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14 jun 2016

Cómo funciona la ley de arrendamientos urbanos






La nueva Ley de Arrendamientos Urbanos fue modificada por la Ley aprobada el 4 de junio de 2013 de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas.


1. La duración del contrato de alquiler será libremente pactada entre las dos partes

Además, la prórroga necesaria queda reducida de 5 a 3 años, tiempo en el que si ninguna de las partes se pronuncia en un sentido u otro, el inquilino obtendrá automáticamente el derecho a un año más de prórroga.


2. Tras los primeros seis meses de alquiler, el inquilino puede dejar el piso cuando quiera, siempre que avise con 30 días de antelación podrá dejar la vivienda sin la necesidad de pagar ninguna indemnización. Por otro lado, inquilino y casero pueden pactar en el contrato que si el primero deja el piso de alquiler, se indemnizará al casero con una renta mensual por cada año de contrato que le quede por cumplir


3. Casero e inquilino ya no tienen que ajustarse a las subidas del IPC general para subir el alquiler

Son libres para actualizar el precio de las mensualidades según el acuerdo mutuo que establezcan y que se incluya en el contrato. Si bien la fianza no se actualiza durante los tres primeros años de alquiler, cada vez que se prorrogue el arrendamiento, el casero tendrá el derecho de negociar una subida de la fianza del mismo modo que el inquilino tendrá derecho a una bajada.


4. Se puede sustituir total o parcialmente el pago de la renta por el compromiso del inquilino de reformar o rehabilitar la vivienda alquilada

Del mismo modo, el casero podrá subir la renta si ha realizado obras y han transcurrido ya tres años de alquiler. En el caso de inquilinos que necesiten hacer una reforma para adaptar la vivienda a alguna necesidad básica o de movilidad, se podrá llevar a cabo siempre que esta no suponga ninguna alteración de elementos comunes.


5. Se agiliza el “desahucio exprés”    



Los inquilinos con un solo mes de impago tendrán un plazo de diez días para pagar desde el momento en que el casero requiera judicial o notarialmente a su inquilino moroso para que pague. Si bien el alquiler se verá anulado a los diez días, el desalojo es un proceso algo más lento puesto que ha de aprobarse por vía judicial.


6. Creación de un registro de sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler

En este registro, los caseros podrán comprobar si su futuro inquilino aparece inscrito ahí si antes presentan una propuesta de contrato de arrendamiento en la que aparezca identificado dicho inquilino. Así mismo los inquilinos, una vez que salden su deuda podrán solicitar el ser borrados de este registro.


Fuente: Yaencontre


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