cambio que está protagonizado por el aumento del número de trabajadores que deciden iniciar una carrera en solitario y ser los creadores de su propio empleo. Esta tendencia, fomentada por los jóvenes y no tan jóvenes emprendedores, genera una serie de preguntas y cuestiones entre aquellos que se deciden a dar el paso y empiezan a cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.


La legislación contempla dos situaciones en las que los trabajadores autónomos pueden cobrar: 
La incapacidad temporal y la enfermedad profesional o accidente de trabajo.


La Incapacidad Temporal (IT), hace referencia a las enfermedades comunes o accidentes no laborales. En este caso, las personas en esta situación desde el cuarto día de incapacidad hasta el 21 cobra el 60% de la base de cotización del mes anterior a la baja.
A partir de esta fecha y en adelante cobra el 75% de la base de cotización del mes anterior a la baja. En este sentido, la legislación reconoce que mientras se continúa de baja médica, si el trabajador sigue con la actividad tiene que seguir pagando la cuota de autónomo para poder cobrar esa baja médica.


El segundo de los supuestos hace referencia a los accidentes de trabajo (AT) o enfermedades profesionales (EP). Bajo estas situaciones se cobra desde la fecha de la baja el 75% de la base de cotización del mes anterior a la baja. Del mismo modo, mientras continúe esta situación de baja médica, si se sigue con la actividad se tiene que seguir pagando la cuota de autónomo para poder acceder a tal cantidad.

Fuente: TerritorioPyme

No hay comentarios:

Publicar un comentario